Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 27/04/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 131/2010, de 6 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado tapiz gótico anónimo representando a reina rodeada de cortesanos, sito en Pizarra (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El tapiz gótico anónimo representando a reina rodeada de cortesanos, sito en Pizarra (Málaga), procedía según diversas fuentes documentales de la Catedral de Reims, muy vinculada a la corte de Borgoña, que atrajo durante el siglo XV a numerosos artistas procedentes de Flandes, pasando posteriormente a la Catedral de Sigüenza y finalmente formando parte de una colección particular, tras ser adquirido en Bruselas.

Este tapiz representa un magnífico documento para conocer el arte cortesano de los siglos XV y XVI, resultando ser un testimonio excepcional de las antiguas decoraciones, que tanto la Iglesia como la nobleza utilizaban para cubrir y amueblar los fríos y grandes muros de sus dependencias, cuya exhibición permitía la manifestación política del poder, además de su relevancia por ser un indicador en el cambio de gusto, cuando la clientela eclesiástica y principesca abandonó los tejidos orientales que tanto éxito habían tenido durante la Edad Media por la tapicería de «lizo alto», alcanzando los talleres flamencos las máximas cotas de calidad y ejecución técnica, como refleja ejemplarmente este tapiz.

La historia de dicha pieza es de gran singularidad y difícil reconstrucción, fundamentalmente por la movilidad que ha tenido en su dilatada trayectoria, pasando por diferentes sedes.

Toda la escena gira en torno al personaje central de una reina y sus cortesanos, donde la narrativa de los personajes se acompañan de inscripciones bordadas que ayudan a identificarlos, vislumbrando el gusto que define el arte prehumanístico, como se refleja en el preciosismo por los detalles, la viveza del colorido, las incorrecciones en la perspectiva y la intensidad de las expresiones exageradas de cada uno de los personajes, algo característico del gótico, estableciendo un discurso de gran dinamismo, permitiendo conocer aspectos de una sociedad, y por tanto de una época, constituyendo un documento de singular excepción.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de mayo de 1987 (publicada en BOJA núm. 59, de 6 de julio de 1987 y BOE núm. 205, de 27 de agosto de 1987), incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien mueble Tapiz Gótico anónimo de Escuela Flamenca, al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo la tramitación establecida en dicha Ley, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 28 de septiembre de 2009, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplió el trámite preceptivo de audiencia a la interesada en el procedimiento que no presentó alegación alguna.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado tapiz gótico anónimo representando a reina rodeada de cortesanos, sito en Pizarra (Málaga).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado tapiz gótico anónimo representando a reina rodeada de cortesanos, sito en Pizarra (Málaga).

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Tapiz gótico anónimo representando a reina rodeada de cortesanos.

II. CARACTERÍSTICAS

Clasificación: Textil.

Materia: Lana y seda.

Técnica: Tapicería.

Dimensiones: 3,81 x 5,85 m.

Autor: Anónimo.

Estilo: Gótico.

Escuela: Flamenca.

Cronología: Siglo XV.

III. LOCALIZACIÓN

Finca urbana sita en Pizarra (Málaga), según consta en el expediente.

IV. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La composición del tapiz queda dividida en dos secciones, claramente diferenciadas, vertebrándose sobre las arquitecturas del palacio y acompasada por la presencia de dos columnas abalaustradas con incrustaciones de piedras preciosas. La obra presenta una gran maestría técnica en su elaboración, apreciándose tanto en el tratamiento que el artista aplica en las solerías de ambas estancias del palacio representadas en el tapiz, como en la separación y colorido de las inscripciones superiores.

La parte central del tapiz está ocupada por un figura femenina rodeada de su séquito, la cual se encuentra en un palacio de estilo gótico con estructura porticada ampliamente abierta al resto de cortesanos que asisten a su estancia. Esta figura está sentada bajo dosel, tocada con diadema, vestida con traje de brocado, manto de armiño y sujetando en la mano izquierda un cetro con la flor de lis, pudiendo tratarse de un personaje de la realeza o nobleza relacionado con algún pasaje de la historia de Francia. En el ángulo superior izquierdo, una ventana ofrece las vistas de un frondoso paisaje que da a una aldea, situándose en la parte inferior unos lanceros o guardias del trono que caminan hacia el exterior de la composición en actitud de cumplir un mandato. A la derecha de esta escena unos soldados aguardan instrucciones y, en un plano inferior, tres soldados o caballeros parecen esperar instrucciones, donde dos perros retozan entre las piernas de uno de ellos.

En la segunda escena del tapiz, ubicada en la parte derecha, se desarrolla una llamativa batalla, en donde dos soldados luchan violentamente y otros dos son apresados y conducidos fuera de palacio, siendo contemplada dicha escena por un grupo de personajes a través de una puerta que se abre. En la zona inferior una escena sobrecogedora nos muestra a un personaje palatino que se precipita hacia el suelo, mientras otro se desvanece sobre éste, herido de muerte. En el ángulo inferior derecho se desarrolla otra escena de gran dramatismo, protagonizada por una dama degollada que se desploma ante otro cuerpo femenino descoyuntado que se dispone a los pies. Finalmente, en la parte superior del tapiz, dos cartelas encierran largas inscripciones con letras góticas en marrón sobre fondo beige en el lado izquierdo, y beige sobre fondo rojo en el lado derecho, dispuestas en dos líneas horizontales, recorriendo todo el contorno del paño una orla con motivos geométricos.

La composición resulta armónica aunque tiende al desorden, al abigarramiento de los personajes y al hórror vacui, utilizándose el contrapicado como perspectiva, lo que supone que las verticales de la composición se acentúen y que las figuras queden desproporcionadas, elemento característico del estilo gótico.

La gama cromática empleada es limitada, utilizando gamas frías y calientes, lo cual produce interesantes contrastes y aporta intensidad a las diferentes escenas, consiguiendo la profundidad a través de la gradación tonal.

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