Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifica la de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) para el período 2007-2013, si bien las mismas han estado condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Orden de 20 de noviembre de 2007, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, supone el instrumento normativo para la aplicación en Andalucía del referido régimen de ayudas.

La aprobación y publicación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía el 20 de febrero de 2008 por parte de la Comisión, con posterioridad a la publicación de la Orden antes citada, hace necesaria la modificación de esta última con el fin de adaptarla a las especificaciones de dicho Programa de Desarrollo Rural.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, de la siguiente forma:

Primero. Se modifica el título de la Orden que queda redactado de la siguiente forma:

«Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007.»

Segundo. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 4, quedando de la siguiente forma:

«Para aquellas submedidas cuyo cálculo de la ayuda se realiza por superficie (ha), los recintos objeto de compromisos aprobados en el año de inicio del expediente no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (SIGPAC) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación, y en el caso de la submedida 3. Agricultura Ecológica, únicamente entre los recintos aprobados en el año de inicio del expediente.»

Tercero. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

«2. Para el cálculo de los importes de las ayudas para cada submedida se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A efectos de la presente Orden, se entenderá por Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas.

b) La UMCA que se aplicará para cada una de las submedidas, que se determinan en el artículo 4 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, cuyo cálculo de la ayuda se realice por superficie (ha), será la que se refleja en el apartado 1 del Anexo 13.

c) La modulación que se aplicará para cada una de las submedidas, que se determinan en el artículo 4 de la Orden de 20 de noviembre de 2007, cuyo cálculo de la ayuda se realice por UGM (Unidad de Ganado Mayor) o colmena, será la que se refleja en el apartados 2 y 3 del Anexo 13.

d) Para la Submedida 2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción, no se aplicarán los módulos citados anteriormente, siendo subvencionables la totalidad de los efectivos certificados por la asociación oficialmente reconocida que a su vez cumplan con las especificaciones que se dictan en el apartado “b” del artículo 5 de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

e) El cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie, UGMs o colmenas subvencionables la UMCA o módulo de UGM o de colmena respectivamente, establecida para cada submedida, los importes unitarios de las primas establecidas en el Anexo 6.»

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el cálculo de la ayuda correspondiente a estas entidades se hará dividiendo el total de hectáreas, UGM o colmenas entre el número de socios activos, aplicándoles el cálculo de la ayuda que se establece en el apartado 2 y multiplicándolo posteriormente por el número de socios activos.»

Cuarto. Se modifica el inicio del apartado 1 del artículo 7, en donde dice «1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden...» debe decir:

«1. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden...»

Quinto. Se añade al artículo 15 de la Orden el siguiente punto:

«Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.»

Sexto. Se añade el apartado 5 al artículo 17 con la siguiente redacción:

«5. Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 aquellas submedidas que posean el compromiso de la rotación de cultivos, para las cuales será obligatorio cultivar al menos 3 de los 5 años, de forma alternativa, no pudiendo existir 2 años consecutivos sin cultivo.»

Séptimo. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18, quedando de la siguiente forma:

«2. Dicho cuaderno le será entregado al solicitante en el momento de realizar la solicitud inicial de compromisos, si la misma se realiza a través de una entidad colaboradora. Si el solicitante realiza la solicitud individualmente, el cuaderno de explotación le será entregado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente o le será enviado al domicilio indicado en la solicitud de ayuda. En caso de que el beneficiario de la ayuda haya cumplimentado la totalidad de hojas del cuaderno de explotación, se procederá a la emisión de un nuevo cuaderno por cualquiera de los procedimientos citados anteriormente.

3. El agricultor deberá anotar en los modelos correspondientes del citado cuaderno todas las operaciones de cultivo que se realicen durante el ciclo anual del cultivo, así como la compra de “inputs” y detalle de existencias de productos.

4. Desde la presentación de la solicitud inicial de ayudas, y siempre antes de la renovación anual de las ayudas, la persona beneficiaria deberá validar el contenido del mismo en la Oficina Comarcal Agraria o en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente. Esta validación se realizará dos veces por cada campaña, la primera en el mes de junio del año de la convocatoria de renovación y la segunda en el mes de enero del siguiente año previo a la convocatoria de solicitud de renovación de ayudas.»

Octavo. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19, de la siguiente forma:

El apartado 4 queda con la siguiente redacción:

«4. No podrá realizarse la ampliación prevista en el apartado anterior en aquellas convocatorias anuales que solo sean de renovación de compromisos salvo para aquellas submedidas que posean el compromiso específico de la rotación de cultivos y dentro de los recintos declarados en el año de inicio de compromisos.»

Se añade un último párrafo al apartado 5:

«Quedan exceptuados de la obligación de no disminuir las unidades productivas en mas de un 25% sobre los compromisos adquiridos, aquellas submedidas que posean el compromiso específico de la rotación de cultivos.»

Noveno. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 que queda con la siguiente redacción:

«2. En caso de incumplimientos de compromisos, serán de aplicación las reducciones y penalizaciones que se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, pudiendo quedar la persona beneficiaria excluida de la Submedida objeto de incumplimiento, debiendo reintegrar todas las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.»

Décimo. Se elimina el apartado 3 del artículo 22.

Undécimo. En el primer guión del apartado B de la Submedida 3, del Anexo 1 se suprime:

«Castaño 1,00»

Se añade un último guión que queda redactado de la siguiente forma:

«- Para cobrar la prima de olivar en pendiente, la pendiente media del recinto SIGPAC será superior al 8% e inferior al 35%.»

Duodécimo. Se modifica el segundo guión del apartado D de la Submedida 3 y 4, del Anexo 1 quedando de la siguiente forma:

«- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el período de reconversión; que será de 6 meses para la ganadería en caso de que la explotación agrícola hubiese superado el período de reconversión, de 2 años para cultivos herbáceos, de 2 años para ganadería en caso de que la explotación agrícola sea dada de alta simultáneamente, y de 3 años para cultivos arbóreos.

Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:

a) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:

- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.

- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.

b) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por la Orden de 20 de noviembre de 2007.»

Decimotercero. Se modifica el undécimo guión del apartado F de la Submedida 4 del Anexo 1, quedando de la siguiente forma:

«- Quedan exentas del cumplimiento del requisito de mantener una carga ganadera mínima para poder percibir ayudas aquellas explotaciones en las que más del 50% de su superficie se encuentre ubicada dentro de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.»

Decimocuarto. En el Anexo 6, en el apartado de Submedida 3. Agricultura Ecológica se suprime:

«Castaño 202,10 €/ha»

y se añade:

«Alfalfa 358,00 €/ha»

Y se modifica el primer párrafo en donde dice: «Se considerará olivar en pendiente, aquel situado en recintos cuya pendiente media es igual o superior al 8%.», debe decir:

«Se considerará olivar en pendiente, aquel situado en recintos cuya pendiente media es superior al 8%.»

Decimoquinto. Se modifica el Anexo 8: Razas autóctonas puras en peligro de extinción en Andalucía. Efectivos mínimos, incluyendo en el apartado Raza, de la especie ovino: «Lojeña» y en el apartado Raza, de la especie porcino: «Manchado de Jabugo».

Decimosexto. Se modifica el Anexo 9 para añadir en el Grupo de pago HERBACEOS el cultivo TRITICUM con el código <2>, variedad <***> en <S/R>, así como incluir el SORGO en Secano, quedando éste con el código <7>, variedad <***> en <S/R>.

Se eliminan todas las referencias al Grupo de pago exclusivo del CASTAÑO, que queda incluido en los Grupos de pago de FRUTALES. Se añade para el Grupo de pago CÍTRICOS las SATSUMAS con el código <205> y variedad <***> en <S/R>, y se sustituye el código de CÍTRICOS HÍBRIDOS <210> y variedad <0> por <210> y variedad <***>.

Se saca del Grupo de pago de los HERBACEOS el cultivo de la ALFALFA para quedar como un Grupo de pago independiente dentro del mismo Anexo.

Decimoséptimo. Se modifica el Anexo 13 sustituyéndolo por el que se adjunta en la presente Orden.

Disposición adicional única. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fondos Agrarios para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2008

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

Anexo 13. MODULACIÓN DE LOS IMPORTES DE LA AYUDA

1. Para las submedidas, convocadas en la presente Orden, cuyas primas se calculen por superficies:

- Con carácter general se establece una UMCA de 20 Has, excepto para los siguientes grupos de cultivos.

- Cultivos herbáceos: 50 ha.

- Olivar (con o sin pendiente) ecológico: 25 ha.

La aplicación de la UMCA, para estas submedidas, se realizará de la siguiente forma:

- Hasta el doble de la UMCA: 100% de la prima.

- Desde el doble al cuádruple de la UMCA: 60% de la prima.

- A partir del cuádruple de la UMCA: 30% de la prima.

- Para nuevas submedidas contenidas en el P.D.R., sin convocatoria efectuada a fecha de publicación de esta Orden, deberá determinarse su régimen de modulación oportuno, en la normativa que las convoque.

2. Para submedidas cuyo cálculo de la ayuda se realice por UGM, se aplicarán los siguientes criterios:

- Hasta 75 UGM: 100% de la prima.

- Más de 75 UGM hasta 150 UGM: 50% de la prima

- Más de 150 UGM: 25% de la prima.

- Para la submedida 2. Razas Autóctonas en peligro de extinción, no se aplicarán los módulos citados anteriormente, siendo subvencionables la totalidad de los efectivos certificados por la asociación oficialmente reconocida.

3. Para submedidas cuyo cálculo del importe se realice por colmenas (Apicultura para la mejora de la biodiversidad y prima adicional ecológica) se aplicarán los mismos criterios:

- Hasta 300 colmenas: 100% de la prima.

- Entre 301 y 600 colmenas: 60% de la prima.

- Mas de 600 colmenas: 30% de la prima.

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