Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 25 de octubre de 2010, por la que se crean las bolsas de trabajo de los distintos Cuerpos y Especialidades Docentes.

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El artículo 18 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece que «la Consejería competente en materia de educación creará bolsas de trabajo por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes» y que «las referidas bolsas estarán integradas por el personal funcionario interino con tiempo de servicio a que se refiere la disposición adicional cuarta, así como por el personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad seleccionado en la forma a que se refieren los artículos 19, 20 y 22».

Por otra parte, establece dicho artículo que «las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Las Resoluciones de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de 16 de julio y de 2 de agosto de 2010, hicieron públicos los listados del personal con tiempo de servicio a fecha 30 de junio de 2010 del cuerpo de maestros y de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, respectivamente.

La Orden de 5 de junio de 2010, por la que se fijan las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2010/2011, establece en las bases duodécima y vigésimo cuarta que antes del 7 de septiembre de 2010 (para el cuerpo de maestros) y antes del 15 de septiembre de 2010 (para el resto de los cuerpos docentes) se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los listados del personal sin tiempo de servicio para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones para el curso 2010/2011. Tales listados se hicieron públicos por Resoluciones de la referida Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de 6 y de 13 de septiembre de 2010.

En consecuencia, procede crear las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

Por todo ello, en virtud de la habilitación de la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

D I S P O N G O

Primero. Crear las bolsas de trabajo del personal funcionario interino integrante de los distintos cuerpos y especialidades docentes, ordenado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, conforme figura en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

Segundo. En las referidas bolsas de trabajo se integra el personal con tiempo de servicio a 30 de junio de 2010, cuya relación hicieron públicas las Resoluciones de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 16 de julio y de 2 de agosto de 2010, así como el personal sin tiempo de servicio a que se refieren las Resoluciones de 6 y 13 de septiembre de 2010, del mismo centro directivo.

Tercero. El acceso de nuevo personal a las bolsas creadas mediante esta disposición se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Cuarto. La permanencia en dichas bolsas y la ordenación de las mismas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional cuarta del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Quinto. Los Anexos de la presente Orden se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación así como, a efectos meramente informativos, en la página web de dicha Consejería.

Disposición final. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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