Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.2 como objetivo básico de la Comunidad autónoma «propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». De igual forma garantiza, en el artículo 15, «la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos», y en el artículo 73.1, b), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1 de la Constitución, incluye de acuerdo con el apartado a), la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo, según su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 5 regula la transversalidad de género, emplazando a los poderes públicos a potenciar «que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género».

Como corolario de estas previsiones legales, el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, crea las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Y en el apartado 2, se recoge que cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de las Unidades de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, el apartado 3 establece que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.

La Junta de Andalucía impulsa las políticas de igualdad de oportunidades dotando a las Consejerías y, en su caso, a las agencias administrativas y agencias de régimen especial de una estructura de apoyo estable, con la creación de las Unidades de Igualdad de Género, para consolidar el proceso de implantación de la integración de la perspectiva de la igualdad de género en Andalucía.

El presente Decreto viene a desarrollar lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, regulando las Unidades de Igualdad de Género, que se conciben como un instrumento, para favorecer y abrir nuevas vías para la integración efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular las Unidades de Igualdad de Género, creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía como unidades administrativas que se constituyen para la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito y finalidad.

1. De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, las Unidades de Igualdad de Género, tienen como fin impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas desarrolladas por la respectivas Consejerías.

2. Asimismo, podrán existir Unidades de Igualdad de Género en las agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento en su ámbito de actuación a la finalidad y a las funciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 3. Designación de Unidades de igualdad de género.

1. Las personas titulares de las Consejerías designaran el órgano directivo que asumirá las funciones de las Unidades de Igualdad de Género de entre aquellos que ejerzan funciones de carácter horizontal o transversal.

2. Asimismo, las personas titulares de las Consejerías podrán crear Unidades de Igualdad de Género en sus agencias administrativas y agencias de régimen especial. En caso de no implantarse, serán las Unidades de la Consejería a la que estén adscritas quienes asuman sus funciones.

3. Las Unidades de Igualdad de Género estarán integradas por personal técnico con formación en materia de género y de igualdad de oportunidades.

Artículo 4. Funciones.

Las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías o, en su caso, de las agencias administrativas o agencias de régimen especial, ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos.

c) Recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género.

d) Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería o entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Asesorar, en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras.

f) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.

g) Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.

h) Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

i) En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Formación del personal adscrito a las Unidades.

Con el fin de desarrollar eficazmente sus funciones, el personal adscrito a las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación especializada en materia de género y de igualdad de oportunidades a través del Instituto Andaluz de Administración Pública y del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición adicional primera. Unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Se crea la Unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer con el fin de apoyar a la Administración de la Junta de Andalucía para implementar y consolidar el proceso de implantación de la transversalidad de género en Andalucía.

2. Además de las funciones previstas en el artículo 4, desarrollará las siguientes:

a) Coordinar las Unidades de Igualdad de Género existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Asesorar a las Unidades de Igualdad de Género en el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, y realizar actividades de intercambio y transferencia de experiencias de integración del enfoque de género.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género en las páginas web de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para favorecer la incorporación de la dimensión de género en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, en las páginas web de todas las Consejerías y, en su caso, de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, se implantarán secciones específicamente dedicadas a facilitar la documentación, información y recursos de apoyo existentes, generados por la respectiva Unidad de Igualdad de Género.

Disposición adicional tercera. Implantación Efectiva de las Unidades de Igualdad de Género.

1. En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de los órganos directivos a los que se encomendarán las funciones de las Unidades de Igualdad de Género de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La facultad de crear Unidades de Igualdad de Género en las agencias administrativas y agencias de régimen especial existentes de la Administración de la Junta de Andalucía, se ejercerá en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 27 de abril de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

Descargar PDF