Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Como en años anteriores, con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus modificaciones, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 y con ello el período hábil de caza de la becada como resultado de los últimos estudios científicos realizados sobre la fenología de la becada, el primero de ellos denominado «Estudio Interautonómico sobre la becada en España» elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se concluye la conveniencia de adaptar los períodos hábiles de caza de la becada en nuestra Comunidad a la fenología de la especie, proponiendo desplazar el período hábil desde el 1 de noviembre al 31 de enero.

El segundo de los cambios introducidos en la presente Orden consiste en modificar los apartados 1 y 3 del artículo 8 de la misma relativo a la perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo, como consecuencia de la carta de emplazamiento 2007/2455 C (2009) 7230, de la Comisión Europea al Reino de España en la que se comunica el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), como consecuencia de la insuficiente transposición al derecho español de la citada Directiva de Aves en lo relativo a la modalidad de caza la perdiz roja con reclamo.

Recientemente el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha celebrado varias reuniones de coordinación con las Comunidades Autónomas al objeto de dar solución y cumplimiento a la citada carta de emplazamiento. En este contexto, y a tal fin se propuso una revisión sobre los períodos de puesta de la perdiz basada en los diferentes estudios científicos, los cuales han dado como resultado la siguiente medida a aplicar por las distintas Comunidades Autónomas afectadas en sus respectivas ordenes de veda, con objeto de ajustar los periodos de caza de esta modalidad para que no interfieran en los períodos de reproducción de la especie.

De forma general el período hábil de caza, de la perdiz roja con reclamo, deberá finalizar en los primeros días del mes de marzo, fecha esta en la que, según los estudios del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico (Comité ORNIS), comienza el período de reproducción de la perdiz roja.

Para el establecimiento del comienzo del período de reproducción para esta especie por el Comité ORNIS, se ha basado en la aplicación del criterio de 40 días antes de la fecha habitual de primeras puestas, fecha que según la información existente en publicaciones científicas se puede situar alrededor del 15 de abril. Teniendo en cuenta este criterio, si nuevos estudios científicos detectaran la existencia de variaciones regionales en la fecha de primeras puestas, el período hábil de caza podría reajustarse respetando siempre el criterio de los 40 días.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

1. El periodo hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.»

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles:

Cádiz y Málaga:

Zona única:

Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza:

Del 7 de enero al 17 de febrero.

Del 24 de enero al 6 de marzo.

Disposición adicional primera. Periodo hábil para la caza de la perdiz roja con reclamo.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en las provincias de Almería, Granada y Jaén que tuviesen autorizada la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo macho en el periodo comprendido entre 18 de febrero y el 31 de marzo, pasarán automáticamente a tener autorizado el comprendido entre 24 de enero al 6 de marzo, salvo que se pretenda optar por el periodo comprendido entre el 7 de enero al 17 de febrero, debiendo en este caso solicitarse mediante la correspondiente modificación del plan técnico de caza.

Disposición adicional segunda. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2010-2011.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 21 de junio de 2006, que habrán de regir durante la temporada de caza 2010-2011, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2010

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO
PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2010/2011
ESPECIES ÁREA/ÉPOCA INICIO PERIODO HÁBIL FINAL PERIODO HÁBIL DÍAS HÁBILES
RESTO DE
PROVINCIAS
ALMERÍA
Conejo

(1)Media veda11 de julio5 de septiembreJ,S,D y FESV,S,D y FESPeriodo general10 de octubre28 de noviembreMedia veda para codorniz, tórtola común, palomas y córvidos (2)Resto de provincias22 de agosto19 de septiembreJ,S,D y FESV,S,D y FESZona Costera de Cádiz5 de septiembre19 de septiembreTodos los días------Paloma torcaz(3)10 de octubre6 de febreroTodos los díasV,S,D y FESZorzal y estornino(3)Periodo general7 de noviembre30 de eneroJ,S,D y FESV,S,D y FESZona Costera de Cádiz10 de octubre30 de enero-------Acuáticas(4)Periodo general10 de octubre30 de eneroTodos los días------Entorno de Doñana14 de noviembre30 de eneroS,D y FESPerdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor(5)10 de octubre2 de eneroTodos los díasV,S,D y FESBecada7 de noviembre30 de eneroTodos los díasV,S,D y FESZorro(6)10 de octubre2 de eneroTodos los díasV,S,D y FESPerdiz roja con reclamoCádiz y MálagaZona Única15 de enero25 de febreroTodos los díasCórdoba, Huelva y SevillaZona baja8 de enero18 de febreroZona alta15 de enero25 de febreroAlmería, Granada y Jaén(7)a) 7 de enero17 de febrero b) 24 de enero 6 de marzoCiervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés16 de octubre13 de febreroTodos los díasV,S,D y FES Todos los días(8)Corzo(9)10 de julio15 de agostoTodos los días5 de marzo15 de abril(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.

- Se podrá ampliar hasta el 12 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.

(2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.

- Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia de Huelva definida en el anexo I, de la Orden de 21 de junio de 2006.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 30 de enero.

- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 27 de marzo.

- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 24 de abril, y codornices durante todo el año.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 27 de marzo.

(7) Se establecen dos periodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.

(8) Únicamente para rececho de caza mayor.

(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

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