Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

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El trabajo autónomo representa un valor añadido para el desarrollo del tejido productivo andaluz, constituyendo un elemento determinante en el crecimiento y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía sigue apostando por el crecimiento continuo de este tejido empresarial, impulsando los valores de la cultura emprendedora, y potenciando tanto los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, como la puesta en marcha y consolidación de actividades económicas en el marco del trabajo autónomo en Andalucía.

Mediante el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, se procedió al traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE núm. 134, de 5.6.1984), quedando específicamente integrados en el mismo las materias referidas al apoyo al Trabajo Autónomo.

En relación a dicha materia, y en desarrollo del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación ocupacional, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, establece en su disposición adicional primera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.

De conformidad con ello, la presente Orden procede a implementar en Andalucía, en régimen de concesión directa, la subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia, establecida por la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Así mismo, también se establece una subvención al mantenimiento de la actividad autónoma destinada a financiar gastos e inversiones elegibles en el marco de lo dispuesto por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, en la redacción dada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Estas subvenciones estarán cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (Eje 1), sometidas al régimen jurídico establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en base tanto al objetivo perseguido como a los posibles beneficiarios de las mismas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, dispone que el fomento del empleo constituye uno de los objetivos específicos de éste Servicio, para lo cual ejerce entre otras funciones la de planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

En este sentido, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía recoge en su Eje 2 un elenco de medidas dirigidas a generar las condiciones necesarias para facilitar la creación, el mantenimiento y la actividad económica.

Por todo ello, esta Orden persigue entre otros objetivos, promocionar el autoempleo y la cultura emprendedora como política activa de empleo, especialmente, entre las personas desempleadas.

De igual forma, esta norma ha tenido en cuenta, las dificultades del momento presente, los sectores económicos y actividades que en la actualidad predominan en Andalucía en el marco del trabajo autónomo, así como las nuevas necesidades y demandas que se plantean. Todo ello permitirá por una parte, una mejor adaptación de los trabajos tradicionales y artesanales a las nuevas exigencias del mercado, y por otra, una mayor potenciación de las nuevas actividades que emergen fundamentalmente, en el marco de una economía sostenible, de ahí que se haya establecido la preferencia en la implantación de determinadas actividades.

Asimismo, las ayudas reguladas en esta Orden, quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «mínimis» (DOUE L379, de 28 de diciembre).

La tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente Orden se sujeta a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, en lo que le sea de aplicación.

En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones al autoempleo en Andalucía.

2. A estos efectos, se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, entendiendo por tal a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

3. Complementariamente a las subvenciones establecidas en el apartado anterior, todas las personas que se constituyan como trabajadoras autónomas en Andalucía, podrán beneficiarse del asesoramiento y asistencia técnica que se preste, a través de los distintos programas y servicios que para este fin se promuevan por la Consejería de Empleo, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas.

1. Las subvenciones al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo quedan sometidas al régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, de desarrollo del mismo.

2. Las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, teniendo en cuenta tanto el objetivo perseguido como los posibles beneficiarios de las mismas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni su prelación, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Ayudas de «minimis».

Las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis», y así deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, debiendo aportar la persona solicitante declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en el supuesto de haber recibido otras ayudas de «minimis» en los últimos tres ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

2. Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Artículo 5. Zonas de actuación y actividades preferentes.

1. Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, o en la normativa que lo sustituya.

2. Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 6.000 euros para:

1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para:

1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

A los efectos de determinar el importe de la subvención, la calificación como persona con discapacidad, inmigrante o mujer víctima de violencia de género, deberá ser acreditada por las Administraciones competentes en esta materia. En relación con la inclusión de la persona solicitante en el resto de los supuestos contemplados en este apartado, será suficiente con la correspondiente comprobación por parte del órgano instructor.

2. La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.

Artículo 7. Solicitud de las ayudas y lugar de presentación.

1. Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, se podrán obtener en las oficinas de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Así mismo también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución de conformidad con el artículo 12, y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el apartado 4 y en el artículo siguiente, y al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, indicada en el apartado anterior.

Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en la presente Orden se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las personas solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano competente para la tramitación e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. También podrán presentarse las solicitudes de ayuda en soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo tomando en consideración la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud de los incentivos deberá contener los siguientes extremos:

a) Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente y firme la solicitud o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Denominación e importe de la ayuda solicitada.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos y no se encuentra incursa en ninguna de las exclusiones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 10.

d) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas públicas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

e) Declaración responsable de que sobre ella no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, en los últimos tres ejercicios fiscales o, en el caso de haberlas recibido, que en concurrencia con la ayuda que se solicita, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

5. En todo caso, la persona solicitante de la ayuda deberá especificar en la solicitud en cual de los supuestos recogidos en el artículo 6.1 se encuentra incluido. Asimismo, en su caso, también deberá indicarse la inclusión en zonas de actuación y/o actividades preferentes establecidas en el artículo 5.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, la persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos o no se acompañe de la documentación prevista en el artículo siguiente, el órgano competente procederá a requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, significándole que de no cumplir dicho requerimiento se le tendrá por desistida en la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud de las ayudas contempladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación general:

a) Documentación acreditativa del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

b) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona solicitante y por la entidad bancaria.

c) Original o copia auténtica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

d) En el caso de solicitud de ayuda para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo, y para el supuesto de persona con discapacidad, inmigrante, o mujer víctimas de violencia de género, original o copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia.

e) En el caso de solicitud de ayuda para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, original o copia auténtica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Personas beneficiarias excluidas.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores y administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber recibido efectivamente la misma modalidad de ayudas en los tres años anteriores a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria que se trate.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

d) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de los expedientes de solicitud de ayudas corresponderá a los servicios con competencia en materia de trabajo autónomos adscrito a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, procederá a examinar las solicitudes y realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base para formular la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas solicitantes cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente.

Artículo 12. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver sobre las ayudas establecidas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 13. Resolución.

1. La Resolución deberá ser motivada y contendrá como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía. Así mismo, la resolución contemplará expresamente el sometimiento de la ayuda al régimen de «minimis», siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 121 del Texto Refundido la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Obligaciones generales y específicas.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad que corresponda, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Hacer constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como, en su caso, del Fondo Social Europeo, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento (CE núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, todo ello en el marco de lo dispuesto por el artículo 17.3.

j) Cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones que se produzca durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.

m) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.

La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones específicas deberá presentarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde que finalizó el periodo de cumplimiento de las mismas. En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

3. Las personas beneficiarias, deberán haber justificado en tiempo y forma, las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, de otro modo no podrá proponerse el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido por el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 16. Abono de la ayuda.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden, se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.

2. Las personas beneficiarias presentarán, en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos, un certificado de haber incorporado el citado pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 17. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 123.2 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias deberán hacer constar de modo expreso la colaboración el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en lo establecido en la Normativa de la Unión Europea, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.

4. El incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria de la obligación establecida respecto a la publicidad, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.

Además de lo dispuesto en los artículos 3 y 10, las ayudas concedidas, cualquiera que sea su modalidad, serán incompatibles con cualquier otra provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados destinadas a la misma finalidad.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas para la generación de empleo de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 109 del Tratado de Lisboa, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, será causa de reintegro de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 15.2.

Sin perjuicio de ello, y siempre que la persona beneficiaria acredite haberse mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquel que legal o estatutariamente corresponda, al menos, durante seis meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda y justifique suficientemente el motivo de su baja, procederá el reintegro parcial de dicha ayuda proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva en dicho régimen.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Dotación presupuestaria.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en el ejercicio en que se concedan.

2. Para el ejercicio 2010 la disponibilidad presupuestaria prevista asciende a 34.385.000 euros.

3. Para ejercicios posteriores, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dictará resolución a efectos de establecer la disponibilidad presupuestaria anual.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Plazo extraordinario de solicitud.

Excepcionalmente, y respecto de la primera convocatoria del año 2010 se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.

Solo para esta convocatoria extraordinaria, podrá tomarse como referencia a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a) y 2, tanto la fecha de alta efectiva en el RETA, como la fecha a la que se retrotraen los efectos del alta en dicho régimen.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Sin perjuicio de lo establecido en el segundo apartado de la Disposición derogatoria única, a las solicitudes que se presentaron al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el periodo 2009-2013 les será de aplicación lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

1. Queda derogado el Capítulo II de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y la medida establecida en la Sección Segunda del Capítulo V de la misma Orden; así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Asimismo, queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, en la redacción dada por la Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se adaptan algunas de sus disposiciones, al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2010

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

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