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Advertidos errores en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, y se efectúa su convocatoria para 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, publicada en el BOJA núm. 119, de 22 de junio de 2009, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
- En la página 56, en el artículo 17, se suprime la letra n).
- En la página 58, en el artículo 20, en el número 2, en el tercer párrafo, donde dice:
«... siempre que no superen los costes unitarios citados anteriormente...»
Debe decir:
«... siempre que no superen los costes máximos citados anteriormente...»
- En la página 60, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra B) «Proyectos subvencionables», en el número 1, en la letra d) donde dice:
«d) Establecimiento de bosques isla en recintos improductivos o eriales, con una superficie máxima de 1.500 m².»
Debe decir:
«d) Establecimiento de bosques isla en recintos improductivos o tierra arable, con una superficie máxima de 1.500 m².»
- En la página 60, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra B) «Proyectos subvencionables», en el número 1, en la letra e) donde dice:
«e) Construcción de charcas artificiales, con una profundidad mínima de 5 metros y una superficie mínima ocupada de 100 m².»
Debe decir:
«e) Construcción de charcas artificiales, con una profundidad mínima de 1 metro y una superficie mínima ocupada de 100 m².»
- En la página 60, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra B) «Proyectos subvencionables», en el número 1, en la letra g) donde dice:
«g) Instalación de mangas de manejo de ganado, con unas dimensiones mínimas de 130 cm de alto x 80 cm de ancho x 5000 cm de largo.»
Debe decir:
«g) Instalación de mangas de manejo de ganado, con unas dimensiones mínimas de 130 cm de alto x 80 cm de ancho x 500 cm de largo.»
- En la página 60, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra B) «Proyectos subvencionables», en el número 1, en la letra i) donde dice:
«i) Adquisición de depósitos de agua, con una capacidad mínima de 500.000 m³.»
Debe decir:
«i) Adquisición de depósitos de agua, con una capacidad máxima de 500.000 litros.»
- En la página 60, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra B) «Proyectos subvencionables», en el número 6, donde dice:
«... y con carga ganadera superior a 15 UGM.»
Debe decir:
«... y con censo superior a 15 UGM.»
- En la página 61, en el Anexo I «Inversiones no productivas», en la letra C) «Cuantía de la subvención», en el número 3, donde dice:
«... el presupuesto de ejecución aceptado será el de menor cuantía entre el resultado obtenido según lo descrito en el apartado 2 y el importe reflejado en las facturas presentadas (excluyendo el IVA).»
Debe decir:
«... el presupuesto de ejecución aceptado será el de menor cuantía entre el coste máximo reflejado en el apartado D) y el importe reflejado en las facturas presentadas (excluyendo el IVA).»
- En la página 61, en el Anexo II «Especies Susceptibles de Subvención», en el primer párrafo, donde dice:
«... salvo lo establecido en el apartado B.2 de ese mismo Anexo;»
Debe decir:
«... salvo lo establecido en el apartado B.3 de ese mismo Anexo;»
- En la página 64, en el Anexo V «Fomento del bienestar animal», en la letra A) «Conceptos subvencionables», en el número 2, donde dice:
«... contendrá varios compromisos, uno básico y uno o varios adicionales.»
Debe decir:
«... contendrá varios compromisos, uno básico y/o uno o varios compromisos adicionales.»
- En la página 66, en el Anexo V «Fomento del bienestar animal», en la letra C) «Cuantía de la subvención», en el número 3, donde dice:
«3. El cálculo de la subvención se realizará sobre el lucro cesante en el caso del compromiso básico y sobre el censo que reste tras la adopción del compromiso básico en el caso de que también se adopten compromisos adicionales.»
Debe decir:
«3. El cálculo de la subvención se hará atendiendo al lucro cesante, sobre el censo que reste tras la adopción del compromiso básico, aplicando las cantidades especificadas en los siguientes apartados 1, 2 y 3.»
Sevilla, 27 de julio de 2009
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