Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

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Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, modificada por Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 29 de diciembre de 2009 se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación correspondientes a la convocatoria de 2009, indicándose en Anexo III el número del personal investigador doctor y la duración del contrato incentivado con cargo a cada proyecto. Con el fin de proveer dichas plazas, la citada Resolución establece en su apartado Tercero que la selección de personal investigador doctor se efectuará mediante un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las correspondientes convocatorias a desarrollar por cada organismo de investigación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir las plazas de personal investigador doctor asociadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009. La relación de plazas ofertadas, indicando los organismos, proyectos de investigación, períodos e importes correspondientes se encuentra disponible en el apartado Incentivos de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección de solicitudes será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos de los investigadores solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente resolución y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado.

Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada contrato solicitado. El formulario de solicitud está disponible en el apartado Incentivos de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ y deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada dirección de internet. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las solicitudes presentadas serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La aplicación telemática habilitada a los efectos prevé la opción «clonar» solicitudes al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud.

Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a los efectos en el formulario de solicitud.

La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae actualizado según el modelo disponible en la página web de esta Consejería.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum vitae.

c) Certificación académica oficial con indicación de la nota media del expediente académico.

d) Título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

f) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.

g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

h) En su caso, acreditación de la correspondiente representación.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Octavo. Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.

Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.

Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación de excelencia. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán debidamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:

- Adecuación alta: Hasta 50 puntos.

- Adecuación media: Hasta 25 puntos.

- Adecuación baja: Hasta 10 puntos.

- Adecuación muy baja: 1 punto.

b) En una segunda fase, la Comisión de Evaluación valorará y puntuará con un máximo de 50 puntos el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a la formación y el expediente académico, a la experiencia investigadora y otros méritos profesionales. La Comisión de Evaluación determinará una puntuación para cada uno de los criterios establecidos en este apartado.

En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.

Noveno. Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la relación provisional de candidatos por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas.

Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.

A la vista de dicha propuesta la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, indicando donde se encuentra expuesto el contenido íntegro de la misma y el plazo para la interposición de los correspondientes recursos.

Décimo. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado las siguientes:

1. Los adjudicatarios deberán formalizar contrato laboral con la universidad u organismo de investigación correspondiente para desarrollar su actividad en el marco del proyecto de excelencia para el que ha sido seleccionado por los importes y períodos concedidos.

2. El disfrute de una ayuda para la contratación de personal investigador doctor al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del representante legal del organismo o Universidad donde se integre, excepto la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada.

3. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto de investigación.

4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.

5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de acuerdo con los procesos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de febrero de 2010.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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