Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2010

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Consejería de Educación

Resolución de 18 de agosto de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural para el curso 2010/11.

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Convocadas por Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), y por la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se modifica el artículo 8.1 y el artículo 13.7 de la Orden anterior, en cuanto a la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes, así como los plazos de notificación y resolución, para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, durante el curso 2010/11, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión, constituida de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden y conforme a la disponibilidad presupuestaria, esta Delegación,

HA RESUELTO

Primero. Hacer pública la relación de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural para el curso 2010/11, relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.02.21.48509.42F.8.

Segundo. Las ayudas a que se refiere la citada Orden, además de lo previsto por la misma, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Tercero. Según lo establecido en el art. 4, punto 5, de la Orden de 3 de agosto de 2007, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar, entre otras circunstancias, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debido al carácter social de estas ayudas, el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria. De conformidad con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarías se obligan a:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la citada Orden.

b) Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la misma Orden.

c) Aceptar el seguimiento del proyecto por parte de la Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Elaboración de una memoria evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La memoria evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que estas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la precitada Orden.

Cuarto. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al artículo 48 del servicio de autofinanciación del programa 42F, en un único libramiento en firme con justificación diferida mediante transferencias bancarias a las cuentas señaladas por las entidades solicitantes durante el año 2010, conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Las entidades sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud de la Orden de 3 de agosto de 2007, quedan obligadas a la rendición de una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

Quinto. La justificación de las ayudas solicitadas en el ámbito provincial se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente con anterioridad al día 31 de julio.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior mediante la siguiente documentación:

a) Certificado del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que este ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

b) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

c) Las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos que sean imputables a la ayuda concedida deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas y reunir los siguientes requisitos:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaría de la ayuda.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el di siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 18 de agosto de 2010.- El Secretario General, Juan Carlos Alonso Martín.

ANEXO I

PROYECTOS APROBADOS

ASOCIACIÓN CUANTÍA
FUNDACIÓN CEPAIM 7.500,00 euros
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN 7.500,00 euros
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