Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que discurre por la Barriada de Los Llanos, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba (VP021/07).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que discurre por la Barriada de Los Llanos, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre del mismo año, con una anchura legal variable.

Segundo. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que discurre por la Barriada de Los Llanos, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, fue deslindada por Resolución de 20 de abril de 1971, de la Dirección General de Ganadería y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de mayo de 1971. En virtud de este deslinde, se redujo la anchura inicial de la vía pecuaria de referencia de 75,22 m a 20,89 finales, resultando, tras el proceso de parcelación 49 parcelas sobrantes.

Tercero. Por Resolución de 5 de febrero de 2007, del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, a solicitud del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, mediante Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2003, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2007.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria de referencia, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos por las Normas Subsidiarias del término municipal de Almodóvar del Río, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba, de fecha de 17 de octubre de 1988.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 424,07 metros y se desafecta parcialmente la anchura de la misma.

Cuarto. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Córdoba conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 86, de 15 de mayo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Con fecha 17 de enero de 2008 la Delegación Provincial de Córdoba eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que discurre por la Barriada de Los Llanos, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le son de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico»; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:

1. D. Antonio Rodríguez Troya, doña María del Carmen Anguita Morales, don Antonio Eslava Baldío y doña Carmen Pedraza Alcántara, don Manuel Vargas Mora y doña María Dolores Naranjo Valverde, don Gregorio Fuentes Gálvez y doña Elisa Lara Espejo, don Rafael Fuentes Abad y doña Antonia Alcalde Salado, don Raimundo Sánchez Osuna y doña María Lizana García, don Juan Alba Molina y doña Carmen Cordón Conde, don Antonio Montero González y doña Dolores López Lorente, don Manuel Galisteo Morales y doña Rafaela Carrasco Gómez, don Francisco Cost Navajas y doña Carmen Carrasco Gómez, don Francisco Sánchez Lamolda, don Alfredo Blanco Gant y doña Ana Benita Palomo Díaz, doña Araceli Carvajal Díaz y doña Araceli Díaz Valverde, don Luis Miguel Gil Rodríguez y doña Josefa Clemente Carrasco, don Pablo Marín Rodríguez y doña Ana Ríos Olivas, don Alejandro Valverde Díaz y doña María Dolores Lucena Castro, doña Dolores Barbecho Fuentes formulan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que en la propuesta de desafectación parcial se les asigna a sus fincas una superficie distinta a las que figuran en el catastro.

En cuanto a la manifestación esgrimida sobre la disconformidad existente respecto a la superficie catastral reseñada en el listado de intrusiones, manifestar que dicho dato es meramente informativo sin ningún valor determinante ya que el objetivo de este procedimiento de desafectación es el cambio de la naturaleza jurídica de la vía pecuaria pasando de bien de dominio público a patrimonial y no la determinación de la superficie de las parcelas colindantes, siendo Catastro el organismo competente en esta materia.

- En segundo lugar, don Rafael Fuentes Abad y doña Antonia Alcalde Salado manifiestan que en la propuesta de desafectación parcial efectuada en el expediente administrativo, en la relación de Intrusiones, su finca figura con el número de intrusión 48, número de colindancia 54, respecto de la finca de referencia catastral 3178902UG2837N, estableciendo en el referido cuadro una superficie de intrusión de 204,61 m2. Que según información de la Dirección General del Catastro en Córdoba y tras consulta realizada al respecto, la superficie objeto de intrusión es de 124 m y no 204,61 m.

En cuanto a la presente alegación, informar que comprobado los planos generados en el presente procedimiento se confirma que la ocupación de la vía pecuaria es de 204,61 m por lo que se entiende oportuno que sí existe error en la superficie de la parcela de su propiedad deberá comunicar dicho extremo al organismo competente.

- En tercer lugar, que adquirieron sus fincas mediante escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Propiedad, acompañando copia de las mismas. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de la Ley Hipotecaria la parte compradora debe ser considerada tercero de buena fe en la adquisición. Además el art. 38 de la misma ley establece la presunción de que el dominio inscrito pertenece a su titular, de quien se presuma que igualmente goza de su posesión.

Manifestar que el presente procedimiento administrativo es una desafectación cuyo objeto, dada las características físicas de la vía pecuaria, motivada por la pérdida de los caracteres propios de su definición y destino, es el cambio de bien de dominio público a bien patrimonial de la Comunidad Autónoma resultando, por ello, en cuanto a las ocupaciones existentes será de aplicación la normativa de la Ley de Patrimonio.

- En cuarto lugar, que el art. 3 de la Ley de Vías Pecuarias, establece las potestades administrativas de las Comunidades Autónomas en defensa de la integridad de las vías pecuarias y garantizar el uso público de las mismas. Así mismo, el art. 5 de la referida ley determina que la conservación y defensa de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, y por tanto, el derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias. Es decir, determinan la inactividad por parte de la Administración, que ha permitido situaciones como la que ahora nos ocupa.

Nos remitimos a lo contestado en el apartado anterior.

2. Don Pablo Romero Mora en representación de la entidad mercantil «Cordobesa de Proyectos e Inversiones, S.A.» alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que tal como consta en el expediente administrativo: «tras haberse llevado a cabo una clasificación que redujo la anchura de la vía pecuaria Cañada Real Soriana de los iniciales 75,22 a los definitivos 20,89 m, con fecha 21 de octubre de 1971, se publicó en el BOP anuncio de exposición pública de enajenación de los terrenos sobrantes definitivos en el expediente de deslinde de fecha 20 de abril del mismo año».

Considera que no procede ahora llevar a cabo un expediente de desafectación de unos terrenos que ya se encuentran desafectados del uso público desde el 21 de octubre de 1971, sino sólo de los restantes 20,89 m que en aquél momento no fueron desafectados y constituyeron la vía pecuaria de referencia.

Indicar, que en los supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público.

- En segundo lugar, que en la normativa de vías pecuarias vigentes en el año 1974, art. 11.3 y Disposición Final Primera, otorgó a los terceros adquirientes de buena fe (art. 34 L.H.) la titularidad de los terrenos que tenían inscritos en el Registro de la Propiedad, haciendo irreivindicables por la Administración los terrenos ocupados por vías pecuarias.

En relación al carácter público de los terrenos objeto del presente expediente, si bien es cierto que tras el deslinde de la vía pecuaria en el año 1971, se inició un expediente para su enajenación, también lo es que éste nunca concluyó con resolución aprobatoria, por lo que nunca fueron objeto de enajenación y en relación a la legislación aplicable en su momento la vía pecuaria no deja de ser dominio público hasta su enajenación.

3. doña María Luisa Bonilla Penvela alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, alega que es imposible proponer la desafectación de los 75,22 m cuando por resolución de 20 de abril de 1971 se redujo la anchura del dominio público a 20,89 m, declarando 49 parcelas sobrantes, considerando la parte interesada que su parcela es la parcela enajenable núm. 23 según deduce del plano de deslinde.

Considera, por lo tanto, que la franja que oscila de los 20,89 a los 75,22 m fue desafectada en abril de 1971 y no procede actualmente una nueva desafectación. No teniendo esta parte nada que oponer a la desafectación de la franja de 20,89 m.

Nos remitimos a lo contestado en la alegación anterior del presente fundamento de derecho.

- En segundo lugar, manifestar, en primer lugar, que la parte interesada no aporta documentación alguna que fundamente el uso privativo de los suelos.

Así mismo, en segundo lugar, que el procedimiento de declaración de innecesariedad no fue seguido del correspondiente procedimiento de enajenación por lo que la vía pecuaria sigue manteniendo su carácter de dominio público hasta la resolución del presente procedimiento de desafectación.

No obstante lo anterior, la parte interesada podrá hacer valer sus derechos ante la jurisdicción competente.

- En tercer lugar, que una vez que deja claro que no puede desafectarse lo que ya en su día se desafectó, entran a analizar la titularidad de su parcela que adquirió por contrato privado a don Antonio Rodríguez Troya y éste adquirió a su vez al anterior titular registral, don Luis Merinas López .

Que dada la premura del plazo, ha sido imposible hacer las gestiones necesarias para acreditar lo que expone pero en cuanto obtenga la documentación necesaria para acreditar la compra, en su día de la parcela enajenable núm. 23 se presentará ante ese organismo para su comprobación.

- En cuarto lugar, que en cualquier caso, si don Luis Merinas López no adquirió en su día la parcela enajenable núm. 23, alega en este acto, la prescripción adquisitiva o usucapión, pues es obvio que en el año 1986 el Sr. Merinas era titular registral (y presuntamente poseedor) de la parcela.

Por todo ello, manifiesta que no se puede desafectar la franja que quedó desafectada en el año 71; que se declare la superficie de la parte alegante como terreno intrusado 4, cuando en realidad es propietario de dicha finca ya sea por compraventa o por usucapión y que la parte alegante está amparada por el art. 34 de la Ley Hipotecaria y le protege la fe pública registral.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en la alegación anterior de este mismo fundamento de derecho.

4. Doña Josefa Alba Molina manifiesta que en relación a su finca, aparece una superficie ocupada de 267,34 metros mientras que en el Catastro figura una superficie originaria de 191 metros, siendo por tanto, inferior a la superficie objeto de intrusión.

Tras comprobar lo alegado se constata un error material en cuanto a la superficie intrusa que es subsanado en la presente resolución.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que discurre por la Barriada de Los Llanos, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, con una longitud de 424,07 m. y una anchura variable, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1D 323401,33 4187959,98 1I 323405,38 4187877,88
2D 323373,29 4187945,70 2I 323401,57 4187875,94
3D 323357,86 4187940,95
4D 323347,94 4187928,26
5D 323338,87 4187919,48
6D 323334,10 4187914,42
7D 323328,33 4187906,78
8D 323305,16 4187891,25
9D 323290,58 4187884,00
10D 323264,55 4187878,52
11D 323265,00 4187876,22
12D 323242,54 4187873,77
13D 323213,65 4187868,10
14D 323195,61 4187864,52 14I 323207,09 4187815,97
15D 323179,71 4187861,37
16D 323147,10 4187853,07
17D 323107,60 4187844,99
18D 323093,79 4187840,43
19D 323074,78 4187832,62
20D 323019,86 4187792,72 20I 323021,19 4187784,94
21D 323009,92 4187785,50 21I 323011,33 4187783,21
1C 323416,33 4187906,32

Conforme a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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