Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 12 de noviembre de 2010, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores se refiere a la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

En estos concursos podrán participar los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa y de Inspectores de Educación y el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, esta Consejería de Educación dispone convocar concurso de traslados de ámbito estatal para el curso escolar 2010/2011, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario docente de los Cuerpos de:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros.

Segunda. Normativa aplicable.

Al presente concurso de traslados le será de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional específica, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, vigentes según Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo; Decreto 302/2010, de 1 de junio, Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales; Decreto 36/2007 de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente, Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema Educativo; Orden de 28 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones a los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Tercera. Puestos objeto de provisión.

En el concurso de traslados objeto de esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La publicación provisional y definitiva de vacantes la realizará la Dirección General de Planificación y Centros.

Cuarta. Cuerpos docentes.

4.1. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los siguientes puestos:

4.1.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VII y para los centros de los Anexos III-a) y III-b).

4.1.2. Puestos de Cultura Clásica: Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.1.3. Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa: el profesorado de esta especialidad podrá participar en el concurso de traslados para ocupar estos puestos en los centros que figuran en el Anexo III-b), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero.

4.1.4. Puestos bilingües: el personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades, que figuran a continuación y siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, para los centros del Anexo III-c).

ESPECIALIDADES CÓDIGO DEL IDIOMA
FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN
001 Filosofía 1 2 3
005 Geografía e Historia 1 2 3
006 Matemáticas 1 2 3
007 Física y Química 1 2 3
008 Biología y Geología 1 2 3
009 Dibujo 1 2 3
016 Música 1 2 3
017 Educación Física 1 2 3
019 Tecnología 1 2 3

4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades, que figuran en el Anexo VIII, y para los centros del Anexo III-a).

4.3. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX, y para los centros del Anexo IV.

4.4. Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos X y XI, respectivamente, y para los centros de los Anexos V-a) y V-b), también respectivamente.

4.5. Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos XII y XIII, respectivamente, y para los centros del Anexo VI.

4.6. Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos de las especialidades que se indican a continuación y para los centros que figuran en los Anexos XIV‑a) y XIV-b), siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

4.6.1. Puestos de Educación Infantil y de Educación Primaria:

031 Educación Infantil.

032 Idioma Extranjero: Inglés.

033 Idioma Extranjero: Francés.

034 Educación Física.

035 Música.

036 Pedagogía Terapéutica.

037 Audición y Lenguaje.

038 Primaria.

4.6.2. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

022 Ciencias de la Naturaleza.

023 Matemáticas.

024 Lengua Castellana y Literatura.

025 Lengua Extranjera: Inglés.

026 Lengua Extranjera: Francés.

027 Educación Física.

028 Música.

Únicamente podrá solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como aquel personal al que se le haya suprimido el puesto ocupado en dichos cursos definitivamente.

4.6.3. Puestos de Educación Secundaria:

060 Pedagogía Terapéutica.

061 Audición y Lenguaje.

4.6.4. Puestos en centros y secciones de Educación Permanente:

038 Primaria.

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.6.5. Puestos en Equipos de Orientación Educativa:

037 Audición y Lenguaje.

Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo y especialidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.6.6. Puestos bilingües:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DEL IDIOMA
FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN
31 Educación Infantil 1 2 3
34 Educación Física 1 2 3
35 Música 1 2 3
38 Primaria 1 2 3

Para solicitar estos puestos se deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en la base undécima.

Quinta. Participación voluntaria.

5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con carácter definitivo.

3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2011.

El personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.

5.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas, que haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que fue seleccionado, podrá solicitar puestos en esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden.

La instancia de participación deberá dirigirse a la Administración educativa de que dependa.

Sexta. Participación obligatoria.

6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Educación.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad o habilitación.

b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad o habilitación.

c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación en el curso 2011/2012 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

A quienes debiendo participar no lo hagan se les destinará de oficio, de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan con el requisito de especialidad o habilitación.

d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de publicación de esta convocatoria tenga un destino provisional.

En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que haya sido habilitado, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del 1364/2010, de 29 de octubre.

e) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería de Educación.

El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, por esta Consejería de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad o habilitación.

f) Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.

De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, dicho personal quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.

Tienen obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, a un puesto de trabajo en centros dependientes de la Consejería de Educación, siempre que cumplan con el requisito de especialidad.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que superó el procedimiento selectivo de ingreso de los años 2007 y 2009, convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, obtendrá su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho personal no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.

h) Personal funcionario en prácticas, seleccionado en los procedimientos selectivos, convocados por Orden de 25 de marzo de 2010, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.

A quienes no participen en esta convocatoria o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, por esta Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la Orden de 10 de septiembre de 2010, por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por la mencionada Orden de 25 de marzo y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera.

En el supuesto de no obtener destino definitivo, quedará en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado la fase de prácticas.

El personal que haya superado el procedimiento selectivo por acceso del Subgrupo A2 al Subgrupo A1, podrá participar en este concurso de traslados a puestos de cuerpos docentes de dicho Subgrupo A1, aun habiendo ejercido la opción de permanecer en su cuerpo de origen en el presente curso académico. De obtener destino, se entiende que solicita la excedencia en el cuerpo del Subgrupo A2. No obstante, a este personal, en virtud de lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que superen el acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2004.

De igual manera, el personal a que se refiere el párrafo anterior que no participe en este concurso de traslados o no opte por el derecho reconocido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entenderá que pasa a la situación de excedente en el cuerpo del Subgrupo A1.

i) Personal no apto o declarado con aplazamiento en la fase de prácticas en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se declara apto en la fase de prácticas al personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestro en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de marzo de 2009 y por la que se aprueba el expediente del citado procedimiento, recogido en los Anexos II y III.

Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.

A quienes no participen en esta convocatoria o no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de oficio, de existir vacante, por esta Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la prelación con la que figuran en la Orden de 24 de julio de 2009, por la que se publica la relación del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de marzo de 2009, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera.

6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:

a) Al personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).

- Puestos bilingües en los centros que se relacionan en el Anexo III-c).

- Puestos de Cultura Clásica.

b) Al personal funcionario del Cuerpo de Maestros :

- Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

- Puestos bilingües en los centros que se relacionan en el Anexo XV-b).

- Puestos en Colegios Públicos Rurales.

- Puestos en centros y secciones de Educación Permanente.

- Puestos en los Equipos de Orientación Educativa.

6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g), h) e i) del apartado 6.1 deberá consignar en el apartado de la instancia de la participación con carácter obligatoria, las provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar.

6.4. Al personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) h) e i) del apartado 6.1 que no se le adjudique un destino definitivo, permanecerá en situación de destino provisional, por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2011/2012.

Séptima. Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en su solicitud.

7.1. Derecho preferente a centro.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación, sea titular de otra u otras especialidades o, en el caso del Cuerpo de Maestros, se encuentre habilitado para su desempeño.

a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro destino definitivo.

b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro destino definitivo.

c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A los efectos de lo indicado en el párrafo c), se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2010/2011, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la obtención de un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido en este subapartado.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y de persistir dicho empate se estará a lo establecido en la base decimotercera.

El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá cumplimentar en este apartado de la solicitud el código del centro en el que desea ejercerlo, el supuesto por el que lo ejerce, así como las especialidades por las que se desea ejercer este derecho, por orden de preferencia.

No se podrá ejercer este derecho para puestos bilingües.

El derecho preferente a centro indica una prelación frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad.

Asimismo, el personal funcionario de los distintos cuerpos docentes podrá realizar peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o para las que se halle habilitado, en la forma establecida en la base octava.

7.2. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Educación, en los términos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Quienes ejerzan este tipo de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo que corresponda, consignando en la solicitud el código de la localidad y, en su caso, los de otras localidades de la zona, con indicación de los códigos de las mismas, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que estén habilitados.

Asimismo, del personal funcionario de los distintos cuerpos docentes podrá realizar peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o para las que se halle habilitado, en la forma establecida en la base octava.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.

A los efectos de lo indicado en el párrafo b), se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2010/2011, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.

g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido rehabilitado para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuenten con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos y en caso de empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.

Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros se considerarán incluidos en el derecho preferente a localidad los centros y secciones de educación permanente, los puestos de los equipos de orientación educativa con los requisitos establecidos para dichos puestos.

Dicho personal podrá ejercer este derecho para los puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en la Educación Secundaria.

No se considerarán incluidos en el derecho preferente a localidad los puestos bilingües.

Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por bloques homogéneos de localidades.

En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga uso de este derecho deberá consignar en cada una de las peticiones las siglas «DPL» -derecho preferente- en las casillas correspondientes a las especialidades.

Si no se solicita todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y, en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Consejería de Educación cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha localidad y, en el caso de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio.

Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Octava. Peticiones a centros y localidades.

El personal que participe solicitará los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y localidades, así como las especialidades, de entre los que figuran en los Anexos III al XV y, además, para el Cuerpo de Maestros las especialidades que figuran en la base cuarta.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes plásticas y Diseño, conforme se establece en el articulo 10.5 del 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y especialidad, entendiéndose que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden en que aparecen publicados en los Anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos.

No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los puestos relacionados en el Anexo III-b), que deberán consignarse de forma individual y por orden de preferencia.

En todos los casos, se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en la solicitud. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se posea la titularidad o el requisito de habilitación, o no se coloquen en las casillas correspondientes, serán anuladas, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

Si se solicita más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados.

Para obtener destino en colegios públicos rurales, se deberá consignar expresamente en la instancia, entendiéndose incluidos voluntariamente si se consigna el código de una localidad que tenga uno de estos centros. Todos los puestos de este tipo son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Primaria. No se adjudicará destino de oficio en colegios públicos rurales.

Para obtener destino en puestos de la especialidad de audición y lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad. No se adjudicará destino de oficio en los Equipos de Orientación Educativa.

Para obtener destino en centros y secciones de educación permanente, se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad. No se adjudicará destino de oficio en centros y secciones de educación permanente.

En caso de solicitar plazas bilingües de una localidad, deberá indicarse el código de esta, la especialidad y el código del idioma correspondiente.

Si se solicitan puestos bilingües, se hará por alguna de las especialidades relacionadas la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla bilingüe de la instancia, con indicación del código del idioma que se solicite (1. Francés, 2. Inglés y 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.

En el caso de solicitar, a la vez, un puesto bilingüe y otro no bilingüe, se deberá consignar el centro o localidad dos veces, uno con el código de bilingüe y el otro sin indicación de dicho código.

No se adjudicarán de oficio puestos bilingües.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.

Novena. Derecho de concurrencia.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia.

A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Esta modalidad de participación tiene como finalidad que las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no obtuviera destino se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.

Este derecho tiene las siguientes peculiaridades:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

Quienes hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejerzan conjuntamente.

Décima. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. Forma de participación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través de la página web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

Una vez cumplimentada la solicitud, se tendrá que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, depositando la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, mediante el correspondiente certificado digital.

En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última.

10.2. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles y comenzará a contar el día 25 de noviembre y terminará el día 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrán modificar, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base decimocuarta.

Undécima. Entrega de méritos.

La documentación justificativa de los méritos se entregará junto con la solicitud y se estará a lo dispuesto en los apartados correspondientes del baremo y en sus disposiciones complementarias.

El personal solicitante declarará en la instancia que reúne los requisitos para participar en el presente concurso de traslados, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

En la parte superior derecha de las fotocopias justificativas de los méritos se indicará el apartado o subapartado por el que se presenta el mérito y el número identificador del mismo, proporcionado por la aplicación informática de cumplimentación de instancias, en la página «documentación justificativa de los nuevos méritos pendientes de acreditar».

Asimismo, cada una de las fotocopias de los documentos justificativos deberán llevar la leyenda «es copia fiel del original» y a continuación la firma.

Los méritos se ordenarán por apartados o subapartados del baremo, sin grapar, y se incluirán con la instancia en los sobres que a tal efecto se encuentran a disposición del personal participante en los registros de la Consejería de Educación y Delegaciones Provinciales de la misma.

No será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los méritos que la aplicación informática facilite durante la cumplimentación de la instancia.

Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se tendrán en cuenta los méritos no invocados con la instancia, ni aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Para poder optar a puestos bilingües se deberá acreditar el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación, inexcusablemente, de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

d) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado, solo en el Cuerpo de Maestros.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés.

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College)

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College)

Alemán.

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Duodécima. Valoración de méritos.

Para la valoración de los méritos de los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo, recogido como Anexo II, se designarán comisiones de valoración, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Para dicha valoración cada comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada Delegación Provincial de Educación, que ocupará la presidencia.

- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los Cuerpos Docentes cuya valoración les corresponda, del ámbito de gestión de cada Delegación Provincial, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona, como observadora.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La asignación de la puntuación que corresponda por los restantes apartados del baremo, se llevará a efecto por unidades administrativas de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Decimotercera. Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso, el orden obtenido en la selección.

Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles, computables a partir del día siguiente al de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma.

Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva.

La citada Dirección General elevará a definitivos los nombramientos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados se deberán dirigir y resolver por la Administración educativa a la que pertenezca el puesto objeto del recurso, quien podrá solicitar a la Administración educativa correspondiente cuanta información se considere necesaria.

Decimoquinta. Toma de posesión.

Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva son irrenunciables. Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2010-2011 y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva de destino, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI, en el caso de que no haya consentido la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino por cada cuerpo por el se haya participado.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2011.

No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de noviembre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF