Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 20 de abril de 2009, por la que se autoriza la creación del Museo del Pastor, en Villaralto (Córdoba), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Excmo. Ayuntamiento de Villaralto solicita en febrero de 2004 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo del Pastor en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto de ejecución y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, se emite informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 14 de marzo de 2006 de la Dirección General de Museos aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 8 de abril de 2009 se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte del Ayuntamiento de Villaralto con la denominación de Museo del Pastor.

En cumplimiento de la Ley 8/2007, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y del artículo 9 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos, y en uso de las facultades que en materia de Patrimonio Histórico me confiere el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo del Pastor, en Villaralto (Córdoba), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo del Pastor están constituidos por bienes de carácter etnográfico y otros de carácter histórico, que provienen fundamentalmente de los modos de vida tradicionales de la comarca de los Pedroches.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes de dominio público en el Museo del Pastor, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Villaralto y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo del Pastor tiene su sede en una casa de arquitectura popular que data del siglo XIX, adecuadamente recuperada de la ruina para su uso museístico, sita en la Calle Buen Suceso, 17, de Villaralto (Córdoba).

Quinto. La entrada del Museo del Pastor es gratuita. En caso de modificación de tarifas, será necesaria la comunicación correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Villaralto, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía tendrá carácter provisional, según la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, según la cual el Registro de Museos de Andalucía mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Octavo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 20 de abril de 2009.

rosario torres ruiz

Consejera de Cultura

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