Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 23 de octubre de 2007, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, regula actuaciones dirigidas a la atención y promoción’del bienestar de las personas con discapacidad fisica, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias, discapacidades y minusvalías.

Al ser una Ley de carácter transversal, regulando tanto aspectos en materia de salud, como de educación, integración laboral, servicios sociales, protección económica, ocio, cultura, deporte, accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte, en la comunicación y de participación, el desarrollo de los mandatos de dicha Ley requiere de planes sucesivos que impulsen y sirvan para el seguimiento de su aplicación. Así, una vez concluido el I Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2003-2006), y una vez evaluado, se hace necesario elaborar un nuevo Plan que aborde los ejercicios 2008-2011.

Actualmente, la Administración se encuentra inmersa en la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la importante repercusión que la creación de un nuevo derecho de ciudadanía supone para las personas con discapacidad: un derecho universal, subjetivo y exigible, a los servicios sociales para las personas en situación de dependencia. Por otra parte, ya se dispone de planificaciones sectoriales o específicas, como pueden ser el Plan de empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, o el Plan de Acción integral para las mujeres con discapacidad en Andalucía 2008-2013, así como, enmarcado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Plan integral de atención para menores de 0-3 años en situación de dependencia. No obstante, se hace necesario un Plan de carácter general, que recoja todos aquellos aspectos no abordados en estos planes específicos.

En consecuencia, esta Consejería ha considerado necesaria la creación del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2008-2011.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de una Comisión Técnica para la elaboración del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2008-2011.

Artículo 2. Composición de la Comisión Técnica.

1. Se crea una Comisión Técnica que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que la presidirá.

b) Una persona en representación de la Dirección General de Comunicación Social.

c) Una persona en representación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

d) Una persona en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

e) Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

f) Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Una persona en representación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

h) Una persona en representación de la Dirección General de Infancia y Familias.

i) Una persona en representación de la Dirección General de la Función Pública.

j) Una persona en representación de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

k) Una persona en representación de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

l) Una persona en representación de la Dirección General de Universidades.

ll) Una persona en representación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

m) Una persona en representación de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas.

n) Una persona en representación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

ñ) Una persona en representación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

o) Una persona en representación de la Dirección General de Urbanismo.

p) Una persona en representación de la Dirección General de Transportes.

q) Una persona en representación de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

r) Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

s) Una persona en representación del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

t) Una persona en representación de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

u) Una persona en representación de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

y) Una persona en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que ostentará la Secretaría.

w) Dos personas en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

x) Diez personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de las Personas con Discapacidad en Andalucía.

y) Una persona representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y una persona representante por Comisiones Obreras de Andalucía.

z) Dos personas representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2. Las personas representantes de los Centros Directivos de la Junta de Andalucía tendrán rango de Jefatura de Servicio.

3. Las personas suplentes de los miembros de la Comisión serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.

Artículo 3. Funciones.

1. Será función de esta Comisión Técnica la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad 2008-2011.

2. En el documento que se elabore, la Comisión Técnica deberá tener en cuenta la estructura de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, desarrollando su trabajo en las siguientes áreas:

a) Salud.

b) Educación.

c) Integración laboral en la Administración Pública.

d) Servicios Sociales.

e) Ocio, cultura y deporte.

f) Accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación.

g) Gestión, coordinación interadministrativa y financiación.

3. La Comisión Técnica hará entrega, al final de sus trabajos, de un documento que contendrá una propuesta de Plan.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y presentación de trabajos.

La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Personas con Discapacidad para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2007

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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