Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

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Diputaciones

ANUNCIO de 26 de mayo de 2009, de la Diputación Provincial de Almería, de bases para la selección de plazas de bomberos-conductores.

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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIECISÉIS PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL PONIENTE ALMERIENSE

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

A) Características de las plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas de bombero-conductor, escala básica, subgrupo C2, de la escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Consorcio de los años 2008 y 2009.

B) Sistema de acceso. Oposición Libre.

1.2. Destino.

El Consorcio podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo en servicios o dependencia situados en cualquier municipio del ámbito de actuación de aquél.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Además de las presentes bases, al proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la parte que no haya sido derogada por la anterior; la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Supletoriamente se aplicará el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en esta base, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos son los siguientes:

2.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán optar a las plazas:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones, con arreglo al cuadro de exclusiones que figura en el Anexo II.

2.3. Tener, descalzo, una altura mínima de 1,65 metros.

2.4. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.6. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación en España.

2.7. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos tipo C y autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

Base 3.ª Presentación de solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud y documentación a acompañar.

Los interesados en participar en las pruebas deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que se inserta como Anexo III a estas bases, en el que el aspirante manifieste reunir todos y cada uno de lo requisitos establecidos en la base segunda.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Certificado médico oficial en el que conste que el candidato «no padece enfermedad o defecto que le impida la realización de las pruebas físicas del primer ejercicio de la oposición establecidas en base 8.1 de las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de bombero-conductor aprobadas por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense».

3.2. Plazo.

Las instancias y el resto de la documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Almería y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Lugar de presentación.

En alguna de las oficinas del Registro del Consorcio ubicadas en:

- Sección de Entes Instrumentales del Área de Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, C/ Navarro Rodrigo, 17 - 04071 Almería.

- Polígono Industrial La Redonda, calle II, núm. 36 - 04700 El Ejido (Almería).

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentación de instancias en organismos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el particular deberá comunicar mediante fax (950581258) o correo electrónico (a la dirección mmgomezp@dipalme.org) la presentación de la solicitud, que deberá ser recibida en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación.

Base 4.ª Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En caso que no haya ningún aspirante excluido, la lista tendrá carácter definitivo.

En la Resolución que se dicte, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por la misma autoridad.

La lista definitiva de admitidos será aprobada por el Presidente del Consorcio, debiéndose realizar una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en el párrafo segundo de esta base.

En la misma publicación, se indicará el lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio de la oposición, así como los nombres y apellidos de los miembros del Tribunal calificador de las pruebas.

Base 5.ª Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por:

- Presidente. Un funcionario de una de las entidades que integran el Consorcio.

- Vocales:

El Jefe del Parque de Bomberos del Consorcio o un Cabo.

Un bombero-conductor del Consorcio.

El Interventor del Consorcio o un funcionario de una de las entidades consorciadas.

Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Secretario. El del Consorcio o un funcionario de las entidades integradas en el Consorcio. El Secretario actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán ser nombrados por el Presidente. Deberán designarse asimismo, suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de su miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes y del Secretario.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Presidente del Consorcio, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley antes indicada. De otro lado, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las bases para el debido orden en las pruebas.

Base 6.ª Orden de actuación de los aspirantes.

Será efectuado sorteo público, para determinar el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta.

La fecha de celebración del sorteo se anunciará en el tablón de anuncios del Consorcio.

El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el anuncio a que se refiere el último párrafo de la base cuarta.

Base 7.ª Comienzo de los ejercicios.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, con una antelación mínima de diez días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo 72 horas y máximo de 20 días.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquier ejercicio determinará el decaimiento de su derecho a participar, quedando excluido del procedimiento selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Base 8.ª Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición libre. La oposición constará de cinco ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio.

8.1. Primer ejercicio. Aptitud física.

De carácter eliminatorio e igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación, se detallan:

Primera. Habilidad en medio acuático.

Objetivo. Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

Instalación y material: Piscina de 25 m., anilla, mosquetón o similar.

Posición inicial: Sobre la plataforma, preparado para zambullirse y realizar la prueba.

Ejecución: El juez ordenará: «Preparado»... «Ya». A esta señal, lanzarse al agua y desplazarse 50 m. nadando en un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas.

En la mitad del recorrido, sumergirse y extraer del fondo de la piscina una anilla, para depositaria sobre la orilla opuesta de la piscina.

Reglas:

1. La salida se realizará desde la plataforma, a la señal del juez.

2. Los primeros 25 m. del recorrido se nadarán de forma libre, pero en todo caso, el cuerpo habrá de mantener la posición ventral.

3. Para recoger la anilla, el candidato sólo podrá sumergirse cuando haya completado el recorrido de ida.

4. La anilla se depositará sobre el borde de la piscina, dentro del recuadro indicado para tal efecto.

5. Depositada la anilla en el borde de la piscina, el ejecutante podrá impulsarse con los pies y con las manos para realizar el recorrido de vuelta nadando de espaldas (posición dorsal).

6. Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada de forma visible para el juez. La posición dorsal durante el recorrido de vuelta no podrá abandonarse hasta que finaliza la prueba, esto es, después que el candidato toque la pared de la piscina.

7. En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

8. Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.

9. Se realizará un solo intento.

10. Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

11. Intento nulo. Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.

12. Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.

Segunda. Trepa de cuerda.

Objetivo: Medir la fuerza y potencia muscular general, así como las condiciones biomecánicas de las palancas óseas del ejecutante del tren superior.

Material: Cuerda de 6 metros y cronómetro. La cuerda será con tipo de fibras de cáñamo y un diámetro aproximado de 3 cm.

Posición inicial: La salida será desde la posición de sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance.

Ejecución: Consistirá en trepar y destrepar, con los brazos solamente, por una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo. La salida será desde la posición de sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta tocar la campana; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

Reglas: Será causa de descalificación:

1. Iniciar la trepa antes de la orden.

2. No alcanzar la marca final correspondiente.

3. Impulsarse con los pies en la salida.

4. Ayudarse de las piernas en la fase de trepa y destrepa.

5. No tocar la campana.

Intentos. Se realizará un solo intento.

Tercera. Dominadas.

Objetivo: Medir la fuerza resistencia y fuerza relativa del tren superior del aspirante.

Instalación y material: Barra o soporte elevado, paralelo al suelo.

Posición inicial: Posición de suspensión en la barra, con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos.

Ejecución: Partiendo de la posición inicial se realizarán flexiones de manera que la barbilla se eleve por encima del borde superior de la barra y extendiendo los codos totalmente al descender.

Reglas:

1. La prueba se realizará individualmente.

2. Elevar el mentón por encima del borde superior de la barra.

3. Extender totalmente los codos al descender.

4. No se permite el balanceo.

5. Ambas manos deben de estar en contacto permanente con la barra.

6. No se permite pausa entre repeticiones.

7. No se permiten movimientos de las piernas que sirvan de ayuda.

8. Se realizará un solo intento.

9. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

Cuarta. Press de banca.

Objetivo: Medir la fuerza resistencia del tren superior del aspirante.

Instalación y material: Banco de press de banca, barra y discos de pesas 44 kg. y 34 kg.

Posición inicial: En posición de cúbito supino sobre el banco, y pies en contacto con el suelo o soporte.

Ejecución: El/la ejecutante deberá levantar un peso de 44 kilogramos (para hombres) o 34 kilogramos (para mujeres) un tiempo de 30 segundos, 0 décimas, 0 centésimas, un mínimo de 25 repeticiones consecutivas.

Reglas: El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de lo hombros en una acción de extensión-flexión de los codos. Las extensiones del codo deberán ser completas y cuando se efectúe la flexión de codo, la barra deberá tocar el pecho. Durante la realización del ejercicio no se permitirá en ningún momento despegar los glúteos del banco.

Intentos. Se realizará un solo intento.

Quinta. Detente horizontal.

Objetivo: Medir la fuerza explosiva del tren inferior del aspirante.

Instalación y material: Pasillo o foso de arena sobre superficie plana, cinta métrica.

Posición inicial: El participante ha de situarse de forma que las puntas de los pies estén exactamente detrás de la línea de batida y separadas a la anchura de la cintura.

Ejecución: El participante ha de saltar simultáneamente con los dos pies tan lejos como pueda.

Reglas:

1. La prueba se realizará individualmente.

2. Los pies han de tener contacto permanente con el suelo, por detrás de la línea, hasta el momento de elevarse.

3. En la caída, ninguna parte del cuerpo puede tocar por detrás de los talones, si lo hiciera, el intento sería declarado nulo.

4. La distancia se mide en centímetros desde la parte anterior de la línea hasta la marca más posterior hecha con los pies del saltador.

5. El aspirante podrá realizar dos intentos. Dos intentos nulos suponen la eliminación de la prueba.

6. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

Sexta. Velocidad.

Objetivo: Medir la velocidad de traslación corporal.

Instalación y material: Pasillo de 50 m. marcado sobre superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán...). Cronómetro.

Posición inicial: Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

Ejecución: El juez ordenará: «Listo»... «Ya», y a esta señal, desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m).

El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta.

Reglas:

1. La prueba se realizará utilizando cada aspirante una sola calle de la pista.

2. Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo.

3. Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

4. Será causa de descalificación el no acabar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir o molestar a otro corredor.

5. Se permitirá una salida falsa, entendiéndose por salida falsa el comenzar a correr antes de la orden de salida.

6. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

Séptima. Resistencia.

Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los candidatos.

Instalación y material: Pista de 400 m. de cuerda, cronómetro.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: El juez ordenará «Listo»..., «Ya». A esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 metros.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo.

2. Se autorizará una sola salida nula.

3. El tiempo invertido se medirá en minutos, segundos y décimas de segundo.

4. Se realizará un solo intento.

5. Intento nulo. Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

Si tuviese que utilizarse una pista de otras dimensiones, la prueba se ajustará a lo que aquí se dispone.

Calificaciones:

1. Se considerará no apto a un aspirante en los siguientes casos:

- Si no finaliza una prueba.

- Si incumple el reglamento de la misma.

- Si no consigue la marca mínima exigida en alguna de las pruebas.

- Si la puntuación media final es inferior a 7 puntos.

2. El aspirante será evaluado de 5 a 10, siendo el 5 el mínimo exigido en cada prueba (ver tabla de baremos).

3. La nota final se conseguirá calculando la nota media obtenida a partir de las calificaciones de las siete pruebas.

4. Un aspirante superará las pruebas de aptitud física (apto) si cumple que:

- La puntuación media final sea igual o superior a 7 puntos.

- Supera todas las pruebas.

- No tiene ningún no apto en ninguna prueba.

Tabla de baremos:

Pruebas físicas para el Parque de Bomberos del Poniente Hombres Mujeres Puntuación total
Modalidad D Prueba 10 máx. 5 mín. 10 máx. 5 mín. Máxim. A Mínim. A
Agua Habilidad acuática 40” 55” 45” 55” 10 5
Atlética Trepa cuerda 6”00 l1’00 8”50 11”00 10 5
Dominadas 25 rep. 15 rep. 20 rep. 10 rep. 10 5
Detente horizontal 260 cm. 220 cm. 240 cm. 200 cm. 10 5
Press de banca en 30” 45 rep. 25 rep. 45 rep. 25 rep. 10 5
50 metros lisos 6”50 8”00 7”25 8”00 10 5
1.000 metros 2’45” 3’25” 3’00” 3’25” 10 5
Puntuación media final exigida 10 7

Observaciones. Estas pruebas se llevarán a cabo por el orden establecido en las bases y se realizarán en los días y lugares indicados.

Las pruebas serán eliminatorias y se calificarán conforme se señala a continuación, siendo necesario superar todas para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación correspondiente a los tiempos o repeticiones, según las pruebas, se obtendrá entre los intervalos señalados en las tablas, calculándose mediante interpolación numérica hasta el nivel de centésima.

Durante, o una vez finalizadas las pruebas fisicas, se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte.

8.2. Segundo ejercicio. Escrito.

De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 76 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 80 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente:

- Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta.

- Cuando el resultado final aplicado, el criterio de corrección sea igual al 50 por ciento del total de las preguntas del cuestionario, se obtendrá la puntuación de 5, puntuación mínima requerida para superar el jercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

8.3. Tercer ejercicio. Capacidad intelectual mediante test de aptitudes personales.

Asimismo eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento psicotécnico dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de bombero-conductor y los problemas de personalidad que afecten de manera significativa:

- A la aptitud mental.

- Al control y la estabilidad psíquica.

- A la posibilidad de adaptación a un equipo.

- A la aceptación de normas y de la autoridad.

- A la capacidad de decisión.

El ejercicio incluirá la realización de test y de una entrevista personal.

Este ejercicio se calificará de apto y no apto. Serán eliminados aquellos aspirantes calificados de no aptos.

8.4. Cuarto ejercicio. Práctico.

Será eliminatorio, consistiendo en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un tema práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el Anexo I en materia de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por qué coincidir con uno sólo de los temas referidos.

En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito.

El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

8.5. Quinto ejercicio. Reconocimiento médico.

Será eliminatorio y consistirá en un reconocimiento que será practicado por el Servicio Médico Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Se realizarán cuantas pruebas clínicas y complementarias de otra clase se consideren necesarias, en base a las causas de exclusión contenidas en el Anexo II.

El reconocimiento médico se calificará como «apto» o «no apto». El Tribunal otorgará certificación de aptitud, siendo necesaria la calificación de «apto» en el reconocimiento médico, quedando eliminado el aspirante en caso contrario.

Base 9.ª Normas complementarias sobre calificaciones.

9.1. Calificación de la oposición.

Los ejercicios se calificarán según lo dispuesto en la base anterior para cada prueba.

En el ejercicio práctico, las calificaciones se determinarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, eliminando la puntuación más alta y más baja, y dividiendo el total por el número de asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose al público en el tablón de anuncios del Consorcio.

9.2. Calificación final.

La puntuación definitiva y el orden de la relación de aprobados estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la oposición.

Base 10.ª Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consorcio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.4. Asimismo, el Tribunal elevará al Presidente del Consorcio la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base 11.ª Revisión de actos del Tribunal.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para el Consorcio; no obstante, se podrá proceder a la revisión de oficio de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el proceso selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha publicación de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos del Consorcio, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Base 12.ª Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas la relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisito exigidos en la convocatoria siguiente:

a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad de Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

En el caso de nacionales de Estados que no sean miembros de la Unión Europea, se deberá acreditar la circunstancia a que se refiere la base 2, apartado 1, letra c).

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Fotocopia cotejada del título exigido o del resguardo del pago de los derechos de expedición del mismo.

d) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10.

e) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar. En su caso solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la plaza, objeto de esta convocatoria.

f) Copia cotejada del permiso de conducción de vehículos tipo C y autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Base 13.ª Período de prácticas.

Presentada la documentación a que se refiere la base anterior, el Presidente del Consorcio dictará Resolución en la que se nombrará a los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración de tres meses, en el que los aspirantes realizarán, con la correspondiente instrucción, las tareas propias de bombero-conductor.

Finalizado el período de prácticas, un órgano de evaluación compuesto por el Jefe del Parque y dos Cabos (los de mayor y menor edad de la plantilla del Consorcio), elevará un informe motivado al Presidente sobre las tareas realizadas en el período de prácticas, con la evaluación como apto o no apto de cada uno de los aspirantes. En caso de que el informe proponga la calificación de no apto, por la notoria falta de aprovechamiento de la instrucción recibida, se dará traslado al interesado para que realice alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, a cuyo efecto se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente de Consorcio.

Durante el período de prácticas los aspirantes recibirán una retribución igual a la establecida para lo funcionarios de carrera bomberos-conductores.

Base 14.ª Nombramiento y toma de posesión.

Quienes hayan superado el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consorcio, debiendo aquéllos tomar posesión en el plazo máximo de cinco días hábiles contados partir del siguiente a aquél en que se haya notificado el nombramiento.

Base 15.ª Norma final.

La convocatoria y sus bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados del mismo orden con sede en Almería, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar del mismo día indicado anteriormente, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO I

T E M A R I O

Grupo I. Constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Características y estructura. El título preliminar.

Tema 3. El municipio. Elementos. Competencias del Municipio. Órganos municipales. Competencia del Alcalde y del Pleno.

Tema 4. La provincia. Elementos. Competencias de la Provincia. Órganos provinciales. Competencias del Presidente de la Diputación y del Pleno.

Tema 5. Entidades Locales de ámbito superior al municipio. Las Mancomunidades de Municipios. Los Consorcios. Régimen orgánico del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense.

Tema 6. Los funcionarios públicos. Clases de funcionarios locales. Derechos de los funcionarios. Deberes. Régimen disciplinario.

Grupo II. Materias específicas

Tema 1. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Peligrosidad de un combustible respecto a su posible ignición. Otros factores que influyen en la combustibilidad. Combustibles.

Tema 2. Agentes extintores. Calcificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos.

Tema 3. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Fuentes de abastecimiento. Mangueras. Conexiones. Lazas. Monitores. Equipos especiales. Normas de uso de mangueras. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.

Tema 4. Vehículos y equipos auxiliares. Auto bombas. Motobombas. Escaleras.

Tema 5. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Instalaciones de detección. Instalaciones de detección y alarma.

Tema 6. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Seguridad en caso de incendio CTE-DBSI. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes.

Tema 7. CTE-DBSI. Detección, control y extinción del incendio. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructura.

Tema 8. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego.

Tema 9. Incendios en edificaciones. Desarrollo del incendio en recintos cerrados. Explosiones de gases de incendio. Control flashover y backdraft. Enfriamiento de los gases del incendio. Ventilación.

Tema 10. Incendios forestales. Causas y prevención. Formas de propagación en el monte. Combustibles forestales. Formas de incendio. Factores que intervienen en la propagación. Métodos de extinción. Seguridad personal.

Tema 11. Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Bombas. Curvas características de las bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Instalaciones y medios de protección contra incendios en los edificios.

Tema 12. Mercancías peligrosas. Generalidades. Reglamento y normativa. Características de peligrosidad. Clasificación. Identificación. Señalización. Normas de actuación. Intervención.

Tema 13. Redes de distribución urbana. Agua. Gas. Electricidad. Saneamiento.

Tema 14. Instalaciones en los edificios. Agua. Gas. Electricidad. Ascensores.

Tema 15. Equipos de respiración autónoma. Necesidades de protección. Elementos básicos. Peligros respiratorios. Diferentes equipos. Inspección y mantenimiento. Normas básicas de actuación.

Tema 16. Descarcelación en accidentes de tráfico. Organización en los accidentes de tráfico. Estabilización con herramientas manuales. Herramientas hidráulicas. Cojines neumáticos.

Tema 17. Descarcelación en accidentes de tráfico. Maniobras básicas con herramientas hidráulicas. Autobuses. Camiones. Seguridad activa y pasiva en los vehículos.

Tema 18. Primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shok. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardio pulmonar. Recogida de heridos y transporte.

Tema 19. Conocimientos básicos de movimientos sísmicos. Topología de daños en edificaciones. Actuaciones de salvamento y desescombro.

Tema 20. Ley 2/85 de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.

2. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición: Enfermedades que supongan alteraciones del equilibrio o una pérdida de la agudeza aditiva de 35 dB entre las frecuencias de 500 a 2.000 Hz.

4. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causas muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

5. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio de Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/Hg en presión sistólica y las 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su puesto.

8. Enfermedades neurológicas que se manifiesten con alteraciones motoras, sensitivas o nivel de consciencia.

9. Enfermedades psiquiátricas, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

10. Enfermedades dermatológicas que se puedan ver agravadas por la exposición a sustancias con las que el bombero se pone en contacto en su ejercicio profesional.

11. Otros procesos patológicos; Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

12. Conforme a lo dispuesto en la base segunda, en este ejercicio se comprobará la altura de los aspirantes, la cual deberá ser, como mínimo, de 1,65 metros.

Almería, 26 de mayo de 2009.- El Vicepresidente IV, Ángel Díaz Suárez.

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