Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Administración de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre; así como en la Resolución de 15 de abril de 2010, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público para 2010 (BOJA núm. 87 de 6 de mayo de 2010), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de funcionarios de la Escala de Técnica de Administración de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva una de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33%. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116, de 4.10.1997 y BOJA núm. 111, de 9.6.2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de Octubre de 2010. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala de Gestión de la misma o a Cuerpos y Escalas de otras Administraciones del Grupo A, subgrupo A2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo A2.

b) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 8 (Granada), indicando el cupo por el que desea participar (general o cupo para personas con discapacidad).

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus registros auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Con independencia del cupo por el que participen, los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad.

A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, núm. 2).

5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes. El nombramiento de tales asesores será realizado por el Rector de la Universidad y su actuación se limitará a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá solicitar la incorporación de colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes; en este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 244 327. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A», según Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 45, de 8.3.2010).

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. Los anuncios, resoluciones, listas y en general todas las comunicaciones del tribunal deberán hacerse públicas en la sede del tribunal, en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente. En los supuestos de publicación de calificaciones de pruebas selectivas, también se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las mismas.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación provisional de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios por cada uno de los cupos, disponiendo un plazo de, al menos, tres días hábiles, para posibles reclamaciones.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior, no podrán ser valorados en la fase de concurso.

7.4. El Tribunal Calificador publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados.

Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al grupo A1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 21 de junio de 2010.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I

P R O G R A M A

I. ORDENAMIENTO JURÍDICO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Organización del Estado.

Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Fundamento Constitucional. Delimitación de funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Elaboración de las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. Principales Instituciones.

Tema 5. La Administración Pública y el Derecho. El Principio de Legalidad. Potestades Regladas y Potestades Discrecionales. Los Conceptos Jurídicos Indeterminados. El control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

Tema 6. Relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Tema 7. Los Órganos Administrativos. Principios de Organización. La competencia como técnica de organización administrativa.

Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clase. Jerarquía normativa. La Constitución y las Leyes, Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias, Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Tratados Internacionales. Derecho Comunitario: su adecuación al ordenamiento jurídico español.

Tema 9. El Reglamento. Requisitos y forma que deben adoptar los reglamentos. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

Tema 10. Derechos del ciudadano en el procedimiento Administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.

Tema 11. La responsabilidad de las Administraciones Públicas: Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

Tema 12. El Acto Administrativo. Concepto y Caracteres. Elementos. Clases. Notificación y publicación. Distinción entre Acto y Reglamento.

Tema 13. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad, convalidación y conversión. Irregularidades no invalidantes. La Ejecutividad del acto administrativo.

Tema 14. El Procedimiento Administrativo: Concepto, principios generales y clases. Procedimiento Administrativo General: Fases, clases de iniciación y ordenación del procedimiento.

Tema 15. Procedimientos especiales: Tipología. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.

Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.

Tema 17. La revocación. La revisión de oficio de los actos administrativos. Procesos de lesividad.

Tema 18. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 19. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Principios Generales.

Tema 20. La actividad administrativa de servicio público. La gestión directa de servicios públicos. Modalidades de gestión indirecta. La concesión. Empresas mixtas.

Tema 21. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada.

Tema 22. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Normativa de desarrollo.

II. GESTIÓN ACADÉMICA

Tema 23. La Ley Orgánica de Universidades.

Tema 24. El Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia y su desarrollo.

Tema 25. La Universidad de Granada. Régimen Jurídico. Estructura y funciones.

Tema 26. Órganos de Gobierno en la Universidad de Granada. Principales funciones.

Tema 27. La Administración de la Universidad de Granada. Estructura. Gerencia y servicios administrativos.

Tema 28. La gestión descentralizada mediante entidades creadas o participadas por la Universidad: Sociedades y fundaciones universitarias. La cooperación interuniversitaria en la gestión y en los servicios.

Tema 29. El acceso a la Universidad.

Tema 30. Planes de Estudios. Regulación legal. Estructura y contenidos. Elaboración, homologación, Verificación y Acreditación de Planes de Estudios.

Tema 31. Permanencia del alumnado en la Universidad: simultaneidad de estudios, traslados de expediente, seguro escolar. Becas del Régimen General. Becas y ayudas de la Universidad de Granada.

Tema 32. Títulos Oficiales y Títulos Propios. La Gestión de Títulos. El Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) El Suplemento Europeo al Título.

Tema 33. Normativa académica de la Universidad de Granada: El Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos. La Normativa de Planificación Docente y de la organización de exámenes. Plan Propio de Docencia: adaptación de las enseñanzas al EEES.

Tema 34. Estudios de Tercer ciclo. Gestión del alumnado: acceso, matrícula y título.

Tema 35. La acción de las universidades en el extranjero. Los convenios de cooperación académica, científica y cultural. Programas de intercambio.

Tema 36. Alumnado en programas de movilidad: gestión de matrículas y expedientes. Especial referencia al programa Sócrates, acción Erasmus.

Tema 37. La investigación en las universidades. Normativa y ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación de investigadores.

Tema 38. El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada.

III. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Tema 39. La Ley General Presupuestaria. Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estructura y principios generales.

Tema 40. El presupuesto: conceptos y clases. Principios y funciones del presupuesto. Técnicas presupuestarias.

Tema 41. Los créditos presupuestarios: principios generales. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios, suplementos de créditos, transferencias de crédito. Otras modificaciones presupuestarias.

Tema 42. Régimen económico y financiero de las universidades. Autonomía económica y financiera. El Plan General de Contabilidad Pública: Estructura.

Tema 43. Financiación de la Universidad de Granada. El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas Andaluzas. Ingresos: Concepto y clases. Tasas y precios públicos universitarios. Contratos de investigación.

Tema 44. El presupuesto de la Universidad de Granada 2010: Estructura, elaboración y aprobación. Las normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones en el presupuesto universitario. Liquidación del presupuesto.

Tema 45. Ejecución del presupuesto universitario. Gestión del gasto: gastos corrientes y de inversión. Indemnización por razón del Servicio, gastos en moneda extranjera, modificaciones presupuestarias.

Tema 46. Control presupuestario: Concepto y clases. La función interventora en la Universidad de Granada, control financiero permanente y auditoría pública.

Tema 47. Contratos administrativos en la Administración Pública. Elementos básicos. Procedimiento de contratación. Tipos de contratos y formas de contratación.

Tema 48. Aspectos básicos de los distintos tipos de contratos: contrato de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de asesoría y asistencia y de servicios.

Tema 49. El patrimonio universitario. Titularidad, administración y disposición: la gestión patrimonial.

IV. RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

Tema 50. Planificación de Recursos Humanos. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 51. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario.

Tema 52. La carrera administrativa. Sistemas de provisión de puestos. Situaciones Administrativas.

Tema 53. Los convenios colectivos: concepto. El IV Convenio del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas de Andalucía.

Tema 54. El Personal Docente e Investigador: Clases y régimen jurídico. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado: Acceso y carrera docente.

Tema 55. Incompatibilidades de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

Tema 56. La Seguridad Social: Conceptos Generales. Derechos Pasivos. Mutualismo Administrativo.

Tema 57. Política de calidad en la Universidad de Granada. Sistemas de Gestión de la Calidad: ISO 9001:2000. El Complemento de Productividad para la Mejora en la Calidad de los Servicios que presta el Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.

Tema 58. Los Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.

Tema 59. Prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia de la Administración. Obligaciones de los empresarios y responsabilidad jurídica derivada del incumplimiento de las normas de prevención.

Tema 60. Políticas en materia de igualdad de género: Normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.

ANEXO II

Proceso Selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio dividido en dos pruebas que se desarrollarán en dos sesiones con una semana de separación.

Corregida la primera prueba, el tribunal publicará la lista de calificaciones de los opositores que la hayan superado, disponiendo un plazo de tres días hábiles, para posibles reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la primera prueba y procederá a la realización de la segunda solo para los opositores que hayan superado la primera.

La segunda prueba deberá realizarse en el plazo máximo de una semana desde la realización de la primera.

Igualmente, corregida la segunda prueba, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de los opositores que la hayan superado, disponiendo un plazo de tres días hábiles, para posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Primera prueba. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo I a esta convocatoria. Para la realización de esta prueba los opositores dispondrán de 100 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 7,5 puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 60 una vez descontada la penalización correspondiente a las erróneas.

Segunda prueba. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de cuatro (1 de cada uno de los módulos establecidos en el programa que figura como Anexo I) informes, dictámenes o resoluciones sobre supuestos prácticos, de entre los ocho propuestos por el Tribunal (dos de cada uno de los módulos). Para la realización de esta prueba los opositores dispondrán de un mínimo de cuatro horas.

Los opositores podrán utilizar el material de soporte documental o legal que consideren oportuno. Los opositores que lo deseen podrán confeccionar y entregar el ejercicio en formato electrónico (editores de texto Word de Office o Writer de OpenOffice). A tales efectos el Tribunal dispondrá aulas de informática sin acceso a internet ni a correo electrónico para la realización de este ejercicio. En ambos casos se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de este ejercicio.

Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos para superarla.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo A2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C1 y C2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en otras Administraciones Publicas: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 20 o menor: 5 puntos.

- Grado 21: 5,5 puntos.

- Grado 22: 6 puntos.

- Grado 23: 6,5 puntos.

- Grado 24: 7 puntos.

- Grado 25: 7,5 puntos.

- Grado 26: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Licenciado: 1,50 puntos.

- Doctor: 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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