Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la solicitud de derechos de pago único con cargo a la Reserva Nacional, prevista en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la ganadería y a la agricultura.

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El régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se aplica en España desde el 1 de enero de 2006. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Por su parte, el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la agricultura y la ganadería, dispone en su Título I, Capítulo II, relativo a la reserva nacional, concretamente en su artículo 9, que los agricultores que deseen solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional deberán presentar su solicitud entre el 1 de febrero y el 30 de abril y ante la autoridad competente a la que presenten la solicitud única de ayudas del año correspondiente. Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir los agricultores que pueden obtener derechos de pago único de la reserva nacional.

Por otra parte, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional, el FEGA ha aprobado una Circular de Coordinación para la Gestión de Solicitudes de Derechos de Pago Unico con cargo a la Reserva Nacional, determinando los criterios de control para cada situación, así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos.

En consecuencia, procede determinar la forma a la que deben ajustarse dichas solicitudes en Andalucía.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de pagos directos a la agricultura y la ganadería, las solicitudes de derechos de ayuda de pago único con cargo a la reserva nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, - Ayudas y Subvenciones - Derechos de Ayuda de Pago Unico), así como en las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca en las ayudas del régimen del pago único. A la solicitud se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la situación por la que se solicita.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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