Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para 2011 ayudas para actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

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La Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.

El artículo 5 de la citada Orden establece como subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos:

a) Las actuaciones realizadas en la mejora o consolidación de regadíos.

b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, siempre que estas se destinen a la mejora o consolidación de regadíos.

2. La implantación de un servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

Asimismo, el artículo 12.1 de la Orden dispone que anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria para 2011 de las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, encuadradas en la medida 125 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y en ejercicio de las competencias atribuidas

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 5.1 de la Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 12.4 de la Orden de 28 de julio de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar para la convocatoria de 2011 la cuantía total máxima de 12.000.000 euros.

0.1.16001100 .74900.71C .7

1.1.16001100 .74900.71C .5.2010.

Asimismo, y al amparo de lo establecido en el artículo 10 d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se establece una cuantía adicional de 120.000.000 euros con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de créditos disponibles que será efectuada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que en ningún caso implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3.1.16001100 .74900.71C .9.2012.

3.1.16001100 .74900.71C .0.2013.

3.1.16001100 .74900.71C .0.2014.

3.1.16001100 .74900.71C .1.2015.

Asimismo, al amparo de lo establecido en el artículo 10 e) del citado Reglamento y en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se dictará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2011.- El Director General, Gustavo Ródenas Díaz.

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