Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones del Cuerpo de Maestros en las especialidades de idioma Extranjero-Alemán e Idioma Extranjero-Francés en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 5 de junio de 2006 fija el baremo y establece las bases que han de regir las convocatorias que efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los cuerpos docentes de enseñanza dependientes de esta Consejería, excepto las enseñanzas artísticas superiores de música y danza.

En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes en las especialidades de Idioma Extranjero-Alemán y de Idioma Extranjero-Francés, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que soliciten y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

1.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.

d) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo II de la presente Resolución.

e) Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua. El contenido de dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de Educación.

El Certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba que le acredite el conocimiento del idioma español.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para la admisión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas» en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. Requisitos específicos para el personal participante de Idioma Extranjero-Alemán:

a) Título de Maestro en la especialidad de Alemán.

b) Título de Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza; que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, acompañe titulación del grado correspondiente en la especialidad de Alemán, acreditado mediante alguno de los títulos o certificaciones que se detallan a continuación:

- Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras ( Sección Filología) o Traducción e Interpretación en el idioma alemán.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.

- Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado de alemán.

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

1.3. Requisitos específicos para el personal participante de Idioma Extranjero-Francés:

a) Título de Maestro en la especialidad de Francés.

b) Título de Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza; que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Francés, haya superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo en el Cuerpo de Maestros por esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación, o bien, acompañe titulación del grado correspondiente en la especialidad de Francés, acreditado mediante alguno de los títulos o certificaciones que se detallan a continuación:

- Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras ( Sección Filología) o Traducción e Interpretación en el Idioma Extranjero- Francés.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el Idioma Extranjero-Francés.

- Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado de Francés.

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Segunda. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen formar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Resolución, acompañada del modelo de declaración (Anexo II) y la documentación de los méritos que se aleguen. Tanto la solicitud de participación como el Anexo II estarán a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente ser impresas a través de la página web: www.juntadeandalucia.es/educacion.

En la citada solicitud consignarán al menos una provincia y potestativamente hasta ocho provincias para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2009/2010. De no hacerlo así, se incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.

Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2010/2011 siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

2.1. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:

2.1.1. Para el personal participante de nacionalidad española:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de aportar título por alguna especialidad que no coincida con la solicitada, se deberá adjuntar certificado de haber superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros en cualquiera de las Administraciones con competencias de Educación, en la especialidad solicitada o bien el título de grado correspondiente en la mencionada especialidad.

c) En el caso de aportar titulación académica que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) En el caso de que la titulación aportada se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homóloga el título extranjero.

e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.

2.1.2. Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española:

Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:

- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

- El personal participante nativo de algún país cuyo idioma oficial se corresponda con la especialidad solicitada, estará exento de la presentación de los títulos o certificaciones acreditativas del grado en la citada especialidad, debiendo presentar en todo caso alguno de los siguientes títulos: Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El personal participante en esta convocatoria se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia del original» y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en todos los derechos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la instancia, ni se podrán baremar aquellos que no tengan la correspondiente justificación.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación del personal admitido y excluido.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Tercera. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se efectuará para cada especialidad por una comisión de baremación que será nombrada por la Delegación Provincial de Granada para las especialidades de Idioma Extranjero-Alemán e Idioma Extranjero-Francés.

Las Organizaciones Sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrán nombrar representantes como observadores del proceso de baremación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por cada especialidad de las convocadas declarando aprobadas las lista provisionales del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y en la que constarán la puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

El personal admitido en esta convocatoria sólo podrá figurar en la lista de aspirantes a interinidad de una especialidad, por lo que quien figure en otra lista de distinta especialidad, estará obligado a optar por una de ellas, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de participantes. De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la administración educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el servicio educativo.

Con la publicación de las citadas Resoluciones que declaran aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.

En caso de empate en el apartado 1, se estará a lo establecido en la precitada Orden.

En caso de empate en el apartado 2, este se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden.

c) Mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.2.1. del baremo con aproximación hasta las centésimas.

d) No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar al personal afectado alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos, a partir de la letra «L», establecida por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2009.

4.3 Alegaciones y subsanación de defectos.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

4.4. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las comisiones de baremación remitirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Quien participe y forme parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido podrá figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidad. De ser llamado por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncia a formar parte de la lista de aspirantes a interinidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de octubre de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ............................................................................., con domicilio en ............................................................................y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................................., declara bajo juramento o promete que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no sufre sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ..............................., a ........ de ........................ de 2009

Fdo.: .............................................................................

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