Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/04/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 6 de abril de 2010, de la Diputación Provincial de Córdoba, Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, de bases para la selección de plazas reservadas a personal laboral.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZA/S RESERVADAS A PERSONAL LABORAL INCLUIDAs EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2009

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas generales para la provisión de plazas reservadas a personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2009, mediante los procesos selectivos que se indican a continuación y en las correspondientes bases especificas, dotadas con las retribuciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. El destino final de las plazas será, de acuerdo con las previsiones organizativas actuales, en el centro de trabajo de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en los procesos de selección que se convoquen será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes) y el artículo 57.4 de dicha norma (extranjeros con residencia legal en España).

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo correspondientes o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos respectivos.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral en la plaza de que se trate.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, dirigidas a la Presidenta de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II de las presentes bases, y deberán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

3.2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente que acredite su condición de extranjero con residencia legal en España.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor (Boletín Oficial de la Provincia de 29.12.2008), cuyo importe es de 11,50 euros. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de BBVA número 0182 5909 10 0201504430, con la indicación «Pruebas selectivas plaza (SU DENOMINACIÓN) Agencia Provincial Energía de Córdoba». Se deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifiquen los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en el proceso de selección.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados:

- Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

- Las solicitudes ante las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de la Agencia Provincial de la energía de Córdoba.

- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

- Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, que tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta del Organismo dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a:

- Secretario/a:

- Cuatro Vocales:

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Presidenta de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas según los Anexos respectivos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

5.7. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

5.8. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

5.9. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal Calificador tendrá derecho a indemnizaciones por asistencia, según las categorías que establece el art. 30 del citado R.D.

6. Convocatorias y notificaciones.

Iniciado el proceso selectivo, excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en la web de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba www.energiacordoba.es y, en el tablón de anuncios de la sede central en Avda. del Mediterráneo, s/n, bajo.

7. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre, estableciéndose el sistema de autobaremación en la fase de concurso.

7.1. Fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2. Autobaremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figura en el modelo de solicitud anexo a las presentes bases.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá el carácter de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de aspirantes aprobados, tanto de la fase de concurso como de la de oposición, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

7.3. Baremo de méritos.

a) Experiencia profesional. El máximo de puntos a otorgar por experiencia profesional será de 5 puntos.

Por servicios prestados en las Administraciones Públicas en áreas de administración ocupando plaza igual o equivalente a la convocada, 0,06 puntos por mes completo de servicio efectivo.

Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,05 puntos por mes completo de servicio efectivo.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, el destino y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc., que permita conocer el período y la categoría profesional.

A efectos de valorar la experiencia profesional y conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las Entidades que integran la Administración Local.

- Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

b) Formación, docencia y publicaciones. La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos.

I. Formación. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa y con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.

- Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

- Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

- Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

- Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

- Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

- Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

- Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

La puntuación anterior se incrementará con 0,10 puntos si se considera que el curso ha sido impartido con aprovechamiento.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

II. Docencia. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas. Será puntuada una única participación en docencia por actividad formativa.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

III. Titulación académica. El máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica será de 1 punto. Por poseer titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:

Plaza Técnico/a:

- Doctor: 1 punto.

- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,9 puntos.

Plaza Auxiliar Administrativo/a:

- Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

- Formación Profesional de 2.º grado: 0,7 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Superación de pruebas selectivas. Hasta un máximo de 1 punto.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en los últimos diez años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se otorgará un máximo de 0,075 puntos por cada ejercicio superado correspondiente a pruebas de selección para acceder en propiedad a categorías iguales o equivalentes a la convocada en otras Administraciones Públicas.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las Correspondientes Administraciones Públicas.

7.4. Oposición.

De conformidad con el contenido del programa y los ejercicios que figuran en los Anexos correspondientes.

Las referencias contenidas en el programa a disposiciones normativas concretas, se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.ª

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en la web del Organismo www.energiacordoba.es y en el tablón de anuncios de su edificio.

En aquellas plazas en cuya fase de oposición se incluyan ejercicios relativos a cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, el Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

8. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o documento que acredite fehacientemente su identidad.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

8.2. La actuación de los aspirantes en el ejercicio, cuando no se pueda realizar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que anualmente realiza la Administración General del Estado.

8.3. El Tribunal, salvo razones debidamente motivadas que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

9. Calificación de los ejercicios.

9.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor.

9.3. El sistema de calificación general, no regirá para aquellas pruebas en que se establezcan otros sistemas de calificación, en los anexos correspondientes.

9.4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

10. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el tercer ejercicio de la fase oposición, si existiere, de persistir la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de mantenerse el empate se atenderá a las puntuaciones del primer ejercicio de la fase de oposición; en última instancia el empate se dilucidará por sorteo.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada ejercicio de la oposición y el resultado final.

El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación laboral fija en plantilla. La relación de aprobados será elevada a la Presidenta de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba para que ordene la formalización de los correspondientes contratos laborales fijos. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Organismo.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria del Organismo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse, asimismo, la documentación que acredite su homologación.

- Informe del Servicio de Prevención de este Organismo, sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a que se aspira, del aspirante.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones que se refieran a los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

11. Bolsa de trabajo.

Estará formada por un máximo de 50 opositores que habiendo superado todos los ejercicios no hayan obtenido plaza. La posición del opositor en la misma estará determinada por la puntuación alcanzada en el proceso de selección. La regulación y entrada en vigor de la Bolsa de Trabajo se acordará mediante Decreto por la Presidencia del Organismo. La entrada en vigor implicará el vencimiento de la Bolsa de Trabajo que para la misma categoría exista en la actualidad.

12. Normas finales.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio de la web de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así como en el tablón de anuncios del propio edificio de la sede.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 6 de abril de 2010.- La Presidenta de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, Pilar García Solís.

PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A PERSONAL LABORAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2009

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO DENOMINACIÓN PLAZAS NÚM.
I AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1
II TÉCNICO/A 1

ANEXO I

I. Normas particulares.

I.1. Objeto de la convocatoria.

Una plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la plantilla de Personal Laboral, categoría Auxiliar y Grupo D (C2 LEBEP), dotada con las retribuciones previstas en La Relación De Puestos de Trabajo.

I.2. Titulación académica.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico de Formación Profesional o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

I.3. Categoría del Tribunal.

El Tribunal tendrá categoría 3.ª

I.4. Fase de oposición.

Desarrollo de los ejercicios.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas concretas sobre las Materias (Comunes y Específicas) del temario del programa, con respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos. Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la pregunta correcta. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar una prueba teórico-práctica, en un periodo máximo de 2 horas, sobre conocimientos propios de las tareas a desempeñar y/o relacionados con las materias específicas del programa. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

I.5. Programa de temas.

Bloque I: Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. La provincia en el régimen local. Organización y competencias.

7. El Municipio. Organización y competencias. Clases de entes municipales en el Derecho Español.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local y el control de legalidad.

10. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

11. Formas de acción administrativa en la esfera local. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público, formas de gestión.

12. Las Haciendas Locales. Los Presupuestos Locales. Recursos de los Entes Locales. Clasificación de los recursos.

13. Gestión económica local: ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

Bloque II: Materias específicas

14. Procedimiento Administrativo Común. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases.

15. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto.

16. Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio.

17. El sistema tributario local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características.

18. La Diputación Provincial de Córdoba y su organización. La Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

19. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

20. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Los archivos. Concepto, clases y criterios de ordenación. Comunicaciones y ordenaciones.

21. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador Personal: sus componentes fundamentales.

22. La ofimática: en especial el tratamiento de textos. Bases de Datos y Hojas de Cálculo.

23. El personal al servicio de la Administración Pública. Los sistemas de selección. Puestos de Trabajo y Plantillas. Derechos y Deberes. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. La promoción profesional. Sistema de retribuciones e indemnizaciones.

24. Gestión del personal. En especial la gestión de nóminas y seguridad social.

ANEXO II

II. Normas particulares.

II.1. Objeto de la convocatoria.

Una plaza de Técnico/a, perteneciente a la plantilla de Personal Laboral, categoría Técnico/a y Grupo B (A2 LEBEP), dotadas con las retribuciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo.

II.2. Titulación académica.

Título de Ingeniería Técnica Industrial o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

II.3. Categoría del Tribunal.

El Tribunal tendrá categoría 2.ª

II.4. Fase de oposición.

Desarrollo de los ejercicios.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas concretas sobre las Materias Comunes del temario del programa, con respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos. Las contestaciones erróneas penalizarán con un tercio del valor de la pregunta correcta. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, extraídos al azar por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio, de las Materias Específicas del programa. El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio es de 3 horas. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto. Cada uno de los temas de este ejercicio se valorará hasta 5 puntos. La suma de las dos puntuaciones constituirá la calificación del ejercicio.

Tercer ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, de un supuesto práctico relacionado con el temario y las funciones y tareas a desempeñar, igual para todos los aspirantes, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

El Tribunal, una vez leído el ejercicio por el aspirante, está facultado para dialogar con el aspirante respecto a la resolución dada al supuesto planteado.

II.5. Programa de temas.

Bloque I: Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

4. Las instituciones comunitarias: Consejo, Parlamento y Comisión. Principios del Derecho Comunitario.

5. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

7. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

8. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias.

9. La Diputación Provincial de Córdoba y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

10. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

11. El personal al servicio de la Administración Pública. La función pública: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

13. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clases.

14. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

15. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El silencio administrativo.

16. Procedimiento Administrativo. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases.

17. Los Recursos Administrativos: Concepto y clases. La Reclamación Económica-Administrativa.

18. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos.

19. Los contratos administrativos de las Entidades Públicas. Regulación, naturaleza y clases.

20. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la administración. Garantías. Cumplimiento de los Contratos. La Revisión de Precios.

21. Procedimiento de contratación. Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas particulares.

22. El Presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba. Contenido, elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto.

Bloque II: Materias específicas

23. Energía: definición, tipos, fuentes y unidades.

24. Las energías renovables: energía solar (fotovoltaica, térmica de baja temperatura, termosolar), eólica, mini hidráulica, biomasa, biogás y geotérmica. Los biocombustibles.

25. El cambio climático. Red Española de Ciudades por el Clima. Red Andaluza de Ayuntamientos por el Clima.

26. Las Agendas 21 local y Agenda 21 provincial de Córdoba.

27. Compromisos internacionales y europeos sobre el cambio climático.

28. La eficiencia energética y las energías renovables. Instrumentos legislativos y programas Europeos y de escala nacional.

29. Actuaciones y directivas de la Unión Europea y del Estado Español en la gestión de la demanda energética en edificios.

30. El modelo energético en el Estado Español: evolución y situación actual. La política energética. Distribución de competencias en el sector energético.

31. Estrategia E4 de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012. Plan de Acción 2008-2012.

32. Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013. PASENER 2007-2013.

33. Actuaciones y compromisos de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre la eficiencia energética y las energías renovables. En especial Ley 2/2007.

34. Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: La autorización ambiental integrada y la Autorización ambiental unificada. Definición, finalidad, ámbito. La Calidad del medio ambiente atmosférico, en especial, la contaminación lumínica.

35. La Agencia Andaluza de la Energía. Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

36. Financiación de las acciones locales en materia energética: programas europeos, estatales y andaluces. Financiación por terceros. El Programa Europeo «Energía Inteligente para Europa».

37. La iniciativa Europea: Pacto de los/las Alcaldes/Alcaldesas.

38. La Agencia Provincial de la Energía de Córdoba: Estatutos, organización y competencias.

39. Redes y asociaciones de agencias de gestión de la energía.

40. Gestión energética municipal. Los Planes de Optimización Energética.

41. Inventarios de equipos e instalaciones municipales. Diagnósticos energéticos en instalaciones de alumbrado público y semáforos. Diagnósticos energéticos de dependencias municipales. Planes de actuación y medidas de acompañamiento.

42. El Código Técnico de la Edificación. Documento básico.

43. El uso racional de la energía. Las buenas prácticas de consumo y los etiquetados energéticos.

44. Transporte y movilidad urbana sostenible. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

45. Los Planes de Transporte al Trabajo, y Gestión Eficiente de Flotas de Transporte.

46. Iluminación eficiente. Lámparas y luminarias. Uso correcto de las fuentes de luz. Equipos auxiliares. Gestión y control.

47. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

48. El régimen especial de producción de energía eléctrica. En especial solar y biomasa. Conexiones de instalaciones fotovoltaicas a redes de baja tensión.

49. Normativa reglamentaria de baja tensión: reglamento e instrucciones complementarias.

50. Normativa reglamentaria de las actividades del transporte, distribución, comercialización y suministro de la energía eléctrica. Autorización de las instalaciones.

51. Configuraciones de sistemas solares térmicos para ACS en viviendas. Tipos de depósitos acumuladores y sistemas de intercambio.

52. Aplicaciones de la biomasa para usos térmicos en el ámbito municipal.

53. Cogeneración.

54. Climatización eficiente. Climatización basada en renovables.

55. El ciclo urbano del agua. Herramientas y técnicas de gestión y optimización del consumo energético asociado.

56. Estructura del Sector Eléctrico Español.

57. El Mercado Libre de la Electricidad. Suministro eléctrico en el mercado libre.

58. Las tarifas en el mercado liberalizado. La tarifa de último recurso. El bono social. La factura eléctrica.

59. Sistemas de gestión de calidad: definición y fundamento. Principios de la gestión de la calidad. Principios básicos ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004.

60. Certificación de Eficiencia Energética. Sistema de Gestión energética UNE 216301-2007. Principios básicos.

61. Servicios energéticos. Contratos de servicios energéticos para entidades públicas. Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos.

Descargar PDF