Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor».

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VP @1170/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 3.º, que va desde la confluencia con la Vereda de Bollullos hasta su confluencia con la Cañada Real del Camino de Manrique, a la altura de la venta El Cruce, en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Puebla del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 16 de julio de 1936.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Medellín a Isla Mayor», tramo 3.º, que va desde la confluencia con la Vereda de Bollullos hasta su confluencia con la Cañada Real del Camino de Manrique, a la altura de la venta El Cruce, en el término municipal de La Puebla del Río en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte del futuro Corredor Verde del Río Pudio, cuya coherencia quedará ampliada a través de su conexión con la Ruta Doñana-Sierra Norte, el «Corredor Verde de Metropolitano de Sevilla» y con el «Corredor Verde del Guadiamar» (este último Paisaje Protegido).

Esta vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 180, de fecha de 4 de agosto de 2007.

A la fase de operaciones materiales se formuló una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 135 de fecha de 12 de junio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Medellín a Isla mayor», ubicada en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Juan Daniel Sos Fecé, como representante de la entidad «Agrosos S.C.A.», manifiesta disconformidad con el trazado, la linde de la finca está donde están situados los pies de los eucaliptos adultos, solicitando que se acople del deslinde unos centímetros a su linde para evitar posibles problemas con el canal de aguas necesario para su explotación.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

Informar que de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«... y a la izquierda tierras de la marismilla, huerto tío Gines y tierras propias de Escacena, hasta llegar al cruce y casa del mismo nombre en cuyo punto desemboca la Cañada Real de Manrique. En este punto curva esta cañada casi en ángulo recto hacia la izquierda ...»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis que acompaña a la Clasificación y el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, dicha documentación está incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Bosquejo Planimétrico del término municipal de la Puebla del Río del año 1871.

- Plano Topográfico Histórico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, hoja 1002, del año 1918.

- Plano Catastral del año 1954.

Quinto. A la vista de las alegaciones respecto a la anchura de la vía pecuaria presentadas en la fase de Exposición Pública, por don Rafael Herzog Bernier y don Miguel Afán de Ribera en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja-Sevilla), y una vez valoradas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (37,50 metros) y la anchura legal (75 metros), la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Rafael Herzog Requera, manifiesta que junto a su esposa son propietarios de la finca denominada «El Galope», adquirida mediante escritura pública de fecha de 20 de junio de 2002, y que solicitó autorización para subrogarse en la ocupación de la vía pecuaria que mantenía el anterior propietario.

Alega el interesado que una vez que se le autorizó la ocupación, la Resolución de la concesión indicaba una superficie de la ocupación de 6.940 metros cuadrados, mientras que en el expediente de deslinde se hace constar que la superficie de su parcela es de 9.192 metros, siendo este dato inexacto, ya que la superficie real de dicha parcela es de 4.600 metros cuadrados.

Finalmente alega el interesado que la Clasificación en su día propuso la reducción de la anchura de la vía pecuaria que se deslinda a 37,61 metros y que no entiende como en la actualidad se pretende recuperar la totalidad de la anchura, cuando ni si quiera se ha fundamentado dicha decisión. Se aporta copia de las escrituras públicas, copia de la descripción catastral del inmueble y copia de la Resolución de ocupación.

Con respecto a lo manifestado, se indica que el acto relativo a superficie, se refiere a la parte que aparece en los planos de deslinde, como superficie del dominio público ocupada por el interesado. La falta de coincidencia en cuanto a la superficie que consta en la autorización de ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, respecto a la que ahora resulta, una vez definida la vía pecuaria tras el procedimiento administrativo de deslinde, es debido a que hasta este momento, no se conoce exactamente su definición, y por ello en el Pliego de Cláusulas de la referida concesión se menciona un tramo de unos 358 metros.

En relación a la reducción de la anchura de la vía pecuaria alegada, nos remitimos a lo indicado en el primer párrafo de este Fundamento Quinto de Derecho.

2. Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Sevilla (Asaja-Sevilla):

- En primer lugar. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Añaden los interesados que la Administración debe ejercer previamente la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción civil. Situaciones posesorias existentes.

La interesada Asaja-Sevilla, carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada Asaja-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- En segundo lugar. Nulidad del Procedimiento de deslinde, y la falta de publicación de la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación, y por la falta de notificación personal a los interesados, a los que se les ha causado indefensión.

Informar que la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 16 de julio de 1936, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo con el Real Decreto de 5 de junio de 1924, normativa aplicable entonces vigente que no exigía su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido cabe citar la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Supremo, que respecto la Orden de aprobación de la Clasificación, indica que:

«... tiene su antecedente en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, que si bien, disponía de los trámites concretos para la clasificación de las vías pecuarias, no contiene disposición expresa sobre su publicación...»

Así mismo, de conformidad a lo establecido en el citado el Real Decreto de 1924, y tal y como consta en el Expediente sobre la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de la Puebla del Río, el proyecto de clasificación estuvo expuesto al público diez días en el Ayuntamiento de la Puebla del Río, sin que se formulara reclamación alguna al respecto.

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de y de 10 de enero de 2008.

- En tercer lugar, el deslinde es nulo, ya que no se ajusta a las determinaciones del acto clasificatorio respecto de la anchura de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo indicado en el primer párrafo de este Fundamento Quinto de Derecho.

- En cuarto lugar. Nulidad de la clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común por la falta de notificación a los interesados. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.

Informar que no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Real Decreto de 5 de junio de 1924, entonces vigente, no exigía la notificación personal a los interesados. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el citado Real Decreto de 1924, y tal y como consta en el Expediente sobre la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de la Puebla del Río, el proyecto de clasificación al Ayuntamiento de la Puebla del Río estuvo expuesto al público diez días, sin que se formulara reclamación alguna.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme. En este sentido cabe citar las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- En quinto lugar. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Una vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

Por otra parte la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 180, de fecha de 4 de agosto de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 135, de 12 de junio de 2008, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Puebla del Río y en las dependencias de la Delegación Provincial de Sevilla, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.

- En sexto lugar, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto íntegro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla del Río y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Puebla del Río, al antiguo ICONA (Hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Puebla del Río.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Todo ello sin perjuicio de solicitar la documentación que no esté incluida en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 9 de octubre 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 3.º, que va desde la confluencia con la Vereda de Bollullos hasta su confluencia con la Cañada Real del Camino de Manrique, a la altura de la venta El Cruce, en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 548,88 metros.

- Anchura legal = 75,00 metros.

- Anchura necesaria = 37,50 metros.

- Superficie necesaria = 20.754,22 metros cuadrados.

- Superficie sobrante = 20.405,27 metros cuadrados.

- Superficie total = 41.159,49 metros cuadrados.

Descripción registral de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 3.º, que va desde la confluencia con la Vereda de Bollullos hasta su confluencia con la Cañada Real del Camino de Manrique, a la altura de la venta El Cruce, en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla, constituye una parcela rústica de forma más o menos rectangular, con una orientación Norte- Suroeste y que tiene los siguientes linderos:

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada.

Al Norte o a la margen derecha: Linda con don Rafael Leflet Alvarado (15/5), con Altajara S.L. (15/4), con don Rafael Herzog Bernier (3348007QB5234N), con detalle topográfico carretera A-8050 (14/9001), con parcela S/C y con y con don Antonio Lara Sosa (18/1).

Al Sur o a la margen izquierda: Linda con Agrosos S.C.A. (14/10), con el tramo posterior de la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor, con colindante desconocido (14/9005), con Detalle topográfico (carretera A-8053) (14/9001) y con don Antonio Lara Sosa (18/1).

Al Este o al inicio del Tramo: Linda con el tramo precedente de la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor Tramo II, con don Rafael Leflet Alvarado (15/5), con colindante desconocido (14/9005), con parcela S/C, con detalle topográfico carretera A-8050 (14/9001) y con Agrosos SCA (14/10).

Al Oeste o al final del tramo: Linda con Agrosos SCA (14/10), con detalle topográfico carretera A-8050 (14/9001), con parcela S/C, con Lara Sosa Antonio (18/1) y con la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor tramo IV

Decripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

Este (Inicio): Linda con el tramo precedente de la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor y con colindante desconocido (14/9005).

Oeste (Final): Linda con tramo posterior ya deslindado de la Cañada Real de Medellín a Isla Mayor en la Puebla del Río, con detalle topográfico (carretera A-8050) (14/9001) y con colindante desconocido (s/c).

Norte y Sur: Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Nota: las referencia catastrales se han dado (Polígono/parcela), (s/c) = sin referencia catastral.

Relación de coordenadas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 3.º, que va desde la confluencia con la Vereda de Bollullos hasta su confluencia con la Cañada Real del Camino de Manrique, a la altura de la venta El Cruce, en el término municipal de La Puebla del Río, provincia de Sevilla

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DE LA VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30

Estacas Coordenada
(X)
Coordenada
(Y)
Estacas Coordenada
(X)
Coordenada
(Y)
1I 221.554,78 4.125.718,88 1D 221.507,75 4.125.777,30
2I 221.553,96 4.125.718,22 2D 221.507,54 4.125.777,14
3I 221.249,80 4.125.480,30 3D 221.205,12 4.125.540,57
4I 221.190,64 4.125.438,76 4D 221.147,95 4.125.500,43
5I 221.158,15 4.125.416,60 5D1 221.115,88 4.125.478,55
5D2 221.108,89 4.125.473,15
5D3 221.102,58 4.125.466,96
5D4 221.097,04 4.125.460,07
5D5 221.092,35 4.125.452,58
5D6 221.088,57 4.125.444,59
5D7 221.085,76 4.125.436,21
5D8 221.083,96 4.125.427,56
5D9 221.083,18 4.125.418,76
5D10 221.083,45 4.125.409,92
5D11 221.084,75 4.125.401,18
5D12 221.087,08 4.125.392,66
5D13 221.090,39 4.125.384,46

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30

Estacas Coordenada
(X)
Coordenada
(Y)
Estacas Coordenada
(X)
Coordenada
(Y)
1I 221.544,58 4.125.731,55 1D 221.521,02 4.125.760,82
2I 221.486,40 4.125.690,47 2D 221.464,36 4.125.720,80
3I 221.436,80 4.125.653,37 3D 221.414,15 4.125.683,27
4I 221.383,31 4.125.612,34 4D 221.360,31 4.125.641,96
5I 221.324,01 4.125.565,72 5D 221.300,77 4.125.595,16
6I 221.282,04 4.125.532,47 6D 221.254,81 4.125.558,74
7I 221.262,50 4.125.505,90 7D 221.235,53 4.125.532,51
8I 221.145,53 4.125.417,42 8D 221.119,42 4.125.444,69
9I 221.136,27 4.125.406,22 9D1 221.101,78 4.125.423,36
9D2 221.097,47 4.125.416,88
9D3 221.094,59 4.125.409,65
10D1 221.094,36 4.125.408,85
10D2 221.092,95 4.125.399,16
10D3 221.094,10 4.125.389,44
11D 221.094,83 4.125.386,57

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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