Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico 2010.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2010, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 17 de diciembre de 2009.- El Rector, Francisco José Martínez López.

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículo 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y artículos 213, 214 y 215 del Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2010.

Artículo 2. 1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2010 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 11.957.380
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60.029.962
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.448.396
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.500.373
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 80.936.111

4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 52.042.546
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.515.845
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 1.029.174
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.710.127
CAP. 6 INVERSIONES REALES 8.972.781
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.665.638
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 80.936.111

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos que a continuación se indican:

- Remanentes afectados.

- Remanentes de crédito de Unidades Orgánicas.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2010.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 13. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para Investigación, que financiará acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por Kilómetro.

2. Alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (Reserva autorizada por Serv. Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

Hasta 100 € para otras provincias.

Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No se incluirán como gastos indemnizables los correspondientes a minibar, teléfono u otro extra.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €. Media manutención: 28,50 €.

Grupo 2: Manutención completa: 40 €.

Media manutención: 20 €.

Artículo 15. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de Concursos a Cuerpos Docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para el anticipo de las correspondientes indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctoral, estos habrán de aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado «Impresos y Solicitudes», se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios), del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en los apartados 4 y 5.

Artículo 16. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la correspondiente notificación al Área de Patrimonio e Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 € deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 18. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

1. Suministros y servicios desde 12.001 € a 17.999 €.

Deberán remitir al Área de Contratación y Suministros propuesta de gasto en la que conste la existencia de crédito, las prescripciones técnicas del objeto del contrato y propuestas de varias empresas a las que posteriormente solicitará ofertas el Área de Contratación y Suministros.

La remisión de la factura al Área de Auditoría y Control Interno deberá acompañarse de certificado del Área de Contratación y Suministros en el que conste que los requisitos anteriores han sido cumplidos y que la oferta adjudicada en mesa de contratación corresponde con la factura que se tramita.

De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse certificado del secretario/a de la mesa en la que quede debidamente justificada la elección.

2. Obras desde 9.000 € a 49.999 €.

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de las distintas unidades orgánicas dirigirán, a través de los correspondientes servicios administrativos a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitarán tres presupuestos por el Área de Contratación y Suministros, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación.

3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, por lo que las necesidades que se programen al respecto, deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 19. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 20. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en Escuelas y Facultades.

1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones, serán atendidos con los créditos presupuestarios que se recogen en la aplicación económica 212 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen reformas y ampliaciones de importancia, y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el art. 18.2 cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios según lo propuesto en el plan de necesidades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en las aplicaciones económicas 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución del gasto al centro o centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los centros, Jefes de Unidad de Facultades y Escuelas, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los gastos ocasionados por la compra de material y suministros enumerados en el art. 22 y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 que esté destinada al funcionamiento operativo de los servicios, serán atendidos con el Presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se dotará en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 21. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, y los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento.

Artículo 22. Anticipos de caja fija. Responsabilidad de los perceptores.

En ningún caso se efectuará la reposición de caja fija si no se han justificado debidamente las cantidades solicitadas.

Los perceptores de cajas fijas, están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Ayudas.

1. La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (transferencias corrientes). En consecuencia sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de capítulo 4 en el Presupuesto de la Universidad, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación de crédito o transferencia.

2. A la propuesta de convocatoria (con descripción de núm. de ayudas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez comprobado por el Área de Presupuesto que existe crédito adecuado y suficiente y una vez efectuada la correspondiente reserva de crédito. El coste de los seguros será cargado en el capítulo 2 del presupuesto de la unidad de gasto correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, serán realizados todos los trámites necesarios por la Vicegerencia (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación de comienzo de la actividad).

3. Pago. Será efectuado por la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social que dará de alta a los becarios nombrados según Resolución Rectoral en el programa informático de Recursos Humanos, controlando la vigencia de las becas y posibles prorrogas. Asimismo realizará las retenciones de IRPF y emitirá los correspondientes certificados.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidos según la propuesta de gasto inicial y correspondiente reserva de crédito (salvo prórroga autorizada y ampliación correspondiente de la reserva).

Artículo 24. Normativa de prácticas.

1. Prácticas de laboratorio.

2. Prácticas de campo. Serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada los gastos de prácticas de campo incluidos en el P.O.D. vigente.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo a la caja fija del Departamento que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente al Área de Tesorería e Ingresos, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto.

El importe abonado a cada alumno no podrá en ningún caso superar el importe del menú universitario (4,60 euros).

3. Prácticum de Magisterio. Irá a cargo de los Servicios Centrales, en la cuantía comunicada por la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Cursos de libre configuración.

El régimen económico de estos cursos variará en función de que estén o no incluidos en el Catálogo de Libre Configuración.

En el primer caso, los cursos organizados y cuya docencia no esté incluida en el P.O.D., podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matriculas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable.

En el segundo caso, las inscripciones de los cursos producirán efectos económicos por el importe total de las mismas, que se incrementará en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio.

Los importes generados en uno y otro caso, solo podrán ser empleados en los gastos necesarios propios de la actividad, debiendo ser reintegrados los remanentes no utilizados, una vez finalizados los cursos.

Disposición adicional.

A partir del 1 de enero de 2010, los proyectos de investigación y los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se deducirán el 100% del IVA soportado en las facturas de adquisición de bienes y servicios consumidos en la realización de los mismos, con la finalidad de no cargar en su unidad de gasto dicho «IVA soportado deducible», que tendrá tratamiento extrapresupuestario a efectos de su contabilización y posterior liquidación del impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aplicación de la legislación específica, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, será el responsable de asignar el porcentaje de deducción que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2010.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO 2010
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
30 TASAS. 434.772
303 TASAS ACADÉMICAS. 434.772
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos. 434.772
31 PRECIOS PÚBLICOS. 9.471.684
312 SERVICIOS ACADÉMICOS POR ENSEÑANZAS REGLADAS. 9.471.684
312.00 Servicios académicos de 1 6.081.710
312.01 Servicios académicos de 3er ciclo en Centros propios. 535.000
312.02 Compensación matrículas becarios MEC. 2.314.134
312.03 Compensación matrículas por familias numerosas. 361.410
312.04 Compensación matrículas del personal propio. 179.430
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS. 1.947.266
320 DERECHOS DE MATRÍCULA EN CURSOS Y SEMINARIOS DE ENSEÑANZAS PROPIAS. 481.755
320.00 Estudios de Extensión Universitaria. 58.835
320.01 Cursos de Enseñanzas Propias. 244.015
320.02 Cursos del Servicio de E.F.D. 76.512
320.08 Inscripciones a jornadas, congresos y similares. 102.393
323 CONTRATOS ARTÍCULO 83 L.O.U. 1.374.115
323.00 Contratos. 1.374.115
324 SERVICIOS PRESTADOS POR UNIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN. 36.394
324.00 Servicios prestados por unidades de apoyo a la investigación. 36.394
329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS. 55.002
329.00 Teléfono Público y fax. 52.594
329.02 Utilización de vehículos. 2.408
33 VENTA DE BIENES. 55.333
330 VENTA DE PUBLICACIONES PROPIAS. 28.847
330.00 Venta de libros y revistas. 28.847
332 VENTA DE FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS DE REPROGRAFÍA. 26.486
332.00 Venta de fotocopias. 19.384
332.02 Venta de impresos de matrícula. 7.102
39 OTROS INGRESOS. 48.325
399 INGRESOS DIVERSOS. 48.325
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adjudicatarias. 7.125
399.99 Otros ingresos 41.200
TOTAL CAPÍTULO 3 11.957.380
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
45 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 60.029.962
450 DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 60.029.962
450.00 Financiación Básica. 35.274.133
450.01 Contrato Programa. 17.779.355
450.02 Consejo Social. 139.672
450.03 Consecución equilibrio presupuestario. 2.490.984
450.05 Planes Concertados atenciones extraordinarias. 2.115.084
450.99 Otros. 2.230.734
TOTAL CAPÍTULO 4 60.029.962
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 458.310
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 458.310
520.00 Intereses de cuentas bancarias. 458.310
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 36.979
541 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 36.979
541.02 Alquiler de Aulas y otros recintos universitarios. 36.979
55 PRODUCTO DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 103.107
551 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. 103.107
551.00 De cafeterías. 52.242
551.01 De servicios de reprografía. 45.608
551.02 De maquinarias expendedoras. 5.257
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 850.000
599 OTROS 850.000
599.00 Otros 850.000
TOTAL CAPÍTULO 5 1.448.396
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 73.435.738
operaciones de capital
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
70 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 481.793
700 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. 481.793
700.00 Del Ministerio de Educación y Ciencia. 481.793
75 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 4.975.890
750 DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 4.975.890
750.00 Para investigación científica. 139.711
750.01 Plan Plurianual de Inversiones. 4.642.179
750.99 Otros 194.000
79 DEL EXTERIOR. 2.042.690
790 De la U.E. FEDER. 1.922.690
790.00 De la U.E. FEDER. 1.922.690
795 OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. 120.000
795.00 Otras transferencias de la Unión Europea. 120.000
TOTAL CAPÍTULO 7 7.500.373
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 7.500.373
PRESUPUESTO TOTAL DE INGRESOS 2010 80.936.111
ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO 2010
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
12 FUNCIONARIOS. 27.435.426 71.417
120 RETRIBUCIONES BÁSICAS. 11.645.318 29.506
120.00 Personal Docente e Investigador. 6.773.366
120.01 Personal de Administración y Servicios. 2.798.619 27.091
120.05 Trienios Personal . 2.073.333 2.415
121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 15.790.108 41.911
121.00 Complemento de destino P.D.I. 4.769.130
121.01 Complemento de destino P.A.S. 1.762.038 19.132
121.02 Complemento específico P.D.I. 2.884.801
121.03 Complemento específico P.A.S. 2.145.972 21.271
121.04 Otros complementos del P.D.I. 2.987.356
121.05 Otros complementos del P.A.S. 1.140.302 1.508
121.06 Complementos personales y transitorios. 100.509
13 LABORALES. 14.236.764
130 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. 5.214.793
130.00 Retribuciones básicas PDI. 2.573.027
130.01 Retribuciones básicas PAS. 2.641.766
131 OTRAS REMUNERACIONES PERSONAL LABORAL FIJO. 4.252.962
131.00 Otras Retribuciones PDI. 2.833.749
131.01 Otras Retribuciones PAS. 1.419.213
134 LABORAL EVENTUAL. 4.769.009
134.00 Retribuciones básicas. 2.609.633
134.01 Otras retribuciones. 2.159.376
135 PERSONAL LABORAL PARA SUSTITUCIONES.
14 OTRO PERSONAL. 494.884
145 RETRIBUCIONES DE ASOCIADOS. LRU (Régimen transitorio) 431.791
146 RETRIBUCIONES DE ASOCIADOS DE CIENCIAS DE LA SALUD. LRU (Régimen transitorio) 63.093
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. 3.109.994
150 PRODUCTIVIDAD. 3.047.925
150.00 Productividad por méritos investigadores. 570.076
150.01 Complementos Autonómicos Art. 66 LOU 2.324.917
150.03 Productividad del P.A.S. 152.932
151 GRATIFICACIONES. 62.069
151.01 P.A.S. 62.069
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR. 6.674.945 19.116
160 CUOTAS SOCIALES. 6.059.901 19.116
160.00 Seguridad Social. 6.059.901 19.116
162 PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL. 615.044
162.05 Acción Social. 615.044
SUBTOTAL 51.952.013 90.533
TOTAL CAPÍTULO 1 52.042.546
CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES. 334.196
203 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA,
INSTALACIONES Y UTILLAJE.
4.700
203.01 Instalaciones. 4.700
205 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y ENSERES. 28.000
205.00 Arrendamiento de mobiliario y enseres. 28.000
206 ARRENDAMIENTO DE SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 300.000
206.00 Arrendamiento de sistemas para procesos de información. 300.000
208 ARRENDAMIENTO DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 1.496
208.00 Arrendamiento de otro inmovilizado material. 1.496
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. 889.667 1.500
212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 287.000
212.00 Edificios y otras construcciones. 287.000
213 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 287.000
213.00 Maquinaria. 98.000
213.01 Instalaciones. 181.000
213.02 Utillaje. 8.000
214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE. 11.300
214.00 Elementos de transporte. 11.300
215 MOBILIARIO Y ENSERES. 76.000
215.00 Mobiliario y enseres. 76.000
216 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 210.000
216.00 Sistemas para procesos de información. 210.000
219 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 18.367
219.00 Otro inmovilizado material. 18.367
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS. 8.760.173 12.139
220 MATERIAL DE OFICINA. 731.700
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable.. 450.000
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 20.000
220.02 Material informático no inventariable. 227.000
220.03 Préstamos interbibliotecarios. 29.700
220.99 Otro material. 5.000
221 SUMINISTROS. 1.334.735
221.00 Energía eléctrica. 792.000
221.01 Agua. 148.500
221.02 Gas. 49.500
221.03 Combustible. 9.900
221.04 Vestuario. 9.900
221.05 Productos alimenticios. 2.475
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario. 2.970
221.07 Material docente. 79.200
221.08 Material deportivo y cultural. 49.500
221.10 Material para reparaciones de edificios y otras construcciones. 990
221.11 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 19.800
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 81.000
221.99 Otros suministros. 89.000
222 COMUNICACIONES. 735.000
222.00 Telefónicas. 675.000
222.01 Postales. 59.000
222.02 Telegráficas. 1.000
223 TRANSPORTES. 158.000
223.00 Transportes. 158.000
224 PRIMAS DE SEGUROS. 171.000
224.00 Edificios y otras construcciones. 148.000
224.01 Elementos de transporte. 14.000
224.09 Otros riesgos. 9.000
225 TRIBUTOS. 14.000
225.01 Locales. 14.000
226 GASTOS DIVERSOS. 1.832.000
226.01 Atenciones protocolarias y representativas. 63.000
226.02 Información, divulgación y publicidad. 395.000
226.06 Reuniones, conferencias y cursos. 940.000
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas. 45.000
226.08 Premios, concursos y certámenes. 4.000
226.09 Actividades culturales. 228.000
226.10 Actividades deportivas. 148.000
226.99 Otros. 9.000
227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES. 3.783.738
227.00 Limpieza y aseo. 2.311.208
227.01 Seguridad. 701.160
227.03 Postales o similares. 35.000
227.06 Estudios y trabajos técnicos. 500.000
227.07 Edición de publicaciones. 95.000
227.08 Servicios de Jardinería 123.810
227.99 Otros. 17.560
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. 510.670 7.500
230 DIETAS. 130.000
230.00 Dietas. 130.000
231 LOCOMOCIÓN. 210.000
231.00 Locomoción. 210.000
232 TRASLADOS.
233 OTRAS INDEMNIZACIONES. 170.670
233.00 Otras indemnizaciones. 170.670
SUBTOTAL 10.494.706 21.139
TOTAL CAPÍTULO 2 10.515.845
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL. 1.029.174
310 INTERESES. 1.029.174
310.01 A largo plazo. 1.029.174
SUBTOTAL 1.029.174
TOTAL CAPÍTULO 3 1.029.174
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
44 A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 79.570
440 A SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 79.570
440.00 A sociedades mercantiles, entidades y otros entes públicos. 79.570
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. 112.534 22.000 1.496.023
480 BECAS Y AYUDAS PROPIAS A ESTUDIANTES. 1.285.180
480.02 Becas para intercambio de estudiantes. 112.200
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes. 1.172.980
481 BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES CON FINANCIACIÓN EXTERNA. 210.843
481.01 Becas y ayudas a estudiantes Consejería Innovación, Ciencia y empresa. 210.843
483 OTRAS BECAS Y AYUDAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA. 22.000 -
483.01 Otras becas y ayudas con financiación externa. 22.000
484 CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES. 112.534
484.00 Prácticum Ciencias de la Educación 72.000
484.99 Otros convenios. 40.534
SUBTOTAL 192.104 22.000 1.496.023
TOTAL CAPÍTULO 4 1.710.127
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 65.297.692
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
60 INVERSIÓN NUEVA. 1.258.357 6.000
602 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. -
602.00 Edificios y otras construcciones.
603 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 269.000
603.00 Maquinaria 120.000
603.01 Instalaciones. 140.000
603.02 Utillaje. 9.000
605 MOBILIARIO Y ENSERES. 90.000 3.000
605.00 Mobiliario y enseres. 90.000 3.000
606 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 228.000 3.000
606.00 Sistemas para procesos de información. 228.000 3.000
608 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 671.357
608.00 Adquisición de Fondos Bibliográficos. 671.357
62 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. 4.642.179
622 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 4.642.179
622.00 Edificios y otras construcciones. 4.642.179
64 GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL. 514.816 2.551.429
640 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. 741.504
642 CONTRATOS ARTÍCULO 83 L.O.U. 824.469
644 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. 791.456
644.00 Programa propio. 791.456
648 PLANES DE MEJORA 311.349
649 OTROS GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL. 203.467 194.000
SUBTOTAL 6.415.352 6.000 2.551.429
TOTAL CAPÍTULO 6 8.972.781
CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
91 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL. 6.665.638
913 A LARGO PLAZO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO. 6.665.638
913.00 A largo plazo de entes de fuera del sector público. 6.665.638
SUBTOTAL 6.665.638
TOTAL CAPÍTULO 9 6.665.638
TOTAL OPERACIONES DE CATPITAL 15.638.419
PRESUPUESTO TOTAL DE GASTOS 80.936.111
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