Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye, en todo caso, la planificación y la regulación de estas materias y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

El artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece que los planes andaluces de caza y pesca continental constituyen el instrumento de diagnóstico y gestión de ambas actividades, a fin de mantener información completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, así como de diseñar hábitats homogéneos para su gestión, y en los que se incluirán expresamente previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la conservación de la naturaleza.

Seguidamente se establece que los citados planes serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, contando con la participación de las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales afectados o dedicados a la defensa del medio ambiente, la caza, la pesca y los recursos naturales. Asimismo, se prevé que su actualización se realizará cada cinco años y, en el procedimiento de elaboración, los planes serán sometidos a trámite de información pública.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decre-
to 182/2005, de 26 de julio, establece como contenido básico del Plan Andaluz de Caza el análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas y sus hábitats y de los datos estadísticos de los ciudadanos habilitados para el ejercicio de la caza en Andalucía, los objetivos del citado Plan, las medidas y actuaciones para cumplir los objetivos propuestos, el seguimiento del mismo, así como la identificación de áreas cinegéticas por hábitats homogéneos y el diagnóstico sobre la actividad cinegética de Andalucía.

Por otra parte, el dinamismo de la actividad cinegética hace necesaria la modificación de algunos aspectos puntuales del Reglamento de Ordenación de la Caza, en lo que respecta a las condiciones de autorización de los escenarios de caza para perros, al procedimiento de autorización excepcional y restringida de personas de otras Comunidades Autónomas o Estados que no hayan implantado un sistema de habilitación homologable al de Andalucía y que quieran participar en un campeonato deportivo oficial de caza, a la excepcionalidad del uso de armas rayadas en la modalidad de caza mayor en mano; a la prohibición de monterías o ganchos en manchas o portillos de un coto que sean colindantes con otro en el que se haya celebrado una de estas modalidades durante el período de los diez días anteriores a la fecha de celebración de ésta y a la posibilidad de uso de armas de fuego y arcos en tramos de dominio público hidráulico cuando concurran determinadas circunstancias.

Cumplidos los trámites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, referidos al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes andaluces de caza, procede la aprobación del Plan Andaluz de Caza y las modificaciones del Decreto citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan Andaluz de Caza que figura como Anexo a este Decreto, como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, con el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Artículo 2. Ámbito territorial de las áreas cinegéticas por hábitats homogéneos.

El ámbito territorial de la áreas cinegéticas por hábitats homogéneos será el delimitado en el Plan Andaluz de Caza que figura como Anexo al presente Decreto y en los planes de caza por áreas cinegéticas, que introducirán un mayor grado de precisión en esa delimitación.

Artículo 3. Vigencia y actualización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, el Plan Andaluz de Caza tendrá una vigencia de diez años, debiendo ser actualizado al menos cada cinco años.

Disposición final primera. Modificación de los límites de las áreas cinegéticas por hábitats homogéneos.

La modificación del ámbito territorial de las áreas cinegéticas por hábitats homogéneos podrá realizarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.

El Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5.b) del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«b) Escenarios de caza para el campeo de perros. Estos escenarios deberán someterse a las condiciones siguientes:

1. Podrán establecerse sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar, que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo. En estos escenarios se podrán campear los perros durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética.

2. En aquellos escenarios de caza para el campeo de perros en los que únicamente se practique dicha actividad entre los meses de julio y diciembre, ambos incluidos, no será necesaria la instalación de la cerca perimetral a la que hace referencia el párrafo anterior.

3. La superficie de estos escenarios no podrá ser superior a 15 hectáreas.»

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 75, con la siguiente redacción:

«4. Cuando la autorización excepcional y restringida a la que hace referencia el apartado 2 del presente artículo se solicite con la finalidad de participar en un campeonato deportivo oficial de caza, de carácter nacional o internacional, la solicitud deberá presentarse con, al menos, diez días de antelación a la fecha en que se celebre o dé inicio el campeonato. En estos casos podrá autorizarse la práctica de la caza durante un máximo de dos días. La Delegación Provincial deberá resolver y notificar en el plazo máximo de siete días desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud podrá considerarse estimada.»

Tres. El apartado 2 del artículo 79 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.»

Cuatro. El apartado 7 del artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«7. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se autorizará la celebración de monterías o ganchos en manchas o portillos de un coto, colindantes con las de otro en el que se haya autorizado una de estas cacerías, durante los diez días anteriores a la fecha de celebración de ésta.»

Cinco. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 90, con la siguiente redacción:

«A tal efecto, cuando se trate de tramos de aguas de dominio público que atraviesen terrenos cinegéticos, se deberá incluir en el plan técnico de caza una declaración responsable de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético en la que manifieste que en los tramos que se señalan cartográficamente en el plan, por su adecuada visibilidad, dificultad para acceder y ausencia de tránsito, no existe peligro para la personas, ganado o animales domésticos.»

Disposición final tercera. Modificación del artículo 1 del Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se añade un apartado 2 al artículo 1 del Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en la forma siguiente:

«2. Asimismo se designa como zona vulnerable la Rambla de Mojácar que se corresponde con los recintos de uso agrícola y explotaciones ganaderas intensivas ubicadas en los polígonos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), siéndole de aplicación el régimen establecido en el presente Decreto para las aguas continentales de los términos municipales designados zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y quedando identificada como área séptima a los efectos previstos en el artículo 3.»

Disposición final cuarta. Habilitación para desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

Plan Andaluz de Caza

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

 1.1. Presentación

 1.2. Antecedentes

 1.3. Justificación

2. DIAGNÓSTICO DE LA CAZA EN ANDALUCÍA

 2.1. El hábitat de las especies cinegéticas

 2.2. Análisis de la situación de las poblaciones de las 
especies cinegéticas

   2.2.1. Caza mayor

   2.2.2. Caza menor

   2.2.3. Predadores

   2.2.4. Estado sanitario

 2.3. Diagnóstico de la gestión cinegética

   2.3.1. Un aprovechamiento acorde a los recursos cinegéticos existentes

   2.3.2. La gestión cinegética actual

   2.3.3. Las áreas cinegéticas: una nueva forma de enfocar la gestión de la caza

   2.3.4. Los planes técnicos de caza

   2.3.5. La conservación de las especies cinegéticas y los recursos naturales.

   2.3.6. El aprovechamiento cinegético en los montes públicos

 2.4. La calidad cinegética

 2.5. Sanidad cinegética

 2.6. Las personas cazadoras y la actividad cinegética

   2.6.1. Requisitos administrativos de las personas 
cazadoras

   2.6.2. Acceso al ejercicio de la caza

   2.6.3. La formación de las personas cazadoras

   2.6.4. Actividad económica de la caza

   2.6.5. Formación e información en la actividad cinegética

3. OBJETIVOS DEL PLAN ANDALUZ DE CAZA

4. MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS

5. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS CINEGÉTICAS POR HÁBITATS HOMOGÉNEOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Presentación.

Desde siempre la caza ha estado ligada a la existencia del ser humano, en origen como forma de subsistencia y actualmente como una opción de ocio deportivo «sostenible» que proporciona al ser humano un contacto directo con la naturaleza.

El arraigo de la caza en Andalucía convierte a la actividad cinegética en un formidable instrumento para la conservación del medio natural y el desarrollo rural, con gran repercusión económica y social, que contribuye al desarrollo de Andalucía y, en especial, de las comarcas más deprimidas.

En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, la acción de cazar se define como la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la búsqueda, atracción o persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por un tercero. Sin embargo, no todas las artes, armas o medios están autorizados para el ejercicio venatorio, ni todos los procedimientos de búsqueda, atracción o persecución se ajustan a la normativa vigente, ni todos los animales silvestres tienen la consideración de fauna cinegética. Estas restricciones obedecen al hecho de que las poblaciones de especies silvestres constituyen un patrimonio natural susceptible de agotamiento si se explota de forma inadecuada o resulta perjudicado, de forma directa o indirecta, como consecuencia de una amplia gama de actividades humanas, incluida la caza.

A lo largo de las dos últimas décadas, el problema de la limitación de los recursos naturales y la necesidad de cuidarlos para evitar su desaparición han ido calando profundamente en la conciencia social de la ciudadanía. Hoy en día las diferentes normativas internacionales, estatales y autonómicas imponen la sostenibilidad en el uso de los recursos y ello como claro compromiso de ineludible solidaridad con las futuras generaciones. No es de extrañar, por tanto, que las normativas legales más recientes que versan sobre recursos naturales renovables intenten compatibilizar su conservación y ordenado aprovechamiento con objeto de garantizar su aprovechamiento sostenible a lo largo del tiempo. Es evidente que la caza, como aprovechamiento racional sostenible de unos recursos naturales renovables, también debe ser regulada siguiendo estos principios rectores.

La aprobación del Estatuto de Autonomía, en 1981, trajo consigo para Andalucía la asunción de competencias exclusivas en materia de caza y compartidas en materia de medio ambiente. Desde entonces la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General competente en estas materias, ha venido desarrollando una política activa en materia de ordenación, regulación y gestión de los recursos naturales, dedicándole a la caza la atención necesaria en consonancia con su importancia ambiental y económica.

Dentro del ámbito normativo autonómico podemos referirnos a la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollaban determinados aspectos del citado Decreto, que exigieron con carácter obligatorio la elaboración de los planes técnicos de caza, la instauración del examen y curso de las personas cazadoras, la puesta en marcha de planes de recuperación y seguimiento de especies cinegéticas y de sus hábitats, etc. Por último, destacar la promulgación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, donde se enmarca el presente Plan Andaluz de Caza.

La Ley de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía tiene dos fines primordiales:

a) La preservación de la biodiversidad, garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos.

b) Garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio, susceptible de aprovechamientos que fomenten el desarrollo sostenible, y transmisible a las generaciones futuras.

Esta Ley hace además especial hincapié en la condición deportiva de la caza. Así, en su exposición de motivos se asegura que «tanto la caza como la pesca continental son ejemplos clásicos de actividades deportivas que se desarrollan en el medio natural». Este carácter deportivo implica una mayor responsabilidad en la conservación del recurso cinegético y, por tanto, del medio natural. Dicha responsabilidad no sólo redunda en unos mejores resultados cinegéticos sino que beneficia a otros elementos y personas usuarias del medio natural.

Desde el punto de vista socioeconómico, la caza genera beneficios fundamentales para muchas áreas rurales. Sin embargo, y a pesar del peso específico que está tomando esta actividad en la economía agraria, su distribución, parámetros y magnitudes concretas son desconocidas aún en Andalucía. La importancia socioeconómica de la caza será objeto de estudio a partir del Plan Andaluz de Caza, ya que, si bien está contrastado que la práctica cinegética genera riquezas, no se tienen cifras exactas sobre su repercusión real en las economías locales andaluzas.

Asimismo, la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza corresponsabilizan a todas las personas propietarias y usuarias del medio rural andaluz –personas dedicadas a la silvicultura, a la agricultura, a la ganadería, a la apicultura, a la caza, a la pesca, turistas, etc.– en la conservación de la riqueza natural, compatibilizando la conservación de la naturaleza, su aprovechamiento y el ocio.

Sin duda, todo ello representará un avance importantísimo en la futura ordenación y gestión del patrimonio natural andaluz susceptible de aprovechamiento cinegético, aunque es preciso reconocer que los instrumentos de gestión, por bien elaborados que estén, no resuelven todos los problemas que hoy día gravitan en torno al mundo de la caza, por lo que es necesario articular medidas que vienen recogidas en el presente Plan Andaluz de Caza para que se ejecuten bajo el mismo criterio de compatibilidad.

El Plan Andaluz de Caza, regulado en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el Decreto citado, en definitiva, pretende convertirse en un instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en Andalucía, teniendo en cuenta su repercusión en la conservación de la naturaleza y en el desarrollo socioeconómico y contando con la participación de las principales asociaciones y entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. Tendrá una vigencia de 10 años, debiendo ser actualizado cada cinco años, según establecen el artículo 36, apartado 2, de la Ley 8/2003, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento citado.

1.2. Antecedentes.

Hace ya un par de siglos la Constitución Española de 1812 ratificó el libre derecho a cazar de la población española en igualdad de oportunidades, con las únicas limitaciones impuestas por las leyes de la época y el carácter privado de un número importante de terrenos rurales. Esta conquista social tuvo su coste ambiental al incrementarse la presión cinegética sin un control adecuado, circunstancia que en lo sucesivo trató de paliarse mediante las Reales Ordenanzas de 1834, las Leyes Generales de Caza (1879, 1902 y 1970) y sus correspondientes Reglamentos (1903 y 1971).

Las primeras especies que se protegieron en España fueron las aves insectívoras, lo que a efectos prácticos significaba que dejaron de tener carácter cinegético en atención al beneficio que reportaban para la agricultura. Dicha protección aparecía recogida en la Ley de Caza de 1879, pero no llegó a aplicarse al depender de un reglamento especial que nunca se publicó. Sin embargo, una disposición legal promulgada en 1896 recordaba la prohibición anterior, considerando especies insectívoras a cualquier pájaro de menor tamaño que un estornino y a las aves de presa nocturnas medianas y pequeñas. Posteriormente el Reglamento de la Ley de Caza de 1903 añadió al listado de insectívoras los cernícalos, los ratoneros y el halcón abejero. Tres años más tarde España ratificó el Convenio de París, relativo a la protección de los pájaros útiles a la agricultura, que fue actualizado en 1954 y ratificado a continuación por los países inicialmente firmantes.

La exclusión legal de las especies predadoras de la lista de especies cazables se emprendió en la segunda mitad del siglo XX. Era el reflejo del cambio de mentalidad de la Administración española respecto a la gestión de la fauna silvestre. Los dos primeros carnívoros que se protegieron en España fueron el oso pardo (de forma temporal a partir de 1952 y en las Reservas Nacionales de Caza en 1967) y el lince ibérico (1966). En relación a las rapaces, el quebrantahuesos encabezó la lista de especies protegidas en 1958 y las restantes especies, tanto nocturnas como diurnas, pasaron a engrosarla entre 1963 y 1966. La primera lista permanente de especies protegidas se publicó por Decreto en 1973, en la que, entre otras, figuraban los carnívoros y rapaces citados. Dicha lista se amplió mediante Real Decreto de 1980.

En el bienio 1985/86 España ratificó una serie de convenios internacionales relacionados con la protección de la fauna silvestre y sus hábitats e incorporó a la legislación básica estatal los preceptos contenidos en la Directiva de Aves (79/409 CE) mediante la Ley 4/89, de la que emanó el Real Decreto que regulaba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Según esta norma todas las especies de la fauna silvestre española quedaban protegidas, excepto las que específicamente se declararon de interés cinegético, así como perjudiciales o útiles para actividades muy concretas. A nivel autonómico, en 1986 se amplió la lista de especies protegidas en Andalucía.

Sin duda, la Ley de Caza de 1970 fue valiente, innovadora y acertada, pero al cabo de una treintena de años quedó desfasada. Mucho han cambiado las cosas a lo largo de esas tres décadas, tanto que para adecuarse a los nuevos tiempos ha sido preciso el desarrollo de una compleja normativa que permitiese armonizar los intereses de las personas cazadoras con las nuevas directrices de la política ambiental comunitaria.

En 1991 se publicó la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual fue derogada por el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, que supuso una serie de avances en la gestión cinegética y en la regulación de los requisitos de las personas cazadoras y de los planes técnicos de caza, completados y reforzados por la actual Ley de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía y por el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza.

En el marco de esta Ley se encuentra el Plan Andaluz de Caza, una iniciativa que busca el consenso social para poder ser desarrollada con éxito y que representa una decidida apuesta de la Junta de Andalucía en favor de la caza como actividad que, desarrollada de forma sostenible, se convierta en un instrumento de conservación del medio natural y de des-
arrollo rural.

1.3. Justificación.

Actualmente las especies cinegéticas constituyen, por una parte, un recurso natural renovable que, junto a otros aprovechamientos múltiples del territorio andaluz (agrarios, forestales, etc.), son susceptibles de un ordenado aprovechamiento y, por otra, la base alimenticia o el complemento trófico de una serie de especies predadoras catalogadas como protegidas, algunas de las cuales se encuentran en un precario estado de conservación. Sin duda es aquí donde se generan algunos de los conflictos entre personas cazadoras y conservacionistas. Pero la problemática actual de la caza no tiene exclusivamente un carácter social, sino que se extiende a otros ámbitos. Por ejemplo, hay muchos aspectos de la gestión administrativa de la caza que son mejorables. Asimismo existen diferencias de intereses, puesto que la caza se desarrolla en terrenos que pueden ser privados, así como en espacios donde tienen lugar otros usos y aprovechamientos, que es necesario compatibilizar y priorizar.

En última instancia, es la Administración competente la que tiene que resolver o arbitrar soluciones justas y equitativas para todas las partes implicadas en los conflictos reseñados. Asimismo se pone de manifiesto la importancia de la coordinación administrativa (sobre todo entre Consejerías como las de Agricultura, Salud y Medio Ambiente). En lo que a la caza respecta, la Junta de Andalucía dispone de instrumentos jurídicos y administrativos de ordenación y gestión para regular el ejercicio de la actividad cinegética en armonía con la conservación de la diversidad biológica y de los hábitats naturales. Asimismo, debe apoyar el importante papel que desempeñan las personas propietarias y titulares de aprovechamientos cinegéticos, investigadoras, técnicas competentes y las propias personas cazadoras en el mejor conocimiento, cuidado, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos. Por consiguiente, debe propiciar el flujo de información entre los citados colectivos y mejorar la formación del personal gestor cinegético, guardas de caza y personas cazadoras, con el fin de que la gestión técnica de los acotados se base en fundamentos biológicos que garanticen la sostenibilidad de las poblaciones cinegéticas y la racionalidad de las extracciones, así como su rentabilidad económica en aquellas zonas rurales donde otros usos alternativos del territorio tienen escasa potencialidad.

La Ley de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía y el Reglamento de Ordenación de la Caza suponen una nueva etapa para la ordenación de los recursos cinegéticos en la Comunidad Autónoma. Se trata de textos innovadores que posibilitan, entre otras iniciativas, el establecimiento de reservas ecológicas, la instauración de los planes de caza por áreas cinegéticas, la certificación de la calidad cinegética en los acotados que voluntariamente se sometan a evaluación, la ordenación y planificación de la actividad de la caza en todos los terrenos cinegéticos, la exigencia de una superficie mínima para la instalación de cercados de gestión, así como la actualización del régimen sancionador para combatir el furtivismo y las malas prácticas cinegéticas, que llegan a ser el principal enemigo de la fauna y de la caza. En definitiva, la nueva normativa persigue compatibilizar la caza y la conservación de la fauna silvestre y el presente Plan Andaluz de Caza pretende poner de relieve las actuaciones necesarias para cubrir los objetivos planteados en ésta.

El Plan consta de un diagnóstico preliminar de la situación actual de la caza en Andalucía, unos objetivos generales y unos objetivos específicos.

Respecto a los hábitats de las especies cinegéticas la principal preocupación reside en frenar la progresiva degradación del medio y en mejorar su capacidad de acogida para las poblaciones de interés cinegético. Para llevar a cabo tales iniciativas se pretende fomentar mediante diferentes planes sectoriales y ayudas económicas la diversificación del paisaje agrícola, la adecuación y mejora de los terrenos forestales, la conservación de las zonas húmedas y la restauración de los ambientes rupícolas, además de fomentar modelos de gestión agraria que favorezcan la existencia de hábitats adecuados para la fauna cinegética.

En relación a las especies de caza se persigue un incremento tanto de la calidad como de la cantidad de las poblaciones cinegéticas mediante la adecuación de su aprovechamiento al estado demográfico de las mismas, el establecimiento de medidas de control genético y sanitario de la fauna cinegética y el seguimiento de las poblaciones de especies predadoras.

La gestión racional de la caza representa la única alternativa viable para mantener poblaciones cinegéticas silvestres y la forma más adecuada de garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos en el medio natural. Por ello, es evidente que cada vez resulta más necesario desarrollar y mejorar la actividad gestora de los recursos cinegéticos desde todos los frentes posibles, tratando de compatibilizar distintos intereses que hoy día gravitan en torno al mundo de la caza. Otras iniciativas de indudable interés son el fomento de la formación de guardería en los acotados, el desarrollo de la legislación vigente para dar cobertura legal a las medidas de gestión propuestas, el establecimiento de certificación de calidad cinegética para los cotos de caza y la creación de un sistema para mejorar el acceso a la información cinegética a las personas usuarias de la caza en Andalucía.

Por último, hay que tener presente que las especies objeto de caza no son entes aislados y autosuficientes sino que forman parte de la diversidad biológica de los ecosistemas y dependen del hábitat y de otras especies para su subsistencia. Resulta, por tanto, evidente que cuanto mejor conozcamos el complejo entramado de las relaciones interespecíficas en los ecosistemas más fácil y rentable será gestionar las poblaciones silvestres de interés cinegético y compatibilizar la caza con la política conservacionista. Para ello se propone fomentar las investigaciones en materia cinegética, conjugar el ejercicio de la caza con la conservación de la fauna y su entorno y promover la formación de personal gestor profesional y de personas expertas en materia cinegética.

2. DIAGNÓSTICO DE LA CAZA EN ANDALUCÍA

2.1. El hábitat de las especies cinegéticas.

Se entiende por hábitat aquella unidad territorial destinada a satisfacer las necesidades de las especies. La distribución y abundancia de las especies cinegéticas, así como el equilibrio de sus poblaciones y el estado físico de sus individuos, como ocurre con el resto de las especies, dependen en gran medida de las condiciones del hábitat. Los componentes del hábitat que son adecuados para determinadas especies cinegéticas son potencialmente buenos para otras especies faunísticas, aunque la ausencia de gestión (controles poblacionales, tratamientos selvícolas, etc.) no permiten el desarrollo ade-
cuado de sus poblaciones. En estos casos, en el manejo 
adecuado del hábitat el conjunto de aprovechamientos (agrícolas, forestales, etc.) juegan un papel de primer orden. Dicho manejo, orientado a la mejora de determinadas condiciones del medio, puede traducirse, en un plazo relativamente corto, en una mejora de las poblaciones cinegéticas, de la calidad de sus individuos y del estado general de conservación de la naturaleza en la zona.

Para que un hábitat posea una calidad aceptable los tres requisitos principales que debe reunir son los siguientes: 
1. Disponer de alimento y agua para los individuos, 2. Disponer de emplazamientos adecuados para criar, y 3. Disponer de protección o refugio frente a los predadores. La conjugación de estos recursos da lugar a una amplia gama de posibilidades y, en definitiva, es la que condiciona la capacidad de carga del hábitat, es decir, el número de individuos de una población que puede soportar en función de los recursos disponibles.

La mejora del hábitat de determinadas especies es uno de los aspectos más importantes para lograr una gestión cinegética adecuada y, junto con otros factores, determinará la capacidad de acogida de una zona, una mayor calidad de trofeo de la especie y el mantenimiento de la diversidad ecológica.

Uno de los factores que más ha incidido sobre muchas de las especies ha sido la pérdida de hábitats por transformación de usos del suelo, sobre todo en los últimos 40 años, que ha provocado la fragmentación de sus poblaciones y, consecuentemente, el aumento de su fragilidad. En la actualidad las técnicas agrícolas, los tipos de cultivos, el grado de mecanización y los mercados son totalmente distintos. Pero si hay algo que deteriora los hábitats es el incremento notable de productos fitosanitarios y de fertilizantes, hecho que se constata de forma indirecta por el incremento anual en la inversión para su adquisición. En la Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos 25 años el gasto en productos fitosanitarios se ha incrementado casi veinte veces, mientras que el de fertilizantes se ha quintuplicado.

Tanto el incremento de la superficie agrícola en determinadas comarcas como la intensificación de la agricultura en otras durante los últimos 40 años se ha traducido en la aplicación de técnicas que son claramente perjudiciales al normal desarrollo de las especies cinegéticas:

- Destrucción de lindes y sotos.

- Destrucción de márgenes de caminos.

- Empleo de dosis masivas de insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.

- Cultivos de ciclo más corto.

- Ausencia de siembras de cereales en lugares tradicionales.

- Cosechado muy rápido.

- Segado de la paja a una altura del peine de la cosechadora muy inferior a lo realmente necesario.

- Empacado inmediato de la paja.

Por otra parte, junto a la mecanización de los usos agrarios, con un excepcional aumento del número de tractores para facilitar las labores de arado, siembra y recogida de las cosechas, se ha procedido a la concentración de las parcelas de cultivo mediante la nivelación de las mismas y la destrucción de los setos y linderos que las separaban haciendo uso de tratamientos mecánicos y químicos. Este hecho aparece reflejado indirectamente en la proliferación de grandes extensiones continuas de tierras de labor, con la consecuente desaparición de los márgenes que separaban las parcelas y, por tanto, la pérdida de conectividad entre hábitats naturales y de las zonas de refugio y cría de las especies cinegéticas.

A la pérdida de zonas de refugio y de lugares idóneos para la cría se le suma la falta de alimento, especialmente patente para las crías de especies cinegéticas (perdices y codornices entre otras) y protegidas (avutarda, ortega, etc.), como consecuencia de la acción aditiva de herbicidas e insecticidas para eliminar las malas hierbas del interior de los cultivos y la vegetación natural periférica, por entender que representan un refugio para las plagas y un reservorio de semillas invasoras.

Además, la recogida temprana de ciertas cosechas, debido al empleo de plantas cultivadas de ciclo corto y a la alta mecanización, constituye la principal causa de pérdida de nidos, perdigones y lebratos, ya que la cosecha y recogida del cereal se produce en pleno período de cría de estas especies. En definitiva, el hábitat de especies cinegéticas en los agrosistemas se ha reducido de forma proporcional al grado de intensificación de los cultivos. Hay que tener en cuenta que aproximadamente el 45,7% de la superficie de la Comunidad Autónoma de Andalucía está dedicada a la agricultura (tabla 1), de ahí su significativa incidencia sobre la reducción de las poblaciones de la fauna cinegética.

USO DEL SUELO SUPERFICIE (ha) SUP. (%)
Edificaciones e Infraestructuras 166.430 1,9
Agrícola 4.010.890 45,7
Forestal 4.424.700 50,6
Zonas Húmedas 157.670 1,8

Tabla 1. Principales tipos de usos de suelo en Andalucía (Red de Información Ambiental de Andalucía, 2004).

La progresiva mecanización del campo andaluz también ha permitido transformar zonas de monte en terrenos agrícolas y adecuar eriales, que antes no se cultivaban porque resultaba poco rentable prepararlos para la siembra. En muchas zonas el terreno ha sido aprovechado hasta el máximo, de forma que incluso la vegetación de ribera de ríos y arroyos ha sido destruida y sustituida por cultivos y multitud de zonas húmedas se desecaron hace ya algún tiempo para transformarlas en tierras de labor, con consecuencias negativas para las especies acuáticas, cinegéticas o no, típicas de estos lugares. Otro problema que acentúa el progresivo deterioro de las zonas húmedas es la contaminación debida a los vertidos orgánicos e inorgánicos procedentes de la industria, las ciudades y la propia agricultura, tal como se pone de manifiesto en el Plan Andaluz de Humedales.

De igual forma que la agricultura, la ganadería también ha experimentado cambios importantes en las últimas décadas, con consecuencias negativas para determinadas especies cinegéticas. Así, paralelamente a la intensificación y a la pérdida de heterogeneidad de los agrosistemas andaluces, la intensificación de la cabaña ganadera influye en la pérdida de nidos por pisoteo o consumo, la uniformización de la vegetación, la pérdida de insectos y su influencia negativa en la tasa de supervivencia de pollos de perdiz o codorniz o en la propia competencia por el alimento.

En los ecosistemas forestales se ha producido también una progresiva sustitución de la ganadería extensiva por la ganadería intensiva. Esta transformación ha propiciado el abandono de las áreas tradicionales de pastoreo y la disminución de las zonas deforestadas de montaña, donde el matorral alternaba con espacios abiertos, gracias a la presencia de cultivos de subsistencia y de una cabaña ganadera no muy numerosa. Como consecuencia de los procesos naturales de regeneración de la cubierta vegetal autóctona, que han hecho que los matorrales «invadan» los pastizales de origen antrópico, diversas especies cinegéticas como el conejo y la perdiz roja se han visto afectadas negativamente por la alteración del hábitat que ello ha supuesto.

Todo ello ha supuesto una progresiva merma en la capacidad potencial de los terrenos, que es fruto en muchos casos de una planificación de los usos agrícolas y ganaderos no integrados con otras actividades de gran interés social y económico como la caza.

En los últimos años la Administración ha adoptado algunas medidas, tales como ayudas para la conservación y la mejora de las especies silvestres y sus hábitats, el fomento de la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, la campaña para la conservación y recuperación de los setos vivos en Andalucía, convenios con entidades o particulares o las ayudas agroambientales. Estas medidas dirigidas a revertir la tendencia constituyen un punto de inflexión en la degradación de hábitats, reconduciéndolos hacia una situación más sostenible.

2.2. Análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas.

La legislación vigente sólo permite la caza de aquellas especies que están incluidas en la lista de especies cazables. La Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, contempla dicha lista para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual ha sido elaborada de acuerdo con la normativa española de carácter estatal y la de la Unión Europea, en concreto la Directiva 74/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

2.2.1. Caza mayor.

Se consideran especies de caza mayor todos los mamíferos incluidos en la lista de especies cazables que tienen un tamaño superior al del zorro. En Andalucía existen siete especies de caza mayor pertenecientes a tres familias distintas:

a) Suidos: Jabalí.

b) Cérvidos: Ciervo, corzo y gamo.

c) Bóvidos: Cabra montés, muflón y arruí.

Estas especies han sufrido a lo largo de los últimos siglos oscilaciones poblacionales importantes. A comienzos del 
siglo XX sólo el jabalí era abundante. El resto de las especies presentaba poblaciones fragmentadas y escasas o simplemente no existían, ya que el muflón y el arruí fueron introducidos durante la segunda mitad de dicho siglo. Fue a partir de la década de los 70 cuando se realizaron numerosas repoblaciones locales para fomentar el establecimiento de poblaciones cinegéticamente viables, principalmente de ciervo y, en menor escala, de muflones y gamos. El resto de las especies, gracias a las medidas de protección de las que han sido objeto y/o al abandono de las actividades agrarias tradicionales en las zonas de media montaña, también se encuentran desde hace varias décadas en una fase demográfica expansiva.

Cabra montés.

Andalucía cuenta con la mayor parte de los efectivos de la subespecie Capra Pyrenaica Hispanica, distribuida en cerca del 11% de la superficie del territorio andaluz en más de 30 enclaves (poblaciones). Esta especie presenta una gran importancia biológica, cultural y económica al ser su distribución mundial exclusivamente ibérica. El hecho de ser una especie endémica, las variedades existentes y el lance tan interesante le confieren el más alto valor cinegético en España.

La paulatina recuperación de sus poblaciones, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX, se vio interrumpida por la infestación con el parásito de la sarna sarcóptica, que diezmó dichas poblaciones, afectando principalmente a la de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas. Desde la segunda mitad de los años 80 las poblaciones de cabra montés se ven influenciadas por la presencia del parásito y la única forma de intervenir en estos casos para evitar la propagación y virulencia de sus efectos es controlando las densidades y proporción de sexos de sus poblaciones en el encuadre de un programa de gestión global de esta especie.

La distribución de la cabra montés en Andalucía, aunque es muy irregular y asociada a los núcleos montañosos, ha alcanzado casi todas las provincias (excepto Huelva) de forma natural, encontrándose las mayores densidades en el núcleo de Sierra Nevada.

Los resultados obtenidos a nivel regional en los censos de cabra montés realizados en los últimos años por la Consejería de Medio Ambiente muestran una estabilidad en la mayoría de las poblaciones, con una tendencia al crecimiento y expansión de algunas poblaciones hacia la colonización de nuevas áreas.

Ciervo.

El ciervo se puede considerar la especie de caza mayor venatoria por excelencia, tal es así que incluso se le da el nombre genérico de «venado». El aprecio de esta especie se relaciona con el tamaño y apariencia de sus defensas. Pero lo más importante es que las poblaciones con mayor interés y mayor variabilidad genética se encuentran en Andalucía, donde incluso se ha descrito una subespecie andaluza. Además supone más del 40% del aprovechamiento cinegético y es la pieza de caza mayor más común después del jabalí.

En Andalucía la especie se distribuye de forma homogénea a lo largo de Sierra Morena (desde Huelva hasta Jaén) y Sierra de Cazorla y cuenta con poblaciones relevantes en el Parque Nacional de Doñana y en las Sierras de Cádiz-Málaga. Algunas poblaciones provienen de reintroducciones realizadas a partir de mediados del siglo XX y muchas de ellas están en proceso de expansión, como es el caso de las Sierras de Baza y Filabres.

En base al seguimiento de las poblaciones de ciervo realizado por la Consejería de Medio Ambiente en cotos de caza mayor de Andalucía desde el año 1999 se deduce que existen contrastes de los valores de densidad, con una media en torno a 20 ciervos/100 ha y con un rango muy amplio de variación entre máximos superiores a 35 ciervos/100 ha y mínimos inferiores a 5 ciervos/100 ha, algo que seguramente está en función del origen de las poblaciones actuales y de los diferentes modelos de gestión. En la figura 4 se observa un aparente descenso no significativo de la abundancia media de ciervo en Andalucía. En muchas fincas se ha iniciado en los últimos años un control de poblaciones, algo que en algunas áreas empieza a traducirse en un lento, pero progresivo, descenso de la abundancia. Por ejemplo, en Parques como Los Alcornocales los planes de control de poblaciones han logrado en los últimos 10 años rebajar significativamente la densidad desde un valor medio de 34 ciervos/100 ha hasta medias inferiores a los 20 ciervos/100 ha para disminuir sus efectos sobre la conservación y regeneración de la vegetación natural y favorecer a otras especies de mayor valor cinegético como el corzo.

Por otro lado, hay áreas de reciente colonización por el ciervo, como las Sierras de Baza y Filabres, donde se observa una progresiva tendencia al crecimiento. Por último, hay un gran número de fincas de Sierra Morena donde aún se constatan densidades de ciervo muy elevadas con tendencia al crecimiento.

Corzo.

En cuanto a la distribución del corzo (Capreolus capreolus) en Andalucía, se encuentra repartida en dos grandes núcleos, el más meridional, que corresponde a las poblaciones de Cádiz y Málaga, y el más septentrional, ubicado en Sierra Morena entre Córdoba y Jaén.

Desde principios de los 90 se ha confirmado la existencia de un ecotipo de corzo exclusivamente andaluz, propio de las sierras de Cádiz-Málaga, típico del ambiente mediterráneo xerofítico y que presenta diferencias significativas a nivel morfológico con respecto a otras poblaciones españolas y europeas: coloración invariablemente gris a lo largo de todo el año, ausencia de babero blanco en el cuello, pequeño tamaño, dimorfismo sexual más acentuado, y cráneos más cortos y anchos.

Por otro lado, los resultados de los análisis genéticos realizados recientemente en el marco del proyecto de la Consejería de Medio Ambiente «Seguimiento y análisis de la actividad y gestión de la caza mayor en Andalucía y estudio genético del corzo andaluz» muestran diferencias significativas entre los corzos de la mitad norte y la mitad sur peninsular, confirmando una segregación geográfica y genética entre ambas subpoblaciones. Dentro de la «subpoblación sur», el 100% de los corzos de la Sierra de Cádiz pertenecen a una población genéticamente independiente. Estos resultados tienen importantes implicaciones desde el punto de vista de la gestión y la conservación, principalmente en lo que concierne a las repoblaciones y a la hora de poner en valor el corzo andaluz como un recurso cinegético exclusivo de Andalucía.

Los resultados obtenidos en el seguimiento de las poblaciones de corzo realizado por la Consejería de Medio Ambiente durante el período 2000-2005 ponen de manifiesto que la densidad actual de corzo en Cádiz ha aumentado en un 50% con respecto a la estimada hace 10 años (figura 6).

En la provincia de Málaga las estimas de la pblación de corzo realizadas en la Reserva de Cortes de la Frontera arrojan una densidad media relativamente baja (3,75 corzos/100 ha). En la zona de Sierra Morena situada entre las provincias de Córdoba y Jaén la presencia de la especie es mínima, aunque existe una tendencia al aumento, natural o por reintroducciones.

Jabalí.

El jabalí (Sus scrofa) es la especie de caza mayor más abundante en España y la más accesible para las personas cazadoras. Ha experimentado una progresiva expansión en toda la Península Ibérica, que se ha producido desde los núcleos de mayor densidad de jabalíes (Sierra Morena-Montes de Toledo) hacia las regiones adyacentes de menor densidad. Las regiones más alejadas de estos núcleos principales (sureste de Andalucía) son las que registran menor tasa de crecimiento, debido a las condiciones de aridez imperantes.

En cualquier caso, el jabalí ha ido ampliando progresivamente su distribución en Andalucía, colonizando todas las zonas forestales e incluso haciendo incursiones en zonas agrícolas, con el consiguiente daño y conflicto de intereses (figura 7).

Un aspecto importante de la evolución reciente del jabalí tiene que ver con el hecho de que se trata de una especie que puede originar daños, sobre todo en los cultivos. El hecho de que estos daños en muchos casos son producidos por cerdos asilvestrados (híbridos de cerdo y jabalí) agrava el problema.

Problemática de la caza mayor en Andalucía.

A pesar del buen estado de conservación por el que atraviesan actualmente las especies de caza mayor en Andalucía, hay tres aspectos que pueden incidir muy negativamente sobre estas especies cinegéticas y sobre su hábitat.

• El primero de ellos se refiere al mantenimiento de densidades que exceden la capacidad de carga de los hábitats, sin tener en cuenta el ganado doméstico u otros usos del medio natural que pueden compatibilizarse. Las altas densidades, principalmente en espacios acotados, provocan daños a la vegetación, hambruna por falta de pastos, deterioro generalizado de la condición física que merma la calidad de los trofeos, descenso de las tasas de natalidad y de supervivencia juvenil e incremento del riesgo de contagio de enfermedades, que afectan principalmente a la cabra montés, al ciervo, al corzo y al jabalí.

Cuando las altas densidades son pluriespecíficas, es decir, son varias las especies que coexisten sobre un mismo territorio y el número de sus ejemplares es superior al aconsejable, a los problemas anteriores se añade el de la competencia entre dichas especies. En estas condiciones el ciervo suele ser el competidor dominante frente a especies como el corzo, mientras que el arruí o el muflón (ambas especies alóctonas) lo son frente a la cabra montés.

• El segundo factor que amenaza a las especies cinegéticas de caza mayor es la pérdida de calidad genética por hibridación con poblaciones alóctonas o por incremento del nivel de endogamia. Este problema afecta potencialmente al ciervo, al corzo y al jabalí. En la gestión cinegética ha sido una práctica habitual la introducción de ejemplares, semen, óvulos o embriones congelados de ciervos y corzos europeos o de otras zonas de España con la supuesta finalidad de mejorar el porte de los trofeos, teniendo en cuenta que las razas foráneas de estas dos especies tienen cornamentas mayores que las que desarrollan los ejemplares del sur de la Península Ibérica.

Los conocimientos actuales de la genética y la ecología de las especies silvestres han puesto de manifiesto el error de dichas prácticas, que no sólo no conducen a mejorar la calidad de los trofeos, sino que llevan a la pérdida de adaptaciones locales importantes para la supervivencia de las razas locales y, a la larga, a la extinción de dichas razas debido a la progresiva hibridación con ejemplares no autóctonos. En el caso del corzo los estudios genéticos realizados por la Consejería de Medio Ambiente han confirmado la existencia de un ecotipo de «corzo andaluz» propio de las Sierras de Cádiz-Málaga, cuya hibridación con ejemplares de otras zonas de España o de Europa conduciría a su extinción como raza y, en consecuencia, a una pérdida de la biodiversidad andaluza. Además, perdería su valor como recurso cinegético exclusivamente andaluz.

• El tercer factor que afecta a las poblaciones de caza mayor está relacionado con la desigual presión cinegética que se ejerce sobre los machos y las hembras, que en cierta medida proviene de un excesivo afán proteccionista de legislaciones anteriores. La concentración de la actividad cinegética sobre los machos, preferentemente los de más edad por ser los que poseen los mejores trofeos, ha provocado en algunas especies un acusado desequilibrio en la relación de sexos y en la estructura de edades a favor de las hembras y de los individuos más jóvenes. Esto tiene una repercusión negativa en la calidad de los individuos, ya que reduce la competencia a través de la selección sexual entre los machos y favorece un incremento de los niveles de consanguinidad dentro de las poblaciones, particularmente en la fincas cerradas (ya que muy pocos machos acaban siendo los padres de una gran parte de la población).

Los datos obtenidos en el programa de seguimiento de las especies de caza mayor realizado por la Consejería de Medio Ambiente reflejan un desequilibrio en la proporción de sexos para el ciervo bastante acusada a favor de las hembras (media en el año 2003 = 3 hembras/macho).

Para el corzo la proporción de sexos obtenida para el año 2002/2003 en la provincia de Cádiz es de 1,97 hembras/macho, estando más desequilibrada la proporción en el Parque Natural Los Alcornocales (2,8 hembras/macho) que en el Parque Natural Sierra de Grazalema (1,15 hembras/macho), debido a una mayor actividad cinegética sobre la especie en el primero.

En cuanto a la cabra montés se ve afectada en menor medida que el ciervo en lo que respecta al desequilibrio en la proporción de sexos (tabla 2).

Área Razón de sexos (H/M)
P.N. Sierra de Grazalema 2,17
Sierra de Líjar 1,00
R.A.C. Serranía de Ronda 1,76
R.A.C. Sierras de Tejeda-Almijara 0,93
La Resinera 1,69
P.N. Sierra Nevada 1,30
R.A.C. de Cazorla y Segura 1,52

Tabla 2. Proporción de sexos en los núcleos de cabra montés censados en el año 2002/2005.

2.2.2. Caza menor.

Se consideran especies de caza menor todas las especies de aves incluidas dentro de la lista de especies cazables y las tres especies de mamíferos de tamaño igual o inferior al del zorro, es decir, el conejo, la liebre y el propio zorro.

La situación por la que atraviesa la caza menor es muy diferente a la expuesta para la caza mayor. La caza menor escasea, en general, en parte porque hay especies que se encuentran en franca regresión y, en parte, porque la gran demanda de estas especies requiere unas tasas reproductivas anuales que difícilmente pueden ser generadas por las poblaciones silvestres. Ello ha dado lugar a un intenso mercado de producción, traslocación e introducción de huevos, crías y ejemplares adultos de especies cinegéticas con la finalidad de compensar el déficit existente.

Perdiz roja.

Desde hace tiempo la perdiz roja experimenta en Andalucía un progresivo declive a causa del deterioro de su hábitat, de las modernas técnicas y calendarios de la agricultura, del empleo de productos fitosanitarios y de la excesiva presión cinegética que soporta. No obstante, esta situación no aparece reflejada en los resultados obtenidos hasta el momento en el programa de seguimiento del conejo y la perdiz roja en Andalucía que la Consejería de Medio Ambiente realiza desde 1998. La abundancia relativa de perdiz roja en Andalucía, determinada mediante Índices Kilométricos de Abundancia (IKA), a pesar de ciertos altibajos (1999 y 2003), se mantiene prácticamente estable en el período 1998-2006 (figura 8), al no ser significativas las diferencias entre los valores obtenidos a lo largo de este período de tiempo.

Estos resultados pueden ser explicados, en parte, por el elevado número de repoblaciones que anualmente se realizan con esta especie en Andalucía. Esta práctica habitual, que se realiza mayoritariamente con animales de granja de desconocida calidad genética y casi siempre sin actuar sobre los factores que mermaron o eliminaron las poblaciones originales, constituye otro importante problema para esta especie, que se suma a los ya citados anteriormente.

Conejo.

El conejo atraviesa actualmente por una situación de crisis que se desencadenó con la llegada de la mixomatosis en la década de los 50 y continuó con la aparición de la enfermedad hemorrágica vírica (EHV) a finales de los 80.

Entre otros, los factores que inciden de forma negativa en la recuperación del conejo son la pérdida de superficie y calidad de su hábitat, la excesiva presión cinegética y la incidencia de predadores generalistas sobre núcleos de baja densidad.

Los resultados obtenidos en el Programa de Seguimiento del Conejo y la Perdiz Roja en Andalucía muestran que la abundancia relativa de conejos, determinada mediante Índices Kilométricos de Abundancia (IKA), durante el período 1998-2006 varía entre 0,80 y 1,82 ejemplares/km, presentando una tendencia descendente hasta 2002 e invirtiéndose desde esta fecha, aunque las diferencias no son significativas. (figura 9).

En el momento actual, no obstante, existen diferencias importantes de densidad de unas comarcas a otras, unas con crecimiento de la población claramente significativo y otras que no parecen recuperarse e incluso donde siguen disminuyendo. Parece necesario realizar un programa de actuaciones, entre las que se incluirían la mejora de hábitats o repoblaciones, para incrementar sus efectivos, y control sanitario y genético.

Liebre.

La liebre ibérica se encuentra desde finales de la década de los 80 en un proceso expansivo en toda Andalucía, aunque todavía no se conoce exactamente cuáles son los factores determinantes de dicho incremento poblacional. Posiblemente entre ellos se encuentre su facilidad de adaptación y su carácter generalista en sus hábitos alimentarios. A pesar del buen estado de conservación por el que atraviesa esta especie, los principales problemas que pueden afectar a la liebre ibérica son las enfermedades, la acumulación de productos fitosanitarios y el deterioro de su hábitat.

Especies migratorias.

De las especies migratorias, sin duda la tórtola común es la que se encuentra en una situación más precaria, ya que el declive experimentado por sus poblaciones es constante. Las principales causas de su alarmante disminución son el deterioro de sus hábitats europeos de reproducción y de invernada, al sur del Sahara, y el efecto negativo de las modernas prácticas agrícolas, así como el adelanto de la recolección de cosechas.

La paloma torcaz presenta poblaciones estables en Andalucía, tanto invernantes como residentes.

La codorniz presenta una situación estable después de haber experimentado un fuerte declive durante las dos décadas anteriores. No obstante, las principales amenazas para esta especie son la intensificación agrícola, que ha dado lugar a la desaparición de terrenos favorables para la nidificación, el adelanto de la recolección de las cosechas y el incremento del uso de productos fitosanitarios, así como la excesiva presión cinegética en el norte de África durante el período de migración postnupcial.

Las cuatro especies de zorzales existentes en Andalucía muestran una situación estable, aunque el principal problema de sus poblaciones deriva de la elevada presión cinegética a la que están siendo sometidas como consecuencia de la creciente afición que despierta su caza, especialmente la del zorzal común.

La becada también mantiene una situación estable en Andalucía. El deterioro de su hábitat constituye el principal problema para esta especie. Dado su carácter circunstancial y ocasional como especie cinegética, no tiene arraigo tradicional en nuestra Comunidad Autónoma.

La avefría es una especie cuya población nidificante es escasa en Andalucía aunque durante el invierno se incrementa el número de ejemplares con la irrupción de flujos migratorios procedentes de Europa. A pesar de ello, su caza es residual y más circunstancial que premeditada. El principal factor que constituye una amenaza para esta especie es el deterioro de su hábitat ocasionado por la desecación de zonas encharcadas.

Aves acuáticas.

Las aves acuáticas constituyen un grupo de especies cuyas poblaciones en Europa están estabilizadas y, algunas de ellas, incluso en expansión. En el período 1990-2003 Andalucía acogió la tercera parte del total de la población invernante de acuáticas de España. Casi la mitad de estas aves son anátidas y fochas (más de 200.000 aves). Estas poblaciones sufrieron un descenso importante en los años 90, pero desde finales de esa década parecen estar experimentando una lenta recuperación.

Estas especies de aves, por su dependencia del medio acuático, requieren para el buen estado de sus poblaciones que se evite la alteración de humedales mediante la colmatación de los mismos, destrucción para usos agrícolas, uso de productos fitosanitarios, así como su desecación por uso inadecuado del agua.

2.2.3. Predadores.

Incluidas en la lista de especies cazables de Andalucía se encuentran cuatro especies predadoras, un mamífero y tres aves, siendo, por tanto, susceptibles de aprovechamiento cinegético según la normativa vigente. Por otro lado, los predadores siempre han tenido una imagen negativa en el sector cinegético debido al impacto que ejercen sobre las especies de caza menor y sobre las crías de especies de caza mayor, como el corzo.

Entre las especies de carnívoros andaluces las poblaciones de los grandes predadores, como el lince y el lobo, a pesar de su importancia y de ser en algunos casos las únicas en el mundo, se pueden considerar residuales. Como consecuencia de ello se han visto favorecidas otras especies más oportunistas, como el zorro.

El zorro está ampliamente distribuido por toda Andalucía, aunque prácticamente no existen estimas de abundancia. Las densidades de sus poblaciones varían en función de la abundancia de los recursos tróficos (principalmente basuras y carroñas). La gestión racional de sus poblaciones pasa por su aprovechamiento como especie de caza pero también por el control de los basureros como fuente de alimentación.

En cuanto a otras especies de carnívoros, se ha observado una expansión del meloncillo en Andalucía occidental en los últimos años. Con todo, sólo se disponen de datos de densidad para Doñana, donde se ha estimado en 1,2 individuos/km2.

Otras especies de predadores son la gineta (otra especie oportunista), el turón, la garduña, y el gato montés. Solo hay estimas de abundancia a nivel nacional para el gato montés, con valores medios de 0,2-0,3 individuos/ km2, aunque es una especie cada vez más rara.

Aparte de los carnívoros silvestres, hay que destacar la incidencia que sobre las especies cinegéticas (y no cinegéticas) tienen los perros y gatos asilvestrados. Son ejemplares vagabundos, en muchos casos perros abandonados tras una jornada de caza. Una labor de concienciación sobre las personas propietarias de los perros de caza y un control permanente sobre los perros y gatos asilvestrados detectados en el campo son fundamentales para limitar al máximo los daños causados por estos animales (Ley 11/2003, de protección de los animales).

En la Comunidad Autónoma de Andalucía hay tres especies de córvidos que son legalmente cazables: la urraca, la grajilla y la corneja negra. Ninguna de estas especies tiene interés cinegético, pero están declaradas especies de caza porque ocasionan daños a la agricultura y a la caza. Especialmente la urraca es un activo predador, entre otros, de nidos de perdices y de perdigones, cuando alcanza altas densidades.

De las tres especies, la urraca es la más abundante y ampliamente distribuida en Andalucía. Por el contrario, la grajilla y la corneja son escasas y están ausentes de amplias zonas de esta Comunidad.

Entre los ungulados, el jabalí es una especie que puede causar daños, tanto por depredación como por destrucción de hábitat, sobre otras especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor.

Cabe concluir que existe una situación de precariedad de la caza menor en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un estado demográfico de las especies desde «estables» a «en franca regresión» y, por tanto, con un estado de conservación desfavorable. Como ejemplos de esta situación se puede citar a la paloma zurita y a la tórtola común. La primera de estas especies está actualmente incluida en el listado de especies cazables de Andalucía, aunque su estado de conservación es desfavorable en esta Comunidad, ya que según criterios de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) está catalogada como en peligro. La tórtola común es una especie que se halla ampliamente distribuida por la mayoría de los países de Europa, aunque actualmente experimenta una disminución continua de sus poblaciones que afecta principalmente a la región occidental. Diversos autores han puesto de manifiesto que entre 1970 y 1990 se ha dado lugar a la desaparición del 60% de la población reproductora del sur de Europa, especialmente en el oeste. Para este mismo período también se ha constatado la pérdida de las aves reproductoras de Inglaterra, Francia y Rumanía.

De la misma forma, actualmente existen especies que no están incluidas en el listado de especies cazables cuyas poblaciones están experimentando un incremento notable. Dicho aumento poblacional ha sido observado en la gaviota patiamarilla desde la década de 1970 hasta principios de la de 1990. Actualmente la población española es la más numerosa de su área de distribución mundial y está estabilizada en torno a las 100.000 parejas reproductoras. Otra especie que se encuentra en una fase de expansión es el calamón común, concentrándose en Andalucía la mayor parte de la población europea, entre el 85-90%, llegando a ser puntualmente muy abundante. Los efectivos más importantes se encuentran en las marismas del Guadalquivir, donde ha experimentado un notable incremento y se estima una población de más de 5.000 parejas reproductoras. La tórtola turca ha aumentado de forma notable sus poblaciones en Andalucía en los últimos años. Es una especie asociada a los núcleos urbanos, donde ha obtenido un gran éxito reproductor, pero cada vez es más abundante en terrenos cinegéticos. La polla de agua es otra especie que ha crecido de forma importante en los humedales andaluces. Por último, el estornino negro tiene poblaciones elevadas localmente en Andalucía, aunque no al no haberse incluido para España en el anexo de especies cinegéticas de la Directiva de Hábitats, no pudo considerarse como especie objeto de caza en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres.

En casos como los expuestos sería preciso evaluar su inclusión o exclusión, según los casos y siguiendo los trámites legales preceptivos, con carácter comarcal, temporal y reversible, de la lista de especies cinegéticas, teniendo en cuenta la labor beneficiosa que podría desempeñar la caza para controlar posibles casos de superpoblación, desplazamiento de otras especies y daños a terceros. Asimismo debería realizarse un control más estricto o la exclusión de la caza de las especies con disminuciones drásticas de sus poblaciones.

2.2.4. Estado sanitario.

El estado sanitario de las especies cinegéticas es un elemento importante en la gestión de las poblaciones que influye no sólo en la supervivencia de las mismas, sino en la conservación de las propias especies.

La repercusión de las enfermedades producidas por microorganismos y parásitos que afectan a las poblaciones de especies cinegéticas no sólo incide en dichas poblaciones sino en todo el ecosistema, por los desequilibrios que causa, que afectan de manera dramática a las especies predadoras, sobre todo a las más especialistas.

Las enfermedades más destacadas y que mayor repercusión han tenido desde la década de 1970, causando grandes mortalidades, han sido la mixomatosis y posteriormente la neumonía hemorrágica vírica, diezmando sistemáticamente las poblaciones de conejo en nuestros campos. Éstas aparecen bajo una serie de condiciones climatológicas que aún no se han determinado y a densidades relativamente altas. Otras enfermedades relevantes en la caza menor son la viruela aviar y la coccidiosis en la perdiz.

Con respecto a la caza mayor, la incidencia más destacada ha sido la producida por la sarna (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés en Andalucía, en concreto la sufrida por la población de Cazorla, donde casi llegó a desaparecer. Aunque actualmente se encuentra recuperada, es necesario llevar a cabo programas de seguimiento.

Existen otras enfermedades que afectan a especies de caza mayor, aunque de forma menos relevante, como la brucelosis y la tuberculosis en bóvidos y cérvidos.

El mayor riesgo de este tipo de enfermedades son las altas tasas de contagio y la dificultad de tratamiento en ejemplares silvestres. Por ello, las principales actuaciones consisten en llevar a cabo medidas de prevención a través de un control sistemático de toma de muestras dentro del marco de una red de alerta sanitaria.

Conejo Liebre Perdiz Ungulados Jabalí
Mixomatosis XXX
HV XXX
Tularemia X XX
Salmonelosis X X X
Brucelosis X X
Tuberculosis X X
Micoplasmosis X X X
Parásitos
internos
Coccidios X X X X X
Nematodos X X X X
Cestodos X X X X
Babesiosis X
Parásitos
externos
Sarna XX X

Tabla 3. Enfermedades más frecuentes que pueden afectar a las especies cinegéticas (X: afección baja, XX: afección media, XXX: afección alta)

La propia Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, establece la elaboración de un programa de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estado sanitario de las especies silvestres para la prevención, detección y seguimiento de enfermedades y evaluar su evolución de cara a la toma de medidas de intervención pertinentes.

Actualmente ya se están realizando análisis mediante muestreos sistemáticos de ejemplares abatidos, mayoritariamente ciervo y jabalí, en los montes públicos, valorándose la presencia de diferentes patógenos (Pasterella, Clostridium, Salmonella, Mycoplasma, etc.) y parásitos que pueden afectar a estas especies. También se están llevando a cabo análisis hematológicos, bioquímicos y parasitológicos en cabra montés.

2.3. Diagnóstico de la gestión cinegética.

2.3.1. Un aprovechamiento acorde a los recursos cinegéticos existentes.

Las especies cinegéticas son recursos naturales renovables que juegan un doble papel: Por un lado, se pueden considerar un eslabón clave en la conservación de los ecosistemas y, por otro, son recursos susceptibles de aprovechamiento que, bien gestionados, pueden satisfacer la demanda de las personas cazadoras y contribuir al desarrollo de la economía local, siendo, en determinadas zonas, muy importante.

Sin embargo, la situación de las especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma Andaluza es preocupante debido a las afecciones que están sufriendo algunas especies (desequilibrios, enfermedades, sobreexplotación...) y sobre todo por el deterioro de sus hábitats, tanto en el medio forestal como en el agrícola. Estas circunstancias hacen que sea necesario potenciar el seguimiento del tamaño de las poblaciones mediante inventarios fiables, detectar las problemáticas particulares de cada zona y de cada especie y establecer modelos de gestión que lleven a las poblaciones cinegéticas a su estabilidad y equilibrio.

2.3.2. La gestión cinegética actual.

Hoy en día la gestión cinegética que se lleva a cabo en la gran mayoría de los acotados andaluces, gracias a tener un reciente y moderno marco legislativo, períodos y modalidades de caza específicos, implantación del plan técnico de caza redactado por personal técnico competente, responsables de la gestión de los propios cotos, etc., se encuentra inmersa en un proceso de transformación dirigido a medio plazo hacia una profesionalización del sector.

No obstante, todavía se realiza poco énfasis en el conocimiento sobre el manejo del hábitat y estado de las poblaciones de especies cinegéticas, tanto en los aspectos cuantitativos como de estructura de poblaciones, relación de sexos, etc., parámetros fundamentales a tener en cuenta para una gestión adecuada.

Junto a ello es muy común el uso de medidas extraordinarias (repoblaciones y control de predadores), obviando las claves de la gestión cinegética, como son la mejora del medio natural y el aprovechamiento sostenible. Las soluciones que aportan estas medidas a los problemas que actualmente sufre la gestión cinegética son puntuales y, a la larga, contraproducentes con la propia actividad. La única pretensión de las repoblaciones es aumentar la disponibilidad de ejemplares, pero con ellas no se consigue, en general, establecer y consolidar poblaciones cinegéticas. Además, no abordan los problemas de fondo, como son el deterioro del medio natural, el estado sanitario de los ejemplares y, en definitiva, de los recursos cinegéticos.

En el caso de la caza mayor, las repoblaciones en ocasiones se realizan con animales procedentes de otros lugares de España, o incluso de otros países, ocasionando problemas similares a los descritos en la caza menor.

Con respecto al control de predadores resulta, cuanto menos preocupante, que constituya una de las principales medidas de gestión y que, por defecto, se utilice como única alternativa para paliar la mala situación de la caza menor en Andalucía, sin tener en cuenta el propio papel de los depredadores en el ecosistema y en el propio estado sanitario de la caza, sin los conocimientos pertinentes de sus poblaciones, de su comportamiento o su función e incluso de las densidades beneficiosas o asumibles.

Es un hecho constatado que la realización de una repoblación sin un manejo previo del medio que mejore la calidad del hábitat está destinada al fracaso, ya que las características del hábitat son más importantes y decisivas para el mantenimiento de las poblaciones autóctonas silvestres que la eliminación de los predadores.

En consecuencia, el fomento de la fauna cinegética debería basarse fundamentalmente en el conocimiento del estado de las poblaciones y en actuaciones sobre los hábitats para su conservación o recuperación y utilizar las repoblaciones y el control de depredadores de forma excepcional y prudente, sólo cuando estén reflejados en el plan técnico de caza y se cumplan una serie de requisitos mínimos.

2.3.3. Las áreas cinegéticas: una nueva forma de enfocar la gestión de la caza.

La actual Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 37 establece la realización de planes de caza en áreas cinegéticas que reúnan condiciones biofísicas análogas para una ordenación más racional de los recursos cinegéticos.

El área cinegética se puede definir como un territorio geográfico de extensión variable, ambiental y cinegéticamente homogéneo, que alberga unas especies cinegéticas cuyas densidades se inscriben dentro de unos márgenes definidos, con una vegetación, unos usos del suelo similares y, a su vez, distintos de otras áreas vecinas. Por estos motivos, las áreas cinegéticas constituyen unidades coherentes de gestión, en las cuales se puede establecer un patrón común de principios rectores y actuaciones para llevar a cabo una ordenación realista de las actividades cinegéticas con el objeto de su máxima potenciación.

La gestión que se realiza actualmente es de ámbito excesivamente restringido, es decir, coto a coto, de forma que las actuaciones que se llevan a cabo en uno no guarda coherencia alguna con el vecino. Con una gestión de este tipo se corre el riesgo de que un coto bien gestionado sufra los efectos de las actuaciones en los cotos colindantes (repoblaciones o sueltas sin garantías, inadecuado manejo de predadores, abandono en la mejora de hábitat, etc.).

La identificación de áreas cinegéticas por hábitats homogéneos permite adecuar la gestión administrativa a la potencialidad y problemática de cada una de las entidades naturales existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza mediante el establecimiento de planes de ordenación específicos que orienten al gestor local y faciliten la elaboración de los planes técnicos de caza de los acotados pertenecientes a una misma área cinegética. Una vez establecido el esquema territorial, los elementos básicos de la gestión cinegética seguirán siendo los planes técnicos de caza, que se describen en el próximo epígrafe, pero reforzados en su coherencia gestora por su pertenencia a una determinada área cinegética.

En definitiva, se trata de que la Administración establezca con la participación de las personas interesadas las directrices que se pretende llevar a cabo en cada área cinegética por medio de planes de caza por áreas cinegéticas para fomentar el aprovechamiento racional de sus recursos cinegéticos.

Una propuesta de identificación de áreas cinegéticas por hábitats homogéneos la encontramos en el apartado cinco y se basa en áreas ambientales con características biofísicas, paisajísticas y naturales comunes; con una localización, caracterización de usos del suelo (que refleja los aspectos socioeconómicos y culturales), vegetación natural y aprovechamientos cinegéticos que se reflejan en dicho Anexo.

2.3.4. Los planes técnicos de caza.

Desde hace una década, la gestión cinegética en Andalucía está basada en los planes técnicos de caza, un instrumento de gestión obligatorio para todos los acotados de esta Comunidad que fueron concebidos como una herramienta de gestión donde el papel principal se deposita en las propias personas gestoras cinegéticas, guardas de caza y, por supuesto, personas cazadoras. Sin embargo, tras una primera implantación generalizada, se ha hecho evidente que era necesaria una mejora en la obtención del formulario, en el uso de los datos obtenidos, de gran valor para la gestión cinegética, así como una agilización en los trámites administrativos. Para resolver estas deficiencias, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Reglamento de Ordenación de la Caza y sus normas de desarrollo, ha establecido la informatización de los planes técnicos. Para ello se facilita al gestor la aplicación informática RETAMA, se promueve su tramitación informatizada a través de internet y su firma electrónica, lo que sin duda genera agilidad, comodidad y eficacia, tanto al gestor como a la propia Administración competente. Además, ello implica importantes ventajas adicionales: La posibilidad de utilizar la información existente para su comparación interanual, su análisis a nivel comarcal, la facilidad de corrección de errores o la adecuación a las características de las áreas cinegéticas definidas.

La implantación de los planes técnicos de caza conlleva la articulación de estímulos positivos que promuevan su realización y cumplimiento, eliminando su visión como elementos coercitivos, y constituyendo un auténtico reto su utilización como un instrumento de gestión real, útil y práctico para personal técnico competente, personal gestor cinegético, guardas de caza y personas cazadoras.

2.3.5. La conservación de las especies cinegéticas y los recursos naturales.

Hasta fechas muy recientes la gestión cinegética en Andalucía y en todo el territorio nacional tenía un enfoque marcadamente administrativo. La idea generalizada consistía en que la caza constituía un recurso natural renovable e inagotable, entendiéndose que lo único que requería esta práctica era un período de veda o descanso para que las poblaciones se recuperasen para la temporada siguiente. La disponibilidad de datos sobre las especies de caza era muy limitada y se ignoraban las repercusiones de la actividad cinegética en la fauna silvestre, quizá por la grave situación social del mundo rural de la época, sin duda absolutamente diferente de nuestra actual realidad social.

Actualmente la visión es totalmente diferente y, aunque la caza es un recurso natural renovable, se asume que es susceptible de agotamiento si se realiza una explotación incontrolada o inadecuada. Como consecuencia de esta nueva percepción, a partir de la década de los 80 la investigación científica en materia de caza empezó a tener un auge importante. Los resultados obtenidos han contribuido a mejorar la legislación en materia de caza y han tenido un gran peso a la hora de fijar las órdenes generales de vedas. Además, hace falta acometer una gestión racional de los recursos cinegéticos que permita compatibilizar en el tiempo las rentas cinegéticas con la conservación de las propias especies cazables y del resto de la fauna silvestre, por lo que es imprescindible fomentar y consolidar la formación e investigación aplicada en materia de caza.

En este contexto, la propia Ley de la Flora y la Fauna Silvestres, en el artículo 42, crea el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, que tendrá competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola.

Los objetivos generales abarcan tres aspectos, como son la formación de recursos humanos, el aporte de soluciones técnicas en los modelos actuales de gestión en el marco del desarrollo sostenible y de la conservación de la biodiversidad y la promoción y coordinación de investigaciones en materia cinegética.

En ellos se pueden encuadrar los diferentes objetivos específicos como:

• La formación de recursos humanos, tanto de personal gestor cinegético como de guardas de caza, personas cazadoras y personal técnico competente, y las campañas de sensibilización de la sociedad.

• La transferencia de resultados de la investigación al sector cinegético, asegurando así el asesoramiento y la divulgación de prácticas y recomendaciones en materia de gestión cinegética.

• Investigación sobre fauna cinegética y el establecimiento y control de los criterios de calidad cinegética.

En este punto es necesario integrar la actividad cinegética como una herramienta de conservación del medio natural ante el convencimiento racional de que la gestión cinegética no está reñida con la conservación sino todo lo contrario. Una gestión cinegética bien planificada puede convertirse en una pieza clave en la política conservacionista, ya que el equilibrio de las poblaciones cinegéticas y la recuperación de sus hábitats conlleva el sostenimiento de una gran parte de especies de los niveles tróficos superiores.

La divulgación del conocimiento sobre las especies cinegéticas y su papel en los ecosistemas, así como de los objetivos de la gestión cinegética y de las técnicas más racionales para conseguirlos conlleva la integración de planes de recuperación de especies emblemáticas y la educación, tanto de las personas cazadoras como de la sociedad en general, sobre el papel de la caza en el mundo de la conservación.

En definitiva, todas las medidas actuales de gestión de las poblaciones cinegéticas tienden a su conservación y aprovechamiento ordenado y sostenible, desde las propias medidas administrativas como ordenes de vedas, regulación de los medios y modalidades de caza, planes técnicos, etc., a las medidas de gestión propiamente dichas como son los inventarios, planes de extracción y capacidades de carga, consiguiendo así favorecer el conocimiento de las propias especies, de sus hábitats y de las interrelaciones existentes entre ellas.

2.3.6. El aprovechamiento cinegético en los montes públicos.

Una parte importante de la superficie forestal de Andalucía (4.424.700 ha) corresponde a montes públicos (525.845 ha) propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y 585.158 ha propiedad de los Ayuntamientos. Ello conforma casi la cuarta parte de todo el terreno forestal de Andalucía.

La regulación actual de dicho aprovechamiento se realiza de varias formas: directamente por la propia Administración o a través de la empresa pública (105 montes y 212.911 ha) y mayoritariamente adjudicada a sociedades de cazadores (687 montes y 507.656 ha). Actualmente los sistemas de adjudicación pueden ser variables debido a que existen cotos adjudicados desde hace años, cuando existía una amplia variedad de modelos de adjudicación. Los precios actuales de las adjudicaciones son asequibles y más bajos que los del mercado y están así establecidos fijados con el fin de potenciar y favorecer la actividad cinegética en mayor número de sectores sociales.

La modalidad principal de adjudicación son los concursos abiertos. Se logra así promocionar la actividad cinegética, favorecer a las personas cazadoras locales y avalar el asociacionismo en forma de sociedades de cazadores.

El propósito de este Plan respecto al uso y utilidad de los montes públicos, en el contexto general y de la gestión cinegética en particular, es alcanzar un único modelo que compatibilice el aprovechamiento cinegético con otros usos legales y legítimos de los montes públicos, modelo que tiene soporte en las siguientes premisas:

• Reflejar en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la adjudicación de los aprovechamientos cinegéticos el cumplimiento de los respectivos planes técnicos de caza, para que se asuma por los adjudicatarios los compromisos derivados de dichos planes, la necesidad de control y conservación de las especies y sus hábitats y la realización de las mejoras presupuestadas, todo ello enmarcado en los objetivos de los planes de caza por áreas cinegéticas respectivos.

• La actividad cinegética en estos espacios debe tener un marcado carácter social para que las personas cazadoras andaluzas tengan posibilidad de desarrollar la caza como actividad deportiva.

• Procurar las inversiones necesarias para mejorar los hábitats de las especies cinegéticas y alcanzar una adecuada gestión cinegética.

• Coordinación y planificación de los diferentes aprovechamientos sobre el terreno para conseguir maximizar los mismos sin interferencias negativas.

2.4. La calidad cinegética.

La legislación andaluza contempla las premisas para implantar un sistema de gestión de la calidad en la actividad cinegética en concordancia con los principios de gestión sostenible de hábitats y especies. La concienciación social generalizada en torno al respeto a los recursos naturales y el acercamiento de la población urbana a múltiples actividades de ocio desarrolladas en el medio natural (entre ellas la caza) han configurado una nueva realidad de la actividad cinegética que se caracteriza por el seguimiento de una línea de gestión sostenible, con un aumento de la valoración económica del recurso de la caza así como un incremento cualitativo de los participantes en esta actividad tradicional.

Cada vez es más evidente que el desarrollo sostenible relacionado con la actividad cinegética requiere un uso correcto y equilibrado de los recursos naturales a través de sistemas de gestión de calidad, que deben ser aplicados eficientemente de acuerdo con las condiciones particulares de cada espacio cinegético. Parece, pues, necesario introducir instrumentos de evaluación de la calidad cinegética de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Bajo estas directrices, que van encaminadas a conseguir una gestión racional y sostenible de los recursos cinegéticos y naturales, se pretende fomentar la caza y la biodiversidad como recurso natural renovable que fomente el desarrollo económico, ecológico y social de las zonas rurales. De esta manera, el resultado de la gestión de calidad, además de producir sustanciales beneficios biológicos y ecológicos en los montes de Andalucía, cumple una importante función social de impulso al desarrollo de zonas rurales poco favorecidas y genera una oferta cinegética de calidad contrastada, creando nuevos recursos económicos, siempre necesarios en estas áreas.

De esta manera, el concepto de «calidad» se convierte en el común denominador de los intereses públicos y privados.

2.5. Sanidad cinegética.

El artículo 12 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, contempla la elaboración del Programa de Vigilancia Epidemiológica y de Seguimiento del Estado Sanitario de las Especies Silvestres, que tendrá en el Centro de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre (CAD) un elemento de apoyo, junto con las Consejerías competentes en materia de salud y sanidad animal.

Con la creación del CAD en el 2001 se han ido poniendo a punto una serie de protocolos para el análisis y detección de problemas sanitarios en las poblaciones de animales silvestres.

La funcionalidad del CAD viene dada por la característica de ser referente, con carácter preventivo y con posibilidad de actuación inmediata, en el seguimiento de cualquier incidencia o necesidad de realizar una correcta gestión y seguimiento de la fauna cinegética en Andalucía. Para ello, desde el CAD se deben desarrollar distintas actuaciones, entre las que destacan:

- Puesta en marcha de técnicas de diagnóstico de alta fiabilidad y eficacia que faciliten una adecuada gestión de aspectos genético-sanitarios de especies cinegéticas.

- La implantación de protocolos de actuación y seguimiento de aspectos relacionados con la calidad genética y sanitaria de dichas especies silvestres.

- Establecer características básicas de calidad individual como el peso corporal, edad, el estado sanitario o la calidad de los trofeos, etc.

- Promoción de la formación y el asesoramiento, tanto de personal adscrito a la Administración (guardería, personal técnico, etc.) como de cualquier estamento relacionado con la caza en Andalucía (titulares, personal gestor cinegético, sociedades de caza, etc.). Con esta labor se persigue que dicho personal actúe de forma eficaz ante la detección de cualquier incidente y así posibilite una acción correcta del CAD en el diagnóstico del mismo. Para todas estas funciones es necesario ampliar las instalaciones e infraestructura de este centro.

2.6. Las personas cazadoras y la actividad cinegética.

2.6.1. Requisitos administrativos de las personas cazadoras.

Una vez asumida por la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, la normativa en dicha materia ha experimentado una diversificación considerable en los últimos años. A pesar de la proliferación de textos legales (Directivas, Leyes, Decretos y Órdenes) y de los nuevos requisitos administrativos para poder ejercer la actividad de la caza, la Administración andaluza ha entendido la necesidad de unificar toda la legislación en la nueva Ley 8/2003 y su reglamentación y de prestar un servicio más eficaz, agilizando, entre otros, los trámites administrativos necesarios para la adquisición de las licencias y autorizaciones. En este sentido, ya se han producido cambios considerables, entre los que cabe destacar los siguientes:

- Actualmente el pago y la recogida de las licencias de caza y el seguro obligatorio se realizan en el mismo lugar y puede hacerse personal e instantáneamente, bien a través de las entidades bancarias repartidas en todas las poblaciones andaluzas e incluso muchas del resto de España o bien a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

- El plan técnico de caza de cada coto también puede elaborarse y entregarse vía internet, a través de la página web establecida por la Administración y mediante un programa es-
pecífico, denominado RETAMA, que facilita y mejora su redacción.

- Se ha desarrollado una aplicación dirigida al personal técnico responsable de tramitar los permisos y autorizaciones en las correspondientes delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

- Se ha puesto en marcha la Carta de Servicios, aprobada mediante Orden de 7 de octubre de 2004, donde la Administración se compromete al adecuado cumplimiento de una amplia variedad de servicios administrativos relacionados con la actividad cinegética.

2.6.2. Acceso al ejercicio de la caza.

Toda persona tiene la posibilidad de cazar siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Por estos motivos, el acceso a la caza debe constituir una posibilidad real y en igualdad de oportunidades para todas las personas cazadoras que deseen practicar esta actividad. En consecuencia, la Administración debe aportar las herramientas necesarias para que este objetivo se pueda llevar a cabo sin que ello suponga una sobreexplotación de los recursos cinegéticos existentes.

El Registro Andaluz de Caza cuenta con 464.673 personas cazadoras censadas el 31 de diciembre de 2006, de los que 289.317 obtuvieron licencia en el citado año. Con todo, observando datos estadísticos se percibe un rejuvenecimiento de la población cazadora, ya que el segmento de edad que registra un mayor porcentaje, un 35,2%, corresponde al comprendido entre los 18 y 30 años, mientras que las personas cazadoras de entre 50 y 65 años de edad sólo asciende al 11,8%. En este sentido, el número de nuevas personas cazadoras que se incorporan al registro desciende a medida que avanza el segmento de edad, si bien a partir de los 65 años esta cifra disminuye sensiblemente. Estos datos quedan reflejados en la figura 10.

En función del número de licencias que se expiden anualmente en Andalucía, cabe afirmar que se ha producido un cambio de tendencia en los últimos años (figura 11). En el gráfico se aprecia que a partir de 1993 hay un claro descenso, que alcanza el valor mínimo en el año 2002, produciéndose un aumento significativo hasta la actualidad, habiéndose superado las 300.000 licencias emitidas, debido a la puesta en marcha del sistema de obtención de licencias a través de entidades bancarias desde todos los pueblos y ciudades de Andalucía y resto de España, lo que ha promovido y facilitado su renovación.

Realizando un análisis desagregado por sexo, el número total de cazadores varones es del 97,49%, frente al 2,51% de mujeres cazadoras. Esto denota una importante diferencia de género en cuanto a la práctica de la actividad cinegética en Andalucía.

Hasta ahora cualquier persona cazadora habilitada en Andalucía podía ejercer la caza en zonas que no estuvieran acotadas, conocidas con el nombre de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

La nueva Ley de la Flora y la Fauna Silvestres promueve la práctica de la caza en terrenos cinegéticos que se gestionen mediante un plan técnico de caza. Teniendo esto en cuenta, la Administración, con los objetivos que marca la legislación, puede ofertar la caza en los antiguos terrenos libres mediante las nuevas «zonas de caza controlada», así como facilitar la práctica cinegética de las personas cazadoras locales en montes públicos.

2.6.3. La formación de las personas cazadoras.

Hasta fechas muy recientes la gestión de la caza en Andalucía tenía un enfoque exclusivamente administrativo. Antes de 1970 la superficie acotada era muy pequeña, pues sólo podían constituir un coto aquellas personas propietarias cuyas fincas tenían una superficie superior a la mínima establecida por la normativa vigente en materia de caza. La mayor parte de la superficie eran terrenos libres, en los que la Administración competente no podía utilizar ninguna herramienta de gestión para asegurar el ordenado aprovechamiento de la caza.

Con la aparición de la Ley de Caza de 1970 acotar un terreno dejó de ser potestad exclusiva de la propiedad y cualquier persona o colectivo quedaba capacitado para asumir la titularidad de un coto. La consecuencia inmediata fue el acotamiento progresivo de los campos andaluces. Es loable destacar que esta tendencia, junto con la creación de las Reservas Nacionales de Caza, permitió garantizar la biodiversidad en buena parte de nuestra superficie.

A finales de la década de los 80 entró en vigor la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la cual establece la obligatoriedad de que todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados debe hacerse de forma ordenada y conforme a un plan técnico. En Andalucía no es hasta 1993 cuando los planes técnicos de caza entran en vigor como una herramienta obligatoria de gestión para todos los cotos andaluces.

Es a partir de entonces cuando la gestión de la caza pasó a depender en gran medida del colectivo de personas cazadoras. Sin embargo, llegados a este punto, cabe decir que la ausencia de formación de éstas en legislación cinegética, cada vez más compleja y abundante, y en el conocimiento no sólo de las especies cinegéticas más emblemáticas sino también del resto de especies actualmente protegidas era patente. Por estos motivos, para evitar transgresiones de la Ley por mero desconocimiento, mantener la riqueza del patrimonio cinegético existente en Andalucía y asegurar la conservación del resto de la fauna silvestre, era imprescindible que la formación de las personas cazadoras fuera adecuada.

Consciente de esta carencia y de su importancia, desde 1997 es obligatorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía para todas aquellas personas que quieran obtener por primera vez la licencia de caza la realización de un examen o curso que acredite ante la Consejería de Medio Ambiente la formación teórica suficiente para poder practicar esta actividad.

2.6.4. Actividad económica de la caza.

La caza se ha convertido en un recurso económico significativo en el medio rural. La actividad económica que genera o se mueve alrededor de la actividad cinegética es muy importante, por la cuantía en sí y por el porcentaje de la economía local que supone en determinadas zonas. Su cálculo, aunque sea de una forma aproximada, es difícil de llevar a cabo, por la cantidad de sectores económicos y sociales que se ven implicados. A nivel administrativo su importancia se evidencia por el número de licencias de caza (289.317 en 2006) y matrículas de cotos de caza (7.508 cotos, de los que 1.131 son de caza mayor).

Existen aproximaciones sectoriales del porcentaje que representa la actividad de la caza en los ecosistemas forestales, llegando en algunas provincias a considerar la caza como la actividad productiva más importante de los ecosistemas forestales, como en Jaén y Córdoba.

Sin embargo, las actividades económicas son numerosas, entre otras:

- Venta de actividad venatoria, como puestos, partidas de caza, recechos, etc.

- Armería, munición y complementos y federaciones.

- Puestos laborales, como guarderías, rehaleros, batidores, secretarios, etc.

- Las propias piezas de caza o la carne.

- Granjas cinegéticas, capturas, repoblaciones.

A todo ello hay que sumar su incidencia en las actividades de turismo rural en general y, particularmente, su función como generador de un turismo de calidad de gran repercusión en las economías locales.

Además, la actividad cinegética se mueve en un sector en el que no sólo hay que contabilizar la economía que genera directamente, sino que promociona una serie de actividades tradicionales que repercuten en la conservación del medio y de las costumbres y tradiciones y puede representar un motor económico en determinadas zonas.

Se considera imprescindible realizar un estudio completo a nivel regional y por áreas cinegéticas en el que se tengan en cuenta todos estos factores y se evalúe dicha actividad para conocer la importancia socioeconómica de la misma.

2.6.5. Formación e información en la actividad cinegética.

Actualmente la caza se ha convertido en una actividad compleja. Por un lado, cabe destacar el aumento experimentado por la legislación en materia cinegética en los últimos 20 años. La revolución normativa acontecida en este período de tiempo tiene como fin último aportar la base legal que permita compatibilizar en el tiempo la sostenibilidad de los aprovechamientos con la conservación de las especies no cinegéticas. Este objetivo tiene su fundamento en el marco de las políticas agrarias de la Unión Europea (PAC), que aconsejan el desarrollo de una gestión integradora de la producción y la conservación, es decir, un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales sobre las bases de un adecuado conocimiento técnico y científico en materia cinegética.

La producción científica a nivel nacional en la década de los noventa en temas relacionados con la caza y su gestión ha sido muy abundante y de muy buena calidad. El objetivo de estos estudios científicos ha sido, sobre todo, la adecuación del aprovechamiento que se realiza sobre las especies cinegéticas al estado y la problemática de cada una de ellas.

Sin embargo, las diferencias existentes entre unas Comunidades Autónomas y otras, tanto en la problemática que requiere mayor atención a nivel cinegético como en las características socioeconómicas de cada una de ellas, recomienda dar respuestas a las demandas de investigación aplicada y buscar soluciones técnicas en materia cinegética en diferentes vertientes (biología, hábitat, ecología, gestión socioeconómica, etc.), ya sea a escala autonómica, nacional o internacional.

3. OBJETIVOS DEL PLAN ANDALUZ DE CAZA

La Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en su artículo 36 establece la necesidad de establecer un nuevo marco no sólo de la actividad cinegética sino de todos los factores y elementos que la rodean. Los objetivos son mejorar y adecuar la actividad cinegética a los nuevos tiempos; facilitar el intercambio de opiniones e informaciones; acercar las decisiones administrativas a las personas cazadoras, a sus representantes y al ciudadano en general; establecer criterios de gestión del medio natural y de las especies cinegéticas y, finalmente, fomentar la calidad de la actividad cinegética, además de garantizar el adecuado desarrollo del Plan. Dando respuesta a todo ello, este Plan se plantea múltiples medidas y actuaciones estructuradas de la siguiente forma:

1.º Objetivos generales que responden de forma global a la situación definida en el diagnóstico previo.

2.º Medidas a adoptar durante la vigencia del presente Plan.

3.º Actuaciones concretas que permiten abordar los objetivos señalados.

Objetivos generales del Plan Andaluz de Caza.

1. Mejorar los servicios de la Administración a la persona cazadora.

2. Facilitar la información en materia cinegética.

3. Mejorar la formación de los recursos humanos relacionados con la actividad cinegética.

4. Fomentar y coordinar la investigación en materia cinegética.

5. Conocer el estado de las poblaciones cinegéticas y mantenerlas en óptimas condiciones.

6. Conocer el estado de los hábitats de las especies cinegéticas y fomentar su regeneración.

7. Fomentar la calidad de la actividad cinegética.

8. Promover una ordenación y planificación de la actividad cinegética para potenciar su gestión racional.

9. Garantizar el desarrollo y la aplicación del Plan Andaluz de Caza.

10. Realizar el seguimiento, evaluación y actualización del Plan Andaluz de Caza.

4. MEDIDAS Y ACTUACIONES PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

Los objetivos generales, señalados como apartados principales, se subdividen en medidas, establecidas mediante apartados secundarios, y en las actuaciones previstas para alcanzarlos, recogidas en subapartados.

1. Mejorar los servicios de la Administración a la persona cazadora.

Una modernización de la gestión cinegética exige un adecuado y clarificador desarrollo administrativo de la normativa cinegética y una simplificación de los trámites administrativos para conseguir una máxima agilidad y sencillez en las relaciones de la Administración con las personas cazadoras.

1.1. Realizar un adecuado desarrollo normativo de la Ley 8/2003, a través del Reglamento de Caza así como por las normas necesarias para su desarrollo.

1.2. Mejorar la infraestructura administrativa para un adecuado desarrollo de la gestión y la actividad cinegética.

1.2.1. Dotar al Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental de los medios materiales y personales necesarios para un óptimo desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión y la actividad cinegética.

1.2.2. Dotar al Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental de la normativa que desarrolle y regule adecuadamente sus objetivos, estructura y funciones.

1.3. Agilizar y mejorar los trámites administrativos relacionados con la actividad cinegética.

1.3.1. Simplificar y agilizar los trámites administrativos para la obtención de las licencias de caza.

1.3.2. Facilitar la elaboración del plan técnico de caza como elemento básico de gestión, simplificando los trámites, y favoreciendo su cumplimentación por medios informáticos como CD-ROM, acceso a internet, etc.

1.3.3. Unificar los criterios para las autorizaciones en materia cinegética y automatizar todos los procedimientos administrativos para su agilización.

1.3.4. Agilizar los trámites de solicitudes derivadas de la actividad cinegética, como reclamación de daños, indemnizaciones, etc.

1.3.5. Promover el uso de la firma electrónica en todos los trámites administrativos relacionados con la caza.

1.3.6. Dar cumplimiento y, si cabe, mejorar la «Carta de Servicios» como modelo de calidad que demanda la ciudadanía con respecto a la gestión administrativa en materia cinegética. En la misma se establece un catálogo de derechos de las personas usuarias en materia cinegética y unos compromisos concretos de la Administración sobre los servicios que van a recibir de la misma.

1.4. Fomentar en pie de igualdad la participación de la mujer cazadora en el conjunto de objetivos desarrollados en este Plan, sobre todo en lo que respecta a los puntos 1.3.6, objetivos 3 y 4, 6.3.1 y 9.

2. Facilitar la información en materia cinegética.

Un elemento fundamental para la ordenación y gestión correcta de los recursos cinegéticos es la información constante y de calidad acerca de todos los componentes que conforman la actividad cinegética, recursos naturales, gestión, administración, participación, etc.

2.1. Dar a conocer los órganos de participación ciudadana en materia cinegética.

2.1.1. Potenciar la participación de todos los sectores implicados en la actividad cinegética a través del Consejo Andaluz de Biodiversidad, que cuenta con el Comité de Caza y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, asociaciones de cazadores, asociaciones de guardas de caza, etc.

2.2. Mantener mecanismos de información permanente y actualizada.

2.2.1. Creación de un Portal Andaluz de la Caza en la página web de la Consejería de Medio Ambiente. Éste podrá incluir, entre otros:

• Boletín de información cinegética.

• Acceso a todos los trámites administrativos relacionados con la caza.

• Información legislativa sobre períodos, vedas, especies...

• Información sobre el examen de caza, cursos específicos...

• Información sobre eventos recientes relacionados con el mundo de la caza.

• Respuesta a las preguntas más habituales que se realizan en el teléfono de atención a las personas cazadoras.

• Alertas de epizootias y recomendaciones de actuación en su caso.

• Investigaciones y publicaciones sobre el mundo de la caza.

• Información geográfica digitalizada asociada a terrenos cinegéticos.

• Conexión con otras páginas web y portales relacionados con la caza.

• Información sobre los órganos de participación relacionados con la caza.

2.2.2. Divulgación bibliográfica y documental en materia cinegética.

2.2.3. Se considera necesario articular indicadores de género que permitan generar información desagregada por sexos para prever y valorar el impacto de género en la actividad cinegética. Concretamente deberá realizarse este desarrollo en las materias estadísticas en que ello sea posible.

2.3. Divulgar la actividad cinegética en los centros de visitantes de los parques naturales y otros centros o instalaciones de uso público y educación ambiental.

2.3.1. Aportación de información sobre actividad cinegética ordenada y sostenible a los centros de visitantes de los parques naturales y otros centros o instalaciones de uso público y educación ambiental.

2.4. Acercar el mundo de la caza a la juventud por medio de campañas de información.

2.4.1. Información a los colectivos juveniles sobre caza ordenada y sostenible mediante campañas de divulgación e información, promoviendo la colaboración de las entidades andaluzas dedicadas a la caza.

2.5. Difusión y transferencia de resultados de la investigación en materia cinegética.

2.5.1. Organización de congresos, jornadas, seminarios y foros especializados en temas de interés en relación a la gestión y actividad cinegética.

2.6. En los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.3 y 2.4 se tendrá en cuenta, de acuerdo con la Orden de 6 de marzo de 1993, de 19 de febrero de 1993, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo en el empleo de imágenes en la información y divulgación de la acción que se desarrolle.

3. Mejorar la formación de recursos humanos relacionados con la actividad cinegética.

La necesidad de realizar una actividad cinegética ordenada y sostenible requiere mantener un constante esfuerzo en la formación permanente promovido y coordinado por el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental y dirigida hacia todo el colectivo relacionado con la caza.

3.1. Organización de cursos en materia cinegética para diferentes sectores implicados en la actividad.

3.1.1. Organización de cursos relacionados con la gestión cinegética para personal gestor cinegético.

3.1.2. Organización de cursos relacionados con la práctica cinegética para personas cazadoras.

3.1.3. Organización de cursos relacionados con la actividad cinegética para guardas de cotos de caza.

3.2. Organización de másters y cursos de especialización en materia cinegética.

3.2.1. Promover cursos sobre aspectos básicos de la biología y gestión de las especies cinegéticas.

3.2.2. Promover cursos sobre metodología de censos de especies cinegéticas.

3.3. Mejorar la formación orientada al examen de las personas cazadoras.

3.3.1. Promover cursos y sistemas de evaluación para mejorar el examen de las personas cazadoras.

3.4. Mejorar la formación en materia de conservación de la biodiversidad.

3.4.1. Fomentar la realización de cursos de formación y sensibilización en materia de conservación de la biodiversidad.

4. Fomentar y coordinar la investigación aplicada en materia cinegética.

La gestión de los recursos naturales necesita sin duda el apoyo de la investigación aplicada. Fomentar y coordinar la investigación aplicada será una de las funciones del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.

4.1. Establecer las necesidades sobre investigación aplicada y fomentar la misma.

4.1.1. Establecer las líneas prioritarias de investigación aplicada y tecnológica para cubrir las necesidades existentes en relación con la actividad cinegética.

4.1.2. Promover los estudios y proyectos de investigación aplicada en materia cinegética con las universidades y con los centros de investigación andaluces.

4.2. Investigación sobre especies de fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento cinegético.

4.2.1. Promover investigaciones sobre biología básica de las especies cinegéticas.

4.2.2. Actualizar y coordinar la investigación sobre procesos infecto-contagiosos y parasitarios que pueden afectar a las especies cinegéticas.

4.2.3. Promover y coordinar la investigación sobre aspectos genéticos de interés en la gestión de las poblaciones cinegéticas.

4.3. Investigación sobre hábitats de especies cinegéticas y sobre su manejo.

4.3.1. Promover y coordinar investigaciones sobre factores del hábitat de especies cinegéticas susceptibles de manejo.

4.3.2. Coordinar investigaciones de interrelación de las especies cinegéticas y predadores en los ecosistemas naturales.

4.4. Investigación sobre procesos productivos y socio-
económicos relacionados con la actividad cinegética.

4.4.1. Investigar la integración del aprovechamiento de la caza en la economía local y sectorial de cada área cinegética.

4.4.2. Promover, fomentar y coordinar la investigación sobre la socioeconomía de los sectores relacionados con la actividad cinegética.

5. Conocer el estado de las poblaciones cinegéticas y mantenerlas en óptimas condiciones.

Un punto fundamental para la ordenación de los recursos faunísticos es la información constante y sistematizada de las poblaciones y de determinados aspectos relacionados con la dinámica de poblaciones, estado sanitario y genético.

Una vez conocida la situación de las especies es necesario desarrollar las medidas que mantengan en óptimas condiciones las poblaciones.

5.1. Estimar la abundancia de las poblaciones de las principales especies cinegéticas, tanto a nivel de las áreas cinegéticas como de toda Andalucía.

5.1.1. Establecer los objetivos y métodos homologados de los censos de especies cinegéticas en Andalucía.

5.1.2. Realizar el seguimiento de las poblaciones cinegéticas, unificando protocolos de muestreo y facilitando la recogida de información.

5.1.3. Implementar a través del CAD el desarrollo de criterios de edad, «líneas de cemento dentario» y calidad individual para un mejor conocimiento de la estructura poblacional.

5.1.4. Crear una red de información sobre poblaciones cinegéticas, fomentando la participación de las personas cazadoras, personal gestor cinegético y titulares cinegéticos.

5.1.5. Incentivar el desarrollo de programas coordinados con otras Comunidades Autónomas y otros Estados para el seguimiento de especies migradoras.

5.1.6. Monitorizar las poblaciones de predadores por áreas cinegéticas en Andalucía, tanto de especies cinegéticas como no cinegéticas

5.2. Adecuar las poblaciones cinegéticas a la capacidad de carga del medio.

5.2.1. Fomentar la estabilidad poblacional y el equilibrio con el medio natural.

5.2.2. Establecer protocolos de alerta cinegética relacionados con el descenso o crecimiento del número de individuos de poblaciones cinegéticas.

5.2.3. Desarrollar el «Programa de Gestión de la Cabra Montés» y de otras especies, donde se establecen los protocolos necesarios para el seguimiento y control de sus poblaciones.

5.2.4. Diseñar técnicas de gestión integral de predadores aplicables a las distintas áreas.

5.2.5. Estandarizar modelos de población en función de las características biológicas y ecológicas de cada especie.

5.2.6. Promover la repoblación con especies cinegéticas en los lugares potencialmente idóneos que presenten una escasa abundancia de las mismas.

5.3. Conocer el estado sanitario de las poblaciones cinegéticas.

5.3.1. Establecer protocolos de recogida y envío de muestras para el seguimiento del estado fisiológico y sanitario de las poblaciones cinegéticas.

5.3.2. Catalogar las enfermedades de referencia en las poblaciones cinegéticas, las más comunes, las de declaración obligatoria, las infecto-contagiosas y las transmisibles a la población humana.

5.3.3. Establecer a nivel de áreas cinegéticas la incidencia de las diferentes enfermedades sobre las poblaciones cinegéticas.

5.4. Preservar el buen estado sanitario de las poblaciones cinegéticas.

5.4.1. Elaborar el programa de vigilancia epidemiológica previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

5.4.2. Garantizar el control sanitario de los ejemplares utilizados en translocaciones, por medio de certificados, períodos de cuarentena y controles.

5.4.3. Crear el protocolo de alerta sanitaria cinegética, el programa de monitorización de episodios epizoóticos y los mecanismos de coordinación con las Consejerías de Salud y Agricultura y Pesca en estos aspectos.

5.4.4. Prevenir las intoxicaciones de especies cinegéticas por productos fitosanitarios.

5.4.5. Mejorar y ampliar las infraestructuras y medios del Centro de Análisis y Diagnóstico de Andalucía para su adecuación a las necesidades que se plantean en este Plan.

5.4.6. Prestar una especial atención a las enfermedades que afectan al conejo, promoviendo soluciones que, en la medida de lo posible, mejoren su situación sanitaria.

5.5. Caracterización genética de las poblaciones de especies cinegéticas.

5.5.1. Identificación de fenotipos y genotipos estandarizados de las principales especies cinegéticas en Andalucía.

5.5.2. Elaborar un mapa andaluz con la distribución de las principales especies cinegéticas, diferenciando las variedades genéticas y fenotípicas.

5.6. Preservar la diversidad genética de las especies cinegéticas.

5.6.1. Crear protocolos estandarizados para el seguimiento de la caracterización genética.

5.6.2. Establecer los criterios básicos de gestión para mantener la biodiversidad genética en Andalucía.

5.6.3. Establecer criterios y protocolos para las translocaciones e introducciones de especies cinegéticas en Andalucía.

5.6.4. Vigilar la entrada ilegal de semen/óvulos, embriones congelados, huevos, crías y ejemplares adultos de especies cinegéticas exóticas o de subespecies o ecotipos diferentes a los andaluces.

5.6.5. Realizar análisis genéticos a los ejemplares que sean homologados como trofeo para garantizar su origen autóc-
tono, siempre que ello sea posible.

5.6.6. Realizar un seguimiento de la calidad cinegética de las especies de caza menor, con especial atención al conejo y la perdiz.

5.6.7. Consolidar y mejorar las estaciones de referencia del conejo, la perdiz, el corzo andaluz y la cabra montés.

5.6.8. Promover a través de las estaciones de referencia investigaciones genéticas que contribuyan a un mejor conocimiento de dichas especies en este aspecto.

5.7. Minimización de los efectos de la predación.

5.7.1. Promover la adecuación de hábitats para minimizar los daños producidos por los predadores, diversificando al máximo dichos hábitats.

5.7.2. Regular la figura del controlador de predadores, estableciendo tanto la formación requerida como los métodos de control selectivo.

5.7.3. Regular y controlar de forma efectiva y selectiva los predadores que causen desequilibrios en los terrenos cinegéticos.

6. Conocer el estado de los hábitats de las especies cinegéticas y fomentar su regeneración.

Una intensificación de la agricultura y unas prácticas agrarias poco cuidadosas con los hábitats de las especies silvestres han producido la progresiva degradación de éstos. Sin embargo, la situación no es irreversible.

Es necesario hacer un esfuerzo por parte de todos para la mejora de los hábitats, tanto en los terrenos agrícolas como forestales, a través del fomento de prácticas más racionales sobre el medio natural, lo que redundará en la recuperación de la capacidad de nuestros campos para albergar una mayor diversidad y abundancia de fauna silvestre en general y cinegética en particular.

Las medidas de apoyo a prácticas agrícolas respetuosas con el medio, entre las que se incluyen el fomento de la agricultura ecológica y la producción integrada, y la aplicación de la normativa en materia de medidas agroambientales y de condicionalidad de las ayudas agrarias debe suponer un punto de inflexión en cuanto a la mejora del hábitat de especies cinegéticas en explotaciones agrarias.

6.1. Conocer el estado de los hábitats de las especies cinegéticas.

6.1.1. Identificar los componentes del hábitat necesarios para la mejora y fomento de las distintas especies cinegéticas.

6.1.2. Potenciar la elaboración de mapas de hábitats actuales y potenciales, a nivel de áreas cinegéticas y de la Comunidad, para las especies cinegéticas.

6.1.3. Suministrar a las personas interesadas la información disponible sobre los hábitats de las especies cinegéticas, como apoyo a la realización de los planes técnicos de caza y a la gestión cinegética en general.

6.2. Restauración de hábitats de especies cinegéticas.

6.2.1. Promover la restauración de zonas húmedas desecadas o deterioradas.

6.2.2. Fomentar la regeneración de la vegetación en las riberas de ríos y arroyos (bosques en galería, etc.).

6.2.3. Fomentar la recuperación de la vegetación natural en las lindes de las parcelas (setos).

6.2.4. Potenciar la regeneración de la vegetación natural en zonas agrícolas marginales o abandonadas, potenciación de bosques-isla, herrizas, etc.

6.3. Compatibilizar las actuaciones forestales con la potenciación de los hábitats adecuados para las poblaciones cinegéticas.

6.3.1. Coordinar las actuaciones y ayudas destinadas a regenerar y diversificar los bosques autóctonos.

6.3.2. Fomentar la conservación de zonas de pastizales mediante el desbroce selectivo de matorral, respetando las riberas de arroyos y ríos, al objeto de impulsar la conservación y mantenimiento de las formaciones en mosaíco.

6.3.3. Fomentar la regeneración del bosque autóctono y del matorral mediterráneo noble.

6.3.4. Recuperar las fuentes naturales, acequias, conducciones no entubadas, las charcas y cualquier elemento que signifique suministros naturales de agua para la fauna.

6.3.5. Implantación y mantenimiento de formaciones de herbáceas para la alimentación de la fauna cinegética.

6.3.6. Fomentar la construcción de elementos o estructuras de refugio natural para las especies cinegéticas.

6.3.7. Elaborar un manual de gestión forestal sostenible enfocado a una adecuada gestión cinegética de los montes.

6.4. Compatibilizar los usos agrícolas con el mantenimiento de los hábitats de las especies cinegéticas.

6.4.1. Desarrollar, fomentar y aplicar medidas agroambientales así como de ecocondicionalidad en las subvenciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y normativa autonómica sobre condicionalidad dictada en desarrollo del mismo.

• Fomentar el abandono de cultivos en zonas marginales y no rentables.

• Potenciar la política agraria de barbechos fomentando su utilización adecuada como hábitat y alimentación de las especies cinegéticas.

• Preservar bandas de vegetación sin cosechar y eliminar la utilización de pesticidas en bandas marginales de cultivos herbáceos.

• Mantener los rastrojos y los restos del cultivo después de la cosecha evitando su quema.

• Primar el uso de pesticidas y tratamientos fitosanitarios de baja toxicidad y en cantidades mínimas, fomentando la agricultura ecológica en la posible.

• Fomentar los sistemas de cultivo basados en siembras directas.

• Promover la utilización de materia orgánica como abono.

• Promover el control biológico de plagas.

• Propiciar la eliminación de las malas hierbas mediante desbroce mecánico.

• Fomentar el retraso de los períodos de cosecha y la utilización de las horas diurnas.

6.4.2. Fomentar mediante ayudas la cofinanciación de las mejoras del hábitat de las especies cinegéticas.

• Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques-isla.

• Construcción de majanos.

• Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

• Restauración de zonas húmedas.

• Implantación y mantenimiento de herbáceas para la alimentación de la fauna.

6.4.3. Diversificación del paisaje agrario, fomentando las ayudas para la creación de linderos y setos de separación de parcelas.

6.4.4. Eliminación de barreras físicas en la dispersión de las especies cinegéticas.

7. Fomentar la calidad de la actividad cinegética.

7.1. Crear, utilizar y difundir los criterios de calidad en la gestión cinegética y establecer los mecanismos para su promoción.

7.1.1. Determinar y valorar los criterios de calidad cinegética.

7.1.2. Establecer un certificado de calidad cinegética para las fincas y los cotos de caza que de forma voluntaria quieran acogerse al mismo.

7.1.3. Crear un certificado de denominación genética de los ejemplares utilizados en las translocaciones de especies cinegéticas.

7.1.4. Valorar de forma positiva los procesos y componentes naturales en la gestión cinegética sostenible.

8. Promover una ordenación y planificación de la actividad cinegética para potenciar su gestión racional y sostenible.

Una actividad cinegética ordenada y sostenible en Andalucía implica una adecuada planificación a diferentes escalas. La Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el presente Plan Andaluz de Caza representan el marco global para la gestión cinegética a nivel andaluz. Es necesario, sin embargo, potenciar una ordenación y planificación a escala de área cinegética (plan de caza por área cinegética) y de coto de caza (plan técnico de caza).

Con la ordenación de grandes áreas como unidades de gestión (artículo 37 de la Ley 8/2003) por medio de la elaboración de los planes de caza por áreas cinegéticas, se establecerán los objetivos básicos generales, las especies más favorables, las densidades recomendadas, los factores que inciden en sus poblaciones y las actuaciones y mejoras más adecuadas para alcanzar los objetivos básicos por áreas cinegéticas.

La redacción de los planes de caza por áreas cinegéticas se llevará a efecto con la participación de otros organismos e instituciones implicados en la gestión del territorio, en par-
ticular con la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y sanidad animal.

8.1. Establecer y definir las áreas cinegéticas.

8.1.1. Promover la redacción de los planes de caza por áreas cinegéticas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

8.1.2. Potenciar la participación del sector cinegético en la delimitación, identificación y planificación de las áreas cinegéticas.

8.1.3. Formular el desarrollo de la actividad cinegética en las áreas en función de su potencialidad.

8.1.4. Caracterizar las áreas cinegéticas de Andalucía en función de las posibilidades y las necesidades de los recursos cinegéticos.

8.2. Potenciar la aplicación y activación del plan técnico de caza.

8.2.1. Potenciar la figura del plan técnico de caza y de los planes integrados.

8.2.2. Favorecer, promocionar y divulgar métodos estandarizados para el inventario de las poblaciones silvestres y en especial de las cinegéticas para la elaboración del plan técnico de caza.

8.2.3. Promover las mejoras necesarias contempladas en los planes técnicos de caza que repercutan en los hábitats de las especies cinegéticas, como la formación natural de pequeñas charcas y bebederos o el incremento de zonas de refugio para el conejo.

8.2.4. Evaluar el cumplimiento de los planes técnicos de caza a través de las memorias anuales de actividades cinegéticas, cuya realización podrá corresponder a un técnico competente.

8.2.5. Establecer un programa de seguimiento de los planes técnicos de caza en los cotos de caza.

9. Garantizar el desarrollo y la aplicación del Plan Andaluz de Caza.

Teniendo en cuenta la complejidad de la problemática de todos los aspectos relacionados con la actividad cinegética y con la certeza de que la gestión de la misma requiere ser abordada desde diferentes ámbitos de actuación, resulta indispensable la coordinación con los diferentes organismos e instituciones implicados en dicha problemática.

9.1. Integrar los objetivos del Plan en las políticas sectoriales, especialmente la agraria, forestal y de biodiversidad.

9.1.1. Establecer un marco de actuación en materia cinegética para todos los órganos del Gobierno Autonómico.

9.1.2. Reforzar la cooperación en materia cinegética entre instituciones, organismos, Entidades Locales y sectores privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9.2. Coordinación a nivel estatal y europeo.

9.2.1. Coordinar en la medida de lo posible las propuestas que se plantean en el Plan Andaluz de Caza con todas las instituciones, organismos y entidades del Estado y europeos que lleven a cabo actuaciones en el medio natural que puedan tener repercusión en las especies cinegéticas.

9.3. Conseguir la máxima adhesión al Plan Andaluz de Caza.

9.3.1. Difundir y conseguir la adhesión a este Plan del máximo número de instituciones, organismos y entidades, tanto públicos como privados, así como el compromiso para su efectiva aplicación.

10. Realizar el seguimiento, evaluación y actualización del Plan Andaluz de Caza.

El objetivo del Plan Andaluz de Caza, como de todo plan, es introducir los elementos que permitan mejorar la realidad preexistente. Un aspecto fundamental es el control de la ejecución del Plan mediante la puesta en marcha de mecanismos que permitan evaluar las medidas planteadas.

10.1. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan.

10.1.1. Establecer un sistema de indicadores que permitan realizar su seguimiento y evaluación.

10.1.2. Evaluar la eficiencia o racionalidad en el uso de los recursos utilizados.

10.2. Seguimiento de la aplicación de las medidas y la consecución de los objetivos.

10.2.1. Establecer mecanismos de control y de satisfacción en cuanto al cumplimiento de los objetivos generales y específicos propuestos.

10.2.2. Evaluar el grado de eficacia de las medidas propuestas.

10.3. Proponer la actualización del Plan.

10.3.1. En caso de detectar desviaciones sobre los objetivos propuestos o cambios en la situación de partida que exijan la actualización del Plan, se podrá proponer la modificación de actuaciones en orden a la consecución de los objetivos establecidos.

10.4. Una vez aprobado el Plan, el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad será el encargado de su seguimiento y evaluación y en concreto de la puesta en marcha de las medidas y actuaciones contempladas en los aparta-
dos 10.1 a 10.3.

5. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS CINEGÉTICAS POR HÁBITATS HOMOGÉNEOS.

Introducción.

La necesidad de establecer unas directrices básicas en la gestión cinegética por parte de la Administración para apoyar con las mismas que el personal técnico y las propias personas cazadoras puedan optimizar la gestión de la fauna cinegética implica el conocimiento del territorio y la determinación de unidades territoriales con características similares, denominadas áreas cinegéticas.

El área cinegética se puede definir como un territorio, de extensión variable, caracterizado por su homogeneidad ambiental y su singularidad faunística, que puede constituir una unidad coherente de gestión. Su creación está contemplada claramente en la nueva Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Desarrollo metodológico.

Los pasos preliminares han sido los mismos que en la elaboración del Atlas de Andalucía , donde se han aplicado a nivel de región las orientaciones y tipologías que para la representación de los paisajes de Europa a nivel de reconocimiento territorial venían expresadas en el informe Dodris de la Agencia Europea de Medio Ambiente, interviniendo en su configuración los aspectos físico-naturales y culturales.

En el proceso de elaboración de las áreas cinegéticas de Andalucía se ha comenzado con la interpretación de un mosaico de imágenes de satélite, delimitando unidades homogéneas en base a su color, textura y estructura, obteniendo 81 diferentes. Los límites de éstas se han ajustado a la realidad territorial, reflejando la situación geográfica mediante criterios morfológicos, cobertura de la vegetación y utilización del territorio. Para su comprobación se han relacionado con aspectos concretos, como han sido capas de información geológica, geomorfológica, humedad relativa, vegetación, usos del suelo, elementos socioculturales y de ordenación del territorio, que reflejan la actividad humana milenaria que se ha desarrollado en Andalucía.

Identificación de áreas cinegéticas por hábitats homogéneos.

Estas áreas naturales básicas diferenciadas se han unido, atendiendo a su tamaño, ubicación o expresión lineal, formando 40 unidades representativas. En éstas se han analizado los aprovechamientos cinegéticos, comparando su similaridad en función de las especies, niveles de captura de cada una de ellas y de los grupos más representativos (especies 
de caza menor sedentarias, migradoras y acuáticas y espe-
cies de caza mayor). Según ello, las áreas limítrofes que no presentan diferencias significativas en ningún grupo de especies cinegéticas se han agrupado resultando 23 áreas cinegéticas, que presentan continuidad territorial, características físicas, biológicas y ambientales comunes y, además, están caracterizadas por especies cinegéticas representativas o por un conjunto de las mismas.

Por último, se ha consensuado la delimitación de estas áreas, estableciendo límites diferenciados, eliminando o agregando sectores muy pequeños o los límites provinciales que dividían un área cinegética.

ÁREAS CINEGÉTICAS DE ANDALUCÍA
ÁREA CINEGÉTICA 1 ANDÉVALO 2.794,81 km
ÁREA CINEGÉTICA 2 SIERRA MORENA 15.753,24 km
ÁREA CINEGÉTICA 3 CAMPO DE TEJADA-ALJARAFE 2.168,11
ÁREA CINEGÉTICA 4 MARISMA 2.152,2
ÁREA CINEGÉTICA 5 CAMPIÑA DE CÁDIZ 4.629,74 km
ÁREA CINEGÉTICA 6 ALCORNOCALES 2.012,01 km
ÁREA CINEGÉTICA 7 PINARES DE HUELVA 1.508,66 km
ÁREA CINEGÉTICA 8 RONDA-GRAZALEMA 4.053,69 km
ÁREA CINEGÉTICA 9 PIEDEMONTE DE SUBBÉTICAS 3.062,38 km
ÁREA CINEGÉTICA 10 CAMPIÑA DEL VALLE GUADALQUIVIR 16.641,22 km
ÁREA CINEGÉTICA 11 LOS PEDROCHES 4.009,23
ÁREA CINEGÉTICA 12 SIERRA SUBBÉTICA 2.083,38
ÁREA CINEGÉTICA 13 TEJEDA Y ALMIJARA 3.176,6
ÁREA CINEGÉTICA 14 DEPRESIÓN DE GRANADA 2.076,32
ÁREA CINEGÉTICA 15 SIERRA SUR DE JAÉN 3.406,25
ÁREA CINEGÉTICA 16 SIERRAS DE CAZORLA 3.194,15
ÁREA CINEGÉTICA 17 DEPRESIÓN DE BAZA 2.437,73
ÁREA CINEGÉTICA 18 SIERRA MARÍA Y ESTANCIAS 1.737.93
ÁREA CINEGÉTICA 19 VALLE ALMANZORA 1.456,9
ÁREA CINEGÉTICA 20 SIERRA DE BAZA 1.653,1
ÁREA CINEGÉTICA 21 DESIERTOS 2.697,2
ÁREA CINEGÉTICA 22 SIERRA NEVADA 4.054,66
ÁREA CINEGÉTICA 23 DEPRESIÓN DE GUADIX 1.304,59
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