Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía está desarrollando en los centros docentes numerosas iniciativas orientadas a la mejora permanente de la enseñanza, favoreciendo las iniciativas de innovación pedagógica y el aumento de los servicios que se prestan a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general.

Estas iniciativas se articulan, en ocasiones, a través de planes y proyectos educativos que han venido teniendo una importancia creciente en los últimos años. Entre ellos cabe destacar, por su carácter estratégico, el Plan escuela TIC 2.0, el Plan de apertura de centros, el Plan de centros docentes bilingües y el Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

La coordinación de estos planes y proyectos educativos en los centros docentes exige una dedicación específica por parte del profesorado responsable de dicha función, dedicación que debe ser recogida en su horario semanal.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las disposiciones final quinta del Decreto 328/2010, de 13 de julio, y final sexta del Decreto 327/2010, de 13 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el horario semanal de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía que desarrollen los planes y proyectos estratégicos que se recogen a continuación:

a) Plan Escuela TIC 2.0.

b) Plan de apertura de centros docentes, que comprende los centros que ofrecen los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.

c) Plan de centros docentes bilingües.

d) Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

Artículo 3. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan Escuela TIC 2.0.

1. En los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que desarrollen el Plan Escuela TIC 2.0, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) De seis a diecisiete unidades: 2 horas.

b) De dieciocho a veintiséis unidades: 3 horas.

c) De veintisiete o más unidades: 5 horas.

2. En los institutos de educación secundaria que desarrollen el Plan Escuela TIC 2.0, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta diecinueve unidades: 3 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 4 horas.

c) De treinta o más unidades: 5 horas.

Artículo 4. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de apertura de centros docentes.

1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación especial que desarrollen el Plan de apertura de centros docentes, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) De seis a diecisiete unidades: 3 horas.

b) De dieciocho o más unidades: 5 horas.

2. En los institutos de educación secundaria que desarrollen el Plan de apertura de centros docentes, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan 3 horas lectivas, siempre que se preste el servicio complementario de comedor escolar.

Artículo 5. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de Plan de centros docentes bilingües.

1. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que hayan sido autorizados como centros bilingües, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) De seis a diecisiete unidades: 3 horas.

b) De dieciocho o más unidades: 5 horas.

2. En los institutos de educación secundaria que hayan sido autorizados como centros bilingües, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dicho Plan el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta veintinueve unidades: 5 horas.

b) De treinta o más unidades: 6 horas.

Artículo 6. Horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación de Proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

En los institutos de educación secundaria que desarrollen Proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, el profesorado responsable dedicará semanalmente a la coordinación de dichos Proyectos el número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta diecinueve unidades: 3 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 4 horas.

c) De treinta o más unidades: 5 horas.

Artículo 7. Ampliación del horario de dedicación.

El proyecto educativo de los centros docentes autorizados a desarrollar los Planes y Proyectos educativos a que se refiere la presente Orden podrá establecer, de acuerdo con sus disponibilidades de personal docente, que el profesorado responsable de la coordinación de dichos Planes y Proyectos disponga de una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en los artículos anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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