Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

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Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de julio de 2003 (BOJA núm. 132, de 11 de julio), se establece la norma de utilización de la mención vino de la tierra de Granada Sur-Oeste para los vinos originarios de la comarca vitícola Granada Sur-Oeste.

Se sustituye la mención protegida «Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste» por la mención «Vino de la Tierra Laderas del Genil». Y se introducen nuevas variedades blancas y tintas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el Anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por otra parte, es preciso modificar las normas por las que se ampara este vino de la tierra, ya que se encuentra derogada. En el preámbulo de la norma El reglamento (CE) núm. 479/2008, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola y deroga y, por lo tanto, debe sustituir al Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Y el Real Decreto 116/2003, de 5 de septiembre, que establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos, deroga, y, por lo tanto, debe sustituir al Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, que establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa.

En su virtud, a petición de la Asociación de Vinos de la Tierra Sur-Oeste de Granada y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Dispongo

Artículo Único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención vino de la tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.

Uno. Se sustituye la mención «Vino de la Tierra Granada Sur-Oeste» por la mención «Vino de la Tierra Laderas del Genil», en todo su articulado.

Dos. Se modifica el apartado 2 del Anexo relativo a las variedades, que quedan con la siguiente redacción:

«Blancas: Vijiriego, Macabeo, Pedro Ximénez, Palomino, Moscatel de Alejandría, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Viognier, Verdejo, Gewürztraminer y Riesling.»

Tintas: Garnacha tinta, Perruna, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Pinot Noir, Petit Verdot, Monastrell, Cabernet Franc y Rome.»

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

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