Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía.

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La necesidad de crear un nuevo tipo de ayuda de carácter temporal a las empresas afectadas por una escasez o indisponibilidad crediticia repentina, se ve en la actualidad reforzada a consecuencia de la crisis económica y financiera internacional. Con el fin de dar respuesta a estos problemas financieros excepcionales y transitorios y desbloquear el crédito bancario a las empresas, la Comisión Europea aprobó a España un régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, Ayuda de Estado núm. 307/2009ESPAÑA, con base en el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal, para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01).

Para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para poner en marcha las ayudas aprobadas, se hace necesario modificar la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009 (BOJA núm. 236, de 27 de noviembre de 2008).

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2008.

Se introducen en la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía, las siguientes modificaciones:

Uno. Modificar el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«La presente Orden tiene por objeto favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de empresas andaluzas que se encuentren en una situación de crisis coyuntural de la que, por sí solas, no tendrían capacidad para salir, mediante la concesión de ayudas, de conformidad con las Directrices Comunitarias de Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02) y la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01).»

Dos. Modificar el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; y por el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica y por la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01).»

Tres. Modificar el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayudas que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y antes de 1 de noviembre de 2010, y que se concedan hasta el 30 de diciembre de 2010, sin perjuicio del compromiso de adaptar la presente Orden a las Directrices comunitarias de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis vigentes en cada momento.»

Cuatro. Modificar el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. Mediante resolución de la Viceconsejería se determinarán los recursos del Presupuesto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que se destinarán anualmente a estas ayudas.»

Cinco. Modificar el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:

«Al amparo de esta Orden pueden concederse ayudas de salvamento, de reestructuración y ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias.»

Seis. Modificar el artículo 26.1, que queda con la siguiente redacción:

«1. La justificación de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de reestructuración y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión.»

Siete. Se incorpora un nuevo Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y artículos:

«CAPÍTULO IX

Ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias

Artículo 32. Objeto de las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias.

1. Estas ayudas irán destinadas a cubrir las necesidades de financiación en las empresas con establecimiento operativo en Andalucía que se han visto afectadas directamente por las restricciones crediticias derivadas de la crisis financiera internacional.

2. Los préstamos garantizados por el aval prestado habrán de destinarse al pago de obligaciones vencidas y existentes en el momento de presentación de la solicitud que no han podido ser satisfechas en la forma prevista, por la falta de liquidez debido a las restricciones crediticias de las entidades financieras. No serán objeto de ayuda nuevos compromisos de pago asumidos en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 33. Requisitos de las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias.

Las empresas, para acceder a estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en crisis el 1 de julio de 2008.

b) Estar afectadas por la escasez o indisponibilidad crediticia como consecuencia de la contracción del crédito.

c) Ofrecer garantías suficientes para cubrir el riesgo que tendrá que asumir la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la operación.

Artículo 34. Forma y límite de las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias.

1. La forma de las ayudas será la de aval sobre un préstamo ante una entidad financiera por importe máximo de 500.000 euros y un plazo de 3 años.

2. El importe de la ayuda a conceder sumada a las ayudas percibidas conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de Minimis, no excederá durante el periodo del 1 de enero de 2008 al 1 de diciembre de 2010 de los 500.000 euros.

3. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra carga.

Artículo 35. Plan de Tesorería y Declaraciones.

1. La empresa debe aportar un plan de tesorería para el periodo de vigencia de la ayuda que demuestre la viabilidad de la empresa considerando la ayuda solicitada.

2. La empresa debe aportar una declaración escrita sobre las ayudas de minimis y sobre cualquier otra ayuda que le haya sido concedida durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 36. Exclusiones.

1. Además de las exclusiones establecidas en el artículo 4.2 de la presente Orden, estarán excluidas:

a) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

b) Las ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

c) Las ayudas a empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

2. Las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias serán incompatibles con las ayudas de Salvamento y Reestructuración previstas en los Capítulos anteriores.

Artículo 37. Plazo de resolución.

Las ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias se resolverán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, descontados los períodos de suspensión en la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la solicitud y de la documentación precisa o, de ser ésta incompleta o insuficiente, desde que el solicitante la haya completado, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 38. Obligaciones y justificación.

1. La compañía beneficiaria estará obligada a facilitar al personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el acceso a los locales y la documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos.

2. En particular, la empresa beneficiaria deberá:

a) Acreditar que la financiación obtenida se ha aplicado al destino fijado en la resolución de concesión.

b) Informar periódicamente del cumplimiento del plan de tesorería presentado. La resolución de concesión de la ayuda determinará la periodicidad de la información que deba suministrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.»

Ocho. Se modifica el Anexo II (Modelo de Solicitud), que quedará redactado como figura en el Anexo de la presente Orden.

Nueve. Se incorpora un nuevo Anexo VI, para la Documentación de las Solicitudes de ayudas temporales a empresas con dificultades crediticias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2010

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO VI

DOCUMENTACIÓN AYUDAS TEMPORALES A EMPRESAS CON DIFICULTADES CREDITICIAS

1. Instancia de solicitud debidamente cumplimentada según modelo establecido en el Anexo II.

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

2.1. CIF.

2.2. DNI de la persona que firma la solicitud o autorización a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

2.3. Escrituras de constitución y los Estatutos debidamente inscritos en el Registro competente así como las modificaciones posteriormente realizadas.

2.4. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso en el Registro competente.

2.5. Impuesto de Sociedades de los tres últimos ejercicios, diligenciados por la Agencia Tributaria.

2.6. Declaración expresa responsable de los Administradores sobre la condición de PYME de la empresa.

2.7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. La empresa debe aportar una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis conforme al Reglamento 1998/2006, concedida durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores y sobre cualquier otra ayuda concedida conforme al punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea: Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. En consecuencia, no se podrá conceder la nueva ayuda adicional hasta haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de 500.000 euros durante el siguiente período: 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2010.

4. Declaración expresa de otras ayudas, cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como de no haber contraído deuda alguna, por ningún concepto, con la Junta de Andalucía según el modelo que figura en esta convocatoria.

5. Documentación económica.

5.1. Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios, siendo imprescindible que cuente con informe de auditoría independiente si procede.

5.2. Comunicación por parte de las entidades financieras de las operaciones y líneas financieras que para el funcionamiento ordinario de la empresa han venido suscribiendo con la empresa durante los últimos dos años y causas por las que en este momento de escasez o indisponibilidad crediticia no es posible proveer a la empresa de la financiación solicitada.

5.3. Cuenta de explotación, detallada, del ejercicio en curso y siguiente.

6. Plan de tesorería hasta el 31 de diciembre de 2010 y Balances: balance actual de la empresa y balance provisional, teniendo en cuenta la ayuda solicitada a fecha final de la aplicación de la ayuda temporal a empresas con dificultades crediticias.

7. Memoria, con la siguiente información, concisa y clara:

7.1. Actividad de la empresa, productos o servicios que comercializa, mercados en los que opera, local, provincial, otras regiones, internacional.

7.2. Descripción del proceso productivo o de la actividad de la empresa, principales proveedores y volúmenes de compra anuales por cada uno.

7.3. Plantilla de la empresa, con especificación de eventuales y fijos.

7.4. Entidades financieras con las que trabaja. Indicar el riesgo asumido en cada operación de líneas de descuento, crédito a largo y corto, avales y depósitos con descripción de las garantías de cada una.

7.5. Principales deudores y acreedores.

7.6. Descripción de la situación sobrevenida como consecuencia de la escasez de crédito o imposibilidad de conseguirlo para la financiación de la actividad ordinaria de la empresa.

7.7. Medidas especiales que ha tomado la empresa para afrontar la situación financiera y descripción del futuro próximo previsible para la compañía.

7.8. Acuerdo del Consejo de Administración o del órgano de gestión de la empresa, en el que se recoge la decisión de solicitar la ayuda y relación de consejeros, en su caso

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