Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

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La Orden ECD/1696/2002 de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de solicitud.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2007/2008.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo y convocar dichos premios para el curso académico 2007/2008.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los premios a los que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

d) Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

e) Disposiciones que le sean de aplicación contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 3. Carácter y financiación.

1. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio de autofinanciada, concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

3. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

b) Haber finalizado estos estudios dentro del año natural en que termina el curso académico correspondiente a los premios convocados.

c) Haber obtenido en el ciclo formativo una calificación igual o superior a 8,5. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará con dos cifras decimales. Por tanto no se tendrán en cuenta, para el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

d) Atendiendo a la naturaleza de los premios convocados mediante la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario, de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de premio, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, disponible asimismo en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/educación.

2. Junto con la solicitud, los alumnos y alumnas deberán presentar un breve currículum vitae indicando, en su caso, los cursos de formación o prácticas efectuados durante el periodo de realización de estos estudios, acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

3. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 4 deseen participar en los premios, se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico, mediante la presentación de la solicitud requerida en el apartado primero del presente artículo, acompañada de la documentación establecida en el apartado segundo.

4. En cada convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes para acceder a los premios.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud de inscripción estuviera incompleta o no se adjuntara la documentación a la que hace referencia el punto 2 de este artículo, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo sin subsanar la falta, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, la persona titular de la Secretaría de los centros docentes remitirá, en los cinco días posteriores, la relación de las inscripciones presentadas a la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación. A dicha relación se adjuntarán las solicitudes, la documentación aportada por el alumno y la certificación oficial del expediente de cada alumno haciendo constar la nota media, consignada con dos cifras decimales.

7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), los interesados podrán obtener el modelo oficial de solicitud, así como proceder a su tramitación de forma electrónica, a través del registro telemático de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es. Para ello los interesados deberán tener reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 6. Proceso de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se creará un Jurado de selección designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, que tendrá en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada, y que estará integrado por:

a) Presidente: La persona titular de la Inspección General de Educación de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

b) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

c) Dos inspectores o inspectoras de Educación.

d) Dos profesores o profesoras de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de formación profesional, que actuará como secretario/a.

2. La composición del jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

3. La actuación del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El Jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.

Artículo 7. Criterios de selección.

Los premios se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, en su caso, los siguientes criterios de desempate:

1. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el Jurado podrá tener en cuenta hasta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

2. De persistir el empate, se considerarán las calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales asociados a la competencia.

3. En el caso de que persista el empate, el jurado de selección podrá valorar los siguientes méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el siguiente orden y puntuación:

a) Por cada curso de formación relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de hasta 100 horas: 2 puntos.

b) Por cada curso de formación relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de más de 100 horas: 4 puntos.

c) Por cada curso de formación no relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de hasta 100 horas: 1 punto.

d) Por cada curso de formación no relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de más de 100 horas: 2 puntos.

e) Por cada mes o fracción superior a 15 días de prácticas en centros de trabajo relacionadas con la familia profesional cursada: 3 puntos.

f) Por cada mes o fracción superior a 15 días de prácticas en centros de trabajo no relacionadas con la familia profesional cursada: 1 punto.

g) Por cada titulación académica reglada: 2 puntos.

4. Como último criterio el resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante cada año.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, contendrá, como mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de los Premios.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la terminación del plazo de remisión de la relación de las inscripciones presentadas para tales premios, por las personas titulares de las Secretarías de los centros docentes a la Dirección General competente en materia de formación profesional, la resolución provisional del procedimiento correspondiente a la convocatoria de premios extraordinarios para cada curso académico.

4. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de Selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se publique la resolución provisional. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. Los expedientes de los alumnos o alumnas que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de los premios, en la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla). Transcurrido dicho plazo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 9. Cuantía del premio.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía del premio a conceder a cada alumno o alumna que resulte premiado/a de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

2. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

3. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario recibirán un diploma acreditativo de tal circunstancia. El Premio Extraordinario se anotará en su expediente académico por la persona titular de la Secretaría del centro en el que se inscribió.

4. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional. La Dirección General competente en materia de formación profesional enviará la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación, así como una copia de los expedientes académicos, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el curso 2007/2008.

1. Para la convocatoria de premios correspondiente al curso académico 2007/2008, con un importe máximo de financiación de 11.000 euros, se destinarán 500 euros a cada alumno o alumna que resulte premiado/a de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de premios correspondiente al curso académico 2007/2008, será de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Difusión.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas titulares de las Direcciones de los Centros docentes que impartan Formación Profesional arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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