Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1269/2007. (PD. 2759/2009).

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NIG: 1402142C20070013099.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1269/2007. Negociado: S.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don/Doña Ángela Dueñas Casado, Estefanía Algarra Dueñas, Eva María Algarra Dueñas y Francisco Javier Algarra Dueñas.

Procuradora: Sra. María Leña Mejías.

Letrado: Sr. Carmelo Galán Jiménez.

Contra: Don/Doña Mateo Pérez Gómez, Josefa Pérez Morillo-Velarde, Juan Jodral Jiménez, Antonia Gutiérrez Alcudia, Catalina Pérez Pérez (heredera de don Mateo Pérez Gómez), Antonio Jodral Gutiérrez (heredero de Juan Jodral); Rosario, José, Josefa y M.ª Jesús Pérez Pérez, en calidad de herederos de don Mateo Pérez Gómez; Juan C. y Victoria Jodral Gutiérrez, en calidad de herederos de don Juan Jodral Jiménez, y Rocío y Ana Jodral Grande en calidad de herederas de don Juan Jodral Jiménez.

Procuradora: Sra. M.ª Ángeles Merinas Soler.

Letrado: Sr. Nocete Ruiz, Antonio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1269/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Ángela Dueñas Casado, Estefanía Algarra Dueñas, Eva María Algarra Dueñas y Francisco Javier Algarra Dueñas contra Mateo Pérez Gómez, Josefa Pérez Morillo-Velarde, Juan Jodral Jiménez, Antonia Gutiérrez Alcudia, Catalina Pérez Pérez (heredera de don Mateo Pérez Gómez); Antonio Jodral Gutiérrez (heredero de Juan Jodral); Rosario, José, Josefa y M.ª Jesús Pérez Pérez, en calidad de herederos de don Mateo Pérez Gómez; Juan C. y Victoria Jodral Gutiérrez en calidad de herederos de don Juan Jodral Jiménez, y Rocío y Ana Jodral Grande en calidad de herederas de don Juan Jodral Jiménez, sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 175/2009

En Córdoba, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1269/2007, seguidos a instancias de doña Ángela Dueñas Casado, doña Estefanía Algarra Dueñas, doña Eva María Algarra Dueñas y don Francisco Javier Algarra Dueñas, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Leña Mejías y asistidos del Letrado don Carmelo Galán Jiménez, contra los herederos de don Mateo Pérez Gómez, doña Catalina Pérez Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Mermas Soler y asistida del Letrado don Antonio Nocete Ruiz, y sus hermanos doña Rosario Pérez Pérez, don José Pérez Pérez, doña Josefa Pérez Pérez y doña María Jesús Pérez Pérez, declarados en situación procesal de rebeldía, contra doña Josefa Pérez Morillo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Merinas Soler y asistida del Letrado don Antonio Nocete Ruiz, y contra los herederos de don Juan Jodral Jiménez y doña Antonia Gutiérrez Alcunia, don Antonio Jodral Gutiérrez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Mermas Soler y asistida del Letrado don Antonio Nocete Ruiz, y don Juan C. Jodral Gutiérrez, doña Victoria Jodral Gutiérrez, doña Rocío Jodral Grande y doña Ana Jodral Grande, declarados en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Leña Mejías, en nombre y representación de doña Ángela Dueñas Casado, doña Estefanía Algarra Dueñas, doña Eva María Algarra Dueñas y don Francisco Javier Algarra Dueñas, contra los herederos de don Mateo Pérez Gómez, doña Catalina Pérez Pérez, doña Rosario Pérez Pérez, don José Pérez Pérez, doña Josefa Pérez Pérez y doña María Jesús Pérez Pérez, contra doña Josefa Pérez Morillo y contra los herederos de don Juan Jodral Jiménez y doña Antonia Gutiérrez Alcunia, don Antonio Jodral Gutiérrez, don Juan C. Jodral Gutiérrez, doña Victoria Jodral Gutiérrez, doña Rocío Jodral Grande y doña Ana Jodral Grande.

- Debo declarar y declaro el dominio de la siguiente:

Finca urbana: Número once. Piso vivienda exterior letra B) situado en la planta segunda de la casa número nueve, hoy trece, de la calle Jesús Nazareno de Córdoba, con una superficie construida de sesenta y cuatro metros y cinco decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, estar comedor, tres dormitorios, cocina y aseo. Linda, por la derecha entrando con piso Letra D de esta planta y calle Jesús Nazareno; por la izquierda, con el piso letra A de esta planta; y por el fondo con Calleja y plazuela de Jesús Nazareno.

Inscripción registral. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Córdoba, al tomo 893, Libro 893, Folio 85. Finca registral 35.528.

A favor de los actores, correspondiendo el pleno dominio de una mitad indivisa a doña Ángela Dueñas Casado y a don Francisco Javier, doña Eva María y doña Estefanía Algarra Dueñas, por terceras e iguales partes indivisas del pleno dominio de la restante mitad indivisa, por lo que:

- Debo condenar y condeno a los referidos demandados a pasar por dicha declaración, y a ordenar la cancelación del asiento contradictorio y la inscripción en el Registro de la Propiedad como titulares del bien.

Todo ello con condena al pago de las costas de este juicio a los demandados para quienes no alcance el acuerdo extrajudicial a que han llegado las partes personadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rosario, José, Josefa y M.ª Jesús Pérez Pérez; Juan C. y Victoria Jodral Gutiérrez; y Rocío y Ana Jodral Grande, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a uno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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