Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/04/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

orden de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establece en su disposición transitoria primera que las disposiciones contenidas en el Título VI de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la referida Ley.

Por otro lado la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su Disposición Transitoria Primera, establece la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesorado interino, durante el período de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante procedimientos selectivos donde se valore de forma preferente la experiencia docente previa en la fase de concurso y una sola prueba en la fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2010, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en los referidos cuerpos y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4.119 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reserva un cinco por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Asimismo, se reservará un cincuenta por ciento de las plazas que se convocan para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. MOVILIDAD
A2 AL A1
TOTAL PLAZAS
001 Filosofía 4 1 5 10
002 Griego 5 1 6 12
003 Latín 11 1 13 25
004 Lengua Castellana y Literatura 117 13 130 260
005 Geografía e Historia 148 17 165 330
006 Matemáticas 225 25 250 500
007 Física y Química 121 14 135 270
008 Biología y Geología 137 15 153 305
009 Dibujo 42 5 48 95
010 Francés 38 4 43 85
011 Inglés 101 11 113 225
012 Alemán 2 0 3 5
013 Italiano 1 0 1 2
016 Música 47 5 53 105
017 Educación Física 47 5 53 105
018 Orientación Educativa 72 8 80 160
019 Tecnología 103 12 115 230
061 Economía 26 3 29 58
101 Administración de Empresas 19 2 22 43
102 Análisis y Química Industrial 10 1 11 22
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal 6 1 8 15
104 Construcciones Civiles y Edificación 4 1 5 10
105 Formación y Orientación Laboral 27 3 30 60
106 Hostelería y Turismo 2 0 3 5
108 Intervención Sociocomunitaria 24 3 28 55
110 Organización y Gestión Comercial 4 0 4 8
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 4 1 5 10
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 6 1 8 15
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 4 0 4 8
115 Procesos de producción Agraria 7 1 8 16
117 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos 10 1 11 22
118 Procesos Sanitarios 10 1 11 22
119 Procesos y Medios de Comunicación 6 1 8 15
123 Procesos y Productos en Madera 1 0 2 3
124 Sistemas Electrónicos 6 1 8 15
125 Sistemas Electrónicos y Automáticos 6 1 8 15
TOTAL CUERPO 1.403 159 1.579 3.141
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
201 Cocina y Pastelería 8 0 8
202 Equipos Electrónicos 15 1 16
203 Estética 8 0 8
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 8 0 8
206 Instalaciones Electrotécnicas 14 1 15
208 Laboratorio 8 0 8
209 Mantenimiento de Vehículos 23 2 25
210 Máquinas, Servicios y Producción 1 0 1
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 9 1 10
212 Oficina de Proyectos de Construcción 5 0 5
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 3 0 3
215 Operaciones de Proceso 3 0 3
216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 11 1 12
218 Peluquería 9 1 10
219 Procesos Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos 5 0 5
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 57 3 60
221 Procesos Comerciales 2 0 2
222 Procesos de Gestión Administrativa 17 1 18
223 Producción en Artes Gráficas 5 0 5
225 Servicios a la Comunidad 28 2 30
226 Servicios de Restauración 8 0 8
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas 78 5 83
228 Soldadura 11 1 12
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 8 0 8
TOTAL CUERPO 344 19 363
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
001 Alemán 8 0 8
002 Árabe 6 0 6
006 Español para Extranjeros 4 0 4
008 Francés 18 2 20
011 Inglés 61 4 65
012 Italiano 8 0 8
015 Portugués 1 0 1
017 Ruso 1 0 1
TOTAL CUERPO 107 6 113
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
402 Arpa 1 0 1
403 Canto 6 0 6
404 Clarinete 20 2 22
405 Clave 2 0 2
406 Contrabajo 6 0 6
407 Coro 8 0 8
408 Fagot 5 0 5
410 Flauta Travesera 16 1 17
411 Flauta de Pico 2 0 2
412 Fundamentos de Composición 20 2 22
414 Guitarra 28 2 30
416 Historia de la Música 9 1 10
419 Oboe 9 1 10
420 Órgano 2 0 2
421 Orquesta 9 0 9
422 Percusión 8 0 8
423 Piano 14 1 15
424 Saxofón 17 1 18
426 Trombón 11 1 12
427 Trompa 9 0 9
428 Trompeta 9 0 9
429 Tuba 8 0 8
431 Viola 23 2 25
432 Viola de Gamba 1 0 1
433 Violín 23 2 25
434 Violoncello 17 1 18
435 Danza Española 6 0 6
436 Danza Clásica 6 0 6
437 Danza Contemporánea 4 0 4
438 Flamenco 5 0 5
440 Acrobacia 1 0 1
441 Canto Aplicado al Arte Dramático 3 0 3
442 Caracterización e Indumentaria 3 0 3
443 Danza Aplicada al Arte Dramático 2 0 2
444 Dicción y Expresión Oral 2 0 2
445 Dirección Escénica 2 0 2
446 Dramaturgia 3 0 3
447 Esgrima 1 0 1
448 Espacio Escénico 4 0 4
449 Expresión Corporal 5 0 5
451 Interpretación 3 0 3
454 Interpretación en Teatro del Gesto 1 0 1
455 Literatura Dramática 4 0 4
456 Técnicas Escénicas 1 0 1
457 Técnicas Gráficas 1 0 1
458 Teoría e Historia del Arte 2 0 2
460 Lenguaje Musical 43 3 46
TOTAL CUERPO 385 20 405
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. MOVILIDAD
A2 AL A1
TOTAL PLAZAS
501 Cerámica 1 0 1 2
507 Dibujo Artístico y Color 6 1 8 15
508 Dibujo Técnico 2 0 2 4
509 Diseño de Interiores 3 1 4 8
510 Diseño de Moda 1 0 0 1
511 Diseño de Producto 1 0 0 1
512 Diseño Gráfico 3 1 4 8
515 Fotografía 4 1 5 10
516 Historia del Arte 3 0 3 6
520 Materiales y Tecnología: Diseño 2 0 2 4
523 Organización Industrial y Legislación 1 0 1 2
525 Volumen 2 0 3 5
TOTAL CUERPO 29 4 33 66
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CÓDIGO ESPECIALIDAD INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
603 Complementos y Accesorios 1 0 1
604 Dorado y Policromía 2 0 2
605 Ebanistería Artística 3 0 3
606 Encuadernación Artística 1 0 1
607 Esmaltes 1 0 1
608 Fotografía y Procesos de Reproducción 2 0 2
610 Moldes y Reproducciones 2 1 3
613 Técnicas Cerámicas 5 1 6
614 Técnicas de Grabado y Estampación 2 0 2
616 Técnicas de Orfebrería y Platería 3 0 3
617 Técnicas de Patronaje y Confección 3 0 3
618 Técnicas del Metal 3 0 3
619 Técnicas Murales 1 0 1
TOTAL CUERPO 29 2 31

1.2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, modificado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante Resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados, cuando proceda por el número de aspirantes, al tribunal de la especialidad correspondiente que se establezca, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la parte A de la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso, por el de reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, por el turno de acceso a cuerpos docentes del subgrupo A2 al subgrupo A1. Posteriormente las citadas comisiones comunicarán los datos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las certificaciones de las comisiones de selección, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en las sedes de los tribunales, la asignación provisional y definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno de movilidad. En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de los mismos cuerpo y especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo primero de este apartado.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar en el presente procedimiento los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Respecto de la titulación exigida para ingreso en los distintos cuerpos docentes, en el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma español, en la forma que se establece en la base sexta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo VI.

Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de 2009, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. En la Administración educativa andaluza se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Cocina y Pastelería (código 201) y Soldadura (código 228).

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y regulado en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.2.5. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.2.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán presentar certificación en vigor, del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total. Dicha documentación se aportará junto con la solicitud de participación en esta convocatoria.

2.3.2. Para este turno, de acuerdo con el artículo tres del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puesto de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un cupo del 5 por 100 de las plazas convocadas.

2.3.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.2 de esta convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio. En el supuesto de solicitar acogerse a las referidas adaptaciones, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Dicho Dictamen, así como escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan, se aportarán, asimismo, junto con la solicitud de participación en esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de la prueba, o durante la fase de prácticas en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al que se opta, el tribunal, o la comisión calificadora de la fase de prácticas en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este caso y hasta tanto se emita Resolución, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del referido procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2.3.4. Quienes concurran por este turno, no podrán hacerlo por el turno general de ingreso a plazas del mismo cuerpo y especialidad o a especialidades de otros cuerpos.

2.4. Plazo de posesión de los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que deberá ser acreditado en el momento de la publicación de las listas del personal seleccionado que ha superado la fase de oposición y concurso.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos

3.1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud, publicada como Anexo I, que se encontrará a disposición del personal participante en la página web de la Consejería de Educación y se deberá teletramitar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de solicitud que dará validez y unicidad a ésta. La telecumplimentación no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3.4.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación, con una X, el turno por el que participa, así como los nombres y códigos del cuerpo y de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga necesariamente la realización del procedimiento en dicha provincia.

3.1.2. De acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.3.3, el personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y que precise adaptaciones lo señalará expresamente en el lugar indicado de la solicitud , describiendo dichas adaptaciones en folio aparte.

3.1.3. El personal funcionario interino que preste servicios en puestos adscritos a los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria en centros públicos dependientes de la Administración educativa durante el curso 2009/2010 y cumpla los requisitos establecidos en el subapartado 8.1.1 podrá marcar con una X en el apartado 1.5 de la solicitud la opción de que se emita el informe sustitutivo de la parte B.2) de la prueba, no pudiendo modificar dicha opción una vez marcada en la solicitud. Asimismo, si se presta servicio en una Administración educativa distinta de la de Andalucía deberá indicar en la solicitud el nombre de la Comunidad Autónoma.

Quienes ejerciendo esta opción en la solicitud no presentaran la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presentasen, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personal admitido y excluido como aspirantes que no reúnen los requisitos para la emisión del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de la prueba.

Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el personal aspirante que, habiendo presentado con la unidad didáctica justificante de la solicitud de certificación a su Administración educativa, no presente dicho certificado en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3.1.4. Telecumplimentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática, imprimirse y firmarse para su posterior presentación, junto con la documentación requerida, en los lugares a que se refiere el subapartado 3.4.1.

3.1.5. Teletramitación de solicitudes.

Las solicitudes de participación también podrán presentarse a través del registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web www.juntadeandalucia.es/educacion, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de esta documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicitudes y realicen el pago telemático del modelo 046 tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

El número identificativo de una solicitud será el mismo tanto para el Anexo I (solicitud de participación) como para el Anexo V (solicitud de destinos).

3.1.6. Obligación de participación.

El personal con tiempo de servicio prestado en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en las bolsas de trabajo y reúna los requisitos para ello, vendrá obligado a participar en el procedimiento selectivo.

Será motivo de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo la no realización de la prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, regulada en la base octava. Asimismo, será motivo de exclusión no presentar la documentación requerida, en los plazos previstos en esta base, para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo supuestos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otra Administración educativa, se deberá aportar certificación del tribunal correspondiente de haberse presentado a todas las partes de la prueba de la fase de oposición, con anterioridad al 18 de julio de 2010, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario interino que cumpla o haya cumplido 55 años a fecha 31 de agosto de 2010 y cuente con al menos cinco años de tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si no se presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de Verificación de Identidad, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046.

c) La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo y, en el caso de que dicho personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, un certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe, según el modelo que figura como Anexo VII, o justificante de haberlo solicitado.

d) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

e) Copia del título alegado para el acceso si se participa por el turno de movilidad del subgrupo A2 al A1.

f) Fotocopia del certificado de discapacidad igual o superior al 33% para aquel personal que opta a plazas del turno general para quedar exento del abono de las tasas.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

a) El personal aspirante que resida en España, deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) El personal familiar del incluido en el párrafo anterior deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) El ejemplar para la Administración del documento 046.

e) La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo y, en el caso de que dicho personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, un certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe, según el modelo que figura como Anexo VII, o justificante de haberlo solicitado.

f) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.

g) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el español y estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

h) Copia del título alegado para el acceso si se participa por el turno de movilidad del subgrupo A2 al A1.

i) Fotocopia del certificado de discapacidad igual o superior al 33% para aquel personal que opta a plazas del turno general para quedar exento del abono de las tasas.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2, adjuntarán la documentación citada en los subapartados 2.3.1 y 2.3.3, en su caso, a excepción de aquellos que consientan que la propia administración acceda al servicio de Certificado de Discapacidad proporcionado por la Consejería de Justicia y Administración Pública, con origen de datos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Dicha excepción se entiende reducida al personal al que se haya certificado la discapacidad por órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indica a continuación:

Procedimiento de ingreso a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
75,56 €
Procedimiento de ingreso a especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño.
67,95 €
Procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 (movilidad). 75,56 €
Personal con discapacidad (igual o superior al 33%). Exención

Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que también se podrá cumplimentar a través de internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través de internet mediante la Plataforma de Pago dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (Número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial».

En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos.

No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía.

Las solicitudes asimismo podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. La presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al Acto de presentación y a la realización de la prueba de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el mismo plazo habrá de presentarse la unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo, así como la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3.

Quienes ejerciendo esta opción en la solicitud no presentaran la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presentasen, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personal admitido y excluido como aspirantes que no reúnen los requisitos para la emisión del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de la prueba.

Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el personal aspirante que habiendo presentado con la unidad didáctica justificante de la solicitud de certificación a su Administración educativa, no presente dicho certificado en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personal admitido y excluido.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional de personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo. No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de documentación no presentada en el plazo habilitado para ello.

La documentación justificativa de los méritos y la programación didáctica se entregarán el día del acto de presentación, en las condiciones establecidas en el apartado B1) de la base octava para quienes participen por el sistema de ingreso y, en su caso, en el apartado 10.2 para quienes lo hagan por la movilidad del subgrupo A2 al subgrupo A1.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/educacion, deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma. Asimismo figurarán las personas que no reúnen los requisitos para la emisión del informe sobre la unidad didáctica a que se refiere la base octava.

Con la publicación de la citada Resolución, que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará efectuada la notificación al personal interesado, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.5. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativa y directamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Órganos de selección, comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes en número no inferior a cinco por cada tribunal.

En la designación de los tribunales se tenderá al principio de especialidad así como el hecho de hallarse prestando servicios durante el curso 2009/2010 en una de las especialidades objeto del procedimiento selectivo; asimismo se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará el Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y las especialidades convocados. Asimismo, se podrá designar para formar parte de los tribunales a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior nivel.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y, dependiendo de los cuerpos y especialidades, dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para las especialidades convocadas.

Estas comisiones estarán compuestas por un presidente o presidenta, que designará el Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales. La totalidad de sus miembros pertenecerán al cuerpo o cuerpos a que se hallan adscritos los puestos objeto de la convocatoria. Asimismo, se podrá designar para formar parte de las comisiones de selección a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior nivel.

Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el cuerpo correspondiente, de entre los miembros de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria de procedimiento selectivo del año 2008 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, cuando proceda, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención de participar, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento selectivo.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación con carácter homogéneo de los criterios de actuación de los tribunales.

c) La Resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

d) La elaboración de la parte práctica (B3), en su caso, de la prueba, así como los criterios de calificación de la misma. Salvo supuestos debidamente justificados, la elaboración de la prueba corresponderá a la presidencia de la comisión.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición.

f) La ordenación y la elaboración de la lista de aspirantes que hayan superado ambas fases.

g) La declaración de quienes hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de la lista del personal seleccionado, así como su elevación al órgano convocante.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas planteadas.

b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que sean facilitados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el buen desarrollo del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, pertenecientes a los cuerpos y especialidades convocados, que colaboren con el órgano de selección en tareas relativas a dicha función asesora. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto. En este sentido, se deberá establecer, para las personas que participan por el turno de reserva de discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 2.3.3, las adaptaciones para su adecuada realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se determinarán las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación.

Las comisiones de elaboración de informes a que se refiere el apartado B.2) de la base octava y las de baremación a que se refiere el apartado 8.2, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo a que opta el personal aspirante, designado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del español para quienes no posean la nacionalidad española

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del español.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del español, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba tendrán que presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la prueba se desarrollará durante los días que fije el tribunal de valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un Presidente o Presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, con quince días de antelación a la fecha de la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación al personal de «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas consideradas «no aptas».

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de «apto» en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y elevará la propuesta de «aptos» a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del español. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación del personal aspirante, su adscripción a los distintos tribunales y los centros donde se realizarán las distintas partes de la prueba.

7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.

En el lugar, día y hora indicados en la Resolución citada en el apartado anterior se celebrará el acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal participante en los distintos turnos.

Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento. Igualmente resultarán excluidas quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En este acto los tribunales identificarán, mediante la presentación del DNI o documento similar al personal aspirante, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Asimismo, dicho personal entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.

7.3. Citación del personal aspirante, orden de actuación y otras atribuciones de los tribunales.

7.3.1. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones en las sedes de los tribunales en único llamamiento, siendo causa de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia ante el tribunal correspondiente.

Las sucesivas citaciones se realizarán colectivamente para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, quienes fueran convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por los tribunales en los locales donde se celebren las pruebas con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes partes de la prueba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales.

7.3.2. Para las pruebas individuales el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de la que se dará publicidad oportunamente en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en la página web. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad.

7.3.3. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole, asimismo, los motivos en que basen su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, esa persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Desarrollo.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas que, para la presente convocatoria, aparecen desarrolladas en las bases octava, décima y decimoquinta, correspondientes al turno de ingreso, acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y fase de prácticas.

En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidad ni, en su caso, a la devolución de las tasas.

La Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que la parte A de la prueba sea corregida y valorada de forma anónima. En consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.

Base octava. Sistema de selección

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Temarios.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en las órdenes que se detallan, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

- Orden de 9/09/199 (BOE núm. 226, de 21.9.1993), Anexo VI.

- Orden de 1.2.1996 (BOE núm. 38 -suplemento-, de 13.2.1996), Anexo I.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

- Orden de 1/02/1996 (BOE núm. 38 -suplemento- de 13/02/1996), Anexo III.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

- Orden de 9.9.1993 (BOE núm. 226, de 21.9.1993), Anexo VI.

- Orden de 19/11/2001 (BOE núm. 313, de 31.12.2001), Anexo.

- Orden de 30/04/1996 (BOE núm. 115, de 11.5.1996), Anexo.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

- Orden de 15.2.2002 (BOE núm. 43, de 19.2.02), Anexos I, II, III y IV.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

- Orden de 22/03/2004 (BOE núm. 78, de 31.3.2004), Anexo I.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

- Orden de 22.3.2004 (BOE núm. 78, de 31.3.2004), Anexo III.

8.1. Fase de oposición en los procedimientos del turno general de ingreso y reserva de discapacidad.

La valoración de la fase de oposición se realizará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia que ha de poseer el personal aspirante, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, la totalidad de la prueba en las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollará en el idioma correspondiente.

La valoración de los conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, que estará dividida en las siguientes partes:

8.1.1. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. Los tribunales harán públicas las calificaciones de la distintas partes de la prueba, que conformarán la nota final.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios o no presenten la documentación requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento selectivo, serán excluidos del procedimiento.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

- Especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres.

- Especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro.

- Especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la parte A de la prueba pertenecerá a la Sección 1.ª del temario oficial de la especialidad.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el real Decreto 48/2010, de 22 de enero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato del personal aspirante en las pruebas escritas, se seguirán las siguientes instrucciones:

1.º El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2.º El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

3.º Igualmente se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

4.º Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

5.º Finalizada la parte escrita de la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

6.º El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta parte de la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Asimismo, en las especialidades que se relacionan en el apartado correspondiente el personal aspirante deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que se opta.

Cada una de los apartados de esta segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos.

B.1. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal en el acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la correspondiente especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En la especialidad de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación en un IES o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación.

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

Plan Anual de Trabajo en un E.O.E.:

a) Objetivos generales del plan.

b) Composición y estructuración del equipo.

c) Un mínimo de 15 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

d) Aspectos de la coordinación externa.

e) Evaluación del plan de actuación del Equipo.

f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, estará referida uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la modalidad de Arte del Bachillerato en las que exista competencia docente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

B.2. Preparación y exposición oral, en su caso, de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal estará relacionada con la programación presentada. El personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional, tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, relacionadas con las capacidades terminales de los perfiles profesionales de los títulos de la familia profesional correspondiente a la especialidad por la que se opta.

En la especialidad de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal aspirante podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un EOE.

La unidad didáctica, que se deberá presentar en el plazo establecido en el subapartado 3.4.2, constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo «Times New Roman», o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que en su momento se presente ante el tribunal.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de treinta minutos y se podrá utilizar un guión, que no excederá de una cara de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La parte B2) de la prueba se podrá sustituir por un informe, si así se ha indicado en la solicitud, en el que se valoren los conocimientos acerca de la unidad didáctica, siempre que dicho personal cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo como personal funcionario interino de los cuerpos docentes a que se refiere la presente Orden de convocatoria.

b) Ocupar un puesto en vacante o sustitución de forma ininterrumpida al menos desde el 15 de octubre de 2009 hasta el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La prestación del servicio habrá de referirse a centros públicos del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza o de cualquier otra con competencias plenas en materia de educación.

Se entenderá, asimismo, que cumple ambos requisitos el personal funcionario interino que, por haberse acogido a situaciones amparadas en la normativa vigente, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada para el referido curso 2009/2010 y siga formando parte de la bolsa de trabajo con tiempo de servicio. De igual manera, se entiende que cumple los requisitos el personal interino docente acogido a la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

El referido informe versará sobre los conocimientos del personal aspirante acerca de la unidad didáctica. Deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la llevarán a cabo las comisiones técnicas de elaboración de informes a que se refiere el apartado 5.10, que aportarán a los tribunales el resultado de su actuación. Las mencionadas comisiones podrán citar al personal para el que ha de emitirse el informe al objeto de requerirle cuantas aclaraciones estimen necesarias.

B3. Ejercicio de carácter práctico.

Además de las partes B1 y B2 de la prueba descritas en este apartado, el personal aspirante de las especialidades y cuerpos docentes que se relacionan en el Anexo IV deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opte.

8.1.2. Calificación final de la fase de oposición.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 3 puntos.

Parte B.2: 3 puntos.

No obstante, para aquellos supuestos en que haya de realizarse el ejercicio de carácter práctico (B3), calificación final de la prueba se atendrá a la siguiente valoración:

Parte A: 4 puntos.

Parte B.1: 2 puntos.

Parte B.2: 2 puntos.

Parte B.3: 2 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Provincial en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, las calificaciones obtenidas por el personal participante, remitiendo una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha Resolución que no pone fin al procedimiento no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Únicamente a quienes hayan superado la prueba correspondiente a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1.

El número de aspirantes que supere esta prueba podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos para la fase de concurso en el acto de presentación ante su tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman los baremos correspondientes y haciendo constar en cada uno de ellos el subapartado del baremo por el que los presenta, excepto lo establecido en este apartado para el personal interino de la Administración educativa andaluza respecto a la experiencia docente previa.

Se entregarán en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, número de DNI, especialidad a la que se aspira y número del tribunal.

Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la experiencia docente previa del personal interino con tiempo de servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en cualquier Administración educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de siete puntos recogido en el apartado 1 del Anexo II. En la citada Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para poder subsanar errores u omisiones.

Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva en la que se publicará la experiencia docente previa del personal aspirante de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sin que sea posible alegar de nuevo sobre lo expresado en la citada Resolución.

El personal interino al servicio de otra Administración educativa distinta a la andaluza no figurará en la Resolución antes mencionada, por lo cual deberá aportar, en el acto de presentación, la documentación acreditativa correspondiente junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar el tiempo de servicio prestado, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al castellano y se presentarán junto con el resto de los méritos.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar, al objeto de proceder a la baremación del expediente académico, certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

La asignación de la puntuación que corresponda, según el baremo recogido en los Anexos I y II, se llevará a cabo por las comisiones de baremación a que se refiere el apartado 5.10, que realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el subapartado 3.4.2, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos II y III.

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por Resolución de la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Provincial.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde estén ubicados los correspondientes tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden en la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición. No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la citada fase de concurso.

Base novena. Superación de la fase del concurso-oposición

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal aprobado. Superará este procedimiento y será seleccionado el personal que, ordenado según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo cuarto, Título III, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

En la confección de las citadas listas, en caso de que algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en el apartado 1.5.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en un sesenta por ciento la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un cuarenta por ciento la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

e) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca para el año 2010 por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas de personal seleccionado se harán públicas en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Un ejemplar original de las mismas se elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del tribunal y especialidad correspondiente, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de éstas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, quienes estén interesados podrán solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Base décima. Acceso de personal funcionario docente del subgrupo A2 al subgrupo A1, del grupo A

El procedimiento para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

10.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad.

10.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes y órganos de selección.

En lo relacionado con las solicitudes, derechos de examen, plazos, admisión de aspirantes y órganos de selección, se estará a lo establecido con carácter general en el Título I, procedimiento selectivo de ingreso.

No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso indicará, en el apartado correspondiente de la solicitud, la titulación alegada y, en su caso, si dicha titulación se corresponde con la especialidad a que se opta, al objeto de lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 10.3. A tal efecto, aportará fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado español.

10.3. Procedimiento selectivo.

El sistema de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación será el de concurso-oposición.

El procedimiento constará de una prueba y un concurso de méritos.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. La exposición se completará, en su caso, con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el personal aspirante.

La prueba en las especialidades de idioma extranjero deberá realizarse en el idioma correspondiente.

Se dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que se estime oportuno y que deberá aportar la persona interesada. La exposición y, en su caso, el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición se podrá emplear un guión, que podrá incluir la bibliografía empleada así como la referencia a otro tipo de material didáctico, que no excederá de una cara de un folio y que se entregará al tribunal al final de la intervención.

A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes de esta Consejería, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza.

Para las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y todas las del Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño la prueba tendrá, además, una parte de contenido práctico, excepción hecha de los supuestos en que se acceda a la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde la misma especialidad del Cuerpo de Maestros.

Las características de esta parte de la prueba serán las establecidas en el Anexo IV y se llevará a cabo el mismo día y hora que la de quienes se presenten por el sistema de ingreso.

La valoración de la prueba en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico será conjunta con la exposición oral del tema.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

10.4. Fase de concurso.

Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III.

Dichas comisiones puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el sistema de ingreso.

10.5. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

10.6. Criterios de desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca para el año 2010 por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

10.7. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo.

10.8. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. Durante el curso académico correspondiente a la fase de prácticas se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, siempre que se comunique en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la publicación de la lista a que se refiere el apartado 10.7.

10.9. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO III

PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO

Base undécima. Personal seleccionado en el concurso-oposición

11.1. Lista única de personal seleccionado.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de personal seleccionado de las correspondientes comisiones de selección, confeccionará una lista única de cada especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido del subgrupo A2 al subgrupo A1, del grupo A, y a continuación el resto de quienes hayan superado el procedimiento selectivo.

El personal acogido a la reserva de discapacidad se incluirá en el grupo del sistema de ingreso, de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido al respecto en las bases octava y décima.

11.2. Publicación.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformado de acuerdo con los criterios del apartado anterior.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Base duodécima. Petición y adjudicación de destinos

12.1. Petición de destinos del personal participante por el sistema de ingreso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2010/2011 y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2010/2011.

El personal funcionario interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá indicar en la solicitud de destinos al menos cuatro provincias por orden de preferencia para la obtención de vacante. Asimismo, este personal podrá indicar en la solicitud, además, la primera de las provincias consignadas para vacantes, cuando se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo V, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud uno y otro extremo, se tendrá por no solicitado.

De no haberse estimado dichas circunstancias, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

Al personal que resulte seleccionado en este procedimiento selectivo se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos I, II, III y IV de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes para el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

En el caso de que en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijen las bases de la adjudicación de destinos provisionales al personal docente se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

Los efectos de no presentar el referido Anexo V serán los siguientes:

a) Al personal seleccionado en el presente procedimiento selectivo la Administración educativa le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El personal funcionario interino con tiempo de servicio prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que, superándola, no resulte seleccionado será excluido definitivamente de la bolsa de trabajo de origen.

En el caso de que el citado personal se presente por una especialidad o cuerpo distintos a los de la bolsa de origen, tampoco será incluido en la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que se haya presentado al procedimiento selectivo.

c) El personal participante sin tiempo de servicio prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo no será incluido en la lista de aspirantes a interinidad.

12.2. Petición de destinos del personal participante por el sistema de acceso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el sistema de acceso deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2010/2011 y presentarla en el mismo plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación en el referido procedimiento selectivo.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2010/2011.

12.3. Adjudicación de destino.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que se ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas en el Anexo V, y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010/2011.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal seleccionado que esté ocupando plazas del cuerpo y especialidad a la que accede, podrá optar por permanecer en las mismas con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración educativa.

12.3.2. El personal interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que, superándola, no resulte seleccionado seguirá formando parte de su bolsa de origen y se le adjudicará un destino provisional, en su caso, respetando las peticiones de centros o localidades por orden de preferencia, así como al menos las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para vacante, solicitadas en el Anexo V, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 12.1.

El personal interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que participe en el presente procedimiento selectivo por una especialidad o cuerpo distintos a los de la bolsa de origen y supere la prueba sin resultar seleccionado podrá formar parte de la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que haya participado para lo que se tendrán en cuenta las peticiones a provincia o provincias para sustituciones que haya consignado en el citado Anexo V. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados 12.1 y 12.2.

12.3.3. El personal participante sin tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo pasará a formar parte de la lista de aspirantes a interinidad, para lo que únicamente se le tendrá en cuenta la petición de provincia o provincias para sustituciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12.1.

En el supuesto de que este personal formara parte de una lista de sustituciones por una especialidad distinta a la de aquella por la que ha superado la prueba, pasará a formar parte de la lista de sustituciones únicamente por esta última especialidad.

En todo caso, dicho personal se compromete a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto de la especialidad por la se ha presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sea requerido por la Administración.

Queda asimilado a este personal sin tiempo de servicios el que haya sido excluido de las bolsas de trabajo de las especialidades de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, por resolución expresa de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

12.3.4. El personal que procediendo del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el Título II, podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo 29, apartado 3, del Real Decreto, 276/2007 de 23 de febrero, por el cual tendrá preferencia para la elección del primer destino sobre el personal que ingrese por el turno general y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

Base decimotercera. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición

13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, el personal que supere el concurso-oposición deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde entregó la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el último párrafo del subapartado 2.2.2, deberá presentar, además de la titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, documentación acreditativa de experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de 2009, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza.

c) Fotocopia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, ésta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación de tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

d) Declaración jurada o promesa de no estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, en cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VIII.

e) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 de esta convocatoria, deberá presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

f) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad, previsto en el apartado 2.3 deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en cuerpo y en la especialidad por los que se ha superado el procedimiento selectivo.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, de no ser personal docente de la Administración educativa andaluza, una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

Este personal deberá, asimismo, adjuntar una fotocopia del DNI; quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas

14.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y de concurso. Todos los nombrados deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a dichos destinos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Base decimoquinta. Fase de prácticas

15.1. La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia, y se regulará por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

15.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2010/2011. Por razones debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dicho período podrá tener una duración mínima de cuatro meses.

15.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el apartado 15.2, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2011/2012.

15.4. Al finalizar dicha fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto.

15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas a la que se hace referencia en este apartado.

15.6. Quienes no superen la fase de prácticas o tengan concedido aplazamiento podrán incorporarse en el curso siguiente, para realizar por una sola vez, dicha fase. De resultar «apto» el citado personal, ocupará el lugar siguiente al del la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que obtuvo calificación de «no apto». El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base decimosexta. Nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño al Ministerio de Educación para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2011.

Base decimoséptima. Formación pedagógica y didáctica

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

A partir del 1 de octubre de 2009 el título que habilitará para el ejercicio de la profesión de docente será el de Master Universitario que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre.

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación regule dicha formación.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado 13.1.c).

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 2010/2011, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2011.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de marzo de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ACLARACIONES BAREMOS ANEXOS II Y III

Primera. Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. En el apartado 1. TRABAJO DESARROLLADO, correspondiente al Baremo «Anexo II» para el sistema de ingreso y reserva de discapacidad legal.

El personal que preste o haya prestado servicio en especialidades de los cuerpos objeto de esta convocatoria en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación que acredite la experiencia docente.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos Publicará la experiencia docente previa del personal interino con tiempo de servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en cualquier Administración Educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de siete puntos recogido en el apartado 1 del Anexo II. Contra dicha Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Cuando no se presente alegación dentro del plazo que se señale en la Resolución referida, se figurará en la lista definitiva con la misma experiencia docente con la que se figuraba en la lista provisional, no siendo posible alegar de nuevo en el periodo correspondiente a la fase de concurso.

Personal funcionario de carrera.

Aquel personal que participe por el turno de ingreso, pero ya ostente la calidad de funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de este apartado con el resto de la documentación de la fase de concurso.

Experiencia docente en el Cuerpo de Maestros.

Quienes tengan experiencia docente en el Cuerpo de Maestros como personal interino en ésta o en otras Administraciones Educativas, no figurará en la citada Resolución, debiéndola aportar con el resto de los méritos en la forma que se detalla en el apartado correspondiente del baremo.

Experiencia docente adquirida únicamente en otras Administraciones Educativas.

El personal aspirante que únicamente tenga experiencia docente en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas deberá acreditarlo mediante hoja de servicios expedida por el órgano competente o fotocopia de los nombramientos y ceses, haciendo constar el nivel impartido, la fecha de toma de posesión y el cese. Los citados documentos se presentarán junto con el resto de los méritos.

A estos efectos, se entiende por centros públicos los integrados en la red pública de centros docentes creados y sostenidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Experiencia docente en centros privados.

Los servicios prestados en centros docentes privados se acreditarán junto con el resto de la documentación para la fase de concurso, mediante la certificación de la Dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.

Experiencia docente en el extranjero.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los órganos competentes de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de servicios prestados, el carácter de centro público o privado, así como especialidad y nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente al español y se adjuntarán al resto de los méritos.

Tercera. Se valorará el expediente académico del Título alegado, siempre que éste se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en Cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1», o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, para cuerpos docentes del subgrupo «A2»).

No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI de la presente convocatoria.

En los casos en que el título alegado pertenezca a un plan de estudios cuyo certificado se expida con calificaciones numéricas y las facultades en la actualidad expidan los certificados por créditos, la comisión calificadora correspondiente calculará dicha nota media.

Para ello se tendrá en cuenta:

- En el caso de que la licenciatura se haya obtenido cursando una diplomatura y los cursos correspondientes al ciclo superior, sólo se tendrán en cuenta las calificaciones certificadas en el periodo de licenciatura (ejemplo maestros que realizan una licenciatura partiendo del curso de adaptación).

- Primará el dato numérico sobre el literal.

Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, sólo se valorará una nota media de aprobado, es decir 0,5 puntos.

El cálculo de la nota media del expediente académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos, salvo en el caso de las “convalidadas” en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tomarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Para la valoración de expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con las española. Todo ello deberá venir traducido oficialmente.

Cuarta. Con respecto al subapartado sobre la valoración de titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial sólo se tendrán en cuenta los Certificados de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas titulaciones de idiomas siempre y cuando vengan homologadas por el Ministerio de Educación.

Quinta. A efectos del subapartado correspondiente a Formación Permanente, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos (20 horas), en tal sentido, se ha de entender que la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a tres, llevándose el resultado de tal acumulación a la puntuación que corresponda.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Todos las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, por los Secretarios o Secretarias de las Facultades o por los Directores o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos.

No se baremarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Sólo se valorarán los cursos, Masters o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

Sólo se valorarán los cursos de Universidades impartidos por las mismas, sin que se consideren cursos impartidos por terceros.

Exclusivamente para la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

En ningún caso serán valorados aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

El CAP no será valorado como mérito. Sólo podrá ser valorado al personal aspirante que posea dos CAP.

Los Seminarios permanentes serán valorados en el subapartado correspondiente a Participación en planes, programas y proyectos educativos.

En todos aquellos subapartados donde se contemple la puntuación por coautorías, se dividirá la puntuación otorgada por el número de coautores.

ANEXO IV

CARASTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA

590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad: (016) Música

El ejercicio práctico constará de dos partes:

a) Comentario y análisis por escrito de una audición propuesta por el tribunal.

Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesarios para trabajar dicha audición.

Para la realización de esta parte, se dispondrá de una hora y media.

b) Interpretación (con el instrumento aportado o al piano) de una obra o fragmento musical elegido por el tribunal de entre diez propuestos libremente por la persona interesada (máximo dos páginas). En el caso de que se elija Canto, se interpretará la obra o el fragmento musical a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que correrá a cuenta de los interesados.

Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

591. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Especialidad: (201) Cocina y Pastelería.

El ejercicio práctico se propondrá sobre la siguiente estructura:

1. Realización de actividades de identificación o cata de alimentos.

2. Realización de una elaboración culinaria y otra de pastelería-repostería completas a partir de grupos de materias primas básicas, previamente determinadas. Con anterioridad a la realización de la citada elaboración, los interesados confeccionarán una ficha técnica completa donde justificarán, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

b) La relación de la elaboración a desarrollar con aspectos curriculares de los módulos profesionales donde se tenga atribución docente, así como su finalidad o intención educativa.

c) Las técnicas de cocina o de pastelería-repostería significativas que van a desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentarias.

Especialidad: (202) Equipos electrónicos

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes apartados:

- Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía y datos así como diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

- Configuración, diseño y programación de sistemas controlados con microcontrolador a partir de los datos de un proyecto.

- Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa.

- Diseño, configuración y mantenimiento de infraestructuras de telefonía integral, datos y servicios de comunicaciones en instalaciones del sector secundario y terciario.

Especialidad: (203) Estética

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

- Realización de un maquillaje de efectos especiales, en el que se simulen un accidente con heridas y quemaduras pasados cuatro días.

- Realización de un duplicado en positivo del vaciado del rostro.

- Realización de escultura y aplicación de prótesis de uñas de fibra de vidrio y realización de maquillaje «Media luna» (sólo una mano).

- Caracterización de un personaje real o ficticio pero de fácil identificación, en el que se emplee:

Técnicas de maquillaje.

Técnicas de posticería facial (opcional).

Técnicas de prótesis facial (opcional).

- Realización por escrito de análisis y ejemplificación de protocolos a seguir en tratamientos faciales, indicados por el tribunal. Elementos del protocolo y su descripción razonada, secuenciación y medios técnicos.

Especialidad: (205) Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

El ejercicio práctico constará de una parte práctica y otra escrita, proponiéndose sobre algunos de los siguientes apartados:

- Diagnóstico, localización o reparación de averías en instalaciones térmicas y de fluidos.

- Montaje, ubicación y adaptación de los diferentes elementos de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Procedimiento de puesta en servicio y regulación de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Obtención de datos críticos en una instalación.

- Configuración o cálculo o montaje de instalaciones térmicas y de fluidos.

- Técnicas básicas de mecanizado y unión.

- Técnicas de medición.

- Diseño o construcción de cuadros eléctricos.

Especialidad: (206) Instalaciones Electrotécnicas

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes apartados:

- Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Configuración, diseño y programación de instalaciones de automatismos industriales a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Gestión y organización del montaje o mantenimiento de instalaciones eléctricas en viviendas, locales de pública concurrencia, industriales y para fines especiales.

Especialidad (208) Laboratorio

Analizar una muestra concreta donde queden reflejados los siguientes aspectos:

- Preparación de las condiciones para el análisis y en función del tipo de muestra.

- Preparación de los equipos necesarios en función de los parámetros a medir.

- Análisis de la muestra y de sus componentes.

- Evaluación de los resultados.

Especialidad: (209) Mantenimiento de Vehículos

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Realización de diagnosis mediante la medición y comprobación de parámetros habituales utilizados en los procesos de reparación de vehículos autopropulsados.

- Realización de operaciones de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Realización de operaciones de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados.

Especialidad: (210) Máquinas, Servicios y Producción

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes apartados:

- Gestión de las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones y servicios del buque.

- Cumplimiento de las normas de seguridad y medioambientales.

- Manejo y control de las instalaciones y servicios del buque.

- Manejo, control y mantenimiento del sistema de propulsión y de los equipos e instalaciones del buque.

- Reparación de elementos de los sistemas y equipos a flote.

- Organización y ejecución de las actividades de extracción y conservación de la pesca.

- Organización y control de la seguridad y supervivencia a bordo.

Especialidad: (211) Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes apartados:

- Mecanizado en máquinas herramientas de la pieza o piezas que figuren en el plano en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

- Realización del programa de control numérico (CNC) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno o fresadora.

- Realización de un montaje con los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su descripción.

Especialidad: (212) Oficina de Proyectos de Construcción

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Desarrollo y representación de un proyecto de edificación. Detalles constructivos aclaratorios de soluciones adoptadas, materiales empleados, etc.

- A partir de un solar dado, realizar el proyecto de edificación (proyecto básico), incluyendo plantas, alzados, secciones, etc. (viviendas unifamiliares o plurifamiliares).

- Llevar a cabo el estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada, aportando detalles de las mismas. Resolución gráfica y analítica.

- Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, haciendo mención de los materiales y los elementos que intervienen en dicho proyecto e ideando las soluciones constructivas que permitan dotarlo de información precisa para su ejecución en obra. Cumplimiento de normas e instrucciones.

- Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos topográficos.

- Obtención de datos críticos para la confección de planos del terreno y su realización.

- Proyecto de urbanización o reurbanización a partir de un terreno o zona urbanizada previamente. Redes de servicio, observando el cumplimiento de normas e instrucciones en vigor, etc.

- Cálculo de volúmenes y movimientos de tierra referidos a un proyecto de urbanización/reurbanización.

- Cálculo de medición, valoración y presupuesto de un proyecto de edificación o de urbanización.

- Desarrollo, mediante programa de diseño asistido por ordenador (CAD), de prácticas para evaluar la destreza en este tipo de programas, así como la aplicación de nuevas tecnologías en la realización de planos técnicos.

Especialidad: (214) Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

Se propondrán alguna de las siguientes pruebas prácticas:

- Identificar puntos críticos y de control para poner en práctica un sistema HACCP en el proceso de elaboración de un alimento.

- Realizar titulación ácido-base de alguna de las siguientes sustancias orgánicas: vinagre, vino, leche, aceite...

- Realizar el mantenimiento de primer nivel de los sistemas de transferencia de calor.

- A partir de una etiqueta identificativa de un producto alimenticio, interpretar correctamente el etiquetado, reconociendo la simbología del mismo.

- Preparar almíbares, salsa y otros líquidos de gobierno, así como soluciones conservantes y medios estabilizadores para el proceso de elaboración o conservación de alimentos.

- Identificar material de laboratorio necesario para ensayos físico-químicos en alimentos.

- Controlar los cierres de latas de conservas, comprobando compacidad, solapamientos,... y cumplimiento de requisitos de cierre.

- Realizar mezclas de alimentos para ajuste de acidez y grado alcohólico.

- Gestionar y aprovisionar almacenes. Identificar problemas derivados.

- Realizar rectificaciones de mezclas binarias. Refinar y modificar aceites y grasas.

- Identificar y describir operaciones básicas utilizadas en la industria alimentaria: prensado, salazón, ahumado, trasiegos, tamizado, picado, adición, mezclado, desaireado, concentración, gelificación, secado, embutido, moldeo...

- Realizar extracciones: Sólido-líquido, líquido-líquido.

- A partir del diseño de planta de una industria alimentaria, incorporar sistemas CIP de limpieza en la misma.

- Acondicionar agua para su utilización en industria alimentaria.

- Diseñar y dimensionar líneas de procesado e instalaciones auxiliares de las distintas industrias agroalimentarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.

- A partir de un diseño de planta de una industria alimentaria, incorporar sistemas de protección medio ambiental.

- Realizar el mantenimiento de primer nivel de maquinaria de elaboración, envasado, acondicionado y embalado de alimentos.

Especialidad: (215) Operaciones de proceso

A partir de una mezcla determinada:

- Diseñar y justificar el procedimiento de separación de los componentes en función de las propiedades de los mismos.

- Seleccionar los elementos y realizar el montaje de la instalación.

- Ejecutar la separación

Especialidad: (216) Operaciones y Equipos de Producción Agraria

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Realización de un plan de producción de una explotación (frutícola, hortícola, extensiva, forestal, etc.).

- Realización de un proyecto de implantación de un vivero, con sus distintos tipos de multiplicación y selección de las plantas madres.

- Elaboración de un calendario de trabajos forestales (repoblación forestal, corrección hídrico-forestal, prevención de incendios, protección de la masa forestal, etc.).

- Realización de un proyecto para una instalación agraria, especificando las normas de seguridad a tener en cuenta, tanto en la instalación como en las normas de uso y conservación de las mismas.

- Realización de la programación de riego o abonado de un cultivo, en función de las condiciones del suelo, el medio y las necesidades hídricas y de fertilización.

- Confección de las necesidades de maquinaria de una finca y realización de un calendario de uso de la misma.

- Elaboración de un informe de adquisición, renovación o desecho de maquinaria, equipos e instalaciones en función de su rentabilidad y del plan de producción.

- Programación del mantenimiento de una maquinaria, material o equipo concreto.

- Realización de un proyecto de ajardinamiento.

- Realización de una práctica de uso o mantenimiento de maquinaria agraria.

- Realización de una práctica de manejo de ganado.

- Realización de una práctica de instalación o manejo de equipos de riego.

Otras prácticas a tener en cuenta (sobre las ya existentes):

- Práctica de realización de injertos, acodados o estaquillados.

- Identificación de plagas forestales y agrícolas.

- Práctica de poda.

- Identificación de malas hierbas.

- Cubicación y medidas con aparatos de gasometría básicos.

- Práctica de instalación, revisión o mantenimiento de un sistema de riego.

- Práctica de revisión, mantenimiento y utilización de maquinaria específica como: motosierra, desbrozadoras, cortasetos, cortacésped, equipo de soldadura, motoazada (mulilla mecánica).

Especialidad: (218) Peluquería

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Cortar el cabello en función de un estilo seleccionado y teniendo en cuenta el óvalo facial de la persona.

- Efectuar peinados, acabados, recogidos y adaptación de postizo en el cabello utilizando distintas técnicas de cambio de forma temporal.

- Peinar el cabello obteniendo el resultado pretendido, en función de la época histórica en la que se sitúe.

- Aplicar técnicas de manicura completa.

- Aplicar técnicas de enrollado con molde para el cambio de forma permanente, en función de los efectos que se desean producir en el cabello.

- Elaborar los patrones para la realización de una peluca o postizo, tomando las medidas al modelo.

- Elaborar una muestra donde se realice la técnica de picado o tejido.

Especialidad: (219) Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos.

La prueba práctica versará sobre algunos de los siguientes aspectos:

- Identificación de los requisitos y las condiciones de dispensación de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

- Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.

- Realización de cálculos físico-químicos de operaciones galénicas.

- Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia.

- Realización de las técnicas de la toma de muestras para su análisis. Preparación y conservación de las mismas.

- Identificación del material y equipos de laboratorio.

- Técnicas de identificación de las células de la sangre.

- Técnicas de procesamientos de residuos biológicos y no biológicos según las normativas.

- Técnicas de muestreo para análisis de aguas.

- Protocolos de realización de las distintas técnicas radiológicas.

- Identificación, manipulación y conservación de materiales radiográficos.

- Identificación y utilización de las medidas de radioprotección.

- Técnica de montaje de dientes y de modelado en cera.

- Identificación de materiales e instrumentos utilizados en prótesis dental.

Especialidad: (220) Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

La prueba práctica constará de dos partes:

- Ejercicio escrito, que se desarrollará mediante cuestionario tipo test y resolución de problemas y supuestos prácticos.

- Ejercicio práctico, cuyo desarrollo se realizará mediante realización de técnicas y procedimientos, manipulación e identificación de material, instrumental y equipos e identificación de muestras y preparaciones.

- Los ejercicios de identificación se podrán realizar tanto en muestras reales como fotográficas.

Cada una de estas partes versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Planificación, preparación y aplicación de las diversas técnicas de enfermería relacionadas con los pacientes.

- Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

- Identificación y manipulación de materiales e instrumentos sanitarios.

- Realización de técnicas relacionadas con la movilidad del paciente.

- Actuaciones relacionadas con la vigilancia del paciente.

- Simulación del procesado de una película de radiografía intraoral.

- Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.

- Identificación de preparaciones histológicas.

- Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades del individuo sano y con diferentes patologías.

- Técnicas de tomas de muestras en alimentos para el control de calidad.

- Aplicación de tratamientos físicos y químicos de conservación, higienización y regeneración de los alimentos.

- Gestión de documentación sanitaria.

- Realización de técnicas preventivas y terapéuticas en odontología.

- Identificación y manipulación de materiales, instrumental y equipos de odontoestomatología.

- Valoración de demandas de emergencia y aplicaciones tecnológicas en Telemedicina.

Especialidad: (221) Procesos comerciales

- A partir de la caracterización de un almacén y de unos determinados productos a almacenar: analizar procesos de almacenaje, estimando la organización y distribución interna óptima, puestos de trabajo necesarios en el almacén y el sistema de manipulación para diferentes mercancías.

- A partir de una determinada operación de compraventa internacional convenientemente caracterizada: cumplimentar los documentos requeridos para la gestión de la operación, realizando los cálculos oportunos de acuerdo con la normativa vigente.

- Definición y programación de las actuaciones de «merchandising» para un determinado período, a partir de la caracterización de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing, determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y estimación de los métodos de control de las acciones definidas.

- Diseño de una red logística comercial basándose en unas determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna y sistemas de manipulación e identificando la normativa de seguridad e higiene aplicable.

Las personas interesadas deberán utilizar aplicaciones informáticas para la resolución de las prácticas y una vez finalizadas justificar el trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a las personas interesadas los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente

Especialidad: (222) Procesos de Gestión Administrativa

Se realizará una prueba práctica, que contendrá dos partes:

Primera parte: Se propondrán para su realización ejercicios entre las siguientes materias:

- Constitución de la empresa. Trámites administrativos de creación de una empresa. Trámites fiscales generales y de inicio de la actividad. Trámites laborales.

- La comunicación escrita en la empresa.

- Proceso de compras en empresas industriales, comerciales y de servicio. Políticas de compras: parámetros de decisión. Costes de aprovisionamiento. Etapas del proceso de compras. Petición de precios y ofertas. Selección de ofertas y proveedores. Formulación de pedidos. Control presupuestario en compras.

- Documentación relativa a la compraventa: propuestas de pedido. Pedidos. Albaranes. Facturas. Contrato de compraventa. La letra de cambio y el cheque.

- Existencias: comerciales. Materias primas y otros aprovisionamientos. Productos en curso y terminados. Rotación de existencias. «Stock» óptimo y mínimo. Determinación de la cantidad económica de pedido y del período de reposición.

- Valoración de existencias. Precio de adquisición. Cálculo del coste de producción. Criterios de valoración de existencias. Documentación y normalización de la gestión de almacén. Realización de inventarios.

- Departamento de ventas: etapas del proceso de ventas. Métodos de fijación de precios. Elaboración de ofertas. Promociones. Técnicas de venta aplicadas.

- Impuestos en las operaciones de compraventa: el Impuesto sobre el Valor Añadido. Otros impuestos indirectos.

- El proceso de contratación. Documentación relativa al proceso de contratación.

- Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales.

- Análisis de la reglamentación reguladora de la utilización de los medios de transporte. Requisitos administrativos necesarios para el transporte de mercancías peligrosas. Obtención de permisos.

- Análisis de la normativa reguladora de la contratación de cargas en las distintas modalidades de transporte. Tributos, tipos impositivos, sistemas de tarifas y facturación en las operaciones de transporte. El seguro en los distintos medios de transporte. Los costes de explotación en una empresa de transporte.

Segunda parte: Se propondrá para la realización de los ejercicios algunas de las siguientes aplicaciones informáticas:

- Procesadores de texto: diseño de documentos. Funciones de edición. Procedimientos de trabajo con varios textos. Inserción de gráficos. Índices y sumarios. Macros. Procedimientos de protección de archivos. Control de impresión. Configuración de la impresora. Importación/exportación de datos.

- Hojas de cálculo: Estructura y funciones. Diseño y formato de las hojas. Funciones y fórmulas. Referencia a otras celdas. Macros. Tipos de gráficos. Gestión de archivos. Impresión. Importación/exportación de datos.

- Bases de datos: Tipos, estructuras y operaciones. Sistemas de gestión de bases de datos: funciones y tipos. Bases de datos relacionales: diseño. Estructura. Operaciones. Lenguaje SQL. Diseño de programas. Importación/exportación de datos.

- Programas gráficos y de autoedición. Tipos de gráficos. Procedimientos de diseño y presentación. Integración de gráficos en documentos.

Será necesaria la utilización compartida de recursos, ficheros y datos entre las aplicaciones informáticas, así como transmisión de datos en las redes informáticas.

Especialidad: (223) Producción en Artes Gráficas

La prueba será de carácter práctico, teniendo por objeto el desarrollo de acciones reales que permitan valorar las capacidades y destrezas necesarias para la utilización o la conducción de equipos informáticos, de programas de preimpresión, de maquinaría de impresión y de postimpresión, así como de útiles y herramientas afines. Contendrá al menos una característica de cada uno de los campos de la preimpresión, impresión y postimpresión, que a continuación, se proponen por subgrupos:

Subgrupo A:

- La composición, el tratamiento, la maquetación y la obtención de la prueba de un producto gráfico dado, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos.

- La obtención, el tratamiento, la filmación y el procesado de una imagen o fotografía dadas, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos, dejándola tratada y preparada para la obtención de una forma de impresión determinada.

- La maquetación, la compaginación y la imposición digital del cuerpo de un producto editorial dado que contenga textos e imágenes, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y los programas informáticos específicos.

Subgrupo B:

- La preparación y ajuste de una máquina de impresión, la imposición de una forma de impresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

- El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de impresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

- El control y la verificación de la calidad de un producto gráfico impreso dado, examinando los diferentes parámetros que influyen en su imprimibilidad, utilizando los equipos de control de calidad característicos para detectar los posibles defectos y determinando las soluciones o correcciones a efectuar.

Subgrupo C:

- La preparación y ajuste de una máquina de postimpresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

- El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de postimpresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

- La ejecución de los trabajos característicos de los proceso de encuadernación manual de un producto editorial, mediante la utilización de las máquinas, los útiles y las herramientas características.

Especialidad: (225) Servicios a la Comunidad

El personal desarrollará por escrito alguno de los siguientes supuestos prácticos:

- Diseño de un proyecto de ludoteca.

- Diseño de un proyecto de granja escuela.

- Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

- Diseño de un taller literario: prensa y hábito lector.

- Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

- Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

- Diseño de un proyecto de inserción ocupacional.

- Planificación y organización de una escuela infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas.

- Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

- Diseño de un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

- Diseño de un taller de música en una escuela infantil.

Especialidad: (226) Servicios de Restauración

Los ejercicios prácticos se propondrán sobre algunas de las siguientes estructuras:

- Actividades de puesta a punto y montaje de instalaciones para un servicio determinado.

- Realización de actividades de elaboración, manipulación o servicio de alimentos o bebidas, a partir de grupos de géneros y materiales previamente determinados.

- Realización de actividades de identificación o cata de alimentos y bebidas.

El personal opositor, con anterioridad a la realización de las citadas actividades, confeccionará fichas técnicas completas donde justificará, entre otros aspectos, los siguientes:

- Las necesidades de material para el montaje o servicio de la actividad a desarrollar.

- Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

- Las técnicas significativas de elaboración, manipulación o servicio de alimentos y bebidas que van a desarrollarse, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentaria.

- La relación de la actividad a desarrollar con aspectos curriculares de los módulos profesionales donde tendría atribución docente, así como su finalidad o intención educativa.

Especialidad: (227) Sistemas y Aplicaciones Informáticas

La prueba práctica consistirá en el desarrollo de algunos de los siguientes supuestos, utilizando un equipo informático:

- Uno o varios ejercicios sobre sistemas operativos monousuario y multiusuario (se elegirán preferentemente los de más amplia difusión en el momento de la oposición): aplicación de algoritmos de gestión de CPU, gestión de memoria, problemas de concurrencia o exclusión mutua, sistemas de gestión de archivos, diseño de scripts de SHELL, de GNU/Linux o UNIX o otro sistema operativo actual.

- Un ejercicio de programación estructurada u orientada a objetos, que incluya utilización de recursos del sistema operativo (Windows, GNU/Linux), implementado en C++ usando módulos (funciones o clases) en su desarrollo.

- El ejercicio debe ser diseñado ateniéndose a las reglas de calidad del software: fiabilidad, mantenibilidad, disponibilidad, modificabilidad, generalidad, reusabilidad, integridad, eficiencia, compatibilidad, portabilidad, verificabilidad, robustez y facilidad de uso.

- A partir de unas especificaciones y requerimientos dados, realizar el modelado de datos conceptual con el Modelo Entidad-Relación y, a partir de éste, construir el Modelo Relacional en 3FN, incluyendo el grafo relacional y la definición del Esquema Lógico Estándar en SQL.

Especialidad: (228) Soldadura

El ejercicio práctico versará sobre alguna de las siguientes cuestiones:

Primera: Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso de trabajo.

- Desarrollo o trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en el plano.

- Cortado o conformado.

- Montaje de elementos.

- Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Segunda: Aplicación de técnicas de unión por soldadura.

- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

- Realización de una unión por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

Especialidad: (229) Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

Esta prueba versará sobre prácticas individuales con registros, tales como toma de fotografía y videografía.

- Prueba escrita práctica (escaleta de programas, esquemas de iluminación, etc.).

- Prueba teórica relacionada con la práctica.

- Pruebas sin registro con la asistencia del tribunal (enfasado de cámara, realización, etc.).

594. CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Especialidades: (402) Arpa, (404) Clarinete, (405) Clave, (406) Contrabajo, (408) Fagot, (410) Flauta Travesera, (411) Flauta de Pico, (414) Guitarra, (419) Oboe, (420) Órgano, (423) Piano, (424) Saxofón, (426) Trombón, (427) Trompa, (428) Trompeta, (429) Tuba, (431) Viola, (432) Viola da Gamba, (433) Violín y (434) Violoncello

Interpretación, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Especialidad: (403) Canto

Interpretación de un programa de concierto de libre elección por parte del personal, en el que estén incluidas obras en tres o más idiomas diferentes, una de ellas en español. El programa incluirá, al menos, seis obras de distintas épocas, estilos y autores diferentes en las que debe estar representada la literatura de los siguientes géneros: lied o canción de concierto, ópera, oratorio y romanzas de zarzuela, todas ellas publicadas. El personal deberá cantar las obras que el mismo seleccione de dicho programa durante un tiempo máximo de veinte minutos. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para canto y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. El personal deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Especialidad: (407) Coro

Elaboración de una partitura para dos tipos diferentes de agrupaciones vocales a partir de una melodía con texto elegida por el personal de entre tres, propuestas por el tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 4 horas, teniendo un piano a su disposición.

Dictado escrito rítmico-melódico a dos voces y dictado de acordes.

Concertar y dirigir una selección elegida por el tribunal de entre las siguientes obras:

- «O Magnum Mysterium» de Cristóbal de Morales.

- «Ave María» de Tomás Luis de Victoria.

- «Sancta Maria, mater Dei» K 273 de W. A. Mozart.

- «Calme des nuits» op. 68 núm. 1 de C. Saint-Saens.

- «O Magnum Mysterium» de Juan Alfonso García.

Se dispondrá de un máximo de veinte minutos para ensayar ante el tribunal la selección de piezas con un grupo coral de cámara, que será aportado por la Administración convocante. A continuación, para la realización de la prueba contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Las obras corresponderán a ediciones según los textos originales.

Especialidad: (412) Fundamentos de Composición

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos por el tribunal. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición.

Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. Asimismo, se deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Especialidad: (416) Historia de la Música

A partir de una audición, de no más de diez minutos, propuesta por el tribunal, realizar por escrito un análisis formal y contextual, indicando al menos época, género y estilo. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá indicar al menos época, género y estilo y plantear los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha audición. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de dos horas.

Comentario y análisis de un texto, elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos por el tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de un máximo de dos horas.

Especialidad: (421) Orquesta

Instrumentación de un fragmento de obra para piano, elegido por el personal opositor de entre tres propuestos por el tribunal, para el tipo de conjunto instrumental que el tribunal determine. Adicionalmente, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir el fragmento instrumentado, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización del mismo. Para la realización de este ejercicio, se dispondrá de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición.

Concertar y dirigir una selección de obras o fragmentos elegida por el tribunal de entre las siguientes:

- J. S. Bach. Suite número 1, BWV 1066, en do mayor.

- W. A. Mozart. Sinfonía número 40 en sol menor, KV 550. (Orquestación tradicional)

- E. Grieg. Suite «Holberg» op. 40

- Stravinsky. «Historia de un soldado».

- M. Castillo. «Cuatro Cuadros de Murillo».

Se dispondrá de un máximo de veinte minutos para el ensayo de la selección ante el tribunal, con una orquesta adecuada al repertorio propuesto y que será aportada por la Administración convocante. Posteriormente dirigirá sin interrupción la selección hasta un máximo de veinte minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Las ediciones de las obras serán originales.

Especialidad: (422) Percusión

Interpretación, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, como mínimo, cuatro obras en las que se empleen distintos instrumentos de percusión, y entre las que se incluya, al menos, una obra de textura polifónica. Todas las obras deberán estar publicadas. Se deberá interpretar las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrita para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (coordinación rítmica y motriz, digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Se deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Especialidad: (460) Lenguaje Musical

Entonación a primera vista de una lección de Lenguaje Musical elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas por el tribunal, y repentización de su acompañamiento al piano, así como transposición de la misma a la distancia interválica que determine el tribunal. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de veinte minutos, y para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico.

Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema proporcionado por el tribunal, que establecerá el Curso de las enseñanzas de música al que debe hacer referencia dicha composición. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la lección que componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición y un tiempo máximo de veinte minutos para su interpretación, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

Especialidad: (435) Danza Española

Impartir una clase mediante el montaje de una variación sobre ejercicios elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal de escuela bolera o de danza estilizada o de una danza popular. Se deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y se planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente, así como el conocimiento de la materia que se va a impartir, y la capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. El personal dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (436) Danza Clásica

Impartir una clase mediante el montaje de diversas variaciones sobre ejercicios elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal, con los tiempos musicales adecuados. Se deberá realizar un análisis técnico de las mismas y de los distintos pasos que las componen y se planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora permitirá comprobar la práctica docente, así como el conocimiento de la materia que se va a impartir, y la capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. El personal dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad (437) Danza Contemporánea

Impartir una clase mediante el montaje de diversas variaciones sobre ejercicios elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal, con los tiempos musicales adecuados. Se deberá realizar un análisis técnico de las mismas y de los distintos pasos que las componen y se planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente, así como el conocimiento de la materia que se va a impartir, y la capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. El personal dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (438) Flamenco

Impartir una clase mediante el montaje de dos palos flamencos elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal. Se deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal opositor responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del personal opositor, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. Se dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio. Tanto el guitarrista acompañante de flamenco como el cantaor, se pondrán a disposición del personal opositor. No obstante, cada persona interesada podrá aportar el acompañamiento que precise.

Especialidad: (440) Acrobacia

Realización de dos ejercicios prácticos elegidos por el tribunal, de entre seis propuestos por el personal opositor, donde demostrará su capacidad y habilidad para ejecutar demostraciones técnicas de aplicación didáctica para el aprendizaje de los movimientos implicados en la acrobacia dramática, la integración de estos movimientos en el entrenamiento acrobático para el actor o actriz y su aplicación a la puesta en escena. Se deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación del ejercicio y de un máximo de treinta minutos para su realización, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Se deberá entregar al tribunal dos copias de los ejercicios propuestos.

Especialidad: (441) Canto Aplicado al Arte Dramático

Interpretación de un programa dramático-musical de libre elección por parte del personal opositor, en el que estén incluidas dos Arias de ópera en su idioma original, dos Romanzas de zarzuela, dos Canciones de teatro musical anterior a 1960 que incluyan textos hablados (antes, durante o después de la canción), dos Canciones de teatro musical posterior a 1960 en los mismos términos (para estas dos últimas modalidades se deberá emplear el castellano) y un monólogo dramático de zarzuela o de teatro musical en español en prosa o en verso. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Se deberá interpretar las obras que el tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo máximo de veinte minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise y, en todo caso, presentará dos copias de las partituras y textos dramáticos correspondientes al programa presentado. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa.

Especialidad: (442) Caracterización e Indumentaria

Realización de una propuesta técnico-práctica de caracterización o indumentaria sobre algunos personajes de un texto dramático, elegido por el tribunal de entre cinco propuestas por el personal opositor, entregando al tribunal dos copias de los textos propuestos. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación de la misma en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de cuarenta minutos para la exposición de su análisis. Durante la realización de la misma, el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise. El personal opositor deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (443) Danza Aplicada al Arte Dramático

Realización de dos ejercicios prácticos diferentes en tema y estilo, elegidos por el tribunal de entre ocho propuestos (dos por estilo) por el personal opositor, con representación de los estilos Contemporáneo, Flamenco, Español y Clásico. Se deberá entregar al tribunal dos copias de los ejercicios propuestos. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación del ejercicio y de un máximo de veinte minutos para su realización, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. El personal opositor deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (444) Dicción y Expresión Oral

Análisis técnico-vocal y lectura expresiva de dos textos, uno en prosa y otro en verso, elegidos por el tribunal de entre diez propuestos por el personal opositor, cinco en prosa y cinco en verso. Se entregará dos copias de los textos propuestos al tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá plantear los objetivos y contenidos del currículum con los que tiene relación, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado para la realización de este análisis. Se dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de veinte minutos para la exposición. Durante la realización de la misma, el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (445) Dirección Escénica

Análisis dramático y propuesta de escenificación con un presupuesto detallado en costes y plazos, ajustándose a la legislación vigente, de un fragmento de una obra de teatro, elegido por el tribunal de entre cuatro propuestos por el personal opositor, entregando al tribunal dos copias de los fragmentos propuestos. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de una hora para preparar la prueba y de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis. Durante la realización de la misma, el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (446) Dramaturgia

Análisis dramatúrgico de una escena correspondiente a una obra dramática dentro de la historia del teatro, elegida por el tribunal de entre cinco propuestas por el personal opositor pertenecientes a diferentes épocas y autores. Se entregará dos copias de las escenas propuestas al tribunal. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis. Durante la realización de la misma el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (447) Esgrima

Realización de un ejercicio práctico elegido al azar por el tribunal, de entre tres propuestos por el personal opositor, que consistirá en una muestra individual de los principales movimientos de esgrima y la coreografía de una escena. Se deberá entregar al tribunal dos copias de los ejercicios propuestos y de la escena coreografiada. El personal opositor justificará la selección de los movimientos empleados, el proceso a seguir para el montaje de la coreografía, su aplicación escénica y su función como entrenamiento actoral. Asimismo, planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación del ejercicio y de un máximo de veinte minutos para su realización, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Cada persona deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (448) Espacio Escénico

Elaboración de una propuesta plástica de espacio escénico de una escena o acto de una obra de teatro, elegida al azar por el tribunal, de entre cuatro propuestas por el personal opositor, entregando al tribunal dos copias de las escenas o actos de las obras propuestas. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. El personal dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis, debiendo contestar a cuantas preguntas teórico-prácticas y aclaraciones precise el tribunal. Cada persona deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (449) Expresión corporal

Realización de un ejercicio de movimiento de una duración máxima de quince minutos y mínima de diez, elegido al azar por el tribunal, de entre tres propuestos por el personal opositor, que consistirá en una muestra individual de los distintos recursos técnicos propios de la Expresión Corporal. Se deberá entregar al tribunal dos copias de los ejercicios propuestos y se justificará la selección de los movimientos empleados y el proceso a seguir para el montaje del ejercicio. Asimismo, planteará los cursos en que podría utilizarse el ejercicio realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación del ejercicio y de un máximo de veinte minutos para su realización, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Cada persona deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (451) Interpretación

Interpretación y análisis de la construcción de los personajes, desde el punto de vista del intérprete, de un texto dramático, clásico o contemporáneo, elegido por el tribunal de entre seis, de diferentes épocas y autores, propuestos por el personal opositor. Se deberá entregar dos copias de los textos propuestos al tribunal. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Para la interpretación y exposición del análisis, el personal opositor dispondrá de un máximo de treinta minutos. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos del currículum a los que cabe referir la interpretación y el análisis, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Durante la realización de la prueba, el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (454) Interpretación en el Teatro del Gesto

Realización de un ejercicio, elegido al azar por el tribunal, de entre tres propuestos por el personal opositor, en el que abordará y desarrollará los elementos técnicos de la materia y los aspectos expresivos e interpretativos del Teatro del Gesto (mimo, pantomima, comedia, etc). Se deberá entregar al tribunal dos copias de los ejercicios propuestos y se justificará la selección de los movimientos empleados y el proceso a seguir para el montaje del ejercicio. Asimismo, se planteará los cursos en que podría utilizarse el ejercicio realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para la preparación del ejercicio y de un máximo de treinta minutos para su realización, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal. Cada persona deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio.

Especialidad: (455) Literatura Dramática

Análisis de un texto dramático, elegido por el tribunal de entre cinco propuestos por el personal opositor pertenecientes a diferentes épocas y autores, en el que se plantearán cuestiones referidas a género, tema o argumento, organización del texto, técnicas dramáticas, contexto intertextual e intención comunicativa, en función de su relevancia para el significado global del texto. Se deberá entregar dos copias de los textos propuestos al tribunal. Todas las obras deberán haber sido publicadas. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis. Durante la realización de la misma el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (456) Técnicas Escénicas

A partir del diseño de un objeto escenográfico, elegido por el tribunal de entre cuatro propuestos por el personal opositor, la prueba consistirá en resolverlo técnicamente con indicaciones para su construcción, realizar una muestra para su textualización y pintura, y hacer una maqueta del mismo objeto a una escala elegida por el candidato. Se deberá entregar dos copias de los diseños propuestos al tribunal. La prueba tendrá una duración máxima de cuatro horas. El personal opositor deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis, y durante la realización de la misma el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (457) Técnicas Gráficas

A partir de un objeto, elegido por el tribunal de entre cuatro propuestos por el personal opositor, la prueba consistirá en la representación del objeto en un espacio real o imaginario, debiéndose desarrollar una vista de ambiente con técnica artística libre del objeto en el espacio, una representación técnica resuelta del objeto en el espacio, con instrumental tradicional de dibujo técnico, entregando al tribunal un ejemplar de cada uno de los objetos propuestos. La prueba tendrá una duración máxima de tres horas. Se deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis, durante la realización de la misma el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

Especialidad: (458) Teoría e Historia del Arte

Exposición y defensa oral del análisis de una obra de arte elegida por el tribunal de entre ocho (2 de cada tema) propuestas por el personal opositor, sobre arquitectura, pintura, escultura, historia del mueble y de las artes decorativas, de diferentes épocas y estilos, entregando al tribunal dos copias de las obras propuestas. Se tendrán en cuenta la identificación y el análisis estilístico (influencias e innovaciones), el análisis histórico-social, el análisis crítico-simbólico comparado, la valoración estética comparada y una correcta utilización del vocabulario técnico-artístico. Con independencia de otros aspectos que se estime procedentes, se deberá señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, propuestas metodológicas para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado. Se dispondrá de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis, y durante la realización de la misma el tribunal podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones precise.

595. CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Especialidades: (501) Cerámica, (507) Dibujo Artístico y Color, (508) Dibujo Técnico, (509) Diseño de Interiores, (510) Diseño de Moda, (511) Diseño de Producto, (512) Diseño Gráfico, (515) Fotografía y (525) Volumen.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización de proyecto: Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del mismo. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Especialidad: (516) Historia del Arte

La prueba práctica consistirá en un ejercicio que permita valorar lo siguiente:

Análisis y comentario escrito, a partir de un documento gráfico, de un objeto u obra artística en cualquiera de sus ámbitos (arquitectura, diseño, artes plásticas, artes aplicadas). Contexto, utilización de metodología de análisis, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y las imágenes seleccionadas no superarán el número de diez.

Especialidad: (523) Organización Industrial y Legislación

Se realizarán dos supuestos prácticos, que corresponderán a dos perfiles de alumnado que va a finalizar sus estudios de Ciclos Formativos, superior y medio, de Artes Plásticas y Diseño, a los que se ha de realizar la correspondiente orientación profesional.

1. El proyecto profesional de uno de ellos incluirá un conjunto de acciones dirigidas a la búsqueda de un puesto de trabajo dependiente.

2. El otro proyecto se orientará hacia el autoempleo e incluirá la realización de un Plan de Empresa relacionado con el sector de las Artes Plásticas en el que se hubiera especializado.

3. Se deberá defender la idoneidad de su propuesta para cada caso, las fuentes de información utilizadas, la legislación aplicable, así como la viabilidad del Plan de Empresas.

La prueba tendrá una duración de dos horas.

596. CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Especialidades: (603) Complementos y Accesorios, (604) Dorado y Policromía, (607) Esmaltes, (610) Moldes y Reproducciones, (613) Técnicas Cerámicas, (619) Técnicas Murales

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñazas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional donde se demuestre el manejo de máquinas y herramientas, así como de los accesorios y mantenimiento de las mismas, capacidad para la realización de cualquier mueble de estilo y diseño y conocimiento de los materiales aplicados a la realización del proyecto, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, técnicos, estéticos, materiales, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización del Proyecto: Elaboración de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto.

Especialidad: (605) Ebanistería Artística

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional donde se demuestre el manejo de máquinas y herramientas, así como de los accesorios y mantenimiento de las mismas, capacidad para la realización de cualquier mueble de estilo y diseño y conocimiento de los materiales aplicados a la realización del proyecto, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización del Proyecto: Elaboración de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto.

Especialidades: (608) Fotografía y Procesos de Reproducción y (618) Técnicas del Metal

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizarán ejercicios de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá la explicación descriptiva del proceso técnico a realizar.

Fase B: Desarrollo.

Realización de ejercicios técnicos, en el soporte adecuado para la correcta realización del mismo, demostrando el uso correcto de la técnica. Confección de la Ficha Técnica, donde se recogerán los datos técnicos de los ejercicios desarrollados.

En esta fase se incluirá la realización de un cuestionario escrito, donde se expondrán algunas técnicas propias de la especialidad a la que se opta.

Especialidad: (614) Técnicas de Grabado y Estampación

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizarán ejercicios de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá las características del proyecto y sus aspectos conceptuales, estéticos, volumétricos, etc, plasmándolos en un diseño y en una maqueta del mismo. Incluirá además los condicionantes técnicos y materiales que marcarán sus desarrollo.

Fase B: Desarrollo.

Realización de ejercicios prácticos a partir de una imagen dada a resolver con técnicas de grabado y estampación, que se ajustará a los contenidos prácticos del temario de la oposición. Se incluirá memoria explicativa del proceso de realización.

Especialidad: (616) Técnicas de Orfebrería y Platería

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizarán ejercicios de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

El personal opositor desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá las características del proyecto y sus aspectos conceptuales, estéticos, funcionales, económicos, etc. Incluirá además la precisa documentación gráfica y la explicación descriptiva del proceso de realización de sus distintas partes: boceto, vistas y despiece.

Fase B: Desarrollo.

El proyecto consistirá en la realización completa de una pieza en metal definitivo, a tamaño real, ornamentada a partir de una imagen dada y resuelta con las herramientas y adecuadas técnicas para la correcta ejecución de la misma.

Especialidad: (617) Técnicas de Patronaje y Confección

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizarán ejercicios de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá la explicación descriptiva del proceso técnico a realizar.

Fase B: Desarrollo.

Realización de ejercicios prácticos demostrando el uso correcto de las técnicas de patronaje y confección. En esta fase se realizará la Ficha Técnica del modelo elegido con todos sus correspondientes

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