Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010/2011.

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La Consejería de Educación realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 16 de febrero de 2010 (BOJA número 52, de 17 de marzo), dirigida a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010/2011. En ella se indicaba en su punto sexto apartado tres, que el plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez elaborada por la Comisión Técnica la propuesta de resolución definitiva de la concesión de subvenciones para el desarrollo de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, según establece el artículo 16 de las bases reguladoras, Orden de 8 de enero de 2009 (BOJA número 31, de 16 de febrero), y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 15 de dicha Orden, esta Dirección General ha dispuesto por delegación del Excmo. Sr. Consejero, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma:

Primero. Resolver la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y conceder las subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.0800.461.00.42D para Corporaciones Locales por un importe de 612.500 euros y 0.1.11.00.01.00.0800.481.00.42D para asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales por un importe de 437.500 euros. En el Anexo I se incluyen las Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de dicha subvención, así como:

- El Código de Identificación Fiscal (CIF) de los beneficiarios.

- El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial en el que se va a participar.

- El presupuesto económico aceptado.

- La cuantía de la subvención o ayuda.

- El porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Asimismo, se establece en el citado Anexo I una relación de suplentes, según lo dispuesto en el artículo 18.4 de las bases reguladoras. Las solicitudes no incluidas en este anexo, se han de entender desestimadas.

Segundo. El importe de la subvención para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial, deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 3 de la Orden de 8 de enero de 2009.

Tercero. Las Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales objeto de esta subvención, han sido autorizadas a desarrollar los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Deberán iniciar el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Resolución por la que se conceden tales subvenciones. En el plazo de seis días hábiles a partir del comienzo de dicho programa, se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación una copia de la Ficha-resumen de inscripción del grupo, según el modelo del Anexo VIII de la Orden de 8 de enero de 2009, siendo este requisito condición necesaria para proceder a la gestión del pago de la subvención.

Cuarto. Los módulos obligatorios tendrán una duración mínima de 900 horas, impartidos durante un máximo de diez meses, ajustándose al calendario escolar establecido con carácter general para la enseñanza secundaria obligatoria, según se establece en el artículo 13.1 de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA núm. 157, de 7 de agosto).

Quinto. El número mínimo de alumnos/as que formen parte de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial se establecerá según el artículo 14.4 de la Orden de 8 de enero de 2009, y el número máximo de alumnos/as se establecerá según el artículo 17 de la Orden de 24 de junio de 2008.

Sexto. La inscripción de las personas que participen en un programa de cualificación profesional inicial se efectuará en la sede de la entidad organizadora que vaya a realizar los módulos obligatorios del programa. Una vez comenzada la actividad se establecerá un plazo de quince días hábiles, para que las corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales puedan inscribir nuevos alumnos/as, en el caso de que queden plazas disponibles. Las nuevas inscripciones se comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Séptimo. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la Corporación Local, asociación profesional y organización no gubernamental beneficiaria.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Octavo. Las Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, deberán justificar:

- El gasto total presupuestado para el desarrollo de la actividad subvencionada, aunque éste sea superior a la cuantía de la subvención concedida.

- El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Noveno. Las Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de la subvención deberán presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del desarrollo de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial, ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación para la justificación de la subvención recibida, la siguiente documentación:

1. Certificación sellada y firmada por la persona responsable de la corporación local, asociación profesional u organización no gubernamental, del ingreso bancario de la cantidad subvencionada, donde figure la fecha de ingreso y el número de asiento contable.

2. Certificación sellada y firmada por la persona responsable de la Corporación Local, asociación profesional u organización no gubernamental, del comienzo de la actividad para la que se le concedió la subvención.

3. Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención (Anexo VI de la Orden de 8 de enero de 2009): Incluye un cuadro de conceptos subvencionables (costes del profesorado; gastos de funcionamiento; seguro/s colectivo/s de accidentes y responsabilidad civil; costes de desplazamiento del alumnado para realizar la F.C.T.) cuyo total será igual o superior a la cantidad subvencionada.

4. Memoria explicativa de las actividades realizadas, que incluya:

- Resumen del desarrollo de los módulos obligatorios del PCPI.

- Fichas de matrícula individual de todo el alumnado que haya iniciado el curso (Anexo VII de la Orden de 8 de enero de 2009).

- Ficha-resumen de inscripción del grupo, y, en su caso, de abandonos producidos con indicación de su causa (Anexo VIII de la Orden de 8 de enero de 2009).

- Copia autentificada del acta de evaluación final, con las calificaciones obtenidas por el alumnado.

- Valoración general del programa.

5. Certificación sellada y firmada por la persona responsable de la Corporación Local, asociación profesional u organización no gubernamental según el modelo de Anexo II de esta resolución, que incluya:

- Costes del profesorado, desglosado por meses, con indicación de las cantidades que se imputan al programa de cualificación profesional inicial, tanto de la nómina de cada profesor como de la Seguridad Social.

- Gastos de funcionamiento (serán únicamente los realizados durante el transcurso del programa de cualificación profesional inicial y responderán a gastos no inventariables necesarios para el desarrollo de los módulos obligatorios, gastos de luz, agua, gas, teléfono, servicios de limpieza y asesoramiento jurídico) con indicación del número de factura, concepto, importe, fecha de pago, número de asiento contable y cantidades que se imputan al programa de cualificación profesional inicial.

- Seguro/s colectivo/s de accidentes y responsabilidad civil.

- Costes de desplazamiento del alumnado para realizar la F.C.T.

6. Fotocopias de los contratos del profesorado (compulsadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación).

7. Fotocopias de las nóminas del profesorado (compulsadas y estampilladas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación).

8. Fotocopias de los TC1 del profesorado (compulsadas y estampilladas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación).

9. Fotocopias de los TC2 del profesorado (compulsadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación).

10. Fotocopias de las facturas pagadas que justifiquen los gastos de funcionamiento (compulsadas y estampilladas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación). En el caso de gastos compartidos se debe especificar el importe que corresponda al programa de cualificación profesional inicial.

11. Fotocopias de las pólizas del seguro/s colectivo/s de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado, así como del recibo del Banco de estar pagadas (pólizas compulsadas y recibos del banco compulsados y estampillados por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación). En el caso de gastos compartidos se debe especificar el importe que corresponda al programa de cualificación profesional inicial.

12. Fotocopias de las facturas o tickets pagados que justifiquen los gastos de desplazamiento del alumnado para realizar la F.C.T. (compulsadas y estampilladas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación). En el caso de gastos compartidos se debe especificar el importe que corresponda al programa de cualificación profesional inicial.

13. Documentación que acredite que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado:

- Dinero de caja: fotocopia de la hoja del libro de registro contable donde figure dicho gasto, con la firma del representante legal de la corporación local, asociación profesional u organización no gubernamental y sello de la misma, así como el sello de compulsa original de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación.

- Domiciliación, cheque, talón y transferencia bancaria: fotocopia del extracto solicitado en la entidad bancaria donde figure el pago, con el sello de compulsa original de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación. También se podrá acreditar mediante fotocopia del certificado del pago realizado, expedido por la entidad bancaria, con la firma del representante y sello de la misma, así como el sello de compulsa original de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación.

14. Certificación sellada y firmada por la persona responsable de la corporación local, asociación profesional u organización no gubernamental donde se especifiquen los criterios de imputación a prorrata.

Décimo. Imputación de gastos: Los costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda y en la medida en que los gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, explicando los criterios utilizados para la imputación de dichos gastos.

Decimoprimero. Procedimiento de compulsa y estampillado. Todos los justificantes del gasto realizado deberán ser compulsados y estampillados por el personal de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación (sello de compulsa y estampillado original): se llevará a cabo mediante presentación en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación de los documentos originales y fotocopias de los mismos, cuyo personal, dejará impreso en el original el sello de estampillado y en su fotocopia, el sello de compulsa y el de estampillado, a fin de permitir el control de concurrencia de subvenciones.

La Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las fotocopias de los justificantes de gasto con los sellos originales.

La cantidad que debe constar en el sello de estampillado será la que se haya imputado al programa de cualificación profesional inicial de cada justificante de gasto, independientemente de que a la subvención se le haya imputado 0 euros o la totalidad del gasto.

Decimosegundo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención recogidas en el artículo 19 de la Orden de 8 de enero de 2009, no autorizadas por la Consejería de Educación, podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas tal como se recoge en el artículo 24 de la citada Orden, en los términos establecidos en el artículo 125 y artículos concordantes del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Decimotercero. La Consejería de Educación, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva, que se establecen en el artículo 21 de la Orden de 8 de enero de 2009. Asimismo, y en lo que se refiere al desarrollo curricular de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial y al requisito del profesorado para impartirlos, serán los establecidos en la Orden de 24 de junio de 2008.

Decimocuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. La presente Resolución producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2010.- El Director General, Emilio Iguaz de Miguel.

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