Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 6 de mayo de 2010, por la que se modifica la de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

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De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, y de acuerdo con el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, se hacen las modificaciones que se especifican a continuación de la Orden conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, de 24 de junio de 2009, por las que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2009-2010, con objeto de determinar que el plazo de solicitudes se establecerá en la convocatoria que se apruebe anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, y con objeto de mejorar y facilitar a los interesados la tramitación y presentación de las solicitudes, así como poder realizar los pagos de los componentes de beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación, al alumnado beneficiario de la BECA 6000.

Por todo ello, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

La Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

«2. El alumnado que haya obtenido la titulación de la ESO y el alumnado que haya superado todas las materias de 1.º de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, en las convocatorias de los meses de junio o septiembre, anteriores al curso para el que se solicita la BECA 6000, presentará la solicitud en la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se concede la beca o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«1. Las solicitudes de las becas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. Quienes soliciten la BECA 6000 deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion). Una vez cumplimentado, deberán imprimir el citado modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante y la firma de los demás miembros computables de la unidad familiar. Junto con el modelo de solicitud impreso, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de su emancipación o independencia familiar y económica, en su caso, de acuerdo con el artículo 14.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

b) Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar, si procede, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

c) Copia de la solicitud de haber participado en la convocatoria general de becas y ayudas el estudio del Ministerio competente en materia de educación o resguardo de la misma».

Tres. Se añade una nueva Disposición Transitoria Única. Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios:

«1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y hasta tanto se apruebe por la Comisión Mixta el traspaso de funciones, medios y servicios necesarios para la asunción plena de estas competencias por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el oportuno convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en el mismo, realizará, respecto del alumnado beneficiario de la BECA 6000, incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago de los componentes de las becas y ayudas al estudio del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. El procedimiento aplicable a la tramitación de los componentes de becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, referidas el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha disposición y en su normativa de desarrollo.

3. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión de estas becas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2010.

Francisco José Álvarez de la Chica Manuel Recio Menéndez

Consejero de Educación Consejero de Empleo

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