Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera del municipio de Pedro Abad (Córdoba) (Expte. núm. 017/2007/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 24 de octubre de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Bandera formada por dos franjas horizontales de igual medida; la superior de color morado (Pantone 2597 CVC), en recuerdo del color de la bandera de Castilla; y la inferior de color amarillo pajizo (Pantone 127 CVC), en recuerdo del color distintivo del atuendo de los soldados del señorío de Pedro Abad que participaron en la recepción de Felipe IV en 1624. En el centro de la bandera figurará el escudo oficial de Pedro Abad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2007, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Pedro Abad (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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