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El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado 2 de su Disposición Adicional única establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden, los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.
El mencionado Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 9 que los dentistas de cabecera privados habilitados serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica y por tratamiento realizado para los casos previstos de tratamientos especiales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Final primera del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo Unico. Derecho a la asistencia dental durante el año 2007.
Durante el año 2007 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños y las niñas nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Sevilla, 20 de diciembre de 2006
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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