Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Granada elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 325/2003, de 25 de noviembre.

La referida Ley Orgánica de Universidades, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional octava, señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de nuevos Estatutos de la misma. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad de Granada, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Granada cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos

Artículo 3. Fundamento y objeto de la actividad universitaria

Artículo 4. Identidad institucional y sede

TÍTULO I. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 5. Centros y estructuras

CAPÍTULO I. FACULTADES Y ESCUELAS

Artículo 6. Concepto

Artículo 7. Competencias

Artículo 8. Creación, modificación y supresión

Artículo 9. Funcionamiento interno

CAPÍTULO II. DEPARTAMENTOS

Artículo 10. Concepto

Artículo 11. Competencias

Artículo 12. Creación, modificación y supresión

Artículo 13. Adscripción temporal del profesorado

Artículo 14. Funcionamiento interno

CAPÍTULO III. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 15. Concepto

Artículo 16. Competencias

Artículo 17. Creación, modificación y supresión

Artículo 18. Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 19. Régimen jurídico

Artículo 20. Financiación

CAPÍTULO IV. OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS

Artículo 21. Centros específicos

Artículo 22. Centros de educación superior adscritos

Artículo 23. Centros sanitarios

Artículo 24. Centros mixtos e interuniversitarios

Artículo 25. Centros en el extranjero

Artículo 26. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Artículo 27. Servicios y Estructuras de gestión y administración

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28. Principios de actuación y deberes institucionales

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 29. Órganos colegiados y unipersonales

CAPÍTULO I. ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO SOCIAL

Artículo 30. Concepto

Artículo 31. Composición

Artículo 32. Competencias

SECCIÓN SEGUNDA. CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 33. Concepto

Artículo 34. Composición y mandato

Artículo 35. Competencias

Artículo 36. Funcionamiento interno

Artículo 37. Comisiones Delegadas

SECCIÓN TERCERA. CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 38. Concepto

Artículo 39. Composición

Artículo 40. Competencias

Artículo 41. Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro

Artículo 42. Funcionamiento interno

CAPÍTULO II. ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN UNIPERSONALES

SECCIÓN PRIMERA. RECTOR O RECTORA

Artículo 43. Concepto

Artículo 44. Elección y mandato

Artículo 45. Competencias

Artículo 46. Equipo de Gobierno

SECCIÓN SEGUNDA. VICERRECTORAS O VICERRECTORES

Artículo 47. Concepto y competencias

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIA O SECRETARIO GENERAL

Artículo 48. Concepto

Artículo 49. Competencias

SECCIÓN CUARTA. EL GERENTE O LA GERENTE

Artículo 50. Concepto

Artículo 51. Competencias

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS

SECCIÓN PRIMERA. JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 52. Concepto

Artículo 53. Composición y mandato

Artículo 54. Competencias

Artículo 55. Funcionamiento interno

Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas

SECCIÓN SEGUNDA. DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

Artículo 57. Concepto

Artículo 58. Elección y mandato

Artículo 59. Competencias

Artículo 60. Vicedecanos o Subdirectores

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIA O SECRETARIO DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 61. Concepto y competencias

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 62. Concepto

Artículo 63. Composición y mandato

Artículo 64. Competencias

Artículo 65. Funcionamiento interno

Artículo 66. Junta de Dirección del Departamento

SECCIÓN SEGUNDA. DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO

Artículo 67. Concepto

Artículo 68. Elección y mandato

Artículo 69. Competencias

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIA O SECRETARIO DE DEPARTAMENTO

Artículo 70. Concepto y competencias

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 71. Concepto y composición

Artículo 72. Competencias

SECCIÓN SEGUNDA. DIRECTOR O DIRECTORA DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 73. Concepto

Artículo 74. Competencias

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIA O SECRETARIO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 75. Concepto y competencias

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES

SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS Y DEBERES DE ACTUACIÓN

Artículo 76. Principios de actuación

Artículo 77. Deberes de los órganos de gobierno

SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 78. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Artículo 79. Comisiones delegadas

SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 80. Ejercicio de cargos unipersonales

Artículo 81. Dispensa de obligaciones

Artículo 82. Causas generales de cese

SECCIÓN CUARTA. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 83. Forma jurídica de los actos administrativos

Artículo 84. Recursos administrativos

Artículo 85. Revisión de oficio

SECCIÓN QUINTA. ASESORAMIENTO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 86. Asesoría Jurídica

SECCIÓN SEXTA. PUBLICIDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 87. Boletín Oficial de la Universidad de Granada

CAPÍTULO VII. NORMAS ELECTORALES

Artículo 88. Normativa aplicable

Artículo 89. Derecho de sufragio

Artículo 90. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales

Artículo 91. Junta Electoral de la Universidad

Artículo 92. Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 93. Convocatoria de elecciones

Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro

Artículo 95. Elección de miembros del Consejo de Gobierno

Artículo 96. Elección de Rector

Artículo 97. Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela

Artículo 98. Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación

Artículo 99. Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación

TÍTULO III. COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 100. Composición

CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 101. Derechos

Artículo 102. Deberes

CAPÍTULO II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 103. Tipología

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104. Derechos del profesorado

Artículo 105. Deberes del profesorado

Artículo 106. Negociación de las condiciones de trabajo

Artículo 107. Ordenación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador

Artículo 108. Adscripción

Artículo 109. Dedicación

Artículo 110. Movilidad

Artículo 111. Retribuciones adicionales

SECCIÓN SEGUNDA. PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 112. Dotación de plazas para el acceso

Artículo 113. Convocatoria de los concursos de acceso

Artículo 114. Comisiones de selección

Artículo 115. Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso

Artículo 116. Comisión de Reclamaciones

SECCIÓN TERCERA. PROFESORADO CONTRATADO. NORMAS COMUNES

Artículo 117. Plazas de profesorado contratado

Artículo 118. Normativa y convocatoria

SECCIÓN CUARTA. PROFESORADO CONTRATADO CON VINCULACIÓN PERMANENTE

Artículo 119. Profesorado Contratado Doctor

Artículo 120. Comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor

Artículo 121. Criterios para resolver los concursos de evaluación del Profesorado Contratado Doctor

Artículo 122. Comisión de selección del Profesorado Contratado Doctor

SECCIÓN QUINTA. PROFESORADO CONTRATADO NO PERMANENTE

Artículo 123. Profesorado Ayudante Doctor

Artículo 124. Ayudante

Artículo 125. Profesorado Asociado

Artículo 126. Comisiones de selección de profesorado contratado no permanente

Artículo 127. Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente

Artículo 128. Contratación por razones excepcionales

Artículo 129. Profesorado Visitante

SECCIÓN SEXTA. PROFESORADO EMÉRITO Y COLABORADORES EXTRAORDINARIOS

Artículo 130. Profesorado Emérito

Artículo 131. Colaboradores extraordinarios

SECCIÓN SÉPTIMA. PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 132. Personal investigador contratado

Artículo 133. Personal investigador en formación o perfeccionamiento

Artículo 134. Derechos y deberes

Artículo 135. Otro personal investigador

SECCIÓN OCTAVA. RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y OTRAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 136. Permisos y licencias

Artículo 137. Comisiones de servicio

Artículo 138. Reingreso de excedentes al servicio activo

CAPÍTULO III. ESTUDIANTES

Artículo 139. Concepto

Artículo 140. Derechos del estudiantado

Artículo 141. Deberes del estudiantado

Artículo 142. Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos

Artículo 143. Ayudas al estudio

Artículo 144. Formación práctica

Artículo 145. Movilidad

Artículo 146. Delegación General de Estudiantes

Artículo 147. Coordinador General de Estudiantes

Artículo 148. Delegaciones de Centro

CAPÍTULO IV. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 149. Concepto

Artículo 150. Régimen jurídico

Artículo 151. Escalas y categorías profesionales

Artículo 152. Ordenación de los puestos de trabajo

Artículo 153. Contratación por razones excepcionales

SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 154. Derechos del personal de administración y servicios

Artículo 155. Deberes del personal de administración y servicios

Artículo 156. Negociación de las condiciones de trabajo

Artículo 157. Retribuciones

Artículo 158. Formación

Artículo 159. Movilidad

Artículo 160. Permisos y licencias

SECCIÓN TERCERA. SELECCIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 161. Principios

Artículo 162. Selección

Artículo 163. Provisión

Artículo 164. Promoción interna

CAPÍTULO V. DEFENSA DE LOS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

SECCIÓN PRIMERA. DEFENSOR O DEFENSORA UNIVERSITARIA

Artículo 165. Concepto

Artículo 166. Elección y mandato

Artículo 167. Competencias

Artículo 168. Garantías

Artículo 169. Incompatibilidades y dispensa

Artículo 170. Funcionamiento

SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 171. Naturaleza y funciones

Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa

TÍTULO IV. ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I. LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO

SECCIÓN PRIMERA. DOCENCIA

Artículo 173. Principios generales

Artículo 174. Calidad en la docencia

Artículo 175. Plan de Ordenación Docente

Artículo 176. Organización docente

SECCIÓN SEGUNDA. ENSEÑANZAS

Artículo 177. Principios generales

Artículo 178. Estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 179. Enseñanzas oficiales de Grado

Artículo 180. Enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado

Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente

CAPÍTULO II. LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 182. Disposiciones generales

Artículo 183. Principios de la labor investigadora

Artículo 184. Grupos de investigación

Artículo 185. Apoyo a la investigación

Artículo 186. Financiación de la investigación

Artículo 187. Otras medidas para el fomento de la investigación

Artículo 188. Titularidad de los resultados de la investigación

SECCIÓN SEGUNDA. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

Artículo 189. Cuestiones generales

Artículo 190. Contratos de investigación

Artículo 191. Requisitos para la celebración de los contratos

Artículo 192. Régimen económico de los contratos de investigación

Artículo 193. Empresas de base tecnológica.

CAPÍTULO III. COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD

Artículo 194. Principios generales

Artículo 195. Relaciones Institucionales

Artículo 196. Extensión universitaria

Artículo 197. Cooperación al desarrollo y acción solidaria

Artículo 198. Entes instrumentales

TÍTULO V. SERVICIOS DE APOYO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 199. Concepto

Artículo 200. Creación, modificación y supresión

Artículo 201. Régimen de funcionamiento

Artículo 202. Coordinación, evaluación y control

Artículo 203. Biblioteca universitaria

Artículo 204. Archivo universitario

Artículo 205. Editorial universitaria

Artículo 206. Informática y Redes de Comunicaciones

Artículo 207. Colegios mayores

Artículo 208. Residencias universitarias

Artículo 209. Comedores universitarios

Artículo 210. Deportes

Artículo 211. Estudio, asesoramiento y orientación profesional

Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad

Artículo 213. Unidad de igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 214. Salud laboral y calidad ambiental

Artículo 215. Acción social

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 216. Autonomía económica y financiera

CAPÍTULO I. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Artículo 217. Concepto de patrimonio

Artículo 218. Titularidad de los bienes

Artículo 219. Administración y disposición de bienes

Artículo 220. Inventario

Artículo 221. Protección del patrimonio

Artículo 222. Contratación

CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 223. Programación plurianual

Artículo 224. Elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 225. Estructura

Artículo 226. Estado de ingresos

Artículo 227. Estado de gastos

Artículo 228. Modificación del presupuesto

Artículo 229. Liquidación del presupuesto

CAPÍTULO III. CUENTAS ANUALES Y FISCALIZACIÓN

Artículo 230. Contabilidad analítica

Artículo 231. Cuentas anuales

Artículo 232. Control y fiscalización

TÍTULO VII. HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 233. Doctorado “Honoris causa”

Artículo 234. Medallas de la Universidad

Artículo 235. Otras distinciones

TÍTULO VIII. REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 236. Iniciativa de la reforma

Artículo 237. Procedimiento de reforma

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Hospital Clínico Universitario San Cecilio

Disposición adicional segunda. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud

Disposición adicional tercera. Comisiones de selección

Disposición adicional cuarta. Profesorado integrado en la Universidad de Granada en virtud de disposiciones estatales o autonómicas

Disposición adicional quinta. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y al Espacio Europeo de Investigación

Disposición adicional sexta. Ponderación en el sector resto de personal docente e investigador en las elecciones a Rector

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Adecuación reglamentaria

Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior

Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado

Disposición transitoria cuarta. Plazas vinculadas y contratación de profesorado asociado de Ciencias de la Salud

Disposición transitoria quinta. Ámbitos del conocimiento y áreas de conocimiento

Disposición transitoria sexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria

Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor

Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador

Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza de la Universidad.

La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la norma institucional de su autogobierno; su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 3. Fundamento y objeto de la actividad universitaria.

La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los siguientes fines:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.

b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística.

c) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

d) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.

e) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

f) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.

g) La promoción y conservación de su patrimonio histórico y de su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.

Artículo 4. Identidad institucional y sede.

1. El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.

2. La denominación Universidad de Granada y sus siglas, así como sus emblemas y distintivos, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización.

3. La ciudad de Granada será la sede del Claustro Universitario, el Rectorado, la Gerencia y los servicios centrales de la Universidad.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

Artículo 5. Centros y estructuras.

La Universidad de Granada está integrada básicamente por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO I

Facultades y Escuelas

Artículo 6. Concepto.

1. Las Facultades y las Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

2. Son miembros de estos centros el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que imparte docencia en ellos, el personal de administración y servicios adscrito, y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales impartidas por los centros.

Artículo 7. Competencias.

Son competencias de las Facultades y Escuelas:

a) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

c) Coordinar la enseñanza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios.

d) Proponer el plan de ordenación docente del centro y supervisar su cumplimiento.

e) Promover y desarrollar, cuando le corresponda, titulaciones de posgrado y cursos de especialización.

f) Administrar su presupuesto.

g) Gestionar los procesos académicos y administrativos propios de su ámbito de competencia.

h) Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento.

i) Favorecer la inserción laboral de quienes finalicen sus estudios y analizar la evolución de su mercado de trabajo.

j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Creación, modificación y supresión.

1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de los centros a que se refiere este capítulo corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente.

Artículo 9. Funcionamiento interno.

Las Facultades y Escuelas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO II

Departamentos

Artículo 10. Concepto.

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad.

2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos.

3. Los Departamentos estarán constituidos por uno o varios ámbitos del conocimiento, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos.

4. La denominación de los Departamentos será la del ámbito del conocimiento correspondiente. En el caso de Departamentos que engloben varios ámbitos del conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinará su denominación.

Artículo 11. Competencias.

Son competencias de los Departamentos:

a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los centros correspondientes y los órganos generales de gobierno de la Universidad.

b) Promover y desarrollar otras enseñanzas y cursos de especialización.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus enseñanzas.

d) Garantizar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.

e) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.

f) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.

g) Administrar su presupuesto.

h) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.

i) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven.

2. El Consejo de Gobierno solicitará, en estos casos, informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados.

3. En los supuestos de creación o modificación de Departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del Departamento y la del ámbito o ámbitos del conocimiento que lo componen, el profesorado que inicialmente se integraría, el perfil de las materias y las titulaciones y los centros en que se impartirían, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizará la docencia adscrita a los ámbitos del conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente.

4. El número mínimo de miembros del profesorado necesario para la creación de un Departamento en la Universidad de Granada será el que fije la legislación vigente.

5. Cuando el profesorado de un ámbito del conocimiento sea inferior al mínimo establecido, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito o ámbitos del conocimiento deberá agruparse para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará.

6. Si el profesorado adscrito a un ámbito del conocimiento fuese igual o superior al doble del mínimo legalmente establecido para la creación de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde.

7. Con objeto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas.

Artículo 13. Adscripción temporal del profesorado.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de hasta dos miembros del profesorado pertenecientes a otro u otros Departamentos.

2. La autorización del Consejo de Gobierno requerirá la aceptación del profesorado que se adscribe y el informe motivado de los Departamentos afectados.

3. La duración de dicha adscripción será de dos años, pudiendo ser renovada por el Consejo de Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores.

4. El profesorado adscrito temporalmente a un Departamento no podrá ser contabilizado en éste a los efectos del cómputo a que alude el artículo 12.4.

Artículo 14. Funcionamiento interno.

1. El funcionamiento de cada Departamento se regulará en su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento reconocerá, entre otras, la competencia de cada ámbito para proponer al Consejo de Departamento la organización docente de las materias adscritas, las cuestiones relacionadas con el profesorado y los tribunales de tesis doctorales, así como para administrar el presupuesto que les asigne el Consejo de Departamento.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear secciones departamentales, por razones de ubicación geográfica o docentes, o en el caso de Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento, que tendrán competencia sobre el desarrollo de la enseñanza y la administración del presupuesto que les sea asignado.

4. Los Departamentos estarán obligados a garantizar la enseñanza adscrita al ámbito o ámbitos del conocimiento que los integran.

CAPÍTULO III

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 15. Concepto.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

2. Su actividad debe tener carácter interdisciplinar y especificidad propia.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad de Granada, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

Artículo 16. Competencias.

Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística.

b) Promover y desarrollar enseñanzas de posgrado, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno, así como actividades de especialización y de formación.

c) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.

d) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.

e) Administrar su presupuesto.

f) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 17. Creación, modificación y supresión.

1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2. El número de miembros del personal docente e investigador necesario para la constitución de un Instituto será el mismo que se establezca para la creación de un Departamento. Al menos dos tercios deberán tener el grado de doctor y dedicación a tiempo completo a la Universidad. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, en casos excepcionales, modificaciones en estos requisitos para los Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios.

3. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente.

Artículo 18. Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación.

1. Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación el personal docente e investigador que les adscriba el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Departamento correspondiente, y el personal de administración y servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor.

2. El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento.

Artículo 19. Régimen jurídico.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la ley, en los presentes Estatutos, en la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, en el respectivo convenio.

2. Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio.

Artículo 20. Financiación.

1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa.

2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará definida en sus respectivos convenios.

CAPÍTULO IV

Otros centros y estructuras

Artículo 21. Centros específicos.

1. La Universidad podrá crear centros específicos destinados a la consecución de sus fines, entre otros:

a) Centros de investigación, desarrollo, innovación y transferencia del conocimiento.

b) Centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

c) Centros de gestión y coordinación de las enseñanzas de posgrado y especialización.

d) Centros que actúen como soporte directo de la investigación y la docencia, además de proyectar su actividad en el entorno social.

2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, medios personales, proyecto provisional de Reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad.

3. Los centros específicos se regirán por un Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 22. Centros de educación superior adscritos.

1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Granada, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Granada coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la Dirección del Centro, que deberá recaer en un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

3. La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad de creación artística realizada en estos centros corresponderá a los Departamentos, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas.

4. Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relación con la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración.

Artículo 23. Centros sanitarios.

La Universidad de Granada podrá establecer acuerdos de cooperación con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de ciencias de la salud. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24. Centros mixtos e interuniversitarios.

La Universidad de Granada podrá crear centros mixtos, en colaboración con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creación, modificación o supresión, así como la regulación de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno.

Artículo 25. Centros en el extranjero.

1. La Universidad de Granada podrá proponer al Gobierno la creación o supresión de centros en el extranjero para impartir enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 26. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

1. En Ceuta y Melilla se podrán crear estructuras de campus, con el propósito de optimizar los recursos y las tareas de gestión, promover sus relaciones con otras instituciones y proyectar su actividad en el entorno social, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

3. Los campus elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27. Servicios y estructuras de gestión y administración.

1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios y estructuras de gestión y administración para la consecución de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organización universitaria y oferta de servicios.

2. Estos servicios y estructuras atenderán las áreas de apoyo a la docencia y a la investigación, las de administración y gestión, y los restantes servicios a la comunidad universitaria.

3. La creación, modificación o supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

4. En los casos que proceda, elaborarán su correspondiente reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V

Disposiciones comunes

Artículo 28. Principios de actuación y deberes institucionales.

1. Los centros y estructuras que integran la Universidad se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. Corresponde a todos los centros y estructuras regulados en el presente Título:

a) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada en los términos previstos en estos Estatutos.

b) Impulsar la actualización científica, docente y profesional de sus miembros.

c) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan.

d) Fomentar las relaciones con otras instituciones.

e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales.

f) Impulsar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

g) Promover, colaborar y velar por el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo hábitos de prevención y prácticas que preserven el medio ambiente.

h) Participar en actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad.

i) Procurar la obtención de recursos externos.

j) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social.

k) Contribuir a la realización de la memoria anual de la Universidad.

TÍTULO II

Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 29. Órganos colegiados y unipersonales.

1. El gobierno y representación de la Universidad de Granada corresponde a los siguientes órganos básicos:

a) Órganos generales de gobierno y representación:

1.º Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.

2.º Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General y el Gerente o la Gerente.

b) Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas:

1.º Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.

2.º Unipersonales: Decana o Decano, Director o Directora, Vicedecanas o Vicedecanos, Subdirectoras o Subdirectores y Secretaria o Secretario.

c) Órganos de gobierno y representación de los Departamentos:

1.º Colegiados: Consejo de Departamento.

2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario.

d) Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación:

1.º Colegiados: Consejo de Instituto.

2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario.

2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos colegiados se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que se dicte en su desarrollo.

3. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de quien los desempeñe.

CAPÍTULO I

Órganos Generales de Gobierno y Representación Colegiados

Sección 1.ª Consejo Social

Artículo 30. Concepto.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que actúa como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

Artículo 31. Composición.

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Formarán parte del Consejo Social, además del Rector, el Secretario General y el Gerente, tres miembros del Consejo de Gobierno elegidos por este en representación, respectivamente, del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios.

Artículo 32. Competencias.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad y servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad.

b) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad y su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales.

c) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

d) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social.

e) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.

g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.

i) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

j) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente.

k) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno

Artículo 33. Concepto.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad.

Artículo 34. Composición y mandato.

1. El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente.

b) Un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria con la siguiente distribución:

1.º Todos los Vicerrectores y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria propuestos por el Rector para su designación por el Claustro, que sumados no podrán ser superiores a trece.

2.º Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, del resto de personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios.

3.º Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector. En caso de empate entre las Facultades o Escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.

4.º Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, renovándose dicho órgano en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos o designados.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro, en caso de disolución de este último, continuarán en funciones en el Consejo de Gobierno hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro.

Artículo 35. Competencias.

1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

2. En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos.

b) Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, a propuesta de estos.

c) Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.

e) Aprobar planes de formación y evaluación del personal de la Universidad.

f) Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad

g) Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.

h) Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.

i) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.

j) Proponer la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación.

k) Aprobar la creación, modificación o supresión de otros centros, servicios y estructuras de gestión y administración.

l) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.

m) Establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.

n) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

ñ) Establecer la política de becas y ayudas al estudio.

o) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda.

p) Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable.

q) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

r) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, previo informe del Consejo Social.

s) Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

t) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones.

u) Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.

v) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas.

w) Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector el nombramiento de profesorado Emérito de la Universidad.

x) Regular la imagen institucional de la Universidad de Granada y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria

y) Proponer al Claustro la concesión del Doctorado Honoris Causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.

z) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 36. Funcionamiento interno.

1. El Consejo de Gobierno aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y por Comisiones.

2. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector, pudiendo incluirse puntos concretos a petición del quince por ciento de sus miembros.

4. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. Las personas que ostenten la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y la Coordinación General de Estudiantes tendrán asimismo derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto, de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias.

5. El Rector podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime oportuno.

6. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas.

Artículo 37. Comisiones delegadas.

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer sus funciones a través de comisiones de carácter permanente y no permanente.

2. En el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno se establecerán, al menos, las siguientes comisiones delegadas permanentes: la Comisión Académica, la Comisión de Investigación y la Comisión Económica.

3. La Comisión Académica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área académica, el Secretario General, cinco miembros del profesorado, tres miembros del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios.

4. La Comisión de Investigación estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área de investigación, el Secretario General, siete miembros del profesorado, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios.

5. La Comisión Económica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área económica, el Secretario General, dos miembros del profesorado, dos miembros del estudiantado y dos miembros del personal de administración y servicios.

6. Las comisiones del Consejo de Gobierno podrán tener funciones decisorias cuando expresamente así se determine.

Sección 3.ª Claustro Universitario

Artículo 38. Concepto.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 39. Composición.

1. El Claustro está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a) Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo.

c) Un cinco por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica.

d) Un veintisiete por ciento de miembros del estudiantado.

e) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.

2. Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido.

4. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente, podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto.

5. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales.

6. Las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y de la Coordinación General de Estudiantes tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro.

Artículo 40. Competencias.

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.

d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector.

e) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como conocer su informe anual.

f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.

g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro.

h) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.

i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

j) Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.

k) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.

l) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.

m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 41. Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro.

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector. La iniciativa, cuyo portavoz será su primer firmante, será presentada ante la Mesa del Claustro por al menos un tercio de los claustrales.

2. Recibida la solicitud, el Vicepresidente del Claustro asumirá interinamente la Presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes.

3. Tras el debate de la propuesta, se procederá a la votación pública por llamamiento, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro para su aprobación.

4. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la convocatoria de elecciones simultáneas a Rector y a Claustro. La convocatoria y el calendario electoral serán aprobados en el plazo de diez días por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral, y las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria. Ninguna de las fases del proceso electoral podrá desarrollarse fuera del período lectivo.

5. Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta.

Artículo 42. Funcionamiento interno.

1. El Claustro Universitario elabora y aprueba su propio Reglamento de Régimen Interno.

2. La Mesa del Claustro está compuesta por el Rector que la preside, el Secretario General, que actúa como Secretario primero y fedatario del Claustro, y ocho vocales. Los miembros de la Mesa eligen de entre ellos un Vicepresidente y un Secretario segundo.

3. El Claustro se reúne, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales.

CAPÍTULO II

Órganos Generales de Gobierno y Representación Unipersonales

Sección 1.ª Rector o Rectora

Artículo 43. Concepto.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión.

Artículo 44. Elección y mandato.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre catedráticas y catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Granada. Será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Artículo 45. Competencias.

Corresponden al Rector las siguientes competencias:

a) Presidir los actos universitarios.

b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos generales de gobierno y representación colegiados y ejecutar sus acuerdos.

c) Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada.

d) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Equipo de Gobierno.

e) Presidir las sesiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados de la Universidad, con la excepción del Consejo Social.

f) Designar y nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y, de acuerdo con el Consejo Social, al Gerente de la Universidad.

g) Proponer al Claustro la designación de los miembros del Consejo de Gobierno que, en su caso, le corresponda.

h) Nombrar los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente.

i) Encomendar a los miembros de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.

j) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.

k) Suscribir los contratos y convenios de colaboración que celebre la Universidad con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas.

l) Expedir los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los diplomas y las certificaciones de la Universidad.

m) Contratar y nombrar al profesorado, al personal de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad.

n) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad.

ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador y de administración y servicios.

o) Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas.

p) Adoptar las decisiones en materia de régimen disciplinario en relación con los miembros de la comunidad universitaria.

q) Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas.

r) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

s) Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro y sometido a debate y votación.

t) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Granada, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

u) Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas.

Artículo 46. Equipo de Gobierno.

Para el desarrollo de sus competencias, el Rector estará asistido por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

Sección 2.ª Vicerrectoras o Vicerrectores

Artículo 47. Concepto y competencias.

1. Los Vicerrectores son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector les delegue.

2. Serán nombrados por el Rector, hasta un máximo de trece, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Granada.

3. El Rector designará al Vicerrector que lo habrá de sustituir en los casos de ausencia o vacante que, en todo caso, deberá ser catedrática o catedrático de Universidad.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario General

Artículo 48. Concepto.

1. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal. Auxilia al Rector en las tareas de organización de la actividad universitaria.

2. Será nombrado por el Rector de entre el personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, que preste servicios en la Universidad de Granada.

3. El Secretario General podrá proponer al Rector o para su nombramiento un Vicesecretario General, que colaborará con él y lo sustituirá en caso de ausencia o vacante, y que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Secretario General.

Artículo 49. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos generales colegiados de gobierno y representación, las actas de toma de posesión, y expedir las certificaciones correspondientes.

b) Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que corresponda.

c) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria.

d) Velar por el uso adecuado de los elementos de identidad de la Universidad de Granada.

e) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.

Sección 4.ª El Gerente o la Gerente

Artículo 50. Concepto.

1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y, por delegación del Rector, podrá asumir la jefatura del personal de administración y servicios.

2. Será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. No podrá ejercer funciones docentes y su dedicación al cargo será a tiempo completo.

Artículo 51. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector.

b) Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia.

c) Elaborar los proyectos de programación plurianual y de presupuesto de la Universidad.

d) Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto.

e) Elaborar las cuentas anuales de la Universidad.

f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración.

h) Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno y representación de las Facultades

y Escuelas

Sección 1.ª Junta de Facultad o Escuela

Artículo 52. Concepto.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos centros.

Artículo 53. Composición y mandato.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.

c) Un veinticuatro por ciento en representación del estudiantado.

d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.

e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

2. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años.

3. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. Asimismo, la persona titular de la Delegación de Estudiantes del Centro tendrá derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta.

5. En las Facultades o Escuelas en las que existan representantes de otras instituciones u organismos públicos por prescripción legal, estos tendrán derecho a asistir a la Junta cuando se traten asuntos relacionados directamente con el objeto de la ley.

Artículo 54. Competencias.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias:

a) Elegir y, en su caso, remover al Decano o Director.

b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad.

c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Director.

d) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.

f) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento.

g) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro.

h) Proponer límites de admisión y criterios de selección del estudiantado.

i) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro.

j) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

k) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro.

l) Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.

m) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Director.

n) Proponer convenios con otras entidades e instituciones.

ñ). Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 55. Funcionamiento interno.

La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas.

1. La Junta de Facultad o Escuela contará con una Comisión de Gobierno, que estará formada por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y una representación del personal docente e investigador, de sus estudiantes y del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Facultad o Escuela de entre sus miembros y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

2. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

3. La Junta de Centro podrá crear comisiones delegadas para el ejercicio de funciones concretas, que podrán tener carácter decisorio.

Sección 2.ª Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela

Artículo 57. Concepto.

El Decano de Facultad o el Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

Artículo 58. Elección y mandato.

1. El Decano o el Director serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.

2. Para ser elegido Decano o Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

3. Si en una Facultad o Escuela no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro.

4. El nombramiento de Decano o Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Decano o Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 59. Competencias.

Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

c) Organizar y coordinar las actividades docentes del centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios.

d) Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro.

e) Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el centro.

g) Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales.

h) Impulsar mecanismos de evaluación de las titulaciones y de los servicios prestados por el centro.

i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro.

j) Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.

k) Proponer a la Junta de Centro las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.

l) Informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del profesorado.

m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 60. Vicedecanos o Subdirectores.

1. El Decano o Director podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro. El número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director del Centro.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Director y aquellas otras contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

3. El Decano o Director designará al Vicedecano o Subdirector que lo sustituya en caso de ausencia o vacante, que deberá ser profesor o profesora.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela

Artículo 61. Concepto y competencias.

1. A propuesta del Decano o Director, el Rector nombrará un Secretario de la Facultad o Escuela, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la Facultad o Escuela, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Decano o Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO IV

Órganos de Gobierno y representación de los Departamentos

Sección 1.ª Consejo de Departamento

Artículo 62. Concepto.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento.

Artículo 63. Composición y mandato.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:

a) Todos los doctores y las doctoras adscritos al Departamento.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:

1.º El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al quince por ciento de los miembros del apartado a).

2.º Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de los miembros del apartado a).

c) Una representación estudiantil que suponga el cincuenta por ciento de los miembros del apartado a). En todo caso, el estudiantado de posgrado supondrá la quinta parte de ésta.

d) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 64. Competencias.

El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del Departamento.

b) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.

c) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.

d) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.

e) Proponer programas de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos del conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

f) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.

h) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

i) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.

j) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

k) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

l) Emitir informes para la concesión de venias docentes.

m) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.

n) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.

ñ) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.

Artículo 65. Funcionamiento interno.

El Consejo de Departamento se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 66. Junta de Dirección del Departamento.

1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento. Estará integrada, al menos, por el Director, el Secretario, el Subdirector o la Subdirectora y las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, como miembros natos, y por un representante del profesorado a tiempo completo de cada ámbito del conocimiento, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento.

2. La Junta de Dirección ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

Sección 2.ª Director o Directora de Departamento

Artículo 67. Concepto.

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

Artículo 68. Elección y mandato.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

2. Para ser elegido Director, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.

3. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

4. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

5. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 69. Competencias.

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.

b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.

e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.

g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.

h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del Departamento.

i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.

j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.

k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Departamento

Artículo 70. Concepto y competencias.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V

Órganos de Gobierno y Representación de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 71. Concepto y composición.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación.

2. El Consejo de Instituto, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Instituto, estará integrado por:

a) El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la mitad de los miembros del apartado anterior.

c) Una representación del estudiantado que reciba enseñanzas de posgrado organizadas por el Instituto equivalente al diez por ciento de los miembros del apartado a).

d) Una representación del personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, la composición del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 72. Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director, salvo que en el convenio de creación o adscripción se disponga otra cosa.

b) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

c) Analizar y, en su caso aprobar, los programas de investigación científica y técnica o de creación artística del Instituto.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado.

e) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública.

g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

h) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil.

i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 2.ª Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 73. Concepto.

1. El Director ostenta la representación del Instituto Universitario de Investigación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirá al Director de entre el personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto. Su elección, nombramiento, remoción y la duración de su mandato se ajustarán a lo previsto para el Director de Departamento.

3. En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Artículo 74. Competencias.

Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

c) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.

e) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.

f) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.

g) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.

h) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.

i) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información del Instituto a la comunidad universitaria.

j) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o adscripción.

Sección 3.ª Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 75. Concepto y competencias.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto Universitario de Investigación, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto o, en su caso, según lo previsto en el correspondiente convenio.

2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Comunes

Sección 1.ª Principios y deberes de actuación

Artículo 76. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

2. Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada son irrenunciables.

3. Las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados, dictadas en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre las de los órganos de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

4. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.

Artículo 77. Deberes de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, investigación y gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.

Sección 2.ª Órganos Colegiados

Artículo 78. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Granada se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y propiciarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

Artículo 79. Comisiones delegadas.

Los órganos colegiados podrán constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento. La composición de estas comisiones delegadas se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones.

Sección 3.ª Órganos Unipersonales

Artículo 80. Ejercicio de cargos unipersonales.

1. La dedicación a tiempo completo a la Universidad de Granada será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente.

2. En las propuestas, designaciones o nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en el expediente administrativo de cada uno de los titulares, y dará derecho, en su caso, a la percepción de las retribuciones correspondientes y demás efectos legalmente establecidos.

Artículo 81. Dispensa de obligaciones.

1. Con la única exigencia de comunicarlo al Consejo de Gobierno y al Director del Departamento en el que esté integrado, el Rector gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de Catedrático, pudieran corresponderle.

2. El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Equipo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes e investigadoras a los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, y a otros órganos unipersonales.

4. El Rector, los miembros del Equipo de Gobierno, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, una vez acabado su mandato por finalización legal, podrán gozar durante un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de cese, de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 82. Causas generales de cese.

1. El Rector, los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, sin perjuicio de otras causas previstas en los presentes Estatutos, cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección y por finalización legal de sus mandatos.

2. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación.

3. Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección.

Sección 4.ª Actos administrativos de los órganos de gobierno

Artículo 83. Forma jurídica de los actos administrativos.

Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad de Granada adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Artículo 84. Recursos administrativos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

3. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo aquellos supuestos en los que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 85. Revisión de oficio.

Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Consejo Social, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario respecto de sus propios acuerdos, y al Rector para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de Granada.

Sección 5.ª Asesoramiento a los órganos de gobierno

Artículo 86. Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica, como estructura de gestión y administración, tiene atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como la asistencia legal a la administración universitaria.

2. La Asesoría Jurídica elaborará su correspondiente reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª Publicidad de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno

Artículo 87. Boletín Oficial de la Universidad de Granada.

1. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, que requieran ser dotados de publicidad para surtir efectos, se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR), sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro boletín oficial.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Granada se editará periódicamente en formato electrónico en el sitio web de la Universidad de Granada (www.ugr.es)

3. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Granada corresponde a la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.

CAPÍTULO VII

Normas Electorales

Artículo 88. Normativa aplicable.

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 89. Derecho de sufragio.

1. La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación, se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.

3. Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector o electora sólo podrá votar y ser candidata o candidato por un sector.

Artículo 90. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales.

El Reglamento Electoral desarrollará los procedimientos electorales que propicien la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada.

Artículo 91. Junta Electoral de la Universidad.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen.

2. Su composición y funcionamiento serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. La duración del mandato de los miembros de la Junta Electoral de la Universidad será de cuatro años. En ella estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria.

4. La Junta Electoral de la Universidad conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 92. Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

1. En cada Centro, Departamento e Instituto Universitario de Investigación se constituirán Juntas Electorales que velarán por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente.

2. Ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

3. Serán elegidas, por un período de cuatro años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo. En ellas estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 93. Convocatoria de elecciones.

1. La elección ordinaria a Rector y las elecciones a Claustro Universitario, Junta de Centro, Consejo de Departamento e Instituto Universitario de Investigación serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días, al menos, de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo.

3. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo.

Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro.

1. La elección de los miembros del Claustro se hará por sectores, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos.

2. En los sectores del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, del resto del personal docente e investigador y del estudiantado, las circunscripciones electorales serán los centros, salvo que el Reglamento Electoral establezca otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias. En el sector del personal de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla.

3. El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de aplicar, al número total de representantes de ese sector en el Claustro, el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones.

4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Reglamento Electoral.

Artículo 95. Elección de miembros del Consejo de Gobierno.

1. Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno serán elegidos por y de entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la distribución establecida en el artículo 34.

2. El procedimiento de elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación representados en el Consejo de Gobierno será establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 96. Elección de Rector.

1. El Rector será elegido por los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en el artículo 44. Los porcentajes de ponderación del voto a candidaturas válidamente emitido de los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Un cincuenta y siete por ciento para el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un seis por ciento para el resto de personal docente e investigador

c) Un veinticinco por ciento para el estudiantado

d) Un doce por ciento para el personal de administración y servicios.

2. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad aplicará los coeficientes correspondientes al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector.

3. Será proclamado Rector quien obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. Si ninguna candidata o candidato obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda votación entre los dos más votados en la primera, teniendo en cuenta la ponderación establecida en los apartados anteriores. En segunda votación bastará la mayoría simple de votos para la proclamación de Rector, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

Artículo 97. Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela.

1. La elección de representantes en las Juntas de Facultad o Escuela se realizará, en los términos establecidos en el artículo 53 y en el Reglamento Electoral, de acuerdo con los principios generales establecidos para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

3. El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los Departamentos en las Juntas de Centro.

Artículo 98. Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

1. La elección de representantes en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación se llevará a cabo, en los términos establecidos en los artículos 63 y 71, respectivamente, de acuerdo con los principios generales que rigen para el Claustro.

2. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada sector.

Artículo 99. Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

La elección de Decano o Director se realizará por los correspondientes órganos de gobierno colegiados y según el procedimiento que establezca el Reglamento de cada Centro, Departamento o Instituto.

TÍTULO III

Comunidad Universitaria

Artículo 100. Composición

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administración y servicios de la Universidad de Granada.

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria

Artículo 101. Derechos.

Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Estar representados en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria y en estos Estatutos.

b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la Universidad de Granada en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento.

c) Recibir información regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

e) Ser destinatarios de las medidas de acción social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.

f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acción positiva que sean impulsadas por la Universidad de Granada, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, así como reclamar ante el Defensor Universitario.

Artículo 102. Deberes.

Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir a la consecución de los fines de la Universidad de Granada.

b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de Granada.

c) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptación.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad de Granada y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

CAPÍTULO II

Personal docente e investigador

Artículo 103. Tipología

El personal docente e investigador de la Universidad de Granada está integrado, al menos, por:

a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempeñen con carácter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.

b) Profesorado contratado en régimen laboral con arreglo a las modalidades específicas del ámbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal o autonómica.

c) Profesorado Emérito.

d) Personal investigador, contratado y en formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección séptima de este capítulo.

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 104. Derechos del profesorado

Son derechos específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organización de las enseñanzas y de la investigación en la Universidad de Granada.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad de Granada.

c) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

e) Elegir el régimen de dedicación a la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con sus méritos docentes e investigadores.

g) Realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o de creación artística de conformidad con la legislación universitaria.

h) Disponer de un año sabático remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 105. Deberes del profesorado

Son deberes específicos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del artículo 103, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organización docente del Departamento.

b) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y sus métodos docentes.

c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

Artículo 106. Negociación de las condiciones de trabajo

El personal docente e investigador negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 107. Ordenación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador

1. La planificación de la política de personal docente e investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los Departamentos y, en su caso, por los Institutos Universitarios de Investigación.

2. La ordenación de la política de personal de la Universidad de Granada se realizará mediante la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, y será aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociación e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar deberá adaptarse a las necesidades reales de la Universidad para el cumplimiento adecuado de sus fines y se elaborará de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras según principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribución adecuada entre las categorías de profesorado.

3. La Universidad de Granada establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado.

4. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes.

5. El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de profesorado contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo cuando así lo exijan las necesidades docentes.

Artículo 108. Adscripción.

El personal docente e investigador, salvo el caso del personal investigador propio de los Institutos Universitarios de Investigación, se integrará necesariamente en ámbitos del conocimiento y Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación u otros centros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 109. Dedicación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada realizará sus funciones preferentemente a tiempo completo, salvo aquellas categorías que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicación.

2. La dedicación a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en estos Estatutos y su normativa de desarrollo.

3. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá desarrollar sus funciones con una dedicación preferente a las actividades docentes o a las de investigación, innovación y transferencia del conocimiento.

Artículo 110. Movilidad.

La Universidad de Granada fomentará la movilidad geográfica, interdisciplinaria y entre los sectores público y privado, como instrumento de mejora de la cualificación del personal docente e investigador y desarrollo social, a través de convenios con otras Universidades, organismos públicos o privados dedicados a la investigación y empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

Artículo 111. Retribuciones adicionales.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión, previa valoración del órgano de evaluación externa competente y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales de carácter nacional que establezca el Gobierno.

Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 112. Dotación de plazas para el acceso.

1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.

3. Las propuestas contendrán la categoría del cuerpo, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad.

Artículo 113. Convocatoria de los concursos de acceso.

1. La Universidad de Granada convocará los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto.

2. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a propuesta no vinculante de los Departamentos. Excepcionalmente, por necesidades justificadas, el Consejo de Gobierno también podrá acordar su convocatoria, a propuesta del Equipo de Gobierno.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los plazos contarán desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

4. Las convocatorias deberán indicar, como mínimo, el número de plazas, sus características, el procedimiento para su adjudicación y la composición de las comisiones de selección.

5. En los concursos podrán participar el profesorado acreditado y el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 114. Comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección que han de resolver los concursos de acceso serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Excepcionalmente, la propuesta de comisiones de selección podrá realizarla el Rector, previa solicitud de informe al Departamento. Las propuestas de miembros titulares y sus respectivos suplentes contendrán cinco candidatas o candidatos de los que, al menos dos, pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, solo se elevaría ésta.

2. Las comisiones de selección estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. Excepcional y motivadamente, podrán formar parte de estas comisiones expertos y expertas de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación cuya categoría sea también equivalente o superior.

3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer al ámbito del conocimiento al que corresponda la plaza y, de forma excepcional y motivada, a ámbitos del conocimiento afines. Para formar parte de las comisiones de selección las catedráticas y los catedráticos de Universidad deberán contar, al menos, con dos períodos de actividad investigadora reconocidos, y los profesores y las profesoras titulares de Universidad con, al menos, un período de actividad investigadora reconocida, o, en ambos casos, contar con un currículum vítae investigador equivalente.

5. Las comisiones de selección al cuerpo de Catedráticos de Universidad estarán formadas por cinco catedráticas o catedráticos de Universidad o equivalentes.

6. Las comisiones de selección al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad estarán formadas por, al menos, dos catedráticos o catedráticas de Universidad.

7. El Rector nombrará a los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión. La Secretaría de la Comisión recaerá en un miembro del profesorado de la Universidad de Granada.

Artículo 115. Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso.

1. Las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso.

2. Los criterios de valoración del concurso de acceso respetarán los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las comisiones valorarán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como su capacidad para la exposición y debate de la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

3. En las plazas para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, el concurso constará de una prueba única en la que el candidato o candidata expondrá oralmente su currículum vítae y su proyecto docente e investigador.

4. En las plazas para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el concurso constará de una prueba única con dos partes. La primera consistirá en la exposición oral del currículum vítae y del proyecto investigador, y la segunda en la exposición oral del proyecto docente y del tema elegido libremente por el concursante o la concursante de entre los presentados en su proyecto docente.

5. La comisión, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrá al Rector una relación, motivada y con carácter vinculante, de todos los candidatos o candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el número de plazas convocadas. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza.

6. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

Artículo 116. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las comisiones de selección los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se dará traslado de ella a la Comisión de Reclamaciones y se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por el Rector, que la preside, pudiendo delegar en un catedrático o catedrática de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y por seis catedráticas o catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversas ramas del conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por un período de cuatro años. Su renovación se realizará por mitades cada dos años.

3. La composición de la Comisión de Reclamaciones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Corresponde a esta Comisión la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección, que dará traslado de la reclamación a todas las candidatas y candidatos afectados por ésta y a la comisión de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que al menos dos sean ajenos a la Universidad de Granada.

5. La decisión de la Comisión, que tendrá carácter vinculante, será motivada, con voto nominal, y deberá ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado al efecto, se entenderá desestimada la reclamación. La ulterior resolución del Rector agotará la vía administrativa.

Sección 3.ª Profesorado contratado. Normas comunes

Artículo 117. Plazas de profesorado contratado.

1. La Universidad de Granada, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoción del profesorado, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.

3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el ámbito del conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad.

Artículo 118. Normativa y convocatoria.

1. La contratación de personal docente e investigador, en las figuras contractuales establecidas o que se puedan establecer por la legislación estatal o autonómica, se realizará de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Esta normativa determinará los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora. En todo caso, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

2. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se realizará mediante concursos públicos, cuya convocatoria hará mención expresa a esta normativa y a los criterios generales de valoración. En la convocatoria se hará constar asimismo la denominación de la plaza, el Departamento y el ámbito del conocimiento al que se adscribe, el régimen de dedicación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª Profesorado contratado con vinculación permanente

Artículo 119. Profesorado Contratado Doctor.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Contratado Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido la evaluación positiva por parte del órgano evaluador externo, del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los contratos serán de carácter indefinido con dedicación a tiempo completo. El procedimiento de contratación se realizará en dos fases, una de evaluación y propuesta de candidatos, y otra de selección.

3. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

4. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislación vigente reserve a estos últimos

Artículo 120. Comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

1. Las comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor serán nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Las propuestas contendrán cinco titulares y sus respectivos suplentes de los que al menos dos pertenecerán a una Universidad distinta a la de Granada o institución pública de investigación. Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta.

2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes pertenecientes al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, o doctores con vinculación permanente a una institución pública de investigación, del ámbito de conocimiento o ámbitos afines a los que esté adscrita la plaza convocada. En todo caso, formarán parte de estas comisiones, al menos, una Catedrática o Catedrático de Universidad y un Profesor o Profesora Titular de Universidad.

3. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 121. Criterios para resolver los concursos de evaluación del Profesorado Contratado Doctor.

1. La evaluación del Profesorado Contratado Doctor se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El proceso de evaluación consistirá en la exposición por las candidatas y candidatos de su currículum y su proyecto docente e investigador, y el posterior debate con los miembros de la comisión.

3. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidata o candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

4. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

Artículo 122. Comisión de selección del Profesorado Contratado Doctor.

1. La comisión de selección, que se constituirá para cada convocatoria, será nombrada por el Rector y estará presidida por el Vicerrector competente en materia de profesorado, formando parte de ella un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento y un profesor o profesora permanente doctor, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un profesor o profesora permanente doctor a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La comisión de selección propondrá el nombramiento en función de la propuesta de la comisión de evaluación. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislación vigente y en estos Estatutos o cuando detecte errores materiales o formales, la comisión de selección remitirá un informe razonado a la comisión de evaluación para que, en el plazo máximo de quince días realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la comisión de selección podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y su inmediata nueva convocatoria.

3. Contra la resolución de esta comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Sección 5.ª Profesorado contratado no permanente

Artículo 123. Profesorado Ayudante Doctor.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Ayudante Doctor entre quienes estén en posesión del título de doctor y hayan obtenido evaluación positiva de su actividad por el órgano evaluador externo del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será mérito preferente la estancia de la candidata o el candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.

3. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco, pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por tiempo inferior al máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo. En todo caso, la duración conjunta de los contratos de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años.

4. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación a tiempo completo.

Artículo 124. Ayudante.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Ayudantes entre quienes sean admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado.

2. El contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por una duración inferior, siempre que la duración total no exceda del máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpirán su cómputo.

3. La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. El Ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales.

Artículo 125. Profesorado Asociado.

1. La Universidad de Granada podrá contratar Profesorado Asociado entre especialistas de reconocida competencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario con antigüedad de al menos tres años y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

2. El contrato será de carácter trimestral, semestral o anual, con dedicación a tiempo parcial, y se podrá renovar, por períodos de igual duración.

Artículo 126. Comisiones de selección de profesorado contratado no permanente.

Las comisiones de selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado serán nombradas por el Rector, y estarán constituidas por:

a) El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.

c) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.

d) Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

e) Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

Artículo 127. Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente.

1. La selección de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado se realizará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

2. Para la resolución del concurso, la comisión aplicará los criterios generales de valoración y los específicos de cada una de las modalidades de contratación previstos en la legislación vigente. Se tendrá en cuenta la adecuación del currículum de las candidatas y candidatos al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

4. Contra la resolución de la comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 128. Contratación por razones excepcionales.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de profesorado como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa. Dichas contrataciones se realizarán mediante concurso público con sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación vigente.

Artículo 129. Profesorado Visitante.

1. La Universidad de Granada podrá contratar profesorado Visitante, a propuesta de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La propuesta se acompañará de un informe sobre los méritos de la candidata o candidato y la actividad proyectada.

2. El profesorado Visitante será contratado con carácter temporal, a tiempo parcial o completo, para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia del mencionado profesorado a la Universidad de Granada.

Sección 6.ª Profesorado emérito y colaboradores extraordinarios

Artículo 130. Profesorado emérito.

1. La Universidad de Granada podrá nombrar profesorado Emérito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos veinticinco años, de los cuales como mínimo quince lo serán en la Universidad de Granada. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo del Departamento y de la evaluación externa de los méritos, la elevación al Rector de la propuesta para su nombramiento.

2. El nombramiento como profesor o profesora emérita será por períodos anuales, coincidentes con un curso académico, hasta un máximo de tres años. Las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado Emérito les serán atribuidas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, y estarán dirigidas principalmente a la docencia en seminarios y cursos monográficos o de especialización.

3. El número máximo de profesorado Emérito será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 131. Colaboradores extraordinarios.

1. La Universidad de Granada, sin relación contractual, remuneración ni derechos electorales, podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, designados de entre aquellos especialistas que, por su cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación.

2. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podrán tener una duración superior a la de un curso académico.

Sección 7.ª Personal investigador

Artículo 132. Personal investigador contratado.

La Universidad de Granada podrá contratar personal investigador en régimen laboral para la incorporación de doctoras y doctores, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica y de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 133. Personal investigador en formación o perfeccionamiento.

1. El personal investigador en formación y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento desarrollan su actividad bajo la modalidad de becas o contratos oficiales u homologados en los términos establecidos en la legislación vigente y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. Dicho personal se adscribirá a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad de Granada y desempeñará sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa específica que regule su beca o contrato.

3. El personal investigador en formación o perfeccionamiento podrá colaborar en la docencia, dentro de los límites establecidos por la normativa que regule su beca o contrato. Dicha colaboración deberá constar en el plan docente del Departamento y será reconocida mediante la oportuna certificación.

4. La Universidad de Granada fomentará la plena formación científica y docente de su personal investigador, facilitando estancias en centros superiores de investigación no vinculados a ella, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.

Artículo 134. Derechos y deberes.

1. El personal investigador a que se refieren los dos artículos anteriores tendrá los derechos y deberes que legalmente se establezcan, así como los reconocidos en los artículos 101 y 102 de los presentes Estatutos.

2. A efectos electorales y de participación en los órganos de gobierno y representación, se entenderán incluidos en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.

Artículo 135. Otro personal investigador.

La Universidad de Granada podrá contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística. La forma de contratación, la vinculación con la Universidad y la homologación de este personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Sección 8.ª Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador

Artículo 136. Permisos y licencias.

El personal docente e investigador de los Cuerpos Docentes Universitarios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación de funcionarios, y el personal docente e investigador contratado se regirá por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicación. No obstante, en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Se podrán conceder permisos de duración inferior a tres meses sin mengua alguna de retribución para desplazamientos motivados por razones docentes, investigadoras o de gestión. Se otorgarán por el Rector, a petición del interesado, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, y oídos los centros donde imparta docencia.

b) Los permisos de duración superior a tres meses habrán de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado, oído el Centro correspondiente.

Artículo 137. Comisiones de servicio.

1. El Rector, a petición de una Universidad u otro Organismo público podrá conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador por un curso académico, renovable por otro curso académico.

2. El Rector podrá solicitar a otras universidades u organismos públicos comisión de servicios de personal docente e investigador, previa justificación por parte del órgano de gobierno solicitante de las necesidades docentes, investigadoras o de gestión.

3. Las retribuciones del personal docente e investigador en comisión de servicios correrán a cargo de la Universidad u Organismo público receptor.

Artículo 138. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada en situación de excedencia voluntaria se producirá mediante adscripción provisional acordada por el Rector, siempre que exista plaza vacante con dotación presupuestaria en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes.

2. La adscripción provisional implicará la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen en la Universidad de Granada para cubrir plazas en el cuerpo y ámbito de conocimiento correspondientes. La no participación en dichos concursos determinará la pérdida de la adscripción provisional.

3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, el reingreso será automático y definitivo, previa solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y ámbito de conocimiento.

4. El profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Granada que fundamente haber participado en un proyecto de investigación financiado total o parcialmente con fondos públicos y realizado en la Universidad de Granada, cuyos resultados o patentes hayan dado lugar a la creación o desarrollo de una empresa de base tecnológica, podrá solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal. Esta excedencia solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años y conllevará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia, el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CAPÍTULO III

Estudiantes

Artículo 139. Concepto.

Son estudiantes de la Universidad de Granada quienes se matriculen en cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, así como en el resto de sus enseñanzas, incluidas las de formación continua y de extensión universitaria. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 140. Derechos del estudiantado.

Son derechos específicos del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Obtener una enseñanza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una formación activa en valores de cultura democrática, tolerancia e igualdad que permitan su educación integral como individuo.

b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c) Conocer, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

d) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurará realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en función de sus necesidades específicas.

e) Conocer los criterios de evaluación y recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas académicas se adaptarán a las necesidades que puedan presentar por tal causa.

f) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado, así como en la de la gestión y administración universitaria

g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y créditos que la Universidad establezca.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.

i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión.

j) Participar activa y críticamente en la labor discente.

k) Participar en las actividades culturales y deportivas promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de carácter académico.

l) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

m) Recibir una atención que facilite compaginar su formación académica con la actividad laboral.

n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 141. Deberes del estudiantado.

1. Son deberes específicos del estudiantado, además de los establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos con carácter general, los siguientes:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición de universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de estudio.

b) Cumplir con la actividad académica de las enseñanzas en que se matriculen, así como con el calendario lectivo.

c) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

2. El incumplimiento de estos deberes dará lugar, en su caso, a las responsabilidades y sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 142. Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicables, establecerá el procedimiento para la admisión del estudiantado que solicite ingresar en centros de la Universidad de Granada, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El Consejo de Gobierno propondrá, para su aprobación por el Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia de sus estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, y establecerá el marco para la determinación de los procedimientos de verificación de sus conocimientos.

Artículo 143. Ayudas al estudio.

1. La Universidad de Granada, dentro de sus posibilidades presupuestarias, instrumentará una política de becas y ayudas al estudio complementaria a los planes estatales y autonómicos, de modo que se establezca un marco efectivo de igualdad para el acceso, permanencia y desarrollo de los estudios universitarios.

2. La Universidad de Granada podrá establecer también medidas de acción positiva a favor de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales, en los programas de becas y ayudas al estudio que tenga establecidos con carácter general o en otros específicos.

Artículo 144. Formación práctica.

La Universidad de Granada promoverá la formación práctica de sus estudiantes para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios, con el fin de facilitar una adecuada inserción en el mundo laboral.

Artículo 145. Movilidad.

1. La Universidad de Granada fomentará la movilidad de sus estudiantes en los ámbitos nacional e internacional, especialmente en el europeo de enseñanza superior, mediante programas de becas y ayudas al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

2. La Universidad de Granada procurará la financiación suficiente en cada caso para promover la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, víctimas de la violencia de género y con necesidades especiales.

Artículo 146. Delegación General de Estudiantes.

1. La Delegación General de Estudiantes es el máximo órgano de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de la Delegación General todo el estudiantado de la Universidad de Granada.

2. La Delegación General de Estudiantes tiene como objetivo principal la promoción de la participación estudiantil, como elemento fundamental en el desarrollo de la Universidad y en la consecución de sus fines. Sus competencias se establecerán en el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Delegación General de Estudiantes estará compuesta, al menor, por:

a) El Pleno, como órgano de representación y decisión.

b) La Comisión Permanente, como órgano colegiado de dirección.

c) El Coordinador General de Estudiantes.

4. En los órganos de la Delegación General de Estudiantes se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

5. La Delegación General de Estudiantes contará, para su adecuado funcionamiento, con los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad de Granada, así como con los ingresos que pueda obtener a través de otras fuentes de financiación externa.

Artículo 147. Coordinador General de Estudiantes.

1. El Coordinador General de Estudiantes de la Universidad de Granada es el máximo representante oficial del estudiantado de la Universidad.

2. Será elegido por y entre los miembros del Pleno de la Delegación General de Estudiantes, y nombrado por el Rector.

3. Corresponde al Coordinador la función de dirección y gestión de la Delegación General así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. El Coordinador propondrá al Pleno, de entre sus miembros, la designación del Secretario de la Delegación General de Estudiantes. El Secretario asumirá la labor de información y documentación de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 148. Delegaciones de Centro.

1. Las Delegaciones de Centro son los órganos básicos de representación, deliberación, información y participación del sector estudiantil en cada uno de los centros de la Universidad de Granada. Podrá ser miembro de estas delegaciones el estudiantado del Centro.

2. El régimen de organización y funcionamiento de cada una de las Delegaciones de Centro será aprobado por el propio Centro al que se encuentran adscritas, teniendo carácter supletorio el Reglamento de la Delegación General de Estudiantes.

3. Las Delegaciones de Centro estarán compuestas, al menos, por el Pleno y el Delegado de Centro, representante de los estudiantes de dicho Centro elegido por el Pleno.

4. En los órganos de las Delegaciones de Centro se propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO IV

Personal de Administración y Servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 149. Concepto.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gestión técnica, económica y administrativa de las distintas áreas en las que se estructura la Administración Universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad de Granada y por personal laboral contratado por la Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que preste servicios en ella.

Artículo 150. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios está constituido por:

a) La Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.

b) La legislación general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideración de básicos por formar parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia, y los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicación; en particular, los acuerdos realizados en el ámbito universitario andaluz.

c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. El régimen jurídico del personal laboral de administración y servicios estará constituido, además de por lo contenido en el apartado uno de este artículo en lo que le sea de aplicación, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con la representación de las trabajadoras y los trabajadores, aprobará un reglamento del personal de administración y servicios, en el marco de la legislación vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selección, provisión, formación, movilidad y promoción profesional.

Artículo 151. Escalas y categorías profesionales.

1. La Universidad de Granada, en el marco de su autonomía, podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, y se estructurarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública. Dichas escalas se relacionarán en el Reglamento del personal de administración y servicios.

2. La creación, modificación o supresión de las escalas de personal propio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previo informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad de Granada, así como los requisitos de acceso, serán los establecidos en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 152. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo.

1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deberá incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas: un análisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo; el fomento de la movilidad, la promoción interna y la formación del personal; y la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, la denominación que les corresponda, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. La relación de puestos de trabajo se revisará, al menos, cada dos años. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deberá ser convocada en el plazo máximo de un año, tanto si se ha cubierto por adscripción provisional como si ha permanecido vacante.

5. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación.

6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, de modo excepcional y con carácter provisional, la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exijan las necesidades de la Universidad.

Artículo 153. Contratación por razones excepcionales.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora para la contratación urgente y temporal de personal de administración y servicios como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades producidas por tal causa.

2. La contratación por razones excepcionales no podrá tener una duración superior a un curso académico. Corresponderá a la Gerencia, oída la Administración del Centro o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas, determinar las características de la plaza provista por este procedimiento.

Sección 2.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 154. Derechos del personal de administración y servicios.

Son derechos específicos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la Universidad de Granada, de acuerdo con los Estatutos.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.

c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.

d) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción.

e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.

f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.

g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 155. Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes específicos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, de acuerdo con los Estatutos.

b) Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.

c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 156. Negociación de las condiciones de trabajo.

El personal de administración y servicios negociará sus condiciones de trabajo a través de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, según la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 157. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Granada será retribuido con cargo a los presupuestos de ésta.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, dentro de los límites máximos que determine la administración competente y en el marco de las bases que dicte el Estado. Estas retribuciones no podrán ser inferiores a las de los puestos y cuerpos de análoga consideración en la Administración estatal o autonómica, respetando, en todo caso, el marco y los límites legales señalados.

3. En el marco de la normativa vigente, la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales para el personal de administración y servicios ligadas a méritos de gestión y a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

Artículo 158. Formación.

1. La Universidad de Granada, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de administración y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación de las trabajadoras y los trabajadores.

2. La Universidad facilitará estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.

Artículo 159. Movilidad.

La Universidad de Granada facilitará la movilidad del personal de administración y servicios a otras universidades e instituciones mediante la formalización de los correspondientes convenios que garanticen este derecho atendiendo al principio de reciprocidad. Especialmente, fomentará la movilidad en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y, en su caso, de los que establezca la Unión Europea.

Artículo 160. Permisos y licencias.

1. El personal de administración y servicios gozará del régimen de licencias y permisos que le reconozca la legislación general de funcionarios o la normativa laboral que le sea de aplicación.

2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de gestión y las disponibilidades presupuestarias, promoverá los programas y establecerá los criterios para la concesión de licencias especiales al personal de administración y servicios, funcionario o laboral con contrato fijo, para realizar actividades de gestión y de formación en universidades o centros nacionales o extranjeros, que no podrán superar continuadamente en su conjunto un año.

3. Estas licencias especiales se atendrán a lo siguiente:

a) Las que tengan una duración igual o inferior a tres meses, se concederán por la Gerencia, a petición del interesado o de la interesada, previo informe de la Administración o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de retribución alguna.

b) Las que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año, se concederán por el Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Selección y promoción profesional

Artículo 161. Principios.

En los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se respetarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 162. Selección.

1. La Universidad de Granada, en virtud de su autonomía, seleccionará su propio personal de administración y servicios, de conformidad con su oferta de empleo público y a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, atendiendo al perfil y las características de las plazas que se convoquen.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien la remitirá para ser publicada en los boletines oficiales correspondientes y en aquellos medios que se estimen convenientes a efectos de garantizar su general difusión.

3. En la convocatoria se establecerán, al menos, los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las pruebas a celebrar, los méritos a valorar, así como la composición del órgano de selección, que atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, así como a los demás requisitos legalmente exigibles. El órgano de selección estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en él se garantizará la participación de dos miembros del personal de administración y servicios de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La Universidad de Granada fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones de tiempos y medios en los procesos selectivos y las posteriores del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

Artículo 163. Provisión.

1. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios se realizará, con carácter general, por el sistema de concurso.

2. En los concursos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo se valorarán los méritos adecuados a las características y naturaleza de los puestos y de las funciones a desarrollar en ellos, así como los exigidos por la legislación general que sea de aplicación.

3. Las comisiones de valoración encargadas de juzgar estos concursos estarán constituidas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en ellas se garantizará la presencia de dos representantes del personal de administración y servicios, de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas. Su composición atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

5. A los procesos de provisión de puestos de trabajo podrán concurrir tanto el personal propio como el de otras universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el de otras administraciones públicas. A tal fin, se suscribirán los correspondientes convenios de reciprocidad.

6. La provisión de puestos de trabajo de personal laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 164. Promoción interna.

1. La Universidad de Granada, en el marco de la planificación de recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, fomentará y facilitará la promoción interna a los cuerpos, escalas y grupos superiores del personal de administración y servicios que acredite poseer los requisitos que se determinen de acuerdo con la legislación vigente, cuyos criterios serán desarrollados en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios.

2. La política de promoción interna, que se vinculará a la carrera profesional y a los méritos y capacidades de los candidatos, atenderá a las aspiraciones del personal y a las necesidades de la Universidad y contribuirá a una mejor asignación de los recursos humanos.

CAPÍTULO V

Defensa de los Derechos y Cumplimiento de los Deberes

Sección 1.ª Defensor o Defensora Universitaria

Artículo 165. Concepto.

El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Artículo 166. Elección y mandato.

1. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro, de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

3. Su cese se producirá por expiración del mandato, por renuncia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.

Artículo 167. Competencias.

1. El Defensor Universitario podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones.

2. Todos los miembros de la comunidad universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario.

3. El Defensor Universitario presentará anualmente un informe ante el Claustro en sesión ordinaria.

Artículo 168. Garantías.

1. El Defensor Universitario desempeña sus funciones con independencia, imparcialidad y autonomía; no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno.

2. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 169. Incompatibilidades y dispensa.

1. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. El Defensor Universitario podrá ser dispensado totalmente de las obligaciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Funcionamiento.

1. La elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor Universitario corresponde al Claustro.

2. El Defensor Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento de un Defensor adjunto, y dispondrá del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sección 2.ª Inspección de Servicios

Artículo 171. Naturaleza y funciones

1. La Inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevará a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La Inspección de Servicios presentará un informe anual ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa.

1. La condición de titular de la Inspección de Servicios es incompatible con la de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. El titular de la Inspección de Servicios será nombrado por el Rector, y podrá ser dispensado totalmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

TÍTULO IV

Actividad de la Universidad

CAPÍTULO I

La Docencia y el estudio

Sección primera. Docencia

Artículo 173. Principios generales.

1. Es objetivo fundamental de la Universidad de Granada impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de sus estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.

Artículo 174. Calidad en la docencia.

1. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad de Granada se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia.

2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.

3. La Universidad procurará la continua mejora de la proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.

Artículo 175. Plan de Ordenación Docente.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios generales de organización de la docencia en la Universidad de Granada. Anualmente, aprobará el Plan de Ordenación Docente, de cuyo cumplimiento serán responsables los Departamentos y que coordinarán y supervisarán los centros.

2. El Plan de Ordenación docente contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los criterios generales para el establecimiento de grupos teóricos y prácticos.

b) Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.

c) Los criterios generales sobre adscripción de docencia al profesorado.

d) Los contenidos mínimos de los programas de las asignaturas.

e) El calendario académico.

f) Los sistemas y criterios generales de evaluación.

3. La Junta de Centro, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, establecerá la estructura docente de los planes de estudios que se impartan en el Centro, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de asignaturas a impartir en cada uno de los planes de estudios.

b) El número de grupos teóricos y prácticos a impartir en cada asignatura.

c) Los horarios docentes de cada asignatura y grupo.

d) Las fechas de las evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria, de cada asignatura, que serán únicas independientemente del número de grupos.

4. El Consejo de Gobierno velará por que las programaciones propuestas por los Departamentos atiendan las necesidades docentes de las distintas titulaciones.

Artículo 176. Organización docente.

1. La docencia estará encomendada a los Departamentos de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones.

2. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá, al menos:

a) Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.

b) Determinar las actividades exigidas por los planes de estudios.

c) Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del estudiantado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por la Universidad de Granada.

d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.

e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.

3. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o curso completo.

Sección 2.ª Enseñanzas

Artículo 177. Principios generales.

1. La Universidad de Granada promoverá las medidas necesarias para impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La Universidad de Granada adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los curricula académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.

3. La Universidad de Granada promoverá la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de posgrados específicos.

4. La Universidad de Granada, mediante convenio y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, y añadir acreditaciones de calidad a sus títulos y diplomas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

5. Asimismo, procederá al reconocimiento académico de estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, al amparo de programas y convenios suscritos por la Universidad de Granada, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La Universidad de Granada implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas. Para cada titulación se creará una comisión encargada de realizar el proceso de evaluación, de proponer medidas de mejora y, en su caso, de reforma.

Artículo 178. Estructura de las enseñanzas universitarias.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Los títulos a que dan lugar surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 179. Enseñanzas oficiales de Grado.

1. Las enseñanzas de grado de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la obtención de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por los centros, con la participación de los Departamentos implicados en la docencia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. Los centros elevarán al Consejo de Gobierno, cada cinco años como máximo, un informe razonado sobre el desarrollo de los planes de estudios y su adecuación a los fines inicialmente planteados. Dicho informe deberá expresar claramente los índices de permanencia de los alumnos en el centro y una explicación, en su caso, de los índices de fracaso académico.

4. La Universidad de Granada reglamentará el reconocimiento de diversas actividades extra-académicas, en la componente curricular correspondiente, para que sea realizado de modo homogéneo en todos sus centros.

Artículo 180. Enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de Granada tendrán como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Las enseñanzas de Doctorado tendrán como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.

2. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Oficial y los programas de doctorado serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Posgrado, y de conformidad con las normas para su elaboración y aprobación establecidas por la Universidad.

3. La Escuela de Posgrado es un centro específico de la Universidad de Granada al que le corresponde la gestión y coordinación de las enseñanzas oficiales de posgrado. La Escuela de Posgrado propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las normas para la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Oficial así como las que han de cumplir los distintos programas de doctorado y la normativa para la defensa y lectura de las tesis doctorales.

Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente.

1. La Universidad de Granada tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes diplomas y títulos propios. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas.

2. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno. Estas enseñanzas responderán a necesidades científicas, profesionales y sociales, y deberán ser diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Las acciones formativas conducentes a la obtención de títulos propios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela de Posgrado, a la que corresponde el control previo y seguimiento de su calidad, así como la gestión y coordinación de las enseñanzas propias.

4. Asimismo, la Universidad de Granada fomentará la realización de enseñanzas permanentes para personas mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como a contribuir a su desarrollo personal y participación en la sociedad.

CAPÍTULO II

La investigación y la transferencia del conocimiento

Sección 1.ª Régimen de la investigación

Artículo 182. Disposiciones generales.

1. La Universidad de Granada asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia y un instrumento primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A tal efecto, promoverá el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de sus investigadoras e investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada y al desarrollo experimental y la innovación.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Granada, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Se reconoce y garantiza, en el ámbito universitario, la libertad de investigación individual y colectiva.

3. La Universidad de Granada apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente y facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la actividad docente y la investigadora.

4. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra estructura u organización que pueda crearse o habilitarse al efecto, sin perjuicio de la libre investigación individual.

5. La Universidad de Granada implantará sistemas generales para evaluar la calidad de la investigación.

Artículo 183. Principios de la labor investigadora.

1. La Universidad de Granada desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable, equitativo y sostenible. En especial, prestará atención a la vinculación de la investigación con el sistema productivo de su entorno.

2. La investigación desarrollada en la Universidad de Granada respetará los principios establecidos en la legislación internacional y nacional en el ámbito de la biomedicina, la biotecnología y la bioética, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.

3. La Universidad de Granada promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura para la paz y la no violencia, garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, así como las que fomenten la conservación y mejora del medio ambiente. La Universidad no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico.

Artículo 184. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación son unidades básicas, organizadas en torno a líneas comunes de actividad y coordinadas por un o una investigadora principal.

2. La Universidad de Granada fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participe su personal investigador. El Consejo de Gobierno reglamentará el funcionamiento de los grupos de investigación, contemplando particularmente su relación con los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a los que pertenezcan los miembros del grupo.

3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 185. Apoyo a la investigación.

El Centro de Instrumentación Científica, como centro específico de los previstos en el artículo 21, proporciona soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales; participa en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios; y presta servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado.

Artículo 186. Financiación de la investigación.

1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo.

2. La Universidad consignará una cantidad destinada al fomento de la investigación en cada ejercicio económico. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos del saber de la Universidad de Granada.

3. Para la dotación económica de la actividad investigadora de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, otros centros o grupos de investigación, se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluados en la forma que establezca el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad de Granada fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus investigadoras e investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.

Artículo 187. Otras medidas para el fomento de la investigación.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Granada podrá acogerse, individualmente o en equipo, a un régimen extraordinario de investigación, con dispensa total o parcial de docencia, al objeto de realizar trabajos científicos que requieran una dedicación especial. La concesión de estos regímenes extraordinarios será autorizada por el Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación al que esté adscrito el profesor o profesores solicitantes, en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad de personal investigador y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

3. La Universidad de Granada promoverá la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento.

4. La Universidad de Granada garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores de la Universidad.

Artículo 188. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. La titularidad y la gestión de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Granada, en su tiempo de dedicación o usando su material e instalaciones, corresponden a la Universidad, en los términos establecidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192 de estos Estatutos.

3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Granada, sus autores harán constar su condición de miembros de ésta.

Sección 2.ª Transferencia del conocimiento

Artículo 189. Cuestiones generales.

1. La Universidad de Granada fomentará la cooperación con el sector productivo para la generación, difusión, transferencia y aprovechamiento compartido del conocimiento.

2. La Universidad de Granada promoverá el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros y estructuras mixtas, redes de conocimiento, plataformas tecnológicas y alianzas estratégicas.

3. La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación realizados en la Universidad.

Artículo 190. Contratos de investigación.

1. La Universidad de Granada fomentará la transferencia del conocimiento y prestará el apoyo necesario para la celebración de los contratos de investigación o transferencia de resultados de la investigación que se regulan en esta sección. El ejercicio de esta actividad por el personal docente e investigador dará derecho a su evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

2. La Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación y el personal docente e investigador, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En la Universidad de Granada existirá un registro de convenios y contratos de investigación

3. El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación vigente, desarrollará las normas para la celebración de los contratos de investigación, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargados de su gestión.

Artículo 191. Requisitos para la celebración de los contratos.

1. La autorización para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades será concedida por el Rector, previo informe de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación implicados.

2. La autorización para la celebración de contratos de investigación o para la transferencia de resultados de investigación será siempre individual y expresa para cada trabajo.

Artículo 192. Régimen económico de los contratos de investigación.

1. Del porcentaje que corresponda a la Universidad del importe de estos contratos, se destinará un tercio a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios y dos tercios a los fondos generales de la Universidad de Granada. Los sujetos legitimados para la celebración de estos contratos y demás personas que intervengan en ellos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades.

2. Todos los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, integrarán el patrimonio de la Universidad de Granada y, salvo decisión distinta del Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Servicios que los hubieran generado.

3. En el marco de los contratos de investigación, los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios, así como los investigadores responsables de proyectos, contratos, subvenciones o ayudas, podrán proponer la contratación temporal de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se recabe para tal fin, conforme a la legislación vigente y dentro de sus programas de investigación.

Artículo 193. Empresas de base tecnológica.

La Universidad de Granada promocionará la creación de empresas de base tecnológica a partir de patentes o resultados derivados de la investigación en los que haya participado su profesorado con vinculación permanente, que podrá incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal o régimen de dedicación a tiempo parcial, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre incompatibilidades.

CAPÍTULO III

Colaboración de la Universidad y la Sociedad

Artículo 194. Principios generales.

1. La Universidad de Granada, como uno de sus objetivos, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional.

2. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, la extensión universitaria, la cooperación al desarrollo y la creación de otras personas jurídicas. En concreto, fomentará la cooperación con el sector productivo.

Artículo 195. Relaciones institucionales.

1. La Universidad de Granada fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras.

2. Los acuerdos y convenios serán suscritos por el Rector, a iniciativa propia o a instancia de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

Artículo 196. Extensión universitaria.

1. La extensión universitaria se refiere al conjunto de actividades de formación y difusión cultural en el orden de las ciencias, la tecnología, los saberes sociales, las letras y las artes, desarrolladas por la Universidad, cuya característica común consiste en su proyección abierta al entorno social.

2. La Universidad de Granada, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, organizará igualmente proyectos que hagan progresar una cultura universitaria contemporánea, innovadora, crítica y solidaria, promoviendo la participación activa del conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 197. Cooperación al desarrollo y acción solidaria.

1. La cooperación al desarrollo es el compromiso solidario de la Universidad con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Con ese fin, impulsará actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a la consecución de una sociedad más justa, al impulso de la cultura de la paz, al desarrollo sostenible, al respeto medioambiental, así como a la organización de plataformas de voluntariado.

2. La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para fomentar y desarrollar las actuaciones enunciadas en el apartado anterior, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas que persigan objetivos similares.

3. La Universidad de Granada fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

Artículo 198. Entes instrumentales.

La Universidad de Granada, para el desarrollo de sus fines, y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. El Consejo de Gobierno regulará su régimen, fines y ámbito de actuación, al que también se ajustarán los entes instrumentales existentes en la actualidad.

TÍTULO V

Servicios de Apoyo a la Comunidad Universitaria

Artículo 199. Concepto.

1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios específicos de apoyo a la comunidad universitaria que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de gestión y administración, y de bienestar social.

2. Un servicio se considera de apoyo a la comunidad universitaria cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro o unidad administrativa de carácter funcional.

Artículo 200. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación y supresión de cualquier servicio específico de apoyo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Artículo 201. Régimen de funcionamiento.

1. La naturaleza y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de Gobierno.

2. Su actividad será prestada por el personal de administración y servicios mediante unidades o estructuras de gestión y administración.

3. Cada servicio podrá contar con un Director, que será nombrado por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria, oído el Consejo de Gobierno. El Rector, a propuesta del Director, podrá nombrar un Subdirector, que le asistirá en sus funciones.

4. En los servicios podrá constituirse una Comisión que estará integrada por su Director y por una representación de las personas usuarias y del personal adscrito. Dicha Comisión actuará como órgano consultivo de la Dirección, del Consejo de Gobierno y del Rector.

5. Los servicios se podrán dotar de un reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán, entre otros aspectos, sus fines y competencias, su estructura, las características de su personal y las peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las usuarias y los usuarios. El reglamento de funcionamiento será elaborado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de Gobierno.

6. Los servicios específicos de apoyo podrán tener una estructura descentralizada.

Artículo 202. Coordinación, evaluación y control.

1. El Rector, asistido por el Equipo de Gobierno de la Universidad, coordinará el funcionamiento de los distintos servicios, estableciendo sus objetivos anuales y disponiendo los recursos necesarios para su consecución.

2. El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de evaluación y control de la calidad y eficiencia de los servicios.

Artículo 203. Biblioteca universitaria.

1. La Biblioteca es la unidad de gestión de los recursos de información necesarios para que la comunidad universitaria pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia, estudio, investigación y extensión universitaria.

2. La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso y la difusión de todos los recursos de información que forman parte del patrimonio de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

3. Es competencia de la Biblioteca conservar y gestionar los diferentes recursos de información, con independencia de la asignación presupuestaria y del procedimiento a través del cual hayan sido adquiridos.

Artículo 204. Archivo universitario.

1. El Archivo universitario está compuesto por todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a estos.

2. La finalidad del Archivo es facilitar el acceso a dicha documentación a quienes integran la comunidad universitaria y a otras investigadoras e investigadores, de acuerdo con la legislación vigente, así como contribuir a la racionalización y calidad del sistema archivístico universitario.

3. Es competencia del Archivo conservar y gestionar los documentos que lo integran, con independencia de su origen y dependencia orgánica.

4. El Archivo depende orgánicamente de la Secretaría General, y contará con los bienes materiales y la dotación presupuestaria adecuada para el desempeño de sus funciones.

Artículo 205. Editorial universitaria.

1. La Editorial es la unidad de gestión encargada de la edición y, en colaboración con la Biblioteca universitaria, del intercambio de textos científicos. Constituye el único sello editorial de la Universidad de Granada, garantizado mediante el uso de un ISBN propio.

2. La Editorial cumplirá sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento y la cultura, abriéndose para ello a la colaboración con otras instituciones que persigan los mismos fines.

3. Los objetivos de la Editorial son:

a) Difundir, a través de la publicación de monografías y revistas, la investigación realizada tanto dentro como fuera de la Universidad de Granada, garantizando su nivel de excelencia.

b) Apoyar la docencia y la investigación mediante la publicación de manuales, recopilaciones de textos y otros materiales editoriales, que pongan a disposición de la comunidad universitaria instrumentos de trabajo de calidad.

c) Promover la divulgación del conocimiento científico a toda la sociedad.

d) Fomentar el conocimiento del patrimonio histórico, artístico, bibliográfico, documental, intelectual y científico de la Universidad de Granada.

4. Existirá un Consejo Editorial, elegido por el Consejo de Gobierno, que velará por el cumplimiento de la política editorial en el marco de las líneas fijadas por la Universidad y que realizará el seguimiento de la calidad de las publicaciones.

Artículo 206. Informática y Redes de Comunicaciones.

1. La Universidad promoverá el uso de herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de su actividad, preferentemente con códigos de fuentes abiertas.

2. El servicio de Informática y Redes de Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información y redes de comunicación para el apoyo de la docencia, el estudio, la investigación y la gestión de la Universidad.

3. Son funciones de este servicio:

a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y redes de comunicación, así como de las aplicaciones informáticas.

b) La atención a la comunidad universitaria en el uso de los sistemas informáticos, para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación y gestión.

c) La coordinación e impulso del progreso tecnológico en los ámbitos de su competencia y la colaboración en el diseño de la política informática y de comunicaciones de la Universidad.

Artículo 207. Colegios mayores.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a sus estudiantes. Promueven la formación cultural y científica de sus residentes y proyectan su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Sus acciones culturales y formativas podrán ser reconocidas, a efectos académicos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Son colegios mayores de la Universidad de Granada los creados o integrados en ella por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. La adscripción a la Universidad de Granada de un colegio mayor promovido por una entidad pública o privada se realizará mediante la celebración del correspondiente convenio.

4. El Director de un colegio mayor de la Universidad será nombrado por el Rector por cuatro años, renovables una sola vez consecutiva. El Director de un colegio mayor promovido por una entidad distinta a la Universidad de Granada será nombrado por el Rector, a propuesta de la entidad promotora.

5. Existirá una Comisión de Colegios Mayores, presidida por el Rector o persona en quien delegue, e integrada por los Directores de los colegios mayores de la Universidad de Granada.

Artículo 208. Residencias universitarias.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a personas invitadas y miembros de la comunidad universitaria.

2. El Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias a la Universidad de Granada mediante la celebración del correspondiente convenio. El Director será nombrado por el Rector a propuesta de la entidad promotora.

Artículo 209. Comedores universitarios.

La Universidad de Granada procurará los medios y estructuras necesarios para proporcionar manutención a los miembros de la comunidad universitaria que así lo demanden, con criterios de calidad y estricto control sanitario y nutricional.

Artículo 210. Deportes.

La Universidad de Granada, a través de una unidad específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 211. Estudio, asesoramiento y orientación profesional.

1. La Universidad de Granada dispondrá de unidades de estudio y asesoramiento destinadas a facilitar proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados.

2. Las actuaciones de dichas unidades se producirán a instancia de los órganos de gobierno generales de la Universidad, con las competencias y funciones que les sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

3. La Universidad potenciará los servicios de orientación, información y asesoramiento académico, vocacional y personal a sus estudiantes.

4. A través de una unidad específica la Universidad desarrollará actividades que faciliten la incorporación de sus egresadas y egresados al mercado de trabajo.

Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad.

La Universidad de Granada establecerá los medios y estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria en los ámbitos docente, investigador y de gestión.

Artículo 213. Unidad de igualdad entre mujeres y hombres.

1. La Universidad de Granada contará con una unidad encargada de impulsar políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En concreto, velará para que cualquier forma de sexismo, discriminación y exclusión por razones de sexo sean erradicadas de la Universidad.

2. Son funciones de esta unidad, al menos, las siguientes:

a) Colaborar y asesorar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad.

b) Supervisar la implantación y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el ámbito universitario.

c) Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad.

d) Velar por el uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que la Universidad utilice en el desarrollo de sus actividades.

e) Promover la realización y divulgación de análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo en la Universidad de Granada.

f) Contribuir a la elaboración e inclusión de indicadores de género en las estadísticas y recogida de datos que se realicen por parte de la Universidad y a la difusión del uso de instrumentos de evaluación de impacto de género en la ejecución de sus políticas.

g) Realizar campañas de sensibilización en materia de igualdad.

3. La unidad de igualdad dispondrá de los medios económicos y materiales que le asigne la Universidad para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 214. Salud laboral y calidad ambiental.

1. La Universidad de Granada impulsará la cultura en prevención de riesgos laborales y ambiental en todas sus actividades, para hacerla compatible con la protección de la salud, la seguridad en el trabajo y el medio ambiente.

2. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales y calidad ambiental estará constituido por varias unidades organizativas específicas, encargadas, al menos, de las siguientes actividades:

a) La prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad.

b) La protección radiológica, con el objetivo de aplicar programas de evaluación de riesgos radiológicos, vigilar los niveles ambientales de radiación y controlar la gestión de residuos radiactivos.

c) La calidad ambiental, para desarrollar programas que contrarresten las actividades que se realizan en la Universidad que puedan tener un impacto ambiental negativo.

Artículo 215. Acción social.

1. La Universidad de Granada procurará el bienestar social de sus trabajadoras y trabajadores a través de su política de acción social. Su objetivo prioritario será establecer programas y administrar el Fondo de Acción Social con criterios que favorezcan la corrección de desigualdades socioeconómicas.

2. A propuesta del Equipo de Gobierno, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un plan plurianual que fije los criterios generales de la acción social de la Universidad de Granada con concreción anual.

TÍTULO VI

Régimen Económico y Financiero

Artículo 216. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Granada gozará de autonomía económica y financiera. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO I

Patrimonio y contratación

Artículo 217. Concepto de patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, cuya titularidad ostenta, y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.

Artículo 218. Titularidad de los bienes.

1. Corresponde a la Universidad de Granada la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integren el Patrimonio Histórico Español. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por el Estado o por las Comunidades Autónomas.

2. La titularidad de los bienes de la Universidad de Granada únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.

Artículo 219. Administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo previsto en estos Estatutos.

2. Los acuerdos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y de los muebles que superen el valor que, en su caso, se determine por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente, corresponderán al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector.

3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.

4. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará el Gerente, con el visto bueno del Rector.

5. El Gerente promoverá que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad.

Artículo 220. Inventario.

1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Granada deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del Patrimonio Histórico Español, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad de Granada.

2. Corresponde al Gerente de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.

3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.

Artículo 221. Protección del patrimonio.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Granada están obligados a proteger y defender su patrimonio. La Universidad se compromete especialmente al sostenimiento, mejora y protección del patrimonio bibliográfico y documental, que constituye una de sus mayores riquezas.

Artículo 222. Contratación.

1. Los contratos administrativos, y la preparación y adjudicación de los privados, que celebre la Universidad de Granada se regirán por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad de Granada y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.

CAPÍTULO II

Programación y presupuesto

Artículo 223. Programación plurianual.

1. La Universidad de Granada podrá elaborar una programación plurianual que pueda conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de convenios y contratos-programa. Estos incluirán sus objetivos, su financiación y los criterios para la evaluación de su cumplimiento.

2. La programación plurianual, en su caso, será elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa que posibiliten su cumplimiento, debiendo darse cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 224. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.

2. El Gerente elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 225. Estructura.

1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. El presupuesto de la Universidad incluirá las normas de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.

Artículo 226. Estado de ingresos.

El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de Granada estará constituido por:

a) Las transferencias para gastos corrientes o de capital que reciba anualmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.

b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan, así como las compensaciones derivadas de las exenciones y reducciones que legalmente disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.

c) Los ingresos procedentes de herencias, legados y donaciones que acepte la Universidad de Granada.

d) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que ésta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos.

e) Los ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual, y de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

f) El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes de la Universidad.

g) El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 227. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad de Granada y se especificará la totalidad de su coste.

Artículo 228. Modificación del presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Gerente y habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a excepción de las reservadas por la legislación vigente al Consejo Social.

Artículo 229. Liquidación del presupuesto.

El cierre y liquidación del presupuesto de la Universidad se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de obligaciones, el último día natural del año.

CAPÍTULO III

Cuentas anuales y fiscalización

Artículo 230. Contabilidad analítica.

El Gerente impulsará la explotación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios y actividades.

Artículo 231. Cuentas anuales.

1. El Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Granada, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

2. El Gerente remitirá las cuentas anuales al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Las entidades instrumentales en las que la Universidad de Granada tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.

Artículo 232. Control y fiscalización.

1. La Universidad de Granada asegurará el control interno de su gestión económica y financiera.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del Rector.

3. Las cuentas anuales de la Universidad de Granada serán remitidas a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

TÍTULO VII

Honores y Distinciones

Artículo 233. Doctorado «Honoris causa».

1. La Universidad de Granada podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, el título de Doctor Honoris Causa a personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos que hayan destacado en cualquier campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza o las artes.

2. El título de Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y, excepcionalmente, del Rector.

3. Los Doctores Honoris Causa serán considerados miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 234. Medallas de la Universidad.

1. La Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada, como máximo honor de la Institución, podrá ser concedida a aquellas personalidades o entidades de la mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y será ratificada por el Claustro Universitario.

2. La Universidad de Granada podrá conceder la medalla de la Universidad, en sus categorías de oro y plata, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio, la gestión universitaria o las artes en cualquiera de sus modalidades o que hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Granada. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o de un quince por ciento de los miembros del Claustro o del Consejo de Gobierno.

Artículo 235. Otras distinciones.

1. La Universidad de Granada podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por colaborar en la consecución de sus fines.

2. Corresponde al Claustro Universitario establecer el régimen de concesión de las distinciones y honores de la Universidad.

TÍTULO VIII

Reforma de Estatutos

Artículo 236. Iniciativa de la reforma.

La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad de Granada podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno o promovida por un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro.

Artículo 237. Procedimiento de reforma.

1. La propuesta de reforma será dirigida mediante escrito al Rector, en el que se hará constar, como mínimo, la legitimación exigida en el artículo anterior, el objeto y finalidad de la reforma, su fundamento y el texto que se propone.

2. Recibido el proyecto de reforma, el Rector, previa comprobación de que reúne los requisitos formales necesarios, convocará en sesión extraordinaria al Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de su recepción, acompañando a la convocatoria el escrito y documentación aportados para la reforma.

3. Reunido el Claustro, se procederá al debate sobre la oportunidad del proyecto de reforma, que se iniciará con un turno de defensa por el representante del Consejo de Gobierno o por el primer firmante de la iniciativa. Para decidir sobre la oportunidad del proyecto, se requerirá la mayoría simple de votos emitidos.

4. Una vez aprobada la oportunidad del proyecto de reforma, el Claustro determinará el procedimiento y plazos para su tramitación. Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los claustrales.

5. Aprobada la reforma, el nuevo texto será enviado al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior publicación.

6. El texto modificado como consecuencia del control de legalidad por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá, para su aprobación, la misma mayoría prevista en el apartado cuarto de este artículo, antes de ser elevado nuevamente para su aprobación definitiva.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Hospital Clínico Universitario San Cecilio.

El Hospital Clínico Universitario San Cecilio, como centro de la Universidad de Granada cedido demanialmente al Servicio Andaluz de Salud, conservará la naturaleza, carácter y funciones asistenciales, docentes, de investigación y de formación del profesorado inherentes a todo hospital universitario.

Disposición adicional segunda. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a efectos electorales y de participación en órganos de gobierno, el profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por las siguientes disposiciones:

1. En el caso de las elecciones a Claustro y a Rector, la normativa electoral asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.

2. En el caso de las Juntas de Centro, el Reglamento de Régimen Interno del Centro asegurará al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica, dentro del porcentaje asignado en el artículo 53 de estos Estatutos al resto del personal docente e investigador.

3. En el caso de los Consejos de Departamento, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento asegurará a este profesorado una representación específica, dentro del porcentaje establecido para el resto personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial a que se refiere el artículo 63 de estos Estatutos.

4. A otros efectos electorales o de participación en otros órganos de gobierno, tendrán la misma consideración que el resto del profesorado Asociado de la Universidad de Granada.

Disposición adicional tercera. Comisiones de selección.

Las comisiones de selección del profesorado y del personal de administración y servicios, una vez constituidas, para poder actuar válidamente requerirán la participación de, al menos, tres quintas partes de sus miembros.

Disposición adicional cuarta. Profesorado integrado en la Universidad de Granada en virtud de disposiciones estatales o autonómicas

1. El profesorado que se integró en la Universidad de Granada en virtud del Decreto 294/1988, de 20 de diciembre, por el que se integra en la Universidad de Granada el Instituto Nacional de Educación Física de Granada, y del Decreto 139/1990, de 15 de mayo, por el que se crea la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de la Universidad de Granada, por integración de la Escuela Social de Granada, se considerará incluido a efectos electorales dentro del sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, mientras se mantenga en la situación contractual derivada de dicha integración.

2. El mismo régimen se aplicará al profesorado que se integre en virtud de cualquier otra disposición estatal o autonómica.

Disposición adicional quinta. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y al Espacio Europeo de Investigación.

1. La Universidad de Granada adoptará las medidas necesarias para establecer o adaptar tanto el régimen de las enseñanzas de grado y posgrado como su gestión administrativa al Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La Universidad enmarcará su actividad y contribuirá a la construcción del Espacio Europeo de Investigación.

Disposición adicional sexta. Ponderación en el sector del resto de personal docente e investigador en las elecciones a Rector.

En las elecciones a Rector, la Junta Electoral de la Universidad, de acuerdo con los criterios que establezca el Reglamento Electoral de la Universidad, podrá establecer subsectores dentro del sector de resto de personal docente e investigador. Los porcentajes de ponderación correspondientes a dichos subsectores serán fijados por la Junta Electoral.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Adecuación reglamentaria.

Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada, deberán adaptar sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo máximo de tres meses.

Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado.

El profesorado vinculado a la Universidad de Granada por contrato administrativo suscrito al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, podrá permanecer en su misma situación hasta el plazo máximo previsto legalmente. En este período, siempre que se justifique en necesidades docentes, se procederá a su conversión, si se reúnen los correspondientes requisitos, en cualquiera de las figuras del personal docente e investigador contratado previstas en la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición transitoria cuarta. Plazas vinculadas y contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.

El Consejo de Gobierno dictará la normativa que regule el acceso a plazas vinculadas y la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con la legislación vigente y los correspondientes conciertos con las instituciones sanitarias.

Disposición transitoria quinta. Ámbitos del conocimiento y áreas de conocimiento.

A efectos de estos Estatutos y hasta que se determinen los ámbitos del conocimiento, se considerarán como tales las actuales áreas de conocimiento establecidas en el catálogo oficial y las que, en uso de su autonomía y con carácter específico, haya aprobado o apruebe como áreas propias el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especialización científica.

Disposición transitoria sexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

El profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesor Titular de Escuela Universitaria que no acceda a la condición de Profesor Titular de Universidad a través de los procedimientos de integración previstos en la normativa vigente, permanecerá en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor.

1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculación permanente. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente la mayoría legal establecida.

2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector.

3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

4. El profesorado funcionario no doctor será miembro del correspondiente Consejo de Departamento.

Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.

1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine.

2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos.

3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión.

Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador.

1. A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor se integrará en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

2. A estos mismos efectos electorales, el profesorado colaborador no doctor se integrará en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador, salvo en las elecciones a Junta de Centro en las que serán electores y elegibles en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía número 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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