Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

DECRETO 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno derivado del citado Decreto determina la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia que se aborda mediante este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia.

1. Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

2. La persona titular de la Consejería de la Presidencia ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno y coordina la política informativa del Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo», la Fundación «Centro de Estudios Andaluces» y la «Fundación Barenboim-Said».

3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero.

5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3. La persona titular de la Viceconsejería asistirá al titular de la Consejería de la Presidencia en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.

1. Con dependencia funcional de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Presidencia, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) Proporcionar la información política, técnica y asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones del titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

b) Igualmente, le corresponde a la Secretaría General de la Presidencia la coordinación de las labores informativas y de comunicación de la misma, así como la elaboración, difusión y reseña de los comunicados de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. La Oficina del Presidente de la Junta de Andalucía y el Servicio de Ceremonial y Protocolo dependerán funcionalmente de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) Asimismo, le corresponde el estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente, las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo.

b) Igualmente, le corresponden las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, conforme a lo previsto en el Decreto 164/1995, de 27 de junio.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, en virtud de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y del seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia jurídica y producción normativa de la Consejería.

d) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería.

e) La gestión financiera, patrimonial y de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.

f) La gestión de la contratación a celebrar por la Consejería.

g) La elaboración de los anteproyectos de gastos, administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de autorizaciones de gastos y propuestas de pagos.

h) La coordinación de la labor estadística de la Consejería.

i) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público, del archivo, y en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

j) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

k) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

Artículo 9. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, y, en particular, las relativas a radiodifusión sonora y servicios de televisión, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada.

b) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

c) La coordinación de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

d) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás normativa relacionada.

Artículo 10. Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

A la Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno le corresponden, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno, así como la reseña de actividades del mismo.

b) Igualmente, le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de aquellos servicios de la Dirección General de la Oficina del Portavoz.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de las funciones establecidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General.

Disposición adicional primera. Dirección de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.

Al frente de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid estará una persona responsable con la condición de personal eventual, con el nivel y las retribuciones que actualmente tiene asignados, o los que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno puedan establecerse.

Disposición adicional segunda. Adecuación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo dependientes de los suprimidos Gabinete de la Presidencia y de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno se entenderán subsistentes y adscritos provisionalmente a la Secretaría General de la Presidencia y a la Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, respectivamente, hasta tanto no entre en vigor la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Todas las referencias en el ordenamiento jurídico hechas al Gabinete de la Presidencia y a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría General de la Presidencia y a la Dirección General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 163/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, salvo su disposición transitoria única.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos el Gabinete de la Presidencia y la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 1 del artículo 2, se realizan las siguientes supresiones:

En el párrafo a), se suprime: «Un puesto de».

En el párrafo b), se suprime: «Seis puestos de».

En el párrafo c), se suprime: «Cuatro puestos de».

En el párrafo d), se suprime: «Ocho puestos de».

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«6. Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos a) al d) del apartado 1, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a seis puestos de la categoría prevista en el párrafo b), cuatro puestos de la categoría correspondiente al párrafo c) y siete puestos de la categoría del párrafo d).»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

El Decreto 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo a) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«a) Coordinador/a General: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.623,48 euros.»

Los actuales párrafos a) a f), pasan a ser, respectivamente, los párrafos b) a g).

Dos. El apartado 2 del artículo 2, pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos c) a g) anteriores, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a cuatro puestos de la categoría c), tres puestos de la categoría d), siete puestos de la categoría e), diez puestos de la categoría f) y tres puestos de la categoría g).»

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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