Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 01/10/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 18 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones e inversiones destinadas al fomento de la recogida selectiva de fracciones no clasificables de residuos urbanos en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21.

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El Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 tiene por objeto mejorar la calidad del Medio Ambiente Urbano y como consecuencia, la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. Uno de los aspectos con mayor incidencia sobre el medio ambiente de nuestras ciudades es la gestión de los residuos que en ellas se generan.

Es cierto que, en los últimos años, se han producido muchos avances en este sentido. La implicación de la Administración Pública y de la ciudadanía ha sido fundamental en este proceso, en el que se están modificando hábitos, como la separación de los residuos domiciliarios en origen.

No obstante, aún queda camino por recorrer. Las fracciones de residuos urbanos no clasificables (aceites usados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, acumuladores y baterías, teléfonos móviles, cartuchos de impresión, etc.) presentan una especial problemática para el medio ambiente, de ahí que la política ambiental deba inspirarse en los principios de prevención y minimización de este tipo de residuos, con el fin de evitar y reducir su generación.

En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las autoridades locales deben consolidar la recogida y el tratamiento de dichos residuos, dando prioridad, siempre que sea posible, a la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales, frente a la incineración y al depósito en vertedero.

En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente convoca, en el marco del Programa Ciudad 21, ayudas encaminadas a mejorar el sistema de recogida de este tipo de residuos.

La tramitación de estos incentivos estará sujeta a lo recogido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por tanto, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 para el año 2008, concretamente para la realización de actuaciones e inversiones en materia de recogida selectiva de fracciones no clasificables de residuos urbanos y su difusión a través de la realización de una campaña de comunicación.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.00.03.00.76001.44B y 21.00.01.00.76200.44D.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como en el Capítulo I del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, así como en el Real Decreto 887/2006, en la Ley 5/1983, en la Ley 3/2004, en las Leyes de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de unas determinadas situaciones del perceptor que se detallan en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación entre las solicitudes presentadas ni la prelación entre las mismas. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 254/2001.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos de los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2002, que tengan realizado su diagnóstico ambiental y una población igual o inferior a 50.000 habitantes en fecha posterior a la publicación en BOJA de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Dados la naturaleza y el grado de interés en la ejecución de las acciones subvencionables, mediante la presente Orden, contextualizado en la mejora de la sostenibilidad de los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, se exime a los solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004.

Artículo 4. Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.3 de la Ley 38/2003, las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento será de 28.500 euros.

2. En función de las solicitudes recibidas se podría conceder una cuantía superior a la establecida en el párrafo anterior.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad en base a lo recogido en el artículo 111 de la Ley 38/2003. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

Los conceptos objeto de subvención son los gastos derivados de:

a) Las actuaciones e inversiones en materia de recogida selectiva de los residuos urbanos de fracciones no clasificables objeto de la presente Orden.

b) La realización de campañas de difusión de las actuaciones e inversiones subvencionadas.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, las actuaciones e inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con el objeto de la Orden recogido en el artículo 1.1.

b) Justificar su viabilidad económica, técnica y ambiental.

c) Cumplir con la legislación vigente.

d) Contemplar la difusión entre la población de las actuaciones e inversiones llevadas a cabo.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, habrán de ser suscritas por la persona titular de la Alcaldía o por la persona en quien se delegue a tal efecto, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en el portal www.juntadeandalucia.es, para su tramitación electrónica. Dichas solicitudes producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de la presente Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de su presentación en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Si se opta por la tramitación electrónica, la solicitud se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, por medio de las direcciones indicadas en el párrafo 1, con los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados que opten por la tramitación electrónica de sus solicitudes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o del Sistema de Firma Electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. La solicitud incluirá la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía; siendo posible revocar esa autorización en cualquier momento por parte del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 183/2003. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los organismos correspondientes, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia:

a) CIF del Ayuntamiento y consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados indicado en la solicitud (Anexo II), conforme a lo establecido en los artículos 1 a 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007 y en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Normativa de Desarrollo, representada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En caso de que la persona titular del Ayuntamiento no dé su autorización deberá presentar copia del DNI o someterse a requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de subvención.

c) Memoria descriptiva de la actuación firmada por el/la representante legal del Ayuntamiento. Es obligatorio presentar, además, una copia del documento en soporte digital. Esta memoria deberá especificar claramente los siguientes contenidos:

1.º Objetivo.

2.º Justificación técnica, económica y ambiental de la actuación o inversión a realizar.

3.º Descripción detallada de las fases que componen la actuación, así como recursos necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.

4.º Cronograma detallado del desarrollo de las fases previstas en el punto anterior.

5.º Plan de difusión de la actuación o inversión subvencionada, especificando las tareas a realizar y los recursos necesarios.

6.º Desglose presupuestario detallado de los costes de la actuación o inversión.

7.º Cuantificación del efecto sobre la recogida de residuos.

8.º Cuantificación del efecto sobre la generación de empleo de la actuación o inversión subvencionada.

d) Resumen presupuestario de los gastos de la acción, con IVA incluido, conforme al modelo descrito en el Anexo III.

e) Certificación bancaria del número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

f) En su caso, cuantas autorizaciones, en base a la legislación vigente, requiera la actuación.

g) Certificado acreditativo del número de habitantes del municipio, correspondiendo dicho dato poblacional a una fecha posterior a la de publicación de la presente Orden.

h) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) En sede telemática, los interesados, conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante el uso de firma electrónica avanzada. Así mismo y según el artículo 30.3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano de la Consejería de Medio Ambiente competente para realizar la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992. En sede telemática, el requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática.

3. La Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano podrá requerir al solicitante cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para resolver las solicitudes, las cuales deberán ser remitidas por el interesado en el mismo plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue las competencias.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

4. Si transcurrido el plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

5. El beneficiario de la subvención o ayuda deberá proceder a la aceptación expresa de la resolución de concesión en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su notificación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano. En el caso de que no procediera a dicha aceptación en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistida de su solicitud, acordándose el archivo del expediente con expresa notificación al mismo.

6. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Notificación y publicidad.

1. Conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, se notificará a los interesados la resolución de concesión, en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a la fecha en que se haya dictado la misma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y el artículo 109 de la Ley 5/1983, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa, y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983. Dicha competencia está atribuida a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. De igual modo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 254/2001.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la actuación o inversión a realizar será de 10 meses. La campaña de difusión debe realizarse antes de la finalización de este plazo. No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida, que tendrá la consideración de anticipo, y un segundo pago con el importe restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada. Todos los pagos deberán ser justificados conforme al párrafo 4 del presente artículo.

2. El pago de la subvención se efectuará en una única fase en los casos en los que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050 euros, conforme el artículo 32.4 de la Ley 3/2004.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellos beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario de la Consejería de Medio Ambiente.

4. De conformidad con el sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, en la Ley 38/2003, así como en el Decreto 254/2001, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del proyecto que incluirá:

1.º Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del municipio, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

2.º Certificado del/de la Interventor/a, Movimiento Bancario o cualquier otro medio válido que justifique que la cantidad recibida se ha destinado a la finalidad para la cual se solicitó la subvención.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y la procedencia.

4.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor del documento, la descripción del gasto, el CIF del proveedor, la fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, su importe y las desviaciones acaecidas fuera de presupuesto, conforme al Anexo I de la presente Orden.

5.º Facturas originales o copias compulsadas por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, que acrediten los gastos realizados. En toda factura deberá constar debidamente descrito el producto suministrado o el servicio prestado, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de las facturas por empresarios y profesionales. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6.º Documento acreditativo del pago de los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

8.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

5. El plazo máximo de justificación del anticipo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a lo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda.

7. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara el total de la inversión, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida. La reducción se obtendrá aplicando el porcentaje del presupuesto total no justificado a la ayuda inicialmente concedida.

9. En el caso de que se produzca la devolución voluntaria de la subvención, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. La Administración comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

10. El plazo máximo para justificar la subvención será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar un resumen económico de todos los gastos efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

d) Aportar documentación descriptiva de los resultados obtenidos por la realización de la actividad.

e) Realizar una campaña de difusión de la inversión o actuación subvencionada.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

l) Cumplir la normativa ambiental vigente.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados anteriormente.

n) Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación.

o) La identificación del Programa Ciudad 21 de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en su Guía Básica de Identidad Visual, como fuente de financiación de la actuación en los materiales de difusión del servicio que se editen.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la presente subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por una Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección general de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2008

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

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