Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 166/2007, de 5 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda La Laguna de Puente del Obispo, en Baeza (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artícu-
lo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. El conjunto de inmuebles que constituyen la «Hacienda La Laguna» forman parte de una unidad socioeconómica y espacial, aunque su desarrollo histórico reciente los ha ido desvinculando en diferentes parcelas catastrales y usos diferenciados. La presente declaración de Bien de Interés Cultural viene a consolidar la integridad y la significación patrimonial del Monumento.

El Bien contiene valores históricos, arquitectónicos y artísticos altamente significativos dentro del marco espacial del Alto Guadalquivir, gracias a su larga trayectoria temporal y a su singular infraestructura, que no sólo está constituida por la residencia y edificios de transformación, sino que se extiende por el territorio circundante. Asimismo, cabe destacar el interés etnológico que lugares y ambientes testimonian sobre los modos de vida de sus ocupantes, jornaleros y propietarios.

El origen de la Hacienda se remonta al siglo XVII, entonces propiedad de la Compañía de Jesús, tal como lo atestigua la carta de compra de estos terrenos en 1641, y los textos posteriores, de 1648, que mencionan la transformación agrícola y residencial de «La Lagunilla», como «la obra mayor que se ha hecho en olivar y cortijo».

No puede entenderse esta Hacienda de Baeza sin el paraje denominado «Laguna Grande», verdadero origen de la propiedad y de su capacidad productiva, y eje del trazado de las plantaciones de olivar; sin las casas destinadas a residencia de los trabajadores, erigidas a ambos lados de una larga calle; o sin la Fuente Nueva y Puente de piedra sobre el río Torres, que fueron construidos en el camino de acceso a la Hacienda en el siglo XIX con una clara intención simbólica y teatral, como introducción noble y arquitectónica en el medio rural. Elementos que, aun diseminados en el paisaje, constituyen un único conjunto monumental.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 6 de junio de 1990 (publicada en el BOE núm. 197, de 17 de agosto de 1990 y en el BOJA núm. 55, de 3 de julio de 1990), incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, a favor de la Hacienda La Laguna de Puente del Obispo en Baeza (Jaén), de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, emitieron informes favorables la Universidad de Sevilla en sesión de 26 de julio de 1991 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, el 14 de abril de 2004.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública según anuncio publicado en el BOJA núm. 5, de 9 de enero de 2004 y, posteriormente, concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente, a partir del 2 de febrero de 2004, al Excmo. Ayuntamiento de Baeza y al total de interesados afectados por la delimitación del Monumento.

Durante el trámite de audiencia, el 3 de marzo de 2004, se recibe una alegación de la Comunidad de Regantes La Laguna en su calidad de propietaria de una de las parcelas afectadas por la delimitación, contestándose por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén el 23 de marzo de 2004.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Bien denominado Hacienda La Laguna de Puente del Obispo (Baeza), así como la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda La Laguna de Puente del Obispo, Baeza (Jaén), conforme a la delimitación literal y gráfica que figura en el Anexo.

Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: Hacienda La Laguna de Puente del Obispo.

Accesoria: Hacienda La Laguna.

Localización.

a) Provincia: Jaén

b) Municipio: Baeza

c) Núcleo poblacional: Puente del Obispo

d) Dirección: Carretera N-321 Baeza – Jaén, km 8. Paraje Natural Laguna Grande, s/n.

Descripción del Bien.

El conjunto residencial y productivo fue propiedad de la Compañía de Jesús desde el siglo XVII, Orden que transforma el baldío en terreno de cultivo y de riego. En 1767 el Rey Carlos III expulsa a la Compañía de Jesús y la Hacienda La Laguna pasa a la Casa Ducal de Alba, uno de los principales grupos opositores de los Jesuitas. No obstante, en este período no existe constancia de que la explotación sufriera demasiados cambios ni en cultivos ni en arquitecturas.

En la primera mitad del XIX, en un contexto favorecido por la desamortización de Juan Álvarez de Mendizábal, la propiedad de los terrenos es adquirida por la familia Collado, poseedores de los títulos de Marqueses de Viana, Vizcondes de Jarafe y, posteriormente, Marqueses de La Laguna. Éstos fueron claros impulsores de la infraestructura de la Hacienda, y fue bajo su titularidad cuando el ingeniero polaco Tomasz Franciszek Bartmanski plantea para el proyecto de plantación de 100.000 olivos la infraestructura de molturación plasmada en la singular bodega y los tres molinos aceiteros hidráulicos, así como el diseño de un moderno sistema de irrigación, que configuró el actual perfil de la Laguna Grande, y la red de canales que desembocan en un acueducto.

Será durante los siglos XIX y XX cuando la Hacienda viva su momento de máximo esplendor arquitectónico conformando un gran conjunto organizado en torno a cinco patios y que distribuye a lo largo de la extensa propiedad una notable serie de edificios y construcciones auxiliares.

Tras la segmentación del marquesado en el siglo XX, la Hacienda sufre un proceso de decadencia, hasta llegar a ser embargada y en 1989 abandonada y poco después expoliada. El progresivo deterioro se frena con el proyecto de rehabilitación de 1992, llevado a cabo tras la constitución en Baeza del Consorcio Hacienda «La Laguna», que tras la compra de la práctica totalidad de los edificios principales, plantea la construcción de un Hotel Rural, Museo del Aceite y la ubicación de la Escuela Regional de Hostelería.

En el conjunto patrimonial Hacienda La Laguna destacan cuatro elementos fundamentales:

a) La Hacienda, propiamente dicha, entendida como el conjunto de dependencias (viviendas nobles y de los trabajadores, almacenes, edificios auxiliares) organizadas originalmente en torno a cinco patios (dos de labor al sur, uno del señorío y otro auxiliar al norte y de acceso al Molino al oeste), infraestructura industrial (molino–fábrica, bodega, acueducto) y zonas ajardinadas, la mayor parte de ellas factura del siglo XIX. Arquitectónicamente, se enmarca dentro del estilo industrial y señorial. Elementos estratégicamente situados como torre, capilla, fuentes, jardines, portadas, rejería, molduras y recercados en vanos, añaden una manifiesta distinción monumental.

En el extremo norte se encuentra el acueducto, que recorre en forma de L el perímetro del paseo principal y deja a un lado el jardín o campo de variedad de olivos. La conducción consiste en una construcción de ladrillo formada por arcos de medio punto, el caz en la parte superior interior y en uno de sus extremos el cubo. Este inmueble formaba parte del conjunto hidráulico de acequias o canal de piedra que riega la finca, conectando con la laguna, plantaciones de olivar, el estanque y las huertas de la Hacienda.

Estas últimas se encuentran en la parte más septentrional e inmediata a los inmuebles de la Hacienda, y constituyen uno de los elementos que reflejan la diversidad productiva (dentro de la predominancia del monocultivo de olivar) orientada a las necesidades autárquicas de abastecimiento de sus habitantes, característica propia de este tipo de arquitectura rural y antiguo modo de vida, previo a la mecanización y modernización agrícola, y contribuyendo a incrementar los valores patrimoniales del conjunto.

En la parte norte, frente al actual Museo del Aceite, y junto a la fábrica de aceite o molino, se halla la bodega de aceite, edificio de planta rectangular, con una cartela colocada en la fachada norte del inmueble con la fecha y autor de la obra de cantería: «AÑO 1868/SE CONSTRUYÓ POR JULIÁN PÉREZ». Se trata de una interesante construcción de mampostería diseñada con finalidad industrial- funcional y artística, como se observa en la concepción espacial, en el neoclasicismo de las bóvedas vaídas que descansan sobre los pilares en la planta superior, y en las columnas de piedra con medias pilastras adosadas a sus lados. El edificio se dispone en dos plantas. En la planta baja se encuentran los diez grifos y desagües de hierro conectados con los depósitos cilíndricos de sillares de piedra que están alineados en un vasto volumen central que asciende hasta la planta superior. Para la medición del nivel del aceite de los depósitos existen diez reglas de cerámica y mampostería pintadas que se adosan a las paredes. A esta planta se accede por una escalera de caracol de hierro de forja. La carga de los depósitos se soporta mediante arbotantes que desembocan en los muros exteriores. En éstos se continúa la función de sustentación mediante contrafuertes semicirculares distribuidos a lo largo de los cuatro muros del inmueble, que se ven aligerados por los vanos jambeados de piedra, y con cerramiento de rejería. El acceso a la bodega se realiza mediante túnel abovedado de sillares de piedra (que conecta con el Museo del Aceite), ya que el edificio está parcialmente soterrado para el mejor mantenimiento de la temperatura del aceite.

Frente a la bodega se halla el actual Museo del Aceite, edificio que anteriormente fue la «carretería» de la Hacienda. Se trata de un edificio totalmente remodelado que contiene interesantes piezas de la industria artesanal de la molturación de la aceituna, tanto autóctonas como de otras comarcas andaluzas.

El molino o fábrica de aceite es un inmueble de tejado a cuatro aguas, de una sola planta dividida esencialmente en tres estancias: la principal -que ocupa todo el ancho de la crujía- contiene el moledero, las bombas y tres prensas hidráulicas de hierro de fundición, y las dos secundarias, una destinada a los pozos aclaradores con su caldera y centrifugadora y otra, la de menores dimensiones, para los jamileros o depósitos soterrados para alpechines, tras la cual se accede a los aseos. En el exterior, a las espaldas de la fachada principal del molino, se halla una chimenea de ladrillo visto, elemento arquitectónico que formaría parte de la producción de aceite del molino.

Al señorío se accede por una avenida arbolada, flanqueada al este por un jardín con estanque romántico y al oeste por la vivienda. Las dependencias del señorío ocupan un lugar estratégico y central en la Hacienda, junto a los edificios de molturación y bodega, zona ajardinada y camino principal de acceso a la misma. El señorío, actual escuela de hostelería, cuya rehabilitación ha respetado la disposición de la planta del inmueble, tiene forma de cuadrícula con patio central interior que se adorna con fuente de piedra, para disfrute y privacidad de los antiguos propietarios. En la fachada este o posterior se encuentra un gran portalón de entrada recercado con sillares de piedra y una lápida que dice: «AQUÍ YACE / DON DIONISIO ECHAGÚE / FALLECIÓ EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 1869 / A LA EDAD DE 65 AÑOS / SU QUERIDO SOBRINO / MARQUÉS DE LA LAGUNA / LE DEDICA ESTA MEMORIA / R.I.P.» En la fachada oeste se observa la capilla, que se aprecia por la presencia del pequeño campanario y la organización interior del espacio. Destaca la cúpula de nervios y el balcón alto para escuchar misa, espacio reservado exclusivamente a los marqueses, como signo de jerarquización social, frente a los empleados cuyos asientos se sitúan en la parte baja de la nave. El acceso principal al señorío se situaba en la fachada norte (frente al campo de variedades de olivos), como lo testimonian los dos pisos de arcos de medio punto de sillares de piedra.

A continuación del señorío, al sur, se ubicaban los dos antiguos patios de servicio, actualmente transformados en dependencias hoteleras. De ellos sólo el orientado a la parte este conserva su estructura original, contando con la fuente original de piedra y enchinado alrededor.

Más al sur, tras la actual zona de aparcamiento, se sitúan las que antaño fueron las veintidós viviendas de los trabajadores, los inmuebles en peor estado de conservación y actualmente inutilizados. Se hallan alineadas a ambos lados de una larga calle enchinada y son de una arquitectura sencilla, sin añadidos, y seriada. En la fachada este una simple moldura une las ventanas de cada casa. Este elemento decorativo, junto a puertas y chimeneas, son los únicos indicios que a lo largo de la calle distinguen unas viviendas de otras. Quedan fuera, al oeste, tres viviendas que son cronológicamente más antiguas que las anteriores. Estas últimas construcciones, hechas de mampostería, con pequeñas ventanas, grandes portones y suelo empedrado, denotan la sencillez y rusticidad, propia de las antiguas viviendas de jornalero. Los rollizos cubren la totalidad del techo en las habitaciones comunes y con chimenea, siendo evidente el cañizo en las anexas. Es posible que existiera en algunas un falso techo para crear una cubierta plana en las habitaciones y un «soberao», hecho que parece atestiguar la existencia de rebordes a media altura de los muros. En la cocina de estas antiguas casas se aprecia la chimenea y una pequeña despensa empotrada en la pared o «chinero».

b) La denominada «Laguna Grande» es un embalse alimentado por las aguas del río Torres para irrigación de la explotación olivarera. La delimitación propuesta recoge el total de sus límites, camino que lo bordea, caseta de reparto de aguas que contiene la llave de paso de hierro de fundición y chortal canalizado al oeste. La construcción es sencilla, cerrándose el perímetro con diques de tierra (evidentes en el sector noreste) y muros de mampostería, proyectándose un rectángulo de 470 por 540 metros. Sin embargo, el área suroeste sufre en mayor medida inundaciones y filtraciones de agua, por lo que el rectángulo trunca esta esquina en cuatro lados. El resultado es una gran superficie de 23 hectáreas la cual mantiene actualmente su aprovechamiento agrícola.

c) El Puente sobre el río Torres fue construido en el XIX como acceso monumental a la Hacienda. Posee un solo ojo de más de 10 metros de luz para poder salvar el desnivel del terreno, con arco peraltado de buena cantería y siendo el resto de sillares de inferior piedra y calidad. Carece de tajamares debido al poco caudal del río. La decoración del pretil es sencilla y reformada en la actualidad.

d) La Fuente Nueva está situada en el camino de acceso a la Hacienda y fue construida en el siglo XIX. El sencillo estanque de piedra se completa con un ornamental muro de ladrillo, enmarcado de sillería, que sirve de escenario al caño. Éste, un sobrio tubo metálico, está embutido en un sillar de piedra, sobre el cual se muestra una vacía placa conmemorativa. Corona el muro una moldura pétrea a modo de alero, elemento de mayor distinción arquitectónica. Bajo el caño sobresale un canalillo moldurado que conduce el agua hacia el estanque, con el que comparte la misma piedra. El desagüe se dispone a la izquierda, mediante conducción oculta bajo una escalera. El muro y alero están coloreados en rojo inglés, destacando sobre el blanco de los sillares y el color natural de la piedra del estanque y canalillo.

Delimitación del Bien.

Para la declaración de Monumento, los dos primeros elementos (Hacienda y Laguna Grande) se han delimitado según sendos polígonos adaptados a la realidad catastral del parcelario actual. Dentro de dicha línea se protege por igual el total del espacio contenido y se refleja el total de inmuebles señalados anteriormente.

Los dos restantes (Fuente Nueva y Puente sobre el río Torres) se consideran elementos puntuales, afectando únicamente la declaración al espacio que ocupan.

Se ha prescindido de una línea de delimitación de entorno, debido a la dispersión de los elementos en el territorio, a la suficiente protección de los elementos poligonales y a la continuada presencia del cultivo del olivar en el territorio inmediato al Bien.

Según el parcelario catastral de rústica del municipio de Baeza (cartografía base: Ministerio de Economía y Hacienda, octubre de 2001), las parcelas catastrales afectadas son:

Hacienda La Laguna (elemento poligonal):

- Polígono 34, parcela 236 (completa), subparcela «c» de la 40 y 9027 (camino).

- Polígono 45, parcela 9001 y 9002 (camino).

Laguna Grande (elemento poligonal):

- Polígono 45, parcelas 140 y 148 en su totalidad y 9005 (camino).

Fuente Nueva (elemento puntual):

- Polígono 45, parcelas 185 y 9002 (camino).

Puente sobre el río Torres (elemento puntual):

- Polígono 45, parcela 9003 (río) y 9002 (camino).

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