Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

DECRETO 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario.

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La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

En Andalucía esta designación se lleva a cabo mediante el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incorporada al derecho español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, configura una nueva política de aguas que tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua definidas en el ámbito de cada demarcación hidrográfica y, en este sentido, el estado químico y ecológico de las masas de agua será objeto de verificación, control y seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, la determinación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables: superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a las masas de agua antes referidas y por consiguiente se constituyen como los elementos de referencia en la determinación de las aguas afectadas, o que puedan llegar a estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el análisis realizado para determinar la necesidad de proceder a una nueva zonificación e identificar su ámbito, se han tenido en cuenta diversos trabajos elaborados por distintos organismos, entre ellos, la Consejería de Medio Ambiente, la Agencia Andaluza del Agua, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Además para la delimitación de las zonas vulnerables se ha empleado el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), basado en polígonos, mucho más precisa que el de términos municipales completos usado en el Decreto 261/1998.

El SIGPAC fue definido por el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica determinados Reglamentos, y por el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003, y ha quedado incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, configurándose como el sistema de control y gestión de ayudas en el marco de la política agraria común.

Por otra parte, y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 8 de septiembre de 2005, en esta nueva zonificación se incluye la designación como zona vulnerable de la Rambla de Mojácar.

Justificada la necesidad de proceder a una nueva zonificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996 y en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.4 de su Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución Española, en el presente Decreto se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en nuestra Comunidad Autónoma.

Se destacan como novedades del presente Decreto el establecimiento de medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario que comprenden, además de los programas de actuación y los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el citado Real Decreto, acciones de formación, divulgación, investigación y desarrollo experimental, así como el empleo de herramientas informáticas en el asesoramiento a regantes que servirán para mejorar la capacitación de los agricultores y agricultoras y el empleo de buenas prácticas agrarias.

En relación con la evaluación de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 261/1996, la obligación de elaborar cada cuatro años un informe de situación en el que se reflejará el grado de cumplimiento de la normativa de nitratos.

Por último este Decreto suprime la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 4 del Decreto 261/1998 y articula la participación de los agentes y sectores afectados en la toma de decisiones sobre designación de zonas vulnerables a través del Consejo Andaluz del Agua que deberá informar la ampliación o modificación de las zonas designadas.

En la aplicación y desarrollo del presente Decreto las Consejerías competentes actuarán de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos, el de igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, a propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente, de Agricultura y Pesca y de Innovación, Ciencia y Empresa, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto designar las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer medidas para conseguir la disminución de la carga contaminante de nitratos de origen agrario aportada al medio hídrico andaluz.

Artículo 2. Zonas vulnerables.

1. Se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Zona 1: Ayamonte-Lepe-Cartaya.

b) Zona 2: Valle del Guadalquivir.

c) Zona 3: Valle del Guadalete.

d) Zona 4: Vejer-Barbate.

e) Zona 5: Vega de Antequera.

f) Zona 6: Cuenca del embalse de Guadalteba.

g) Zona 7: Bajo Guadalhorce.

h) Zona 8: Río Fuengirola.

i) Zona 9: Aluvial del río Vélez.

j) Zona 10: Vega de Granada.

k) Zona 11: Litoral de Granada.

l) Zona 12: Campo de Dalías-Albufera de Adra.

m) Zona 13: Bajo Andarax.

n) Zona 14: Campo de Níjar.

o) Zona 15: Cubeta de Ballabona y río Antas.

p) Zona 16: Valle del Almanzora.

q) Zona 17: Cuenca del embalse de La Colada.

r) Zona 18: Guadalquivir-curso alto.

s) Zona 19: Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.

t) Zona 20: Sierra Gorda-Zafarraya.

u) Zona 21: Guadiaro-Genal-Hozgarganta.

v) Zona 22: Rambla de Mojácar.

2. Las zonas vulnerables designadas, se representan gráficamente en el mapa de zonas vulnerables que figura como Anexo I del presente Decreto.

3. Estas zonas se corresponden con los recintos de uso agrícola y de explotaciones ganaderas intensivas ubicadas en los polígonos SIGPAC enumeradas en el Anexo II del presente Decreto, junto con la indicación de las masas de agua afectadas.

La delimitación de los recintos que integran cada polígono se aprobarán posteriormente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, anualmente, se publicarán a través de la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Las propuestas de ampliación o modificación deberán ser informadas por el Consejo Andaluz del Agua.

Artículo 3. Programas de actuación.

1. Los programas de actuación deberán contener con carácter obligatorio, al menos, las medidas previstas en el Anejo 2 del Real Decreto 261/1996 y determinarán los documentos y formularios que habrán de cumplimentar las explotaciones agrícolas y ganaderas incluidas en las zonas vulnerables designadas y que servirán de seguimiento y control de la aportación de nitratos en las mismas.

Estos programas de actuación serán de obligado cumplimiento una vez se aprueben y hagan públicos.

2. Los programas de actuación se elaborarán por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996, los programas de actuación se revisarán al menos cada cuatro años y, en su caso, se modificarán si fuera necesario para incluir aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento alcanzado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se podrán establecer programas de actuación diferentes para distintas zonas vulnerables o partes de éstas, dependiendo de la intensidad de la actividad agraria y el nivel de riesgo asociado a la misma.

4. Los servicios de asesoramiento, previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y regulados en el Decreto 221/2006, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que prestan servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, podrán informar y asesorar sobre los programas de actuación.

5. La Consejería competente en materia de agricultura controlará el cumplimiento de las medidas contempladas en los programas de actuación utilizando, entre otros instrumentos, el sistema de controles de condicionalidad establecido en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y en el Reglamento (CE) núm. 796/2004. Asimismo, elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de dichas medidas.

6. El incumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en el programa de actuación dará lugar a la aplicación de las penalizaciones contempladas en el artículo 66 y siguientes del Reglamento (CE) núm. 796/2004 o, en su caso, a la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal o a lo previsto en la Sección 4.ª, Capítulo III, Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 4. Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.

1. El programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas se elaborará, aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de medio ambiente para cada demarcación hidrográfica de acuerdo con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma, con las especificaciones y plazos que fija el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

2. En el programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas de cada demarcación hidrográfica se incluirán necesariamente las masas de agua afectadas indicadas en el Anexo II.

Artículo 5. Acciones de formación y divulgación.

La Consejería competente en materia de formación e investigación agraria, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, desarrollará un programa específico de formación y divulgación de prácticas adecuadas en el abonado nitrogenado en los cultivos, así como en la gestión de estiércoles y purines en las explotaciones ganaderas.

Artículo 6. Acciones de investigación y desarrollo experimental.

La Consejería competente en materia de formación e investigación agraria, a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, promoverá el desarrollo de proyectos de investigación científica dirigidos a mejorar el conocimiento del nivel de nitrógeno en los sistemas agua-suelo-planta, como base para la toma de decisiones en la utilización correcta de los fertilizantes nitrogenados y en la gestión de los residuos sólidos y líquidos de las explotaciones ganaderas.

Artículo 7. Mejora de las técnicas de riego.

La Consejería competente en materia de agricultura pondrá a disposición de los agricultores, en particular en las zonas designadas como vulnerables, herramientas informáticas para el cálculo de las necesidades hídricas de los cultivos, que les permita realizar una correcta programación de los riegos de sus parcelas y, con ello, hacer un uso más eficiente del agua evitando los efectos de escorrentía y lixiviación, en colaboración con los servicios locales de asesoramiento al regante.

Artículo 8. Evaluación de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos.

1. Las Consejerías competentes en materia de agricultura y de medio ambiente, con la colaboración de la Consejería competente en materia de formación e investigación agraria, elaborarán conjuntamente un programa de control y seguimiento de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos que tendrá en cuenta los resultados de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas establecidos en el artículo 4, así como los resultados de las acciones de formación, divulgación, investigación y asesoramiento contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del presente Decreto.

2. La evaluación de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos, partiendo del programa de control y seguimiento regulado en el apartado anterior, se realizará conjuntamente por las Consejerías competentes en materia de agricultura y de medio ambiente, con la colaboración de la Consejería competente en materia de innovación y ciencia, al menos cada año y podrá dar lugar, en función de los resultados obtenidos, a una propuesta de revisión de las medidas contra la contaminación por nitratos y de las zonas vulnerables, en su caso.

3. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agricultura elaborarán cada cuatro años el informe de situación regulado por el artículo 9 del Real Decreto 261/1996 en el que se recogerá el grado de cumplimiento de la normativa de nitratos que elevarán al Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición transitoria única. Vigencia del programa de actuación.

Las medidas del programa de actuación aprobado por la Orden de 27 de junio de 2001 serán de obligado cumplimiento hasta que se produzca la revisión prevista en el artículo 3.2 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas afectadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en particular, queda derogado el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Autorización para desarrollo.

1. Se faculta a los Consejeros de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca y a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca y a la Consejera de Medio Ambiente para la modificación o ampliación de zonas vulnerables mediante orden conjunta.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO II

B) MASAS DE AGUAS AFECTADAS

ZONA 1. AYAMONTE -LEPE -CARTAYA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas:
30596 -Ayamonte
30594 -Lepe-Cartaya
ZONA 2. VALLE DEL GUADALQUIVIR
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas:
20875 – El Carpio -Villafranca 30581 -Rota-Sanlúcar-Chipiona
11918 30556 -Aljarafe
20873 – Alcalá del Río -Cantillana 30533 -Niebla-Posadas
20596 – Derivación del Retortillo 30546 -Sevilla-Carmona
11903 30535 -Altiplanos de Ecija
11902 30527 -Aluvial del Guadalquivir (Sevilla)
11650 30559 -Almonte -Marismas
11643 30576 -Sierra de Lebrija
11642
11638
11634
11631
11633
510004 -Desembocadura Guadalquivir -Bonanza
510005 -La Esparraguera -Tarfia
510006 -La Mata -La Horcada
510007 -Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina
510008 -Brazo del Este
510009 -Cortas de los Jerónimos, los Olivillos y Fernandina
510010 -Dársena Alfonso XII
510011 -Corta de la Cartuja
510013 -Corta San Jerónimo -Presa de Alcalá del Río
510014 -Guadiamar y Brazo del Oeste
510015 -Encauzamiento del Guadaira
20370 -Laguna de Zarracatín
20368 – Laguna de los Tollos
1034005 – Laguna de Taraje
1034008 – Laguna de la Cigarrera
1034012 – Laguna Salada de Zorrilla
ZONA 3. VALLE DEL GUADALETE
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
11904 – Río Guadalete 30580 -Jerez de la Frontera
520010 -Estuario del Guadalete 1 (Puerto de Santa María) 30584 -Puerto Santa María
520011 -Estuario del Guadalete 2 30586 -Puerto Real-Conil
520012 -Estuario del Guadalete 3
520013 -Estuario del Guadalete 4
ZONA 4. VEJER -BARBATE
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30586 -Puerto Real-Conil
30588 -Vejer-Barbate
ZONA 5. VEGA DE ANTEQUERA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
11546 Alto Guadalhorce 30566 -Sierra y Miocena de Estepa
988004 – Laguna de Tíscar 30472 -Llanos de Antequera -Vega de Archidona
987006 – Laguna de Ballestera 30500 -Fuente de Piedra
1006002 – Laguna Amarga 30536 -Puente Genil -La Rambla -Montilla
1022001 – Laguna del Gosque 30560 -Osuna
987012 – Laguna de Donadio
ZONA 6. CUENCA DEL EMBALSE DE GUADALTEBA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
20049 – Embalse del Gaudalteba 30507 -Sierras de Teba -Almargén -Campillos
ZONA 7. BAJO GUADALHORCE
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
13185 -Desembocadura Guadalhorce 30503 -Bajo Guadalhorce
13184 -Bajo Guadalhorce
13182 -Medio Guadalhorce
ZONA 8. RÍO FUENGIROLA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30488 -Río Fuengirola
ZONA 9. ALUBIAL DEL RÍO VÉLEZ
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
13187 -Vélez y Bajo Guaro 30487 -Río Vélez
ZONA 10. VEGA DE GRANADA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
11911 30567 -Depresión de Granada
11817
ZONA 11. LITORAL DE GRANADA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30483 -Carchuna – Castell de Ferro
30484 -Motril – Salobreña
30485 -Río Verde
30482 -Albuñol
ZONA 12. CAMPO DE DALÍAS – ALBUFERA DE ADRA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
11606 -Chico de Adra 30499 -Campo de Dalías-Sierra de Gádor
30481 -Delta de Adra
ZONA 13. BAJO ANDARAX
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30491 -Medio – Bajo Andarax
ZONA 14. CAMPO DE NÍJAR
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30505 -Campo de Níjar
ZONA 15. CUBETA DE BALLABONA Y RÍO ANTAS
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
11614 -Antas 30494 -Cubeta de Ballabona – Sierra Lisbona – Río Antas
ZONA 16. VALLE DEL ALMANZORA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30496 -Alto – Medio Almanzora
30467 -Cubeta de Overa
30493 -Bajo Almanzora
ZONA 17. CUENCA DEL EMBALSE DE LA COLADA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
20643 -Embalse de la Colada
ZONA 18. GUADALQUIVIR CURSO ALTO
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
20582 – Embalse de Marmolejo 30528 -Aluvial del Guadalquivir
(Córdoba-Jaén)
ZONA 19. ARAHAL – CORONIL – MORÓN – PUEBLA DE CAZALLA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30565 -Arahal – Coronil – Morón – Puebla de Cazalla
ZONA 20. SIERRA GORDA – ZAFARRAYA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30478 -Sierra Gorda
ZONA 21. GUADIARO – GENAL – HOZGARGANTA
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
30489 -Guadiaro-Genal-Hozgarganta
ZONA 22. RAMBLA DE MOJÁCAR
Masas de agua afectadas
Superficiales Subterráneas
13195 -Bajo Aguas
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