Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvenciones públicas, mediante contratos programa para la formación de trabajadores, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, contemplando en su artículo 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. De la misma forma, su disposición transitoria primera establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo del mencionado Real Decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Por ello, y hasta que no se desarrolle la normativa pertinente, es de aplicación el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, en el que el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entre éstas y el Gobierno de la nación.

Con el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se puso en marcha una nueva estrategia de gestión de la formación continua con la que se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más especificas de las cooperativas y sociedades laborales o de los trabajadores autónomos, mediante la suscripción de contratos programa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en nuestra Comunidad y las asociaciones de trabajadores, de carácter intersectorial, con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio, desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en los artículos 14 y 15 del citado Real Decreto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo, habilitando el procedimiento para que los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua de carácter intersectorial, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación, dirigidos a autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

La Orden de la Consejería de Empleo, de 27 de julio de 2007, aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

Entre los tipos de contrato programa que se pueden suscribir para la ejecución de planes de formación continua figuran los planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Estos contratos sólo pueden ser solicitados por las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resueltos los trámites previstos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, un contrato programa con cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores, con las siguientes cuantías:

- Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA): Diecinueve millones doscientos siete mil setecientos ochenta y tres euros con cincuenta céntimos (19.207.783,50 €).

- Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A): Nueve millones seiscientos tres mil euros (9.603.000 €).

- Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A): Nueve millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y un euros con veinticinco céntimos (9.633.781,25 €).

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Por otra parte, en aras de una mejor operatividad y un correcto funcionamiento de la formación continua en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hace preciso que la subvención se ordene en dos momentos, el 75% por adelantado, coincidiendo con la resolución de concesión, y el 25% restante una vez que por la entidad beneficiada se certifique que se ha comprometido el gasto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar la concesión de las siguientes subvenciones, para la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades que se indican, por la cuantía que, asimismo, se expresa:

- Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA): Diecinueve millones doscientos siete mil setecientos ochenta y tres euros con cincuenta céntimos (19.207.783,50 €).

- Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A): Nueve millones seiscientos tres mil euros (9.603.000 €).

- Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A): Nueve millones seiscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y un euros con veinticinco céntimos (9.633.781,25 €).

Segundo. A las referidas subvenciones les son de aplicación lo dispuesto en el art. 21.1.c) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, de modo que el 75% del pago se ordenará en la fecha de la concesión, y el 25% restante una vez que por la entidad beneficiaria se certifique que se ha comprometido el gasto.

Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para dictar las Resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 26 de diciembre de 2007

manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

antonio fernández garcía

Consejero de Empleo

Descargar PDF