Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 19 de septiembre de 2007, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, en relación con el control de emisiones de gases, humos y ruidos de los vehículos a motor.

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La Orden de la Consejería de Economía e Industria, de 15
 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, estableció, en su artículo 16, el procedimiento de aprobación de las tarifas de inspección técnica de vehículos en Andalucía.

La Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos, estableció el esquema de tarifas que permanece vigente hoy en día, así como el procedimiento para su revisión anual.

La Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, estableció las tarifas por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor afectados por la Directiva 1996/96/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, en Andalucía, así como el procedimiento de revisión anual.

La entrada en vigor del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía establece los límites máximos admisibles de emisión de ruidos producidos por vehículos de tracción mecánica. Asimismo, establece en su artículo 32 que las Estaciones de ITV tendrán que verificar el nivel de emisiones sonoras de aquellos vehículos cuya comprobación haya sido requerida por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Para la realización adecuada de estas nuevas actuaciones en las estaciones de ITV es necesario que el actual esquema tarifario, integrado por tarifas de inspección de seguridad y de control de emisiones de gases y humos, sea complementado con tarifas específicas para el control de emisiones acústicas.

Por otra parte, el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, ha establecido la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores. En su disposición transitoria segunda, para los ciclomotores de dos ruedas, permite a las Comunidades Autónomas diferir dicha obligatoriedad hasta tres años desde su publicación con objeto de poder adecuar sus infraestructuras puesto que se precisa para ello habilitar unidades móviles que se desplacen a los núcleos urbanos. La Orden de 23 de noviembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, teniendo en cuenta lo anterior, determinó como fecha para la entrada en vigor de dicha obligatoriedad en Andalucía el 1 de octubre de 2007.

El artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, establece que los criterios técnicos de inspección serán los descritos en el Manual de Procedimiento de inspecciones de las Estaciones de ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. De conformidad con la revisión quinta de dicho Manual, actualmente en vigor, la inspección técnica debe incluir, entre otros aspectos, el control de ruido a las motocicletas y a los ciclomotores de dos ruedas, así como, el control de gases a los vehículos de dos y tres ruedas y a los cuadriciclos, tanto a los de motor de encendido por chispa de cuatro tiempos, como a los que dispongan de motor de encendido por compresión y hayan sido matriculados a partir del día 1 de enero de 1995.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo décimo del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, así como al de audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del servicio ITV de Andalucía, Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. y otras asociaciones de consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Tarifa para la medición de emisiones acústicas o de ruidos.

Se aprueba una tarifa única para la medición del nivel de emisiones acústicas o de ruido que se aplicará a cualquier vehículo a motor que se presente a inspección en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de Andalucía:

CONCEPTO TARIFARIO TARIFA
1. Medición del nivel de ruido de vehículos a motor. 8,78

En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en este concepto devengarán una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa.

Artículo 2. Aplicación y extensión de las tarifas de emisiones de gases y humos a motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos.

Las tarifas de inspección técnica de emisiones de los vehículos a motor, establecidas por la Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aplicarán también a motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos que se presente a inspección en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de Andalucía. Las cuantías que se aplicarán durante el año 2007 son aquéllas que se establecen en la Resolución de 13 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2007.

Artículo 3. Afección del IVA y tasas.

Las cuantías definidas en el artículo primero y segundo serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Artículo 4. Exposición al público de las tarifas.

Las tarifas establecidas o modificadas por medio de esta Orden deberán estar expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 5. Actualización de la tarifa por medición del nivel de ruido.

La actualización de la tarifa por medición del nivel de ruido será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Disposición adicional única. Las inspecciones técnicas de ciclomotores realizadas en estaciones móviles, en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, no devengarán tarifa alguna en concepto de desplazamiento.

Disposición transitoria única. La cuantía de la tarifa por medición del nivel del ruido no se incrementará durante el año 2008.

Disposición final primera. Se habilita al Director General de Industria, Energía y Minas para actualizar las cuantías de la tarifas a aplicar cada año en el servicio de Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.

Sevilla, 19 de septiembre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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