Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada fue constituida mediante escritura pública otorgada el 15 de febrero de 2007, ante el notario don Emilio Navarro Moreno, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 583 de su protocolo, subsanada por la núm. 3.082, de 3 de agosto de 2007, que contiene el texto completo de los estatutos.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La creación de un Centro de Estudios Periodísticos y de un Museo de la Prensa, dotando así a nuestra Comunidad Autónoma, a Granada y a su provincia de unos fondos preponderantemente históricos y documentales para la investigación y recuperación y puesta en valor del rico patrimonio de la prensa, fundamentales para el conocimiento de nuestra historia y en especial del periodismo andaluz, a través de la creación, recopilación y conservación de una colección de recursos bibliográficos, periodísticos, gráficos, mecánicos, de impresión y, en general, documentales. A este fin dedicará fundamentalmente su actividad, posibilitando el estudio, investigación y consulta de estos fondos y, en general, su difusión nacional e internacional, así como la promoción del Centro de Estudios Periodísticos y del Museo de la Prensa de Granada y su integración en la sociedad».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de los Peregrinos, s/n, Edificio Antiguo Hospital de Peregrinos, en Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia en la provincia de Granada y en la ciudad de Granada.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 31.000,00 euros, habiéndose acreditado en la escritura constitutiva el desembolso de 16.000,00 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar-
tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR -1083.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de septiembre de 2007.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

Descargar PDF