Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la misma la competencia de preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura y, en particular, las competencias enumeradas en el apartado 2 de dicho artículo, para cuya efectividad se han aprobado en los últimos años diversas Ordenes de concesión de subvenciones, manifestación de la típica actividad de fomento de la Administración Pública, adaptadas a la legislación estatal y autonómica aplicables.

Ya en algunas de las referidas Ordenes se contiene la expresa previsión de la presentación telemática de solicitudes o de la tramitación electrónica del procedimiento de concesión, una vez que se contara con las herramientas adecuadas, sin perjuicio de que algunos de los trámites internos ya se sustanciaban electrónicamente. Disponiendo, en la actualidad, de dichas herramientas homologadas por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, procede regular, con carácter general para todos los solicitantes y beneficiarios de las distintas subvenciones de competencia de esta Consejería, la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de las subvenciones que tramita la Consejería de Cultura.

A los anteriores efectos y para simplificar y facilitar la tramitación electrónica de las subvenciones, la presente Orden establece una regulación común de la presentación telemática de las solicitudes y de los documentos que hayan de aportarse, así como de las notificaciones y comunicaciones electrónicas que, en cada caso, deban practicarse. El régimen establecido se ajusta a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, antes citado, y el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden regular la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de concesión de subvenciones de competencia de la Consejería de Cultura que se identifican en el Anexo.

2. Respecto a la tramitación por medios electrónicos de los citados procedimientos, para todo lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa aplicable.

3. En cuanto al régimen jurídico de las subvenciones, será el que esté previsto en las respectivas Ordenes reguladoras que figuran en el Anexo, sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Derechos de la persona interesada.

La persona interesada en alguno de los procedimientos de concesión de subvenciones a que se refiere esta Orden, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3, podrá ejercer los siguientes derechos:

a) Presentar por medios electrónicos la solicitud de subvención así como cumplimentar por dichos medios electrónicos cualesquiera otros trámites o actuaciones que le correspondan.

La solicitud se ajustará al modelo normalizado que esté aprobado y que la persona interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

La solicitud telemática se acompañará de la documentación que se determina en la presente Orden, ajustada al modelo normalizado que, en cada caso, establezca la Orden reguladora para la concesión de subvenciones.

b) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento de concesión de subvención se practiquen por medios electrónicos previa la autorización que se establece en el artículo 3.2 de esta Orden.

c) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

d) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura.

e) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la incoación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 3. Requisitos.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que los interesados hayan señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación del interesado podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán:

a) Señalar una dirección electrónica.

b) Autorizar la suscripción de la persona interesada al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Presentación de documentos por medios electrónicos.

1. La presentación por medios electrónicos de la solicitud de subvención y demás documentos se efectuará en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos todos los días del año durante las veinticuatro horas y la fecha de entrada en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Por el citado Registro se emitirá recibo electrónico de cada documento que sea presentado, de conformidad y con los requisitos establecidos en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. La solicitud electrónica de subvención, incluidos los Anexos, en su caso, deberá completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en el modelo o modelos aprobados por la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones. La solicitud, los Anexos, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

3. Junto con la solicitud, las personas interesadas pueden presentar una declaración responsable de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvenció Esta declaración sustituirá a la presentación de la documentación exigida en la respectiva Orden reguladora, acreditativa de los siguientes extremos:

a) De la personalidad o naturaleza jurídica de la persona solicitante, tales como escritura de constitución, estatutos, certificación expedida por el Registro correspondiente, etc.

b) Del CIF.

c) De nombramiento de administradores, consejeros delegados, alcaldes, apoderados, etc., y cualquier otra documentación acreditativa de la representación con la que la persona física actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como del DNI de la persona representante.

d) Del acuerdo por el que se solicita la subvención que, tratándose de entidades públicas, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas, se exija en la Orden reguladora, tales como acuerdos de las Entidades Locales, de patronatos, juntas directivas u otros órganos de gobierno del solicitante.

e) Del DNI, en caso de que se trate de personas físicas.

f) De la certificación bancaria acreditativa de los datos bancarios a efecto del pago de la subvención.

La citada documentación deberá presentarse, en la forma indicada en la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones, antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando la persona interesada sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento. No obstante, quedarán exentos de presentar los documentos señalados en las precedentes letras a), b), c), e) y f) quienes hubieran aportado dicha documentación en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente en la solicitud o en documento adjunto, firmado electrónicamente, el centro directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos.

4. Además de la declaración responsable anterior, también podrán presentarse por medios electrónicos, junto con la solicitud, el resto de los documentos exigidos en las respectivas Ordenes reguladoras de subvenciones y particularmente:

a) La declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que se ajustará al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención.

b) La declaración responsable de no estar incursa la persona solicitante de la subvención en alguno de los supuestos de prohibición para percibir subvención de conformidad con la legislación reguladora de subvenciones y las respectivas Ordenes de la Consejería de Cultura por las que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, que se ajustará al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención.

c) La declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y de no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. En todo caso, la presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan.

d) Los Proyectos y memorias explicativas o descriptivas; presupuestos y cualesquiera otros documentos exigidos en las respectivas Ordenes reguladoras que se generen por los propios solicitantes.

5. No podrán presentarse por medios electrónicos aquellos documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Orden, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

Esa documentación que resulta imprescindible para valorar la solicitud y que no pueda ser aportada en soporte electrónico deberá presentarse en soporte papel en el plazo y en los Registros o por los medios señalados en la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones. Para garantizar la identificación entre estos documentos aportados en soporte papel y la solicitud telemática, al presentar la documentación anexa en los Registros u oficinas, deberá aportarse el recibo del justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

6. La aceptación de la subvención concedida, que habrá de ajustarse al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención, también puede presentarse por medios electrónicos

Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones.

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones en los que la persona interesada haya autorizado la notificación telemática, la misma se practicará por medios electrónicos a la dirección electrónica que a tal efecto hubiera señalado, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 15.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. En los procedimientos de concesión de subvenciones en los que los actos deban notificarse conjuntamente a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se practicarán en la forma y con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las respectivas Ordenes por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

A quienes hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

Disposición adicional única. Simplificación de documentación para solicitudes presentadas en soporte papel.

Se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden a las personas interesadas que presenten sus solicitudes en soporte papel, sin perjuicio de que voluntariamente puedan acompañar a la solicitud la documentación establecida en la Orden reguladora de concesión de subvenciones y de su obligación de aportarla cuando sean requeridos al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Disposición transitoria única. Procedimientos de concesión de subvenciones pendientes de resolución.

En los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, los interesados podrán practicar actuaciones o trámites por medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la misma. Los actos de notificación que deban practicarse por el órgano competente para instruir o resolver el procedimiento de que se trate se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Los documentos que, para cada una de las Ordenes reguladoras de subvenciones, seguidamente se señalan, son los que deberán presentarse en soporte papel, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de esta Orden.

(El resto de los documentos exigidos en las Ordenes reguladoras pueden presentarse electrónicamente, junto con la solicitud, en formato que permita que todos ellos sean firmados electrónicamente.)

Subvenciones en materia de voluntariado cultural. Orden de 21 abril de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de 11.5.2005).

En el caso de actividades culturales desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas, documento firmado por los representantes legales de todas las entidades participantes en que se aclare con exactitud la naturaleza de las actividades y qué parte de ellas corresponde a cada una.

Subvenciones en materia de cooperación cultural. Orden de 6 de junio de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de 20.6.2007).

Toda la documentación exigida en la Orden reguladora puede presentarse electrónicamente.

Becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones. Orden de 22 julio

de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 10.8.2005).

- Copia autenticada del título académico y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida, en su caso, de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

- Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

- Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

Subvenciones para la realización de actividades arqueológicas. Orden 6 de febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2.3.2006).

Toda la documentación exigida en la Orden reguladora puede presentarse electrónicamente.

Subvenciones para la realización de actuaciones sobre el patrimonio histórico por las Corporaciones Locales. Orden de 6 febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2.3.2006).

- Sólo cuando la subvención tenga por objeto una actuación consistente en "Conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico" (artículo 2.1.b de la Orden reguladora) será preciso la presentación en papel del correspondiente proyecto.

Subvenciones para la realización de actuaciones sobre el patrimonio histórico por las fundaciones culturales y Obispados andaluces. Orden de 6 de febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 2.3.2006).

- Sólo cuando la subvención tenga por objeto una actuación consistente en "Conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico" (artículo 2.1.a de la Orden reguladora) será preciso la presentación en papel del correspondiente proyecto.

Subvenciones para la realización de actividades etnográficas. Orden de 31 de agosto de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 181, de 31.8.2005).

- Autorización del propietario o, en su caso, titular de derechos reales o poseedor, si la investigación va a celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés etnográfico.

Subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural. Orden de 28 de marzo 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de 27.4.2007).

Toda la documentación exigida en la Orden reguladora puede presentarse electrónicamente.

Ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales Orden de 12 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 104,

de 1.6.2006).

- Documento acreditativo de la propiedad municipal del solar o edificio o de la cesión del mismo en el sentido establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden.

- En el caso de obras, Proyecto Básico y de Ejecución, que deberá incluir todos los documentos establecidos en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- En el caso de obras, Resumen General del Presupuesto del Proyecto, con desglose detallado del mismo, donde se encuentren recogidos, el presupuesto de licitación, los honorarios correspondientes de redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud, así como los honorarios de dirección técnica y seguimiento de seguridad y salud.

- En el caso de rehabilitación o remodelación de edificios sujetos a alguno de los regímenes de protección establecidos en la legislación de Patrimonio Histórico, deberá aportarse la autorización administrativa pertinente, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, salvo que el solicitante señale los datos de la autorización concedida, del expediente en el que hubiera recaído y órgano autorizante.

Subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas. Orden de 19 de marzo de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 77, de 19.4.2007).

Documentación para las subvenciones a la programación:

- Contratos o preacuerdos establecidos entre el solicitante y los que vayan a participar en la actividad de desarrollo (ar-

tículo 7.3.b.4.4) de la Orden reguladora.

Documentación para las subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento:

- Proyecto de rehabilitación o equipamiento, en el que figure el presupuesto, el plan de trabajo, con indicación del momento de inicio y finalización de las obras y el plan de financiación.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la sala.

- Permiso de apertura de la sala o documentación acreditativa de estar en trámite de solicitud.

- Certificado de la Sociedad General de Autores de España, o publicidad y hojas de taquilla; o cualquier documento acreditativo de las actuaciones realizadas.

Ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural. Orden de 5 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 25.5.2006).

- Acreditación de la residencia del solicitante y de las personas empadronadas en el domicilio familiar, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento en el que se haga constar la antigüedad de la misma. Para aquellas personas que residan en el extranjero y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 5.1.b) de la Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa y se haga constar su antigüedad. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará Certificado expedido por el Secretario.

- Copia de la última declaración del IRPF de la unidad familiar o del solicitante.

- Currículum vitae del solicitante, con sus correspondientes acreditaciones.

- Información, editada por el centro, relativa al programa formativo para el que solicita la ayuda, debidamente traducido en el caso de estar editado en una lengua distinta al español.

- Información, editada por el centro, relativa al propio Centro en el que debe impartirse el curso o actividad formativa, debidamente traducido en el caso de estar editado en una lengua distinta al español.

- Anexo II de la Orden o documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesta, referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes, calendario y otras condiciones, expedido a nombre del solicitante debidamente firmado y sellado por persona competente del centro. Por contacto formal deberá entenderse toda aquella comunicación del centro en la que se deduzca claramente el compromiso del solicitante de cursar lo que solicita. Las cartas personales en las que se solicite información general sobre los cursos no serán tenidas en cuenta.

- Datos familiares del solicitante, conforme al artículo 9.2 y al Anexo IV de la Orden.

Subvenciones para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del patrimonio documental andaluz conservado en archivos de titularidad local. Orden de 6 de febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39, de 27.2.2006).

- Factura pro forma de la inversión solicitada o fotocopias compulsadas de las facturas cuando se trate de gasto ya realizado. Como excepción, si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, la misma puede adjuntarse a la solicitud telemática.

- En el caso de personal contratado como archivero o archivera, se deberá adjuntar copia del contrato y, en su caso, prórroga del mismo, en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995.

Subvenciones a proyectos de investigación musical. Orden de 16 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 68, de 10.4.2006).

Currículum vitae del solicitante. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae.

Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía. Orden de 15 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 62, de 31.3.2006).

Conforme al Anexo I, apartado 5 (pagina 2 de 2), de la Orden reguladora:

- Los 8 catálogos de la editorial con su correspondiente lista de precios actualizados. En dicho catálogo deberá aparecer el título presentado (sólo para la modalidad de obras editadas).

Conforme al Anexo II, apartado 4 (página 2 de 2), de la Orden reguladora:

- 8 ejemplares de las obras para las que se solicita la subvención (sólo modalidad de obras editadas).

- Contrato/s de coedición, en su caso.

- Si la obra no se encuentra en el dominio público, Pre-contrato (sólo para proyectos de edición con el/los autor/es o sus herederos de acuerdo con lo establecido en los arts. 58 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D. 1/96, de 12 de abril): 1. En el caso de que el Pre-contrato o contrato de edición se realice con los herederos, adjuntar declaración de herederos; 2. En caso de que se desconozcan los herederos, aportar la reserva de derechos de autor; 3. En caso de que el Pre-contrato o contrato esté redactado en una lengua distinta al castellano, adjuntar traducción.

- Conforme al Anexo IV (página 2 de 2) de la Orden reguladora:

- 8 ejemplares de cada número publicado en el año anterior, para aquellas entidades que no hubieran sido beneficiarias de subvenciones en la convocatoria del año anterior.

- 8 ejemplares de los números ya publicados en el año de la convocatoria.

Subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal. Orden de 15 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 3.4.2006).

Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones:

- Acta de replanteo previo. Quedarán exentos de emitir este documento todos los solicitantes cuyos proyectos no superen la cuantía de 30.050,61 euros.

- Certificado de viabilidad de la obra. Quedarán exentos de emitir este documento todos los solicitantes cuyos proyectos no superen la cuantía de 30.050,61 euros.

- Proyecto de ejecución de la obra, que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que son los siguientes:

Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

El Pliego de Prescripciones Técnicas particulares donde se hará la descripción de la obra y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 120.202,42 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

Para los proyectos de obra inferiores a 30.050,61 euros, calificados como obra menor según el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo será necesario la presentación de un presupuesto detallado de la actuación que se va a realizar, que puede aportarse de forma telemática junto con la solicitud.

- En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral de la persona responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

Subvenciones para equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas:

- Planos de superficie de la Biblioteca con especificación de metros cuadrados útiles para el servicio bibliotecario y distribución en el edificio del equipamiento técnico y mobiliario que se pretende adquirir.

- Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s sobre el mobiliario y equipamiento técnico a instalar y coste total de éste, detallando las unidades de instalación y el coste individual de cada uno de éstos o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el mobiliario y/o equipamiento técnico se hubiera instalado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones. Como excepción, si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, las mismas pueden adjuntarse a la solicitud telemática.

- En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

Subvenciones para lotes bibliográficos fundacionales:

- Presupuesto o Factura/s pro forma/s de empresa/s con la relación de títulos y precio del lote fundacional, acompañada de la selección bibliográfica a que se refiere la respectiva convocatoria con la distribución indicativa señalada en la misma. Si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, las mismas pueden adjuntarse a la solicitud telemática.

- En caso de solicitudes para bibliotecas en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

Subvenciones para lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento:

Toda la documentación exigida para esta modalidad de subvenciones puede presentarse telemáticamente junto con la solicitud.

Subvenciones para la incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones:

- Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s de los trabajos a realizar o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones. Si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, las mismas pueden adjuntarse a la solicitud telemática.

- Acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

Subvenciones a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para proyectos archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. Orden de 25 de mayo

de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 115, de 11.6.2006).

- Factura pro forma de la inversión solicitada o fotocopias compulsadas de facturas cuando el gasto está ya realizado en el año inmediatamente anterior. Si se trata de facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, las mismas pueden adjuntarse a la solicitud telemática.

- En el caso de contar con personal contratado como archivero o archivera, se deberá adjuntar copia compulsada del contrato o de la prórroga de éste.

Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito cinematográfico de Andalucía. Orden de 24 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 115,

de 16.6.2006).

- Autorización, en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

- Currículum vitae del solicitante. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vital.

Subvenciones a los museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 21 de abril de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 25.6.2006).

- Memoria detallada y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda cuando los mismos se contengan documentos gráficos y fotográficos.

- Documentos acreditativos de la formación y/o titulación del director o persona responsable del museo.

Ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales. Orden de 30 de septiembre de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 199, de 11.10.2005).

Documentación común a todas las modalidades:

-Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, en las Secciones 1.ª a 10.ª

-Contrato de coproducción, en su caso.

-Contrato de coproducción o acuerdo de colaboración y de los compromisos de ejecución asumidos, en caso de proyectos presentados por varios solicitantes.

Documentación específica:

Modalidad de desarrollo:

- Contratos o preacuerdos establecidos entre la persona solicitantes y los que van a participar en la actividad de desarrollo.

Modalidades de producción de largometrajes y producción de cortometrajes:

- Guión definitivo.

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre obra preexistente.

Modalidad de cortometraje realizado:

- Certificado de calificación del cortometraje para su exhibición pública.

- Seis copias del cortometraje en DVD.

Ayudas a la promoción de obras audiovisuales. Orden de 6 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de 30.3.2006).

Documentación común a todas las modalidades:

- Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, en las Secciones 1.ª, 2.ª ó 10.ª

Documentación específica:

Modalidad de distribución de películas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográfica:

- Certificado de nacionalidad del largometraje.

- Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución del largometraje en España.

- Documento acreditativo de las copias del largometraje realizadas para la campaña de distribución.

- Certificados de los titulares de las salas de exhibición donde el largometraje se halla exhibido o de la empresa distribuidora responsable de la campaña de distribución.

Modalidad de ayuda a la participación de obras audiovisuales en festivales y de productores audiovisuales en mercados y eventos de promoción audiovisual:

- Documento acreditativo, expedido por la entidad organizadora, de la participación del solicitante en el festival, mercado o evento audiovisual.

Becas de formación e investigación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Orden de 24 de agosto de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 181, de 13.9.2007).

- Certificación de empadronamiento o de residencia expedida por el respectivo Ayuntamiento. Aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) de la Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará certificado expedido por el Secretario.

- Titulación académica exigida para optar a la beca, o, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero, acreditación documental de su convalidación o reconocimiento.

- Certificado del expediente académico en el que se indique la nota media.

- En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

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