Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se convoca la VII Edición del Concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación para el curso 2008-2009.

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Los avances tecnológicos de los últimos años, especialmente en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones plantean nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Desde el ámbito educativo también se pretende dar respuesta a estos retos con medidas relativas al equipamiento informático, la formación del profesorado y la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la práctica docente, en la gestión de los centros y en la relación con el conjunto de la comunidad educativa.

Entre estas medidas se encuentra, asimismo, la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

Por Orden de 19 de junio de 2007, se establecieron las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar la VII Edición del concurso, correspondiente al curso 2008-2009, destinado a premiar al alumnado matriculado en ciclos formativos de Formación Profesional inicial del sistema educativo andaluz sostenidos con fondos públicos, que realice proyectos empresariales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 19 de junio de 2007 (BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007).

Segundo. Financiación.

La financiación de los premios se efectuará con cargo al servicio de autofinanciada concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden, para la VII Edición del Concurso, los alumnos y alumnas, de forma individual o en equipo, que se encuentren matriculados en Andalucía durante el curso escolar 2008-2009 en Ciclos Formativos de Formación Profesional inicial del sistema educativo sostenidos con fondos públicos.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de premio, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será cumplimentada, conforme al modelo impreso que figura como Anexo de la Orden que establece las bases y en la página web de la Consejería de Educación en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/educación; por el alumno/a autor/a del proyecto en caso de solicitud individual, o por el coordinador/a designado como representante del equipo solicitante.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en el artículo 4.2 de las bases.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del alumnado del curso 2008-2009 será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Composición del Jurado.

El Jurado estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, y estará constituido por dos profesores o profesoras de Formación Profesional, dos representantes de organizaciones sindicales, dos representantes de asociaciones empresariales y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Sexto. Criterios de selección.

Los criterios de selección ponderados para valorar los proyectos presentados serán los recogidos en el artículo 6.5 de las bases.

Séptimo. Resolución.

En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, antes del 30 de septiembre de 2009, la resolución provisional del procedimiento, concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la referida publicación. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de 30 de noviembre de 2009, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos.

Octavo. Cuantía del premio.

1. Se premiarán 20 proyectos en dos modalidades diferentes:

a) Individual: Se destinarán 3.000 euros, sometidos a la retención fiscal que le corresponda, a premiar la creatividad de 5 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado de forma individual.

b) En equipo: Se destinarán 3.000 euros, a premiar la creatividad de 15 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado en equipo.

2. Ambas modalidades podrán declarar desiertos algunos de sus premios cuando el Jurado estime que los proyectos no reúnen requisitos de calidad suficientes.

Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las establecidas en el artículo 9 de las bases.

Décimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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