Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el registro andaluz de entidades locales del escudo y la bandera del municipio de Montillana (Granada).

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Expediente núm. 001/2010/sim.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Montillana (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 29 de enero de 2010, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: Escudo español. De plata; encajado cortado de dos encajes entrantes enteros de sinople cargado de dos olivos de oro arrancados colocados en posición de faja. Al timbre, corona real española cerrada.

- Bandera: Paño rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho); encajada horizontal dividiendo la bandera en dos partes horizontales de similar superficie y de forma complementaria la una con la otra mediante dos encajes entrantes enteros; la parte superior blanca y la inferior verde con dos olivos arrancados amarillos, en la disposición que figuran en el Escudo.

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Montillana (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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