Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden subvenciones, en el ámbito provincial, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2009/10.

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La Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto), de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes, para el desarrollo de programas de mediación intercultural. Con fecha 15 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 225), se publicó una corrección de errores de esta misma Orden para modificar el texto del artículo 16 que hace referencia a las aplicaciones presupuestarias, a cuyo cargo se imputan dichas subvenciones. Posteriormente, la Orden del 4 de marzo de 2009 (BOJA núm. 74, de 20 de abril de 2009) efectuó la convocatoria pública para el curso 2009/10.

Vistas las solicitudes presentadas en el ámbito provincial para el curso 2009/2010 por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo 10 de dicha Orden, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con el artículo 13.2 de la citada Orden, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir los requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.29.485.09.42F del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2009/2010 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2009.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la convocatoria.

Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante la Delegación Provincial antes del día 31 de julio de 2010, y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I
ENTIDAD SOLICITANTE /CIF PUNTUACIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIÓN %
LIGA MALAGUEÑA DE LA EDUCACIÓN Y LA
CULTURA POPULAR
G-2949258400
40,00 96.081 euros 40.000 euros 41,63%
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN G-7936249701 25,00 25.051 euros 11.000 euros 43,95%
ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA LA INTEGRACIÓN
DE LOS INMIGRANTES
V-9262356000
22,00 24.000 euros 9.000 euros 37,5%
TOTALES 145.132 euros 60.000 euros 41,35%
ANEXO II
ENTIDAD SOLICITANTE EXCLUIDA MOTIVO EXCLUSIÓN
ADEMUR-MÁLAGA (Asociac Mujeres Rurales...) PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
FUNDACIÓN GLOBALIA PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
A.M.P.A. AMISTAD Y UNIDAD PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ARRABAL-AID PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ASOCIACIÓN HOGAR ABIERTO PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ASOCIACIÓN LA MAROMA (Mujeres...) PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
A.M.P.A. BONELA PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ANIMACIÓN MALACITANA PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE
VÉLEZ-MÁLAGA
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS ANDALUCIA ORIENTAL PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11)
ASOCIACIÓN PRO-INMIGRANTES RINCÓN DE LA VICTORIA NO SUBSANA DOCUMENTACIÓN
Málaga, 4 de diciembre de 2009.- El Delegado, Antonio Manuel Escámez Pastrana.
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