Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la creación de fichero de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

El fichero que se crea por la presente Resolución cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de fichero de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relaciona en Anexo.

Segundo. Medidas de seguridad.

El fichero que por la presente Resolución se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.

De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Inscripción de la creación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de noviembre de 2010.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO

1. Nombre del Fichero. Premios Creación Artística y Científica.

2. Responsable del fichero. Dirección del Secretariado de Extensión Universitaria.

3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real, Granada.

4. Nombre y descripción del fichero. Premios Creación Artística y Científica.

Contiene los datos de los estudiantes matriculados en estudios oficiales de las distintas universidades españolas durante el curso académico y que opten a los premios a la Creación Artística y Científica para estudiantes universitarios.

5. Encargado del tratamiento. No procede.

6. Campos del fichero: DNI o NIE, apellidos, nombre, dirección, sexo, correo electrónico, teléfono.

7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Tramitar los diplomas, contactar con los premiados.

Usos: Gestión de diplomas y contacto con los estudiantes premiados.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Estudiantado universitario.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.

Procedimiento de recogida: Solicitudes y formularios.

Soporte utilizado: Papel, Informático.

10. Cesiones. No hay previstas.

11. Transferencia Internacional de Datos. No.

12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

13. Sistema de Tratamiento. Mixto.

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