Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

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El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 5 las competencias que le corresponden a la Consejería de Empleo.

Dicha asignación comporta una ampliación de las competencias que le estaban atribuidas, para una mejor adecuación a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía andaluza, su mercado de trabajo y tejido productivo, al asignársele las relativas a fomento y formación en el ámbito del autoempleo, emprendedores, y pequeños empresarios, así como la coordinación de las políticas migratorias.

En consecuencia se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, con el objetivo de adecuarla a las nuevas atribuciones de competencias y garantizar una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, junto a sus actuales competencias la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, y la coordinación de las políticas migratorias, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y bajo los principios, objetivos y compromisos establecidos en los artículos 166 a 174 de dicho texto estatutario.

Específicamente, corresponden a la Consejería de Empleo las competencias relativas a:

1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; las condiciones de trabajo; las de mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general, las atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

3. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y oportunidades, de forma transversal, en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como el fomento de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La coordinación de las políticas migratorias.

6. Las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

a) La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

b) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

c) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

d) La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas ocupadas.

e) La expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales.

f) La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

g) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia.

- Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

- Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

3. En cada provincia existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, como órgano directivo periférico, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ostentará la representación ordinaria de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo en su ámbito territorial.

4. Se adscriben a la Consejería de Empleo:

- El Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación de esta agencia.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- El Consejo Económico y Social de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos centrales de la misma.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería , así como los de las agencias, de los órganos adscritos y de las entidades dependientes de la misma.

La Secretaría del Consejo de Dirección será ostentada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de la forma de suplencia prevista en el artículo 9.6 del Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y de lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería, serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Dirección-Gerencia y demás órganos directivos centrales del Servicio Andaluz de Empleo, serán suplidos por la persona titular del órgano directivo que designe la Presidencia.

4. Respecto de los órganos directivos periféricos, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Provincial respectivamente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de aquélla. De igual modo, le corresponde proponer medidas de organización, de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo; la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio; la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, así como las restantes funciones que le atribuye en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Igualmente, se atribuyen a la Viceconsejería las competencias relativas a:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las actuaciones relativas a la realidad migratoria.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería de Empleo, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea por el Empleo.

c) La comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependerán las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad y Salud Laboral y de Coordinación de Políticas Migratorias.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a las distintas agencias y entidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa. Igualmente ejercerá estas funciones en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, incluida la gestión de tesorería de los mismos.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo; la coordinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

3. Además le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la misma, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, salvo las atribuidas por el artículo 9.3 de este Decreto a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

1. A la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se le atribuyen, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral, en materia de relaciones laborales.

2. En particular, le quedan atribuidas las competencias relativas a:

a) Las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y las condiciones de trabajo, así como las de mediación, arbitraje y conciliación

b) La gestión de programas de Residencias del Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y la resolución de los expedientes de regulación de empleo y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

d) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

e) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 7. Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

1. A la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral corresponden en general las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral.

2. En particular, se le atribuyen las competencias relativas a:

a) La promoción de la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

b) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

c) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las competencias relativas a:

a) Las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) La coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria.

c) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

d) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados.

e) La coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del presente Decreto.

Artículo 9. Dirección-Gerencia.

1. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con rango de Viceconsejería, le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de la agencia, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.

2. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, le corresponde:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo, planes de actividades y la Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquéllas que le atribuyan los estatutos, la normativa vigente, y las que le sean delegadas.

3. Asimismo, le corresponde con carácter específico:

a) La coordinación de los órganos territoriales de la agencia.

b) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

c) La promoción y coordinación de la participación de la agencia en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La asunción, asignación o redistribución, en su caso, entre los distintos órganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incidan sobre funciones atribuidas a distintos órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo.

4. De la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dependerán las Direcciones Generales de Empleabilidad y Formación Profesional, y de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

Artículo 10. Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

1. A la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas a la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, su formación y la de las personas trabajadoras ocupadas, así como la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las competencias relativas a:

a) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, personas demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones para el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio en colaboración con las Administraciones Locales y coordinando las actividades de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, red adscrita a la Consejería de Empleo por el artículo 5.2 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril.

e) La planificación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa, coordinando la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y las acciones de formación a lo largo de la vida laboral.

f) La programación, coordinación y control de los Centros de Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, así como de aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

g) La gestión y expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o de la experiencia laboral y, en particular, los Certificados de Profesionalidad en Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

1. A la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas al fomento del trabajo autónomo y del autoempleo ; el desarrollo de las medidas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, así como las encaminadas a incentivar la creación de empleo estable y de calidad.

2. En particular le corresponden las competencias relativas a:

a) La promoción y fomento del trabajo autónomo, así como promoción de la cultura emprendedora, el fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

b) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) Las actividades de promoción y sensibilización para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas y acciones de formación que faciliten dicha conciliación.

d) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo estable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

e) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas discapacitadas y para las personas con dificultades de inserción laboral.

f) La coordinación y control de los programas mixtos de fomento del empleo, que incluyan acciones de formación.

g) El impulso y desarrollo de medidas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Disposición transitoria única. Subsistencia y retribución de determinadas unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica aprobada mediante este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General, tanto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa como de la de Gobernación, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 19 de mayo de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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