Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 3 de octubre de 2007, por la que se autoriza la creación del Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano», de Úbeda (Jaén), y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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Francisco Martínez Villacañas solicita en mayo de 2006, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano», de Úbeda. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, el proyecto se remite a la Dirección General de Museos, enviándolo ésta a la Comisión Andaluza de Museos, que emite informe favorable a la viabilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

La Resolución de 23 de abril de 2007 de la Dirección General de Museos aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 11 de septiembre de 2007 es cuando se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte de Francisco Martínez Villacañas con la denominación de Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano».

La Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Museos de fecha 2 de octubre de 2007,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano», y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano» están constituidos por bienes de carácter etnológico que provienen del fundador Francisco Martínez Villacañas.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público en el Museo mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano» y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo de Alfarería Paco Tito «Memoria de lo Cotidiano» tiene su sede en un amplio caserón, ubicado en el barrio de San Millán, baluarte ancestral de los alfareros de Úbeda. Su estructura y la ordenación de su zona fabril, patios, secaderos, horno y almacén respetan la ordenación tradicional de la casa-alfar ubetense.

Quinto. El acceso al museo es gratuito.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y con el artículo 3.15 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como Francisco Martínez Villacañas, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y al Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 3 de octubre de 2007

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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