Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.

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La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persiguen una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.

Es preciso fomentar la adaptación ambiental en las empresas, que ha de consistir en un cambio de mentalidad que permita hacer frente al fallo de mercado que da lugar a un nivel de protección ambiental inferior al que sería óptimo por la pérdida de competitividad que sufriría el beneficiario al asumir los constes de la contaminación que produce. Esta adaptación ha de entenderse como un esfuerzo económico para ir más allá de la normativa ambiental.

En este sentido, las acciones y objetivos de la presente Orden serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Des-arrollo Regional, en adelante FEDER, y darán cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FEDER; en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006 y a cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos y a las disposiciones de aplicación dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía; por las normas de subvencionalidad del FEDER contenidas en Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, así como por la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por lo que dispongan las respectivas leyes anuales del Presupuesto de la Junta de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos; el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. Igualmente será de aplicación el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificado como Ayuda de Estado N 363/2008.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 114 y 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE/1083/2006 del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La finalidad de la presente Orden es fomentar la adaptación ambiental en la empresa, durante el período 2010-2013.

4. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las PYMES recogidas en el artículo 2 en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L124, de 20 de mayo de 2003), que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican, dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se entenderán como actuaciones subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar la adaptación ambiental en la empresa, que comprendan inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo) directamente relacionados con la actividad empresarial, inversiones derivadas de proyectos de investigación realizados directamente por empresas de los sectores productores dirigidas a mejorar la protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, integrado en sus numerosos aspectos.

Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de superación de la normativa ambiental. Se excluirá la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente. Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables por las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes gastos:

a) Gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.

b) Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos.

c) Gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

Asimismo, siguiendo el artículo 56 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, los gastos generales podrán ser considerados como gastos abonados por los beneficiarios en la ejecución si se presentan justificantes de gastos mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de facturas.

2. No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.

b) El Impuesto sobre del Valor Añadido recuperable por algún medio, aun cuando el beneficiario final o destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica. Asimismo, no será subvencionable el IVA si no es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por su destinatario último.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones financiadas por «leasing», salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período subvencionable. El incumplimiento de este compromiso supondría el de la condición impuesta y, por lo tanto, la obligación de reintegro de la subvención. Sólo serán subvencionables las operaciones cuyo período de amortización concluya dentro del plazo límite de ejecución de las inversiones, y siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1080/2006, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 5 de julio, el artículo 56 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de junio y en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora del control ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.

g) Los gastos del personal propio.

h) Los demás gastos no subvencionables recogidos en la Orden EHA/524/2008.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán destinarse los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de permanencia del Programa Operativo FEDER vigente a la fecha de publicación de la misma.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos sean viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que la persona beneficiaria disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

c) No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria,

d) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

e) Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 7. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para determinar la adjudicación de las ayudas, así como los porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Que las empresas tengan (máximo 30%):

- El Distintivo de Calidad Ambiental (Decreto 22/2010, de 2 de febrero) (15%).

- Sistema EMAS: (Reglamento número 1221/2009, de 25 de noviembre) (15%).

- Un Acuerdo Voluntario con la CMA (Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) (10%).

- La instalación haya realizado un análisis de riesgos ambientales conforme:

ISO150008 (10%)

ISO14001 (5%)

En este apartado deberá de acreditarse con la documentación pertinente en cada caso.

b) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles (20%).

c) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales (20%).

d) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados al ahorro de energía (10%).

e) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora (10%).

f) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables (5%).

g) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental (5%).

Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden no sobrepasará el 50% bruto del coste de la inversión subvencionable.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.

Artículo 9. Tipo de procedimiento.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página Web de dicha Consejería, cuya dirección es www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en el apartado «ayudas y subvenciones». Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia.

Para facilitar la presentación de solicitudes, también se podrán presentar en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse, asimismo, en los registros generales de los Ayuntamientos, quienes actuarán como registro de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía en el portal www.juntadeandalucia.es (dentro del apartado «servicios» y de la opción «ayudas y subvenciones»), en el que se ubican los enlaces a todas las páginas web de las Consejerías, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos. También se podrá realizar este trámite telemático directamente en la dirección de Internet de la Consejería de Medio Ambiente que se indica en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas del día. A los efectos del cómputo del plazo, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente. Dicho recibo, y conforme al artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá consistir en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

5. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros, deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

8. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

9. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días hábiles sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el solicitante deberá acreditar, mediante un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, el no tener pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

11. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención, esto debe acreditarse mediante declaración responsable de que la acción subvencionada no ha sido iniciada.

12. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.cma.junta-andalucia.

13. De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, las cuestiones relativas a las dudas y discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. En este sentido, el interesado podrá contactar con el SIAC (Servicio Integral de Atención Ciudadana) accediendo a la página www.juntadeandalucia.es/medioambiente/siac. de la Consejería de Medio Ambiente, que está disponible en la página web indicada en el punto anterior, en el apartado «Medio Ambiente a tu servicio».

14. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de personas físicas, consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, en relación a los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y demás normativa de desarrollo.

2.º Cuando se trate de personas jurídicas:

- Código de Identificación fiscal (CIF).

- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.

No obstante, teniendo en cuenta que en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007 se consagra el derecho de la ciudadanía a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, en estos casos será suficiente con que el interesado aporte una declaración firmada en la que indique el día y el procedimiento en que estos documentos se presentaron.

En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Declaración responsable de los siguientes extremos:

1.º Que el solicitante cuenta con todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles en función de su actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y normativa de desarrollo.

2.º Del estado y las condiciones medioambientales objeto de la inversión subvencionable a la fecha de la solicitud.

3.º Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.

4.º De que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, económico-financiero y medioambiental.

5.º Que el solicitante cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Orden en los términos establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

6.º De que el proyecto o actividad no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

7.º De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.

c) Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, metodología, justificación del proyecto, niveles de emisión perseguidos, normativa que se pretende mejorar, acuerdo sectorial, si procede, relacionado con las inversiones, presupuesto de las actividades proyectadas, así como calendario y fecha de inicio y finalización de las actividades a realizar.

d) Escrito del interesado en el que acepte su inclusión en una lista de beneficiarios que será publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas estará abierto durante el mes de febrero de cada año, siendo el 28 de febrero de 2013 el último día de presentación de solicitudes al amparo de esta Orden. En el caso de que el último día de plazo sea inhábil, se considerarán en plazo las solicitudes presentadas en el inmediato día hábil siguiente. Para el año 2010 el plazo de presentación de solicitudes será el que se recoge en la Disposición Adicional Primera.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuando a la finalización de un año se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden, para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se les tendría por desistidas de su petición, en los términos previstos en el articulo 24.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, conforme al artículo 113.2 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental en el plazo de un mes máximo, a partir de la presentación de la solicitud, acompañados de un informe técnico de cada expediente de solicitud de la ayuda.

5. Todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por un Presidente y dos vocales, designados a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Órganos Colegiados y en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo con los criterios de selección que se señalan en el artículo 7 de esta Orden.

6. El órgano instructor elaborará propuesta de Resolución provisional, que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.

Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos o éstos fuesen aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con dicha propuesta de resolución.

7. Cuando el importe de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, se ajusten los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de que éste opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de lo establecido en la Orden de 8 de julio de 2009 por la que se delegan competencias y se establecen la composición de las mesas de contratación.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

4. La Resolución contendrá una mención expresa al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, con indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda y del porcentaje aportado por el FEDER y por la Junta de Andalucía. También se hará referencia al número de registro que la Comisión Europea ha dado al presente régimen: Ayuda N 363/2008. Asimismo, deberá indicarse que la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implica también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.

6. La Resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 14. Notificación de los actos y publicidad.

1. Todos los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 12.3 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 13 de la presente Orden, serán notificados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, indicando la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención y cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por FEDER, así como la mención al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Des-arrollo Sostenible e Información Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 17.3.l de la Ley General de Subvenciones, se establecen como circunstancias que podrían dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes:

- El cambio en la denominación de la empresa.

- La obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

- La disminución del importe de la inversión.

- Incidencias en la realización del proyecto que justificaran la concesión de una ampliación del plazo de ejecución.

Será competente para instruir y resolver dicha incidencia, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las obligaciones genéricas previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

b) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan y durante el periodo que determine la resolución de concesión.

c) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos los tres años siguientes a aquél en que se realice el pago final por la Consejería de Medio Ambiente, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo, de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma ha sido seleccionada dentro del marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FEDER, según lo dispuesto en el articulo 8.4 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea y por la Junta de Andalucía.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 18. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado será de 12 meses, desde la notificación de la resolución de concesión.

No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. Dentro del plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Justificación.

1. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto efectivamente realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda.

Estos gastos se justificarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se documentará adoptando el modelo de cuenta justificativa del gasto realizado.

Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las actuaciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias realizarán la justificación mediante la presentación del original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contengan:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Original o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

3. Declaración responsable de que la actividad se ha finalizado conforme a la solicitud de subvención y que cumple los objetivos perseguidos.

4. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Si alguna de las actuaciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio y se realizará a través de una Declaración Responsable del beneficiario y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y teniendo en cuenta el artículo 56.1 Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, se considerará, en todo caso, como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Consejería competente en materia de medio ambiente se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes al programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de 8 de diciembre, al objeto de garantizar la pista de auditoría.

Artículo 21. Certificación de las acciones.

Recibida en plazo la documentación justificativa, los técnicos de la Delegación Provincial correspondiente comprobarán «in situ» que la actividad se ha realizado conforme al proyecto presentado, emitiendo un informe de conformidad a la realización del proyecto que será remitido en el plazo máximo de un mes.

Recibido el informe de la Delegación Provincial, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente efectuará las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

Artículo 22. Forma y orden de pago de las subvenciones.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, previa presentación de los documentos justificativos recogidos en el artículo 20 de la presente Orden, acompañados de la documentación acreditativa de que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección ambiental previstos.

A tal efecto, será suficiente la presentación de un certificado emitido por alguna de las Entidades Colaboradoras reguladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión, especificando, al menos, los valores de los parámetros limitados por la legislación medioambiental correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos en la correspondiente convocatoria.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las concedidas por la propia entidad pública.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

4. En el caso de que se produzca devolución voluntaria, que es aquélla que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones. La Administración le comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

5. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prescribirá a los cuatro años.

6. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 22 del propio Decreto, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2 del mismo Decreto.

8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.

10. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado al órgano competente para que inicie el procedimiento correspondiente.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en ficheros informáticos creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria 2010.

Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones para inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Financiación.

La financiación para estas ayudas, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.22.00.17.00.770.00.44B

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los apartados 7, 8 y 12 del artículo 10 de la presente Orden, que entrarán en vigor a partir de la publicación de futuras convocatorias.

Sevilla, 17 de septiembre de 2010

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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