Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

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La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establece a través de la presente Orden, una modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, que obedece a los principios de simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la permanente adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.

La simplificación del procedimiento, ya iniciado mediante Órdenes anteriores, la cesión del derecho al cobro a las empresas proveedoras de los bienes o servicios subvencionados, quienes pueden representar al ciudadano frente a la Administración, la adecuada orientación de las subvenciones y la agilidad en la tramitación, han hecho de la Orden de 4 de febrero de 2009, un instrumento de gran potencia, que se pretende reforzar mediante la presente Orden, no sólo para reforzar el sector empresarial de las energías renovables y el ahorro energético, en su mayoría constituido por PYME, sino para desarrollar los objetivos del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013) en cuanto a propiciar el cambio hacia una nueva cultura energética a través del consumo responsable, el valor de la renovabilidad y la eficiencia en el uso de la energía en los hábitos de la población en general.

La necesidad de dotarse de un instrumento de fomento flexible, capaz de adaptarse con agilidad a los avances tecnológicos del sector energético, ha motivado la inclusión de los denominados Programas Específicos, como programas que bajo las condiciones establecidas en esta Orden concreten sus objetivos de la forma más eficaz y oportuna de cara a conseguir la mayor eficiencia de los fondos públicos. Con el objetivo de garantizar el éxito de las actuaciones a subvencionar en el marco de los Programas Específicos, la presente Orden incluye importantes novedades, que además de contribuir al mantenimiento de un tejido empresarial especializado, buscan garantizar la satisfacción del beneficiario.

Igualmente a través de las modificaciones incorporadas, se vienen a simplificar los procedimientos introducidos a partir de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en cuanto a las condiciones a considerar para la concesión de subvenciones a las empresas, aprovechando los mecanismos legales establecidos por la Comisión Europea para articular las ayudas que los Estados miembros concedan a las empresas para la protección del medio ambiente. De este modo, se incorporan nuevos procedimientos de cálculo de los costes subvencionables y demostración de la necesidad de la ayuda, alternativos a los establecidos hasta el momento, en los casos y la forma establecidos por el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías.

Por otro lado, la experiencia acumulada en la gestión del procedimiento simplificado, mediante el impulso de miles de actuaciones, que ha demostrado ser un rotundo éxito, fomentando el uso racional de la energía entre la ciudadanía, aconseja hacer otro esfuerzo adicional para establecer su completa tramitación telemática y ampliar su alcance, por un lado, a otros tipos de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de fuentes renovables, y por otro, a toda clase de beneficiarios, incluidas las PYME.

La ampliación del ámbito material de la Orden, mediante la incorporación de las subvenciones a las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, la especificación de las fuentes de financiación de las subvenciones, las nuevas condiciones para el programa PROSOL y para la adquisición de vehículos energéticamente eficientes, la simplificación de los criterios de valoración, así como una mayor concreción en cuanto a la definición de los posibles beneficiarios, de la obligación de destino de las subvenciones y justificación de las mismas, además del régimen de infracciones y sanciones, todo ello unido a otras modificaciones introducidas para la mejor aplicación del texto que regula las subvenciones y su orientación, completan el texto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

La Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituyen en todo el texto las expresiones:

a) «Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa» por «Consejería competente en materia de energía».

b) «empresas adheridas» por «empresas colaboradoras» y «empresas acreditadas» por «empresas autorizadas».

c) «incentivo» e «incentivación» por «subvención», «incentivable» por «subvencionable», «incentivado» por «subvencionado» e «incentivar» por «subvencionar».

d) «Web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa» por «web propia de la Consejería competente en materia de energía».

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; por lo que dispongan las respectivas leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet); y por el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Igualmente, será de aplicación el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificado como Ayuda de Estado N 363/2008; el Decreto 394/2008, por el que se establece el marco regulador de ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CEE a las ayudas de minimis (DO L379 de 28.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y demás normativa que apruebe la Unión Europea sobre regímenes de ayudas que resulten de aplicación.

3. Los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31/07/2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31/07/2006), por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 (DO L 371 DE 27/12/2006) de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006 y por cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos y por las disposiciones de aplicación dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía; por las normas de subvencionabilidad del FEDER contenidas en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, así como por la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.»

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedarán redactados como sigue:

«2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las subvenciones que se concedan para la protección del medioambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización de productos agrarios en los términos previstos en el Decreto 23/2009, de 27 de enero. Igualmente, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden las subvenciones que se concedan a empresas dedicadas a la producción primaria agraria en la medida en que no estén previstas en las directrices comunitarias de ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

3. Quedan excluidas las subvenciones a empresas con dificultades financieras, en los términos previstos en las Directrices comunitarias establecidas al efecto, así como a aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.3 del referido Decreto 23/2009, de 27 de enero. Asimismo, quedan excluidos las subvenciones a proyectos o actuaciones realizados en el cumplimiento de:

a) Normas Comunitarias que les sean exigibles.

b) Legislación nacional, salvo los casos excepcionales que la misma contemple.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán con los siguientes fondos:

a) Los previstos en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de energía, financiados con fondos propios, así como los contemplados en los presupuestos de la Agencia Andaluza de la Energía.

b) Los procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, mediante cofinanciación con los procedentes de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado en el marco del Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 3 de febrero de 2009, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los procedentes de los Convenios de Colaboración suscritos entre el IDAE y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, y de aquellos que los sustituyan o complementen, entre los que se encuentran los procedentes del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aprobado en el Consejo de Ministros del 16 de julio de 2010.

d) Los procedentes de los convenios de colaboración suscritos entre el IDAE y la Agencia Andaluza de la Energía para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de aquellos que los sustituyan.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se delega en la Agencia Andaluza de la Energía las competencias relativas a la tramitación, resolución, control de justificaciones, pago, revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro, en su caso, de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden. Asimismo, se delega en la Agencia Andaluza de la Energía la formalización de los Convenios de Colaboración con entidades colaboradoras previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, y se incluye, asimismo, un nuevo apartado 9, quedando ambos redactados en los siguientes términos:

«1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando la inversión o gasto se realice en Andalucía.

A los efectos de la presente Orden, se entenderán como personas jurídicas públicas aquellas que tengan esta condición en el ámbito de la Administración General del Estado, o en el ámbito de la Administración Local, así como los consorcios constituidos mayoritariamente por las Administraciones citadas y las entidades públicas dependientes de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser asimismo beneficiarios de esta Orden las sociedades mercantiles y fundaciones que integren el sector público de la Administración General del Estado y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración Local.»

«9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo establecido para ello, o aquellas que no hayan adaptado sus Estatutos en los términos y casos establecidos en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Siete. Se modifica el artículo 12, cuya nueva denominación es la de Programas Específicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Programas Específicos.

1. Los Programas Específicos constituyen actuaciones de fomento dirigidas a un número significativo de beneficiarios con objeto de impulsar las actuaciones de aprovechamiento de las energías renovables, el ahorro energético o la mejora de las infraestructuras energéticas, a través del apoyo a actuaciones de gran impacto social y energético.

2. Los Programas Específicos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, y tendrán las siguientes características comunes:

a) Estarán encuadrados dentro del objeto, categorías o subcategorías subvencionables previstas en el artículo 11.

b) Serán objeto de convocatorias de acuerdo con la política general de fomento para el desarrollo energético sostenible de la Consejería competente en materia de energía, a excepción de las relativas al Programa PROSOL y al Programa para la adquisición de vehículos eficientes, cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, estableciéndose sus condiciones específicas en los Anexos VII y VIII de la misma, respectivamente.

c) Las convocatorias se harán mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas convocatorias establecerán las condiciones específicas de estos programas, concretando los siguientes aspectos de la presente Orden: tipos de actuaciones subvencionables y beneficiarios a los que va dirigido el programa, la fuente de financiación, el tipo de procedimiento de tramitación de las solicitudes, los requisitos, finalidades y documentación específica requerida y, en su caso, las entidades colaboradoras designadas. Asimismo, recogerán el plazo de presentación de solicitudes de reserva y/o de subvenciones, de autorización y/o colaboración de empresas y, en su caso, el plazo de realización de las actuaciones o de adquisición de los elementos subvencionables, así como la cuantía de las subvenciones en atención a los tipos de beneficiarios o a las características de los referidos elementos.

d) Las solicitudes de subvenciones para este tipo de Programas se podrán tramitar por el procedimiento general y/o simplificado previstos en la Orden.

3. En la gestión de los Programas se podrá contar con la figura de tres tipos de Entidades: las empresas autorizadas, las empresas colaboradoras y las entidades colaboradoras.

4. Tendrán la condición de empresas autorizadas, aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de subvención que hayan solicitado previamente dicha autorización ante la Agencia Andaluza de la Energía y que actúen en la representación de los beneficiarios en los términos del artículo 32 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando éstos les confieran dicha representación mediante el formulario previsto en los Anexos IV B y V B de la presente Orden, así como los que se acompañen a la convocatoria de los Programas Específicos.

Las empresas autorizadas tendrán la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos para los reintegros y la exigencia de responsabilidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.1. La autorización de las referidas empresas se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El plazo de presentación de solicitudes se establecerá mediante la correspondiente convocatoria, salvo en el caso del Programa PROSOL y el Programa de adquisición de vehículos eficientes, cuyo plazo se extenderá a la vigencia de la presente Orden.

b) Para solicitar la referida autorización las empresas solicitantes deberán cumplimentar el formulario previsto en la convocatoria del Programa Específico que corresponda, que estará disponible a través de la web propia de la Consejería competente en materia de energía. Dicha solicitud se presentará de forma telemática mediante firma electrónica de la empresa solicitante cuando así lo prevean las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y se tramitará con los requisitos previstos en dichas convocatorias.

En el caso del Programa PROSOL la tramitación se realizará en los términos previstos en los Anexos IVA y VII de la presente Orden, y para el Programa de adquisición de vehículos eficientes, se hará conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII, empleándose el formulario del Anexo VA del procedimiento simplificado. Las solicitudes de autorización de estos dos Programas Específicos se acompañarán de la documentación señalada en los referidos Anexos.

c) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía resolverá las solicitudes de autorización para intervenir en el Programa Específico de que se trate, y las notificará en el plazo máximo de dos meses desde que tenga entrada su solicitud. La autorización se considerará estimada si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

Las notificaciones se realizarán de forma telemática cuando así lo prevean las convocatorias de los Programas Específicos, y en el caso del Programa PROSOL y el Programa de adquisición de vehículos eficientes en la forma prevista en los Anexos VII y VIII, respectivamente.

La Agencia Andaluza de la Energía dispondrá de un registro de empresas autorizadas, en el que inscribirá de oficio a dichas empresas y que será de público acceso a través de la web propia de la Consejería competente en materia de energía.

4.2. Serán obligaciones de las empresas autorizadas las siguientes:

a) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias de las presentes bases reguladoras y a sus correspondientes convocatorias.

b) Suministrar el bien y/o prestar el servicio objeto de subvención y ejecutar la actuación subvencionable en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

c) Actuar en representación de los interesados en la solicitud y tramitación de las subvenciones, presentando la documentación requerida, la subsanación, en su caso, así como la justificación de la subvención.

d) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos de forma preferente de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y artículo 4 el Decreto 68/2008, de 26 de febrero.

e) Respetar la normativa medioambiental y demás normativa de aplicación en su ámbito de actuación.

f) Informar de las ventajas de las actuaciones energéticas objeto de las subvenciones, e incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta.

g) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que lleven a cabo en relación con las actuaciones subvencionables a las disposiciones reguladoras de las subvenciones, y a la Guía de Publicidad establecida por la Agencia Andaluza de la Energía en la página web www.agenciaandaluzadelaenergia.es, así como solicitar autorización previa de la Agencia para los casos no previstos en la citada Guía, y para aquellos en los que pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma.

h) Comunicar a los beneficiarios, en los casos en que la subvención esté cofinanciada con fondos FEDER, el porcentaje de cofinanciación de estos fondos, así como que la aceptación de esta financiación implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

i) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa autorizada, que en ningún caso, podrán ser repercutidos al beneficiario.

j) Someterse a las inspecciones y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la presente Orden y en las convocatorias de los Programas Específicos.

k) Cumplir con las obligaciones derivadas de las anteriores que se establezcan en las convocatorias de los correspondientes Programas en atención a las características específicas de los mismos.

4.3. El incumplimiento por parte de las empresas autorizadas de cualquiera sus obligaciones podrá conllevar la pérdida de su autorización para actuar en el Programa Específico en el que intervenga, que será declarada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio, de las demás responsabilidades que procedan. La pérdida de la autorización implicará, asimismo, la exclusión del registro de empresas autorizadas, la cancelación de la colaboración en el procedimiento simplificado por el que se tramite el Programa Específico que corresponda, y la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con la subvención, revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas.

5. Tendrán la condición de empresas colaboradoras del procedimiento simplificado, aquellas empresas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en apartado anterior, que soliciten colaborar en la gestión y tramitación de las subvenciones acogidas al referido procedimiento regulado en el artículo 27 de la presente Orden, y que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 28.

6. Serán entidades colaboradoras aquellas a las que la Agencia Andaluza de la Energía encomiende la gestión y tramitación de solicitudes de subvenciones y/o de autorización o colaboración de empresas previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía formalizará el correspondiente Convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Estas entidades estarán exentas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la citada Ley, y tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, en su caso.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Agencia Andaluza de la Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Andaluza de la Energía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a los beneficiarios, en los casos en que la subvención esté cofinanciada con fondos FEDER, el porcentaje de cofinanciación de estos fondos, y que la aceptación de esta financiación implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

f) Aquellas obligaciones derivadas de las anteriores que se establezcan en las correspondientes convocatorias de los Programas en atención a las características específicas de los mismos.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, y se añade un nuevo apartado 6 al artículo, quedando redactados como sigue:

«2. Las subvenciones solicitadas por empresas para proyectos energéticos relacionados con la protección ambiental deberán tener un efecto incentivador, motivando un cambio de comportamiento del beneficiario hacia la inversión más favorable a la protección del medio ambiente. Se considera que existe efecto incentivador si se dan las siguientes condiciones:

a) Para las PYME, el proyecto no puede haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud.

b) Para las grandes empresas, además del requisito anterior, el solicitante deberá aportar datos por los que se demuestre que, en ausencia de la subvención, no se habría optado por la inversión para la que se solicita subvención como alternativa más respetuosa con el medio ambiente. En concreto, las grandes empresas podrán justificar el efecto incentivador mediante una de las dos siguientes opciones:

1.º Opción A: Mediante esta opción se aportará información que permita la realización del cálculo de los costes subvencionables, según el método estándar descrito en el artícu-lo 15.2, para lo cual deberá aportar la información necesaria para la correcta identificación de:

- la actuación que acometería la empresa en caso de no recibir subvención, debiendo ser ésta una alternativa real y creíble, incluyendo los datos necesarios para el cálculo de la inversión adicional en los términos referidos en el artículo 15.

- los beneficios y costes adicionales de explotación generados por la inversión adicional.

En el caso de optar por esta primera opción para la justificación del efecto incentivador, se aplicará el método estándar para el cálculo de los costes subvencionables, según artículo 15.2, así como los porcentajes de intensidades máximas de la subvención del Cuadro A del artículo 17.

2.º Opción B: Mediante esta opción se aportará documentación objetiva y determinante que permita demostrar que la empresa se encontrará, gracias a la subvención que se solicita, en alguna de las siguientes circunstancias:

- Se presenta un aumento sustancial del tamaño del proyecto energético.

- Se presenta un aumento sustancial del ámbito de aplicación o alcance del proyecto energético.

- Se presenta un aumento sustancial del importe de la inversión del proyecto energético.

- Se presenta un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto energético.

En el caso de optar por esta segunda opción para la justificación del efecto incentivador, se aplicará el método reducido para el cálculo de los costes subvencionables, según artículo 15.3, así como los porcentajes de intensidades máximas de subvención del Cuadro B del artículo 17.»

«6. El coste de adquisición de los elementos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo realizar la Agencia Andaluza de la Energía una comprobación de valores mediante la utilización de precios medios de mercado o cualesquiera otros medios de prueba contemplados en el artículo 33 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 y se incluyen dos nuevos apartados 3 y 4, en los siguientes términos:

«2. En el caso de las subvenciones para proyectos energéticos presentados por las empresas destinados a conseguir un mayor nivel de protección ambiental serán aplicables los métodos de cálculo estándar y reducido señalados en los apartados siguientes.

Las PYMES podrán optar entre un método u otro, en tanto que para las grandes empresas el método de cálculo aplicado vendrá determinado por la opción elegida para la justificación del cumplimiento del efecto incentivador sobre la base de lo establecido en el artículo 13 de la Orden: a las grandes empresas que hayan optado por la opción A del artículo 13.2.b), les será de aplicación el método de cálculo estándar, mientras que a las que hayan optado por la opción B del referido artículo, les será de aplicación el método reducido.»

«3. En el método estándar, los costes subvencionables se corresponden con el coste de la inversión adicional necesaria para conseguir un mayor nivel de protección ambiental en la producción y utilización de energía, aumentada o disminuida por los gastos o beneficios de explotación generados como consecuencia de la misma. La determinación de dichos costes se realizará en tres pasos:

a) Cálculo de la inversión adicional:

1.º Cuando en el coste total de la inversión se puedan identificar y cuantificar separadamente los costes de los elementos de ahorro y eficiencia, aprovechamiento energético o de energías renovables, relacionados con la protección ambiental, éstos serán los costes de la inversión adicional.

2.º En los demás casos, se establecerá por comparación de la inversión propuesta con otra inversión tomada como referencia, la cual habrá de cumplir los siguientes requisitos:

– Tener la misma capacidad de producción y demás características técnicas.

– Tener asociado un menor nivel de protección ambiental.

– Constituir una alternativa viable a la inversión objeto de subvención.

b) Cálculo de los beneficios adicionales y costes adicionales de explotación: se tomarán en consideración los beneficios y costes de los cinco primeros años de la inversión, a excepción de los siguientes proyectos de ahorro de energía, en los que se considerarán los siguientes períodos:

1.º Tres años para las PYMES.

2.º Cuatro años para las grandes empresas que no formen parte del Sistema de comercio de emisión de CO2 de la Unión Europea.

c) Cálculo de los costes subvencionables: Se deducirán de la inversión adicional los beneficios de explotación generados por la inversión adicional, y se añadirán los costes de explotación generados como consecuencia de la misma.

4. En el método reducido, los costes subvencionables se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y gastos de explotación adicionales, limitándose su cálculo al paso a) del método estándar.»

Diez. Se modifica el artículo 17 en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 3 y se añade un título al cuadro que figura en el mismo:

«3. Los porcentajes máximos de subvención con respecto al coste subvencionable, calculado según el método estándar establecido en el artículo 15.2 para las categorías de proyectos cuyos beneficiarios sean empresas y estén destinados a conseguir un mayor nivel de protección ambiental y según el artículo 15.1 para el resto de categorías y beneficiarios, se muestran en el cuadro siguiente:

Cuadro A: Intensidades máximas sobre el coste subvencionable calculado según el método estándar.»

2. Se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. Los porcentajes máximos de subvención con respecto al coste subvencionable calculado según el método reducido establecido el artículo 15.3 para las categorías de proyectos destinados a conseguir un mayor nivel de protección ambiental, se muestran en el cuadro siguiente, siendo de aplicación las subcategorías y porcentajes adicionales previstos en el apartado anterior:»

CUADRO B: Intensidades máximas sobre el coste subvencionable calculado según el método reducido
OBJETO DEL PROYECTO INTENSIDAD MÁXIMA DE SUBVENCIÓN
2.1. Ahorro y eficiencia
energética.
20% para grandes empresas.
30% para medianas empresas.
40% para pequeñas empresas.

Las intensidades se incrementarían en 15 puntos porcentuales para empresas del sector del transporte para la adquisición de nuevos vehículos de transporte.
2.2. Instalaciones de energías
renovables.
45% para grandes empresas.
55% para medianas empresas.
65% para pequeñas empresas.
2.3. Instalaciones de
aprovechamiento energético.
45% para grandes empresas.
55% para medianas empresas.
65% para pequeñas empresas.

Las intensidades disminuirían en 25 puntos porcentuales para los proyectos de aprovechamiento de calor residual.

3. Los actuales apartados 4 y 5 pasan a ser los apartados 5 y 6, respectivamente.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«2. El procedimiento de concesión de subvenciones será el procedimiento general establecido en la Sección 1.ª No obstante, se establece un procedimiento simplificado que se aplicará a cualquiera de los beneficiarios previstos en el artículo 9, salvo a las grandes empresas, en los casos previstos en la presente Orden y en la convocatoria de los Programas Específicos, y en la forma establecida en la Sección 2.ª»

Doce. Se modifica el artículo 19 en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra f) del apartado 3 que queda redactada como sigue:

«f) Que el proyecto para el que se solicita la subvención no se realiza en cumplimiento de normas comunitarias o nacionales que le sean aplicables, y en particular que no se realice por cumplimiento del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación».

2. Se modifican las letras a), y d) del apartado 5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la personalidad jurídica, Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y poder de representación del solicitante.

En el caso de personas jurídico públicas a las que se refiere el artículo 9, Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y certificación acreditativa de la facultad para solicitar la subvención del órgano competente o publicación del nombramiento del representante en el diario oficial correspondiente».

«d) Oferta de servicios energéticos en proyectos de venta de energía o de prestación de servicios. En dicha oferta se reflejará su vigencia, el detalle del cálculo del precio de la energía o de la prestación del servicio, y la forma en la que el importe de la subvención se aplica, bien a reducir el precio o bien para ampliar el plazo de suministro. Junto con la oferta se deberá aportar el plan de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con indicación expresa del cuadro de precio de las prestaciones, forma de pago y modalidad de determinación de precios del servicio energético, revisión de éstos, cuenta de explotación prevista, relación y programación de las inversiones, memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energías renovables y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución.

En el caso de un contrato de servicios energéticos suscrito con una entidad local, dicho contrato deberá incluir, asimismo, un acuerdo en el que se faculte a la empresa contratada para realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención que sean de competencia de la entidad local, y especificar las prestaciones a que se obliga la empresa de servicios energéticos, la entidad a la que corresponde la titularidad de bienes objeto del contrato durante la vigencia del mismo, la obligación de destino de dichos bienes en los términos previstos en el artículo 30.1.g) de la presente Orden, y cualquier otra información adicional que sea exigida por la normativa reguladora de los servicios energéticos.»

3. Se elimina la letra e) del apartado 5.

4. Se modifican las letras f) y g) del apartado 5, que queda redactado como sigue:

«f) Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y poder de representación del solicitante.»

«g) En el supuesto de que la solicitud se presente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación del apartado a) y f) no habrá de presentarse, quedando sustituida por los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, para estas solicitudes, los solicitantes podrán aportar la documentación requerida mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. La Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir al solicitante la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que se acceda y trate de la información personal contenida en tales documentos.»

5. Igualmente se elimina la letra h) del apartado 5.

6. Se modifica el apartado 9, que queda redactado como sigue:

«9. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por la Agencia Andaluza de la Energía las correspondientes comprobaciones.

A través de la referida solicitud se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía a efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad y residencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero.»

7. Se añade un nuevo apartado 12:

«12. En el caso de las solicitudes realizadas por grandes empresas para proyectos destinados a conseguir un mayor nivel de protección ambiental, éstas deberán indicar la opción elegida para la justificación del cumplimiento del efecto incentivador de la subvención que se solicita, de entre las previstas en el artículo 13.2.b). Por su parte, en las solicitudes realizadas por las PYME para los referidos proyectos, éstas deberán indicar el método de cálculo del coste subvencionable al que se acogerán, de entre los previstos en el artículo 15.2.2.»

Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«3. En la resolución de concesión se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la cuantía o porcentaje de cofinanciación, y se informará que la aceptación de esta financiación implica la inclusión en una lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como la obligación del representante de comunicar al beneficiario estos extremos.»

Catorce. Se modifica el artículo 27, que pasa a denominarse «Objeto y características», quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Objeto y características.

1. El procedimiento simplificado será aplicable a las actuaciones comprendidas en los Anexos VII y VIII de la presente Orden en los términos previstos en dichos Anexos, así como a las que se incluyan en los Programas Específicos cuando así lo prevean sus convocatorias.

La tramitación y resolución del procedimiento simplificado se regirá por lo establecido en la presente Sección y, en todo lo no establecido por ella, por lo dispuesto en la Sección primera de este Capítulo.

2. Las empresas proveedoras del bien o servicio objeto de subvención que tengan la condición de autorizadas conforme a lo dispuesto en la presente Orden podrán solicitar la colaboración en el procedimiento simplificado ajustándose a las condiciones establecidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden.

La representación de los beneficiarios se articulará a través del Anexo VB de la presente Orden, realizándose la tramitación de la subvención de forma telemática mediante firma electrónica de la empresa colaboradora que tenga conferida la representación a través de dicho Anexo.

3. La empresa colaboradora realizará una reserva previa de fondos públicos suficientes para la concesión de la subvención en el momento en que exista un compromiso de gasto o pago del beneficiario en relación con la actuación subvencionable, y en todo caso, antes de la solicitud de subvención. El importe de dicha reserva estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4. Se asignarán por parte de la Agencia Andaluza de la Energía cupos de reserva de fondos que se fijarán en las resoluciones de colaboración de cada una de las empresas en los términos previstos en los Anexos VII y VIII de la presente Orden y, en las convocatorias de los Programas Específicos. Los cupos de reserva de fondos se refieren al número máximo de solicitudes de reserva de fondos que, en cada momento, puede realizar cada empresa colaboradora sin haber presentado ninguna solicitud de subvención correspondiente a dichas reservas.

5. El pago de la subvención se hará por cesión del derecho de cobro del beneficiario a la empresa colaboradora. Dicha cesión se efectuará en el momento de realizar la solicitud por cumplimentación del correspondiente modelo establecido al efecto.

6. La empresa colaboradora expedirá factura por la realización del objeto subvencionable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de facturación, descontando del importe total de la factura una cuantía equivalente al importe de la subvención cedido por el beneficiario. En ningún caso, la citada empresa podrá exigir al interesado el abono del importe de la subvención cuyo cobro ha sido cedido a la misma.

7. Los gastos se acreditarán, con carácter general mediante facturas y demás documentos con validez jurídica. Podrán admitirse justificantes de pagos realizados en metálico mediante un recibí como justificación del pago de facturas o documentos justificativos del gasto, siempre que su importe sea igual o inferior a 1.000 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, en los términos establecidos en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

8. La concesión de más de una subvención para la adquisición del mismo bien o servicio antes de que transcurra el período mínimo de mantenimiento previsto en la letra g) del artículo 30.1 de esta Orden, estará limitada por el cumplimiento de la referida obligación de destino de las subvenciones concedidas con anterioridad.

9. Las solicitudes de reservas y de subvenciones previstas en este procedimiento simplificado deberán realizarse dentro del ámbito temporal de la presente Orden o, en su caso, de la convocatoria del Programa Específico al que se acoja.

10. Las subvenciones concedidas a las empresas dentro de este procedimiento deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, sobre ayudas de minimis, referido en el artículo 2, no siendo de aplicación el resto de condiciones previstas en la presente Orden.»

Quince. Se modifica el artículo 28, que pasa a denominarse «Empresas colaboradoras», en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán participar en el presente procedimiento como empresas colaboradoras, las empresas proveedoras del bien y/o servicio objeto de subvención que tengan la condición de autorizadas conforme a lo dispuesto en la presente Orden, y que soliciten dicha colaboración conforme al siguiente procedimiento:

1.1. El plazo de presentación de solicitudes de colaboración permanecerá abierto durante toda la vigencia de la Orden para las actuaciones comprendidas en los Anexos VII y VIII, y en el caso de los Programas Específicos será el establecido en sus respectivas convocatorias.

1.2. Las empresas autorizadas en el Programa PROSOL y en el Programa de adquisición de vehículos eficientes interesadas en colaborar en la gestión de las subvenciones acogidas al procedimiento simplificado, deberán cumplimentar el Anexo VA, que estará disponible para su tramitación telemática en la Web propia de la Consejería competente en materia de energía. Para el resto de Programas Específicos se establecerán los formularios de solicitudes de colaboración en las correspondientes convocatorias. Dichas solicitudes serán firmadas con firma electrónica, que en el caso de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, será la correspondiente a dicha entidad.

1.3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación establecida en el Anexo VA y, en su caso de la que se establezca en la convocatoria de cada Programa Específico, que será digitalizada y presentada preferentemente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

En el caso del Programa PROSOL solamente se aportará la documentación establecida en el referido Anexo en el caso de que hubiese variado la aportada para la autorización de la empresa.

1.4. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, resolverá la solicitud de colaboración en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y la notificará de forma telemática. Dicha solicitud de colaboración se considerará estimada si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

En el caso de estimarse la solicitud de colaboración, la resolución asignará un número de identificación de la empresa colaboradora y fijará el cupo de solicitudes reserva de fondos de la empresa colaboradora, que no podrá ser superior al que se establezca en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, o en el caso del Programa PROSOL y de adquisición de vehículos eficientes, a los fijados en los Anexos VII y VIII de la presente Orden, salvo justificación suficiente por la empresa. Dicho cupo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente justificada de la empresa colaboradora, que será remitida a la Agencia Andaluza de la Energía en la misma forma que la documentación referida en este apartado. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la entrada de su solicitud. Se considerará estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.»

2. Se añade una nueva letra g) en el apartado tercero, en los siguientes términos:

«g) Solicitar una reserva anticipada de fondos públicos en el momento en que exista un compromiso de gasto o pago del beneficiario relacionado con la actuación subvencionable y, en todo caso, antes de la solicitud de subvención, e informar al interesado, con carácter previo a la solicitud de la reserva que la cuantía y validez de la misma está condicionada a la presentación de la solicitud de subvención en el plazo de vigencia de dicha reserva.»

3. Se modifica el apartado 5 , que queda redactado como sigue:

«5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas o la pérdida de la autorización de la empresa, podrá ser causa de cancelación de la colaboración en el procedimiento simplificado por el que se tramite el Programa Específico en el que intervenga, que será declarada, en su caso, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.»

Dieciséis. Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 29. Reserva de fondos, solicitud, tramitación y resolución de las subvenciones.

1. La solicitud de reserva de fondos a que hace referencia el artículo 27.3 de la Orden se realizará bien por vía telemática en la web propia de la Consejería competente en materia de energía, o bien vía sms en el número 600123456 en la que harán constar el número de identificación de la empresa colaboradora, NIF del adquirente y la actuación para la que se solicita la subvención.

Las empresas podrán consultar con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones subvencionables.

2. La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma en que se hayan solicitado. Las reservas confirmadas tendrán vigencia durante el período que se establezca en la convocatoria de cada Programa Específico, y en el caso del Programa PROSOL y el Programa de adquisición de vehículos eficientes, en el plazo señalado en los Anexos VII y VIII de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de la subvención con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.

Asimismo, quedará sin efecto la reserva de fondos si ésta no incluyese los datos exigidos en el apartado primero de este artículo para solicitar la misma, o si habiéndose requerido a la empresa colaboradora algún documento o información en relación con la reserva, éstos no se hubiesen aportado en tiempo y forma.

3. Una vez confirmada la reserva del importe de la subvención se realizará el objeto de la actuación. Realizada la actuación de conformidad por el interesado, la empresa colaboradora, en el momento del cobro a éste, practicará un descuento equivalente a la cuantía de la subvención. Dicha conformidad se acreditará mediante la consignación de la firma del interesado en la factura o documento sustitutivo, en la forma prevista en los Anexos VII y VIII de la presente Orden y en las convocatorias de los Programas Específicos.

4. Realizada la actuación subvencionable, la empresa colaboradora cumplimentará la solicitud de subvención del Anexo III B para su tramitación telemática a través de la página web señalada en al apartado 1 de este artículo en las actuaciones recogidas en las presentes bases reguladoras, o a través del modelo establecido en la convocatoria de los Programas Específicos, en la que se hará constar además de sus datos identificativos, los datos personales del interesado y el número de identificación de la reserva de fondos. Solamente se tramitarán aquellas solicitudes de subvención cuya reserva de fondos se corresponda con el beneficiario y actuación para la que se solicita la subvención.

La empresa colaboradora presentará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía la solicitud firmada telemáticamente, y en los términos establecidos, en su caso, en las convocatorias de los Programas Específicos, acompañada de la siguiente documentación digitalizada y anexada a la misma:

a) En el caso de beneficiarios personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y poder de representación del solicitante.

Cuando se trate de las personas jurídico públicas a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, junto al Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad se presentará publicación del nombramiento del representante en el diario oficial correspondiente o certificación original acreditativa de la facultad para solicitar la subvención del órgano competente.

b) Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y poder de representación del solicitante.

c) En caso de que el beneficiario sea una empresa, adicionalmente se presentará declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria, sobre las ayudas de minimis que, en su caso, haya recibido en los últimos tres años, así como sobre cualesquiera otras subvenciones y ayudas concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) La documentación establecida en las convocatorias de los Programas Específicos.

5. Para la tramitación de la solicitud se deberá aportar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de dicha solicitud, preferentemente en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, declaración expresa de aceptación de las obligaciones previstas, la siguiente documentación original:

a) Anexo V B por el que se confiere la representación del solicitante y se cede el cobro de la subvención a favor de la empresa colaboradora.

b) La factura u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado en los términos que establezcan las convocatorias de los Programas Específicos.

c) Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión por parte del beneficiario o aquella que justifique el pago realizado en los términos que establezcan las convocatorias de los Programas Específicos.

Si los pagos del beneficiario a la empresa colaboradora se realizan a través de una entidad financiera, la Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir una copia compulsada del contrato de financiación y de la transferencia realizada desde la financiera a la empresa colaboradora por el importe total financiado.

6. En el caso de que los beneficiarios sean empresas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda. A través de dicha solicitud, se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para la comprobación de la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad y residencia de las personas físicas representantes de los referidos beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 19.9 de la presente Orden.

7. En los casos en que la documentación esté en poder de la Agencia Andaluza de la Energía, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.6 de esta Orden.

8. El plazo máximo para la resolución será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. La Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de las que se derivarán las responsabilidades que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Orden y en la normativa de aplicación.»

Diecisiete. Se modifica la letra g) del artículo 30, apartado primero, que quedará redactada como sigue:

«g) Destinar y mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En los proyectos de venta de energía o de prestación de servicios mediante contrato de servicios energéticos la instalación podrá enajenarse a los dos años, siempre que sea autorizada previamente por la Agencia Andaluza de la Energía, y los derechos y obligaciones derivadas de la subvención sean traspasados al adquirente.

Cualquier sustitución, cambio de destino, enajenación o gravamen, deberá ser autorizado con carácter previo por la Agencia Andaluza de la Energía, en los términos contemplados en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos de bienes inscribibles en un registro público, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.»

Dieciocho. Se modifica el apartado segundo del artículo 31, que quedará redactado como sigue:

«2. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el gasto total de actividad subvencionada, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuere menor. No obstante, siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto que justifica el presupuesto aceptado fuera diferente al indicado en la resolución de concesión, se contemplarán alguna de las siguientes opciones:

a) Si la desviación supone una justificación de inversión o gasto superior a la correspondiente al presupuesto aceptado, se podrán admitir ampliaciones del alcance de la actuación subvencionada siempre que se justifique haber alcanzado el objetivo del proyecto aprobado, liquidándose la subvención como máximo por el importe del inicialmente concedido.

b) Si la desviación supone una justificación de inversión o gasto inferior de los elementos incluidos en el presupuesto aceptado, pero esta diferencia no supusiera más de un 15% de dicho presupuesto, el importe de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación resuelto a los costes subvencionables resultantes de la minoración acaecida en el presupuesto aceptado.

c) En relación con el párrafo anterior, si la desviación fuera superior al 15% e inferior al 50%, el beneficiario deberá aportar los datos que permitan realizar el cálculo de los costes subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 15, así como una descripción de la actuación realmente ejecutada y de los resultados obtenidos, que permita realizar una evaluación de la actuación llevada a cabo, de la cual resultará el nuevo porcentaje de financiación. El importe de la subvención se liquidará aplicando el nuevo porcentaje de financiación a los costes subvencionables resultantes de la minoración acaecida en el presupuesto aceptado y de las posibles desviaciones en los beneficios y costes adicionales de explotación.

d) Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 50% del presupuesto aceptado será causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de las cantidades abonadas, en su caso.

Diecinueve. Se modifica el artículo 33 en los siguientes términos:

1. Se modifica el número 2.º de la letra b), del apartado primero, que queda redactado como sigue:

«2.º Original o fotocopia compulsada de facturas y justificantes de pago por el gasto total de la actividad subvencionada.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por fondos FEDER, se deberán presentar facturas originales para su estampillado y posterior devolución a los beneficiarios, de las que quedará constancia en el expediente mediante copia compulsada. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones o gastos subvencionados mediante medios verificables documentalmente justificando que las facturas han sido efectivamente pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. A tal efecto, la acreditación de los pagos se regirá por la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.»

2. Se incluye un nuevo apartado sexto en dicha letra, con la siguiente redacción:

«6.º Documentación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse la subvención».

Veinte. Se modifica el apartado octavo del artículo 34, que quedará redactado como sigue:

«8. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos energéticos, deberá presentarse un documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró, y en soporte digital el documento completo resultado del referido estudio o diagnóstico.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:

«Una vez analizada la documentación y la adecuación técnica de los proyectos, y tras haber realizado visita de verificación de las mismas, si se considera necesario, se emitirá informe técnico de comprobación del proyecto subvencionable que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, para las actuaciones contempladas en los Programas Específicos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en un plazo desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable, no superior al fijado en el correspondiente Programa Específico que se convoque al amparo de la presente Orden.

Para el resto de los proyectos establecidos en la Orden, el plazo no será superior a 60 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable. En caso justificado, previa aceptación y conformidad de la Agencia Andaluza de la Energía, se podrán ampliar estos plazos.

El número máximo de verificaciones será de dos por proyecto de forma que, en caso de que se agoten estas dos posibilidades sin obtener el correspondiente informe favorable, se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.»

Veintidós. Se modifica el artículo 37 en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado primero que queda redactado como sigue:

«1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el apartado siguiente. Para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro se requerirá al beneficiario, con carácter previo, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días presente alegaciones y/o documentos que estime pertinentes. Una vez examinadas las alegaciones y/o documentos presentados por el beneficiario o, vencido el plazo conferido sin que se hayan realizado alegaciones, se podrá dictar resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención.»

2. Se modifica la letra b) del apartado segundo, que queda redactada como sigue:

«b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.»

3. Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. Corresponderá al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, como órganos concedentes de las subvenciones, la tramitación y resolución de los procedimientos de pérdida del derecho al cobro y de reintegro. Estas resoluciones serán dictadas por delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.»

Veintitrés. Se modifica el artículo 38, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Las infracciones previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán sancionadas conforme al régimen previsto en dicha Ley, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, la imposición dichas sanciones, a excepción de aquellas cuya competencia haya sido delegada en esta Orden o en otras posteriores.»

Veinticuatro. Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

«1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

2. Asimismo, se faculta a dicha persona para realizar las convocatorias periódicas de subvenciones de los Programas Específicos acogidos a la presente Orden, así como las convocatorias para la autorización y/o colaboración de empresas.»

Veinticinco. Se modifica el apartado primero del Anexo I, que quedará redactado como sigue:

«1. Tendrán la consideración de subvencionables, los proyectos y actuaciones que, cumpliendo la normativa vigente que le sea de aplicación, así como las disposiciones de la presente Orden, se incluyan en alguna de las categorías del artículo 11.

En los casos de cofinanciación con fondos FEDER, los proyectos y actuaciones a subvencionar serán conformes a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 2.1.1 Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos y equipos, del Anexo I en lo siguientes términos:

«2.1.1. Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos y equipos, entre los que se contemplan:

a) Mejora energética de equipos, instalaciones o procesos mediante la reducción del consumo energético, cuya inversión mínima sea de 3.000 euros. En el caso de instalaciones industriales, se considerarán incentivables las actuaciones que justifiquen, respecto al consumo inicial de energía del equipo, instalación o proceso sobre el que se pretenda hacer la inversión de mejora, una cuantía de ahorro superior al:

1.º 5% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria inferior a 200 tep PCI/año.

2.º 10% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria entre 200 y 5.000 tep PCI/año, así como para aquellos de empresas que desarrollen actividades de refino de petróleo o de generación de energía eléctrica.

3.º 5% para proyectos con una previsión de ahorro de energía primaria superior a 5.000 tep PCI/año.

b) Las medidas de eficiencia energética que permitan una mejora energética en la actividad del beneficiario y que se ajusten a la inversión mínima y requisitos establecidos en las convocatorias de los Programas Específicos, en las que se podrán incluir, entre otras, la incorporación de variadores de frecuencia o de motores y compresores mediante las mejores tecnologías disponibles.»

Veintisiete. Se modifica el apartado 2.1.2 Proyectos de ahorro y eficiencia energética en edificios y sus instalaciones, del Anexo I en lo siguientes términos:

1. Se modifica el párrafo primero, que queda redactado como sigue:

«2.1.2. Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones, con una inversión mínima de 3.000 euros salvo en las actuaciones incluidas en el ámbito de los Programas Específicos, que incluyen, entre otros:»

2. Se modifica la letra a) del apartado 2.1.2, que queda redactada como sigue:

«a) Soluciones constructivas que reduzcan la demanda energética de los edificios existentes y para los que se justifique documentalmente dicha reducción. Estos proyectos tendrán una inversión adicional mínima de 10.000 euros, salvo en las actuaciones desarrolladas a través de Programas Específicos. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las del documento HE-1- Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Para edificios de uso residencial, en el caso de que la solución propuesta incluya huecos acristalados, ésta deberá tener unos requisitos de eficiencia energética igual o superior a la de un vidrio de doble acristalamiento con cámara de aire de 6 mm, emisividad de al menos 0,1, y en el caso de marco metálico, con rotura de puente térmico de 12 mm. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con los valores de transmitancia térmica y factor solar modificado del hueco, establecidos en el documento HE -1 del Código Técnico de la Edificación.»

3. Se incluye una nueva letra f), con la siguiente redacción:

«f) Las actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que se señalen en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y que posibiliten un menor consumo de energía en los edificios, en las que se podrán incluir, entre otras, la sustitución de aparatos eléctricos por otros de alta eficiencia energética tipo A o superior, la sustitución de ventanas en contacto con el exterior de los edificios por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, las mejoras energéticas en la iluminación interior mediante el suministro y montaje del conjunto de lámparas, luminarias y equipos que contribuyan a una disminución de la demanda de energía eléctrica, o la mejora energética de otras instalaciones de los edificios, de conformidad con la normativa sectorial vigente.»

Veintiocho. Se modifica el apartado 2.1.3 Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior, del Anexo I en lo siguientes términos:

«2.1.3. Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior, entre los que se contemplan:

c) Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaciones de alumbrado exterior, incluido la señalización semafórica, con una inversión subvencionable mínima de 3.000 euros, que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y que se justifiquen documentalmente, debiéndose haber realizado previamente una auditoría energética en el municipio o zona beneficiada, en el caso de que las inversiones sean realizadas por Administraciones Locales.

d) Las actuaciones que posibiliten la dotación de un sistema de iluminación mediante tecnologías energéticamente eficientes y que se ajusten a la inversión mínima y requisitos señalados en las convocatorias de los Programas Específicos, en las que se podrán incluir, entre otras, la sustitución de lámparas o la instalación de equipos de control y regulación.»

Veintinueve. Se modifica el apartado 2.1.4 del Anexo I en los siguientes términos:

1. Se modifica el párrafo primero, que queda redactado como sigue:

«2.1.4. Proyectos de ahorro y eficiencia en transporte, asociados a inversiones que tengan por objeto superar las normas comunitarias de aplicación o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de las mismas, con una inversión mínima de 3.000 euros. Se incluyen, entre otros, los siguientes:»

2. Se modifican las letras a), b) y c), que quedan redactadas como sigue:

«a) Incorporación de vehículos nuevos turismos o comerciales de Masa Máxima Autorizada (MMA) no mayor de 3.500 kg, de propulsión con pila de combustible, de propulsión híbrida ó híbrida enchufable (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), así como la transformación de vehículos para ser alimentados mediante gases licuados del petróleo GLP.

Así mismo, los vehículos eléctricos puros incluidos en las categorías M1, N1 y L7e, según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE. Igualmente, lo serán las motocicletas eléctricas puras e híbridas con capacidad de tracción eléctrica 100% y necesidad de matriculación como turismo.

No se admitirán los mecanismos financieros de leasing o renting para la adquisición de los vehículos.

Igualmente, la adquisición de autobuses y camiones nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno.

b) Proyectos piloto que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones de movilidad sostenible en municipios, empresas y/o áreas de actividad. En todos los casos deberá alcanzarse al menos un 5% de ahorro de energía con respecto a la situación de partida con la puesta en marcha del proyecto y presentar un compromiso de continuación del proyecto si los resultados fueran satisfactorios.

Se considerarán también como proyectos piloto aquéllos que tengan por objeto la creación de redes de infraestructuras de carga de vehículos eléctricos.

En el caso de proyectos piloto no se incluirán como subvencionables las inversiones en infraestructura de obra civil.

c) Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte, software/hardware relativo a la planificación y control de rutas e itinerarios, así como a las aplicaciones informáticas orientadas a la mejora de la gestión eficiente de flotas, los sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible o de gestión de la carga y descarga, y otros similares.»

3. Se añaden las letras e) y f) en los siguientes términos:

«e) Las estaciones de llenado de servicio público general, de gas natural, eléctricas e hidrógeno.

f) Las actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que se señalen en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y que posibiliten un menor consumo de energía en el transporte.»

Treinta. Se modifica el apartado 2.1.5 Sustitución de combustibles y energías tradicionales por otros menos contaminantes, del Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.1.5. Sustitución de combustibles y energías tradicionales por otros menos contaminantes, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético del 5%, como mínimo. Porcentaje referido al consumo del equipo o proceso objeto de la mejora, o bien a la energía sustituida. La inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros, salvo en las actuaciones de sustitución de combustibles y energías tradicionales contempladas en las correspondientes Programas Específicos.»

Treinta y uno. Se modifica el apartado 2.2.1. Producción de electricidad, del Anexo I, añadiendo una nueva letra e), que queda redactada como sigue:

«e) La producción de electricidad mediante el aprovechamiento de energías renovables para utilización directa por los usuarios que se ajusten a la inversión mínima y requisitos señalados en las convocatorias de los Programas Específicos.»

Treinta y dos. Se modifica el apartado 2.2.2. Producción de energía térmica, del Anexo I, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a), que queda redactada como sigue:

«a) Instalaciones de biomasa, biogás o biocarburantes para usos finales térmicos de una potencia superior a 5 kW térmicos, cualquiera que sea su uso. Para instalaciones no acogidas al RITE se distinguirán los siguientes grupos de instalaciones:

Grupo 1: instalaciones de potencia térmica igual o inferior a 1.158 kW con un rendimiento mínimo superior al 70%, medido éste como el cociente entre la energía útil producida (Julios) y el consumo de combustible (Julios) medido por su poder calorífico inferior.

Grupo 2: instalaciones de potencia térmica superior a 1.158 kW con un rendimiento mínimo superior al 75%, medido éste como el cociente entre la energía útil producida (Julios) y el consumo de combustible (Julios) medido por su poder calorífico inferior.

Para las instalaciones de biomasa consistentes en generadores de aire caliente, hornos y secaderos, instalaciones de gasificación (gasificador y equipo de recuperación térmica), e instalaciones de metanización (digestor anaerobio y equipo de aprovechamiento del biogás) no se exigirá un rendimiento mínimo.

Los equipos de biomasa denominados termoestufas, esto es, los diseñados para transferir energía térmica mediante convección, calentando un fluido generalmente agua, y mediante radiación mediante visión directa de la llama, serán subvencionables siempre que se instalen en zonas habitadas y de estancia habitual de las viviendas.

Se podrán contemplar las subvenciones a los equipos de calefacción doméstica que transfieran parte de la energía térmica que generan mediante visión directa de la llama y que están diseñados para la utilización exclusiva de leña o briquetas como combustible, en la medida en que los mismos sean objeto de convocatoria a través de los correspondientes Programas Específicos.»

2. Se añaden dos nuevas letras g) y h), en los siguientes términos:

«g) Instalaciones de calentamiento de fluidos basadas en bombas de calor que acrediten un factor de rendimiento estacional (SPF) mediante ensayo en laboratorio de reconocido prestigio. Estas instalaciones deberán satisfacer un aporte renovable neto en términos de energía primaria, según el criterio definido en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

h) La generación de energía térmica en forma de agua o aire caliente destinado a la climatización, la preparación de agua caliente sanitaria o el acondicionamiento térmico de locales o fluidos, mediante el uso de las mejores tecnologías disponibles, que se ajusten a la inversión mínima y requisitos señalados en las convocatorias de los Programas Específicos.»

Treinta y tres. Se modifica el apartado 2.2.4 Proyectos de producción y/o logística de biomasa y biocombustibles, del Anexo I, añadiendo una nueva letra f), que queda redactada como sigue:

«f) Los elementos y equipos que supongan la incorporación de nuevas tecnologías para la obtención, transporte y tratamiento de la biomasa que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que establezcan las convocatorias de los Programas Específicos.»

Treinta y cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2.4 Incentivos para la realización de estudios energéticos y acciones de difusión, del Anexo I.

«b) En el caso de las subvenciones para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana (PMUs) sostenibles, será obligatoria la evaluación energética, así como el compromiso de ejecutar las medidas, si son viables técnica y económicamente, mediante aprobación de los órganos de gobierno competentes. En estos estudios no se considerará la integración de las medidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana.»

Treinta y cinco. Se modifica el apartado 3.1.2 Proyectos de redes e infraestructura eléctrica del Anexo I, en los siguientes términos:

1. Se modifica el párrafo primero, que queda redactado como sigue:

«3.1.2. Proyectos de redes e infraestructura eléctrica.

Proyectos destinados a la extensión, desarrollo o mejora de las infraestructuras de redes eléctricas, y las realizadas por las Administraciones Locales, con las siguientes condiciones:»

2. Se añade un punto tercero en su letra a), con la siguiente redacción:

«3.º Proyectos de infraestructura eléctrica destinados a la mejora en el suministro de energía eléctrica cuando se justifique una especial incidencia en la actividad económica o en el bienestar de la población.»

Treinta y seis. Se modifica el Anexo II, que quedará redactado como sigue:

«Los criterios de valoración a tener en cuenta para cada categoría y subcategoría serán los siguientes:

a) Contribución al ahorro y a la eficiencia energética o a la producción de energía a partir de fuentes renovables.

b) Adaptación y contribución a los objetivos del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER 2007-2013).

c) Importancia del efecto subvencionador sobre la decisión del beneficiario para realizar la inversión propuesta y grado de desarrollo del mercado beneficiado por la subvención.

d) Calidad tecnológica de la actuación y seguimiento de las instalaciones para asegurar su eficiencia energética, o calidad técnica, fiabilidad de los datos y alcance en caso de tratarse de un estudio, auditoría energética o acción de difusión.

e) Carácter replicable del proyecto o actuación, potencial de difusión del mismo y efecto seguimiento.

f) En proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas, beneficios derivados de la mejora para las empresas o la economía general de la zona, así como la importancia de la población beneficiada.

g) En los casos de proyectos o actuaciones cofinanciados con fondos FEDER, se valorará la adaptación del proyecto o actuación a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.»

Treinta y siete. Se modifica el Anexo VII, cuyo título y contenido se adapta, quedando redactado como sigue:

«Anexo VII

PROGRAMA ESPECÍFICO PROSOL

El Programa PROSOL se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 12, así como por las siguientes condiciones específicas:

1. Se incluyen en el programa PROSOL las siguientes instalaciones de energías renovables, según las especificaciones contenidas en el Anexo I:

a) Solar térmica para producción de agua caliente.

b) Solar fotovoltaica aislada.

c) Instalaciones de biomasa para usos finales térmicos, con potencia inferior a 300 kW.

d) Minieólica aislada.

e) Mixtas de los tipos anteriores: Instalaciones solar-biomasa o instalaciones eólicas-fotovoltaicas.

2. Las instalaciones anteriores estarán incluidas en el programa PROSOL, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en adelante RITE, para las instalaciones solares térmicas, de biomasa, o mixtas, o en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en adelante REBT, para las instalaciones fotovoltaicas, minieólicas o mixtas.

3. Las empresas instaladoras que deseen intervenir como empresas autorizadas en el Programa PROSOL conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden y las condiciones específicas del presente Anexo, deberán cumplir, asimismo, con la normativa reguladora de las empresas instaladoras, y encontrarse inscritas, en su caso, en los registros de empresas instaladoras que correspondan conforme a lo dispuesto en la referida normativa.

4. El beneficiario de las instalaciones subvencionadas a través del programa PROSOL será responsable del correcto mantenimiento de las mismas en cumplimiento de las normativas técnicas vigentes (RITE y REBT).

5. Las solicitudes de autorización de las empresas se formularán según lo establecido en el artículo 12.4 de la presente Orden y el plazo de presentación se extenderá a la vigencia de la misma, para lo cual deberán cumplimentar el Anexo IV A, que estará disponible para su tramitación telemática en la web propia de la Consejería competente en materia de energía. Dicha solicitud se firmará con certificado digital, que en el caso de las personas jurídicas, será el correspondiente a la entidad.

La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación digitalizada y será presentada preferentemente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía:

a) Acreditación del cumplimiento de la normativa reguladora de las empresas instaladoras.

b) Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará, en su caso, el pago de la subvención.

La resolución de la solicitud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden y será notificada de forma telemática.

6. La concesión de las subvenciones de este Programa Específico se articulará mediante el procedimiento general establecido en la Sección primera de esta Orden, pudiendo acogerse a este procedimiento cualquiera de los beneficiarios contemplados en el artículo 9 de la presente Orden. No obstante, será de aplicación el procedimiento simplificado regulado en la Sección segunda de la Orden cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El beneficiario no sea una gran empresa.

b) La solicitud se refiera a alguno de los siguientes tipos de proyectos:

1.º Instalaciones de sistemas solares térmicos prefabricados.

2.º Instalaciones solares térmicas con superficie de captación inferior a 7 m².

3.º Instalaciones de equipos de pellets.

c) El coste total de la inversión no exceda de 12.000 euros.

7. En la tramitación de los expedientes a través del procedimiento simplificado, el cupo de solicitudes de reservas de fondos regulado en el artículo 29 de la Orden será como máximo de diez para cada empresa colaboradora, salvo justificación suficiente por la empresa, y cada reserva tendrá una vigencia de dos meses. En el caso de los equipos de pellets dicha vigencia será de tres meses.

8. La solicitud de subvención acogida al procedimiento simplificado acompañará, junto al resto de documentación prevista en el artículo 29.4 de la Orden, factura original, firmada de conformidad por el beneficiario, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la que se desglosarán los siguientes conceptos:

a) Precio, incluido transporte e instalación sin IVA.

b) Porcentaje de IVA aplicable.

c) Importe total con inclusión del IVA.

d) Subvención aplicable con arreglo a esta Orden.

e) Cantidad abonada por el beneficiario.

9. En la tramitación de las solicitudes de subvención acogidas tanto al procedimiento general como al simplificado, una vez analizada la documentación justificativa y la adecuación técnica de los proyectos, la Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar visita de verificación de las mismas, emitiendo en tal caso informe técnico de comprobación del proyecto subvencionable que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable.

10. La inclusión en el programa PROSOL implica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.4 para las empresas autorizadas, y asimismo, las siguientes obligaciones específicas:

a) Garantizar la instalación durante los plazos y condiciones fijados en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

b) Informar a los usuarios de las instalaciones sobre los requisitos del programa PROSOL antes de contratar la instalación objeto de subvención, así como de sus ventajas energéticas, e incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta.

c) Limitarse a la ejecución y/o trámite de subvenciones, en el ámbito del programa PROSOL, de instalaciones para las que no sea de aplicación el Real Decreto 314/2006, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación.

d) No encontrarse sometidas a expediente sancionador que la inhabilite para el ejercicio profesional de las instalaciones objeto de subvención.

11. La empresa autorizada está obligada a mantener las condiciones exigidas en el presente Anexo y a informar a la Agencia Andaluza de la Energía de cualquier desviación que en su caso se produzca.

12. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones exigidas tanto en el artículo 12.4 como en el presente Anexo por parte de las empresas autorizadas para intervenir en este Programa, podrá conllevar la pérdida de su autorización para actuar en el programa PROSOL en los términos establecidos en el referido artículo.

13. Las empresas autorizadas en el programa PROSOL serán las únicas responsables de sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen, en general a cualesquiera terceros y particularmente a los usuarios de las instalaciones realizadas, y en ningún caso la inclusión en el registro PROSOL, supondrá una aceptación de responsabilidad respecto de sus actuaciones, por parte de la Junta de Andalucía.»

Treinta y ocho. Se añade un nuevo Anexo, referido a las subvenciones tramitadas a través del procedimiento simplificado para los vehículos con unidades de propulsión eficientes o que reduzcan la contaminación, que denominamos vehículos eficientes, que queda redactado como sigue:

«Anexo VIII

PROGRAMA ESPECÍFICO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EFICIENTES

El Programa para la adquisición de vehículos eficientes se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 12, así como por las siguientes condiciones específicas:

1. Se incluye en este programa la adquisición de los vehículos eficientes que estén contemplados y cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.1.4.a) del Anexo I, y tengan asociada una inversión mayor de 3.000 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de que el mismo sea subvencionable. El coste total de la inversión asociada a los vehículos subvencionados no excederá de 50.000 euros.

2. Las subvenciones de este Programa se tramitarán por el procedimiento simplificado previsto en la Sección segunda de la presente Orden.

3. Los establecimientos de venta de los vehículos subvencionados que deseen intervenir como empresas colaboradoras en el procedimiento simplificado deberán estar previamente autorizados por la Agencia Andaluza de la Energía en los términos previstos en el artículo 12.4 de la presente Orden. Para ello podrán solicitar simultáneamente la autorización y la colaboración en el procedimiento simplificado mediante el Anexo VA que estará disponible para su tramitación telemática a través de la página web de la Consejería competente en materia de energía.

Las referidas solicitudes se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con firma electrónica de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica acompañadas del certificado digitalizado de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará, en su caso, el pago de la subvención.

La resolución de ambas solicitudes se ajustará a lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de la presente Orden y serán notificadas de forma telemática.

4. El cupo de solicitudes de reservas de fondos prevista en el artículo 29 será como máximo de diez para cada empresa colaboradora, salvo justificación suficiente por la empresa, y cada reserva tendrá una vigencia de dos meses.

5. La solicitud de la subvención vendrá acompañada de la documentación digitalizada y anexada a la misma establecida con carácter general en el artículo 29.4 de la Orden, así como por el permiso de circulación, y la tarjeta de inspección técnica del vehículo o certificado de conformidad, en los casos en que sea necesario acreditar las condiciones establecidas en la letra a), del apartado 2.1.4 del Anexo I, igualmente digitalizados.

6. Igualmente se deberá aportar, preferentemente ante Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, declaración expresa de aceptación de las obligaciones previstas, factura original firmada de conformidad por el beneficiario, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en la que se desglosarán los siguientes conceptos:

a) Precio, incluido transporte e instalación sin IVA.

b) Porcentaje de IVA aplicable.

c) Importe total con inclusión del IVA.

d) Subvención aplicable con arreglo a esta Orden.

e) Cantidad abonada por el beneficiario.

En caso de que los pagos del beneficiario a la empresa colaboradora se realicen a través de una entidad financiera, a la factura se acompañará copia compulsada del contrato de financiación, así como de la transferencia realizada desde la financiera a la empresa colaboradora por el importe total financiado.

7. Una vez analizada la documentación justificativa y la adecuación técnica de la actuación, y tras haber realizado visita de verificación de la misma, la Agencia Andaluza de la Energía podrá realizar visita de verificación de las mismas, emitiendo en tal caso informe técnico de comprobación de la actuación subvencionable que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable.»

Disposición adicional primera. Acreditación en el programa PROSOL, adhesión al procedimiento simplificado y al Plan Renove Electrodomésticos.

1. Las acreditaciones para ejecutar instalaciones subvencionables incluidas en el programa PROSOL a las empresas instaladoras de equipos de aprovechamiento de energía solar térmica, solar fotovoltaica, energía de la biomasa o eólica conforme a la Orden de 4 de febrero de 2009, y las adhesiones al procedimiento simplificado concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Orden conservarán su validez siempre que no hayan variado los datos y /o la documentación aportados en su momento junto a su solicitud, y en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden dichas empresas presenten, preferentemente ante el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, declaración expresa de aceptación de las obligaciones previstas en la presente Orden para las empresas autorizadas de los Programas Específicos y colaboradoras del procedimiento simplificado, respectivamente.

De no presentarse la referida declaración en el plazo máximo establecido perderán su validez para presentar nuevas solicitudes de subvención, las acreditaciones y adhesiones concedidas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, si bien las referidas empresas deberán seguir cumpliendo con las obligaciones adquiridas respecto de las solicitudes de subvención en las que intervengan por razón de dichas acreditaciones y adhesiones.

En estos casos, para poder seguir interviniendo en el programa PROSOL y/o en el procedimiento simplificado deberán presentar una nueva solicitud de autorización y de colaboración, según corresponda, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los establecimientos de venta de vehículos que estuviesen adheridos al procedimiento simplificado a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3. Los comercios adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía conforme a la Orden de 14 de noviembre de 2008 deberán asumir las obligaciones como empresas autorizadas y, en su caso, colaboradoras establecidas en la presente Orden, en la forma y plazos que se establezcan en las convocatorias correspondientes a los ejercicios posteriores al 2010.

Disposición adicional segunda. Representación de los interesados por parte de entidades de la Junta de Andalucía.

Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en representación de los solicitantes deberán cumplimentar junto con los mismos los modelos establecidos al efecto en la web propia de la Consejería competente en materia de energía.

Disposición adicional tercera. Financiación de proyectos con fondos FEDER del tramo nacional.

Los fondos procedentes del FEDER articulados en el marco del Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 3 de febrero de 2009, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el IDAE, se aplicarán de forma preferente a la concesión de subvenciones para proyectos solicitados por personas jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando la inversión se destine al aprovechamiento de la energía solar y de la biomasa, en los términos descritos en los Temas prioritarios 40 y 41 del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013. De igual forma, estos fondos cofinanciarán las actuaciones de fomento del transporte urbano limpio englobadas en el Tema prioritario 52 de dicho Programa.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1. A las solicitudes de reservas que no hayan sido confirmadas, y las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, les serán de aplicación las modificaciones incorporadas por la misma.

No obstante, las disposiciones relativas a la tramitación telemática solamente serán de aplicación a aquellos procedimientos respecto de los que la Agencia Andaluza de la Energía tenga habilitados los medios técnicos necesarios para ello, no aplicándose al resto. Respecto de estos últimos, hasta tanto dicha habilitación técnica no se produzca, las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de que se lleve a efecto a través de alguno de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los casos en que la Orden requiere que las solicitudes adjunten documentación digitalizada, se acompañará de original o copia compulsada de dicha documentación.

Las reservas de fondos confirmadas y las solicitudes de subvenciones relativas a actuaciones no subvencionables por la presente Orden que hayan sido presentadas antes de su entrada en vigor, les será de aplicación la Orden de 4 de febrero de 2009 vigente en el momento de su presentación.

2. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y cuyos beneficiarios deseen acogerse al método reducido de cálculo, podrán hacerlo, aportando la información que se indica en el artículo 13.2.b). 2.º Opción B de la Orden modificada, de acuerdo con el objeto del proyecto para el que se ha solicitado la subvención.

3. Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la referida Orden de 4 de febrero de 2009 que hayan sido resueltas a la fecha de la entrada en vigor de las modificaciones incorporadas por la presente Orden, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en aquella.

Disposición transitoria segunda. Plan Renove de Electrodomésticos.

El Plan Renove de Electrodomésticos regulado en la Orden de 14 de noviembre de 2008 tendrá la consideración de Programa Específico de los previstos en la presente Orden, si bien la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 se continuará rigiendo por la Orden de 14 de noviembre de 2008. Se regirán por la presente Orden las convocatorias posteriores a aquella.

Disposición transitoria tercera. Condiciones suspensivas.

Las subvenciones que se acojan al método de cálculo reducido previsto en el artículo 15 se llevarán a efecto en la medida en que sean contempladas en el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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