Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 14/09/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I establece la organización de las enseñanzas profesionales de música en el marco de los principios y de la ordenación general de las enseñanzas artísticas.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.

En el mismo, se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en ellas.

La estructura y la ordenación de las enseñanzas profesionales de música, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización de las enseñanzas superiores de música.

En su conjunto, el currículo de las enseñanzas profesionales de música persigue garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Las asignaturas que componen las enseñanzas profesionales de música han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno musical, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a través de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se formularán en términos de capacidades.

La metodología educativa en las enseñanzas profesionales de música ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo posible de sus aptitudes y capacidades musicales y personales.

Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la música, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de música pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en aquellos aspectos inherentes al hecho musical en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del músico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades.

1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que le permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la música.

d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la música.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

h) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía y su contribución a la música española y universal.

i) Promover en el alumnado los valores de la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 4. Definición y principios para su determinación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de música, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo de las enseñanzas profesionales de música se orientará a:

a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado.

b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para alcanzar las finalidades y los objetivos generales establecidos en el presente Decreto.

c) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado.

Artículo 5. Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

a) Superar con dominio y capacidad artística los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

c) Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo.

f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.

j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales, profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

l) Conocer, interpretar y valorar armónica, formal y estéticamente diferentes obras del repertorio musical andaluz o de inspiración andaluza.

m) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

Artículo 6. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo su oferta educativa con las distintas especialidades, modalidades e itinerarios que la conforman, los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas de las asignaturas para los distintos cursos en el marco del proyecto educativo del centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

CAPÍTULO III

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 7. Organización de las enseñanzas.

1. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración.

2. Con objeto de facilitar la consecución de las finalidades a que se refiere el artículo 2 y atender las necesidades e intereses del alumnado, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer en los dos últimos cursos distintas modalidades e itinerarios.

Artículo 8. Especialidades de las enseñanzas profesionales.

Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en el presente Decreto son:

a) Arpa.

b) Cante flamenco.

c) Canto.

d) Clarinete.

e) Clave.

f) Contrabajo.

g) Fagot.

h) Flauta travesera.

i) Flauta de pico.

ñ) Guitarra.

j) Guitarra flamenca.

k) Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

l) Oboe.

m) Órgano.

n) Percusión.

o) Piano.

p) Saxofón.

q) Trombón.

r) Trompa.

s) Trompeta.

t) Tuba.

u) Viola.

v) Viola da gamba.

w) Violín.

x) Violoncello.

Artículo 9. Asignaturas.

1. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en asignaturas comunes a todas las especialidades, asignaturas propias de cada especialidad y asignaturas optativas.

2. Las asignaturas comunes a todas las especialidades son:

a) Instrumento o Voz.

b) Lenguaje musical.

c) Armonía.

d) Historia de la música.

3. Las asignaturas propias de cada especialidad, obligatorias u opcionales, son las relacionadas, en cada caso, en el Anexo del presente Decreto.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de las asignaturas opcionales en distintas modalidades e itinerarios, para lo cual podrá ampliar la relación que para cada especialidad se establece en el Anexo del presente Decreto.

5. Corresponde a los conservatorios de música la determinación de las asignaturas optativas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Horario.

Corresponde a los centros docentes determinar el horario para las diferentes asignaturas establecidas en el artícu-
lo 9, respetando en todo caso el horario correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO IV

Acceso a las enseñanzas

Artículo 11. Requisitos de acceso.

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso, en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto.

2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. La Consejería competente en materia de educación regulará y organizará, mediante Orden, las pruebas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 12. Admisión del alumnado.

La Consejería competente en materia de educación regulará la admisión del alumnado que estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a que se refiere el artículo 11.

Artículo 13. Aspectos relacionados con la matriculación.

1. En el caso del alumnado que cursa más de una especialidad, únicamente cursará las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá por Orden las condiciones para la matriculación del alumnado, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO V

Evaluación, promoción, permanencia y titulación

Artículo 14. Evaluación.

1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso del aprendizaje del alumnado, que será continua e integradora, aunque diferenciada, según las distintas asignaturas del currículo.

2. Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, la evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. El equipo docente, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos y alumnas, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

4. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá por Orden la obligación del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 15. Promoción del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

3. Los alumnos y alumnas que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 16. Límites de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.

2. Con carácter excepcional, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, se podrá ampliar en un año el límite de la permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

3. En cualquier caso, la permanencia en el grado no podrá superar los nueve años, incluido, en su caso, el de la ampliación concedida.

Artículo 17. Titulación.

1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Artículo 18. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación y el establecimiento de los modelos oficiales del expediente académico personal, de las actas de evaluación y de los informes de evaluación individualizados.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones.

CAPÍTULO VI

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo
del currículo

Artículo 19. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.

3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes y en instituciones formativas específicas.

4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación favorecerá
la formación en centros, la autoformación y el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliará la formación a través de las redes profesionales, fomentará el trabajo en equipo y colaborará con las Universidades para una formación más especializada.

Artículo 20. Investigación, experimentación e innovación educativas.

La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades andaluzas.

Artículo 21. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido.

CAPÍTULO VII

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 22. Correspondencia entre enseñanzas profesionales de música y enseñanzas de educación secundaria.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convalidaciones entre asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música y materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

Los Conservatorios Profesionales de Música adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Incorporación de alumnado procedente de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno o alumna haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno o alumna tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones para la superación de la asignatura pendiente.

3. El alumnado presentará el libro de calificaciones y el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que incorporará los datos pertinentes.

Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de música establecidas en el presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, estas enseñanzas se regirán por lo establecido en el Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música, y las disposiciones que lo desarrollan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

2. Asimismo, se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2, 3, 5, 6.5, 7.1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16.1, 16.2, 17, 18.1, 22 y las disposiciones adicionales primera y segunda reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

ANEXO

ASIGNATURAS PROPIAS DE CADA ESPECIALIDAD.

Especialidades: Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Viola, Violín, Violonchelo, Trombón, Trompa, Trompeta y Tuba.

Obligatorias: Historia del Pensamiento Musical, Música de Cámara, Orquesta/Banda, Piano Complementario, Repentización y Transporte.

Las especialidades de Arpa, Percusión y Saxofón incluirán la asignatura Conjunto, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y formas musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Improvisación y Acompañamiento, Informática Musical, Literatura e Interpretación del Instrumento Principal y Pedagogía Musical.

Especialidad: Cante flamenco.

Obligatorias: Conjunto Instrumental Flamenco, Coro, Estilos y Formas Musicales, Fundamentos de la Guitarra de Acompañamiento, Historia del Flamenco, Métrica Flamenca y Técnica de la Voz Flamenca.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Composición, Estilos y formas musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Literatura e Interpretación del Instrumento Principal, Recursos escénicos y Pedagogía Musical.

Especialidad: Canto.

Obligatorias: Coro, Música de Cámara, Piano Complementario, Patrimonio Andaluz del Canto, Idiomas extranjeros aplicados al Canto e Historia del Pensamiento Musical.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y formas musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Literatura e Interpretación del instrumento principal y Pedagogía Musical.

Especialidad: Clave.

Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Música de Cámara.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Improvisación y Acompañamiento, Informática Musical, Literatura e interpretación del Instrumento Principal, Pedagogía Musical y Repentización y Transporte.

Especialidad: Guitarra.

Obligatorias: Acompañamiento del Instrumento Principal, Conjunto, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Música de Cámara.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Literatura e interpretación del Instrumento Principal, Pedagogía Musical, Piano Complementario y Repentización y Transporte.

Especialidad: Guitarra flamenca.

Obligatorias: Conjunto Instrumental Flamenco, Coro, Historia del Flamenco, Historia del Pensamiento Musical, Iniciación al Acompañamiento del Baile e Iniciación al Acompañamiento del Cante.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acompañamiento del Baile, Acompañamiento del Cante, Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Literatura e interpretación del Instrumento Principal, Pedagogía Musical y Piano Complementario.

Especialidad: Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Música de Cámara.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Instrumento de Tecla Complementario, Literatura e Interpretación del Instrumento Principal, Pedagogía Musical y Repentización y Transporte.

Especialidad: Órgano.

Obligatorias: Conjunto, Continuo, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Música de Cámara.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Improvisación y Acompañamiento, Informática Musical, Literatura e interpretación del Instrumento Principal, Patrimonio Organístico Andaluz y Pedagogía Musical.

Especialidad: Piano.

Obligatorias: Conjunto, Coro, Historia del Pensamiento Musical, Música de Cámara y Repentización y Transporte.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Acompañamiento, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Improvisación y Acompañamiento, Informática Musical, Literatura e interpretación del Instrumento Principal y Pedagogía Musical.

Especialidad: Viola da gamba y Flauta de pico.

Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Música de Cámara.

Opcionales según modalidad e itinerario: Acústica y Organología, Análisis Musical, Composición, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicología, Fundamentos de Composición, Informática Musical, Instrumento de Tecla Complementario, Literatura e Interpretación del Instrumento Principal, Pedagogía Musical y Repentización y Transporte.

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